Deducción inversión en Startup o Sociedad (Anónima o Limitada)

¿Puedo deducir importes invertidos en una Startup?

Está de moda invertir en Startups, cada vez nos llegan más consultas relacionadas con estos temas y hace poco un cliente de nuestra asesoría nos realizó una serie de consultas en relación a este tema, de ahí y para que sirva de ayuda a otras personas decidimos realizar este post.

Las preguntas que nos realizó nuestro cliente eran las típicas de cualquier inversor principiante. Le habían ofrecido participar como inversor en una Startup y estaba interesado en ello pero no tenía claro la operativa ni las repercusiones.

Las preguntas que nos realizó podríamos resumirlas en las siguientes:

  • ¿Qué es una Startup?
  • ¿Quieres realizar una aportación de capital en una Startup?
  • ¿Qué efectos tiene dicha aportación?
  • ¿Cabe algún tipo de deducción en el IRPF sobre la misma?

Estas y otras cuestiones son objeto de este artículo. Además también puede interesarte:

Deducción por inversión en startup - asepyme

Deducción de las aportaciones a la constitución y/o ampliación de capital de una Startup o empresa de nueva creación.

¿Qué es una Startup?

Como su nombre indica, una Startup es una empresa que va a arrancar, que es incipiente o emergente. Es decir, con base a unas determinadas ideas que son nuevas o que están en construcción se crea la misma.

Se trata de empresas que van a innovar en el mercado y que atienden, sobre todo, al desarrollo de tecnologías; no obstante, no quiere esto decir que no pueda recaer sobre otro tipo de actividad.

Según definición de Steve Blankprofesor en varias universidades de todo el mundo, entre las que se encuentran la de Stanford, California y Columbia, “Una Startup es una organización temporal en búsqueda de un modelo de negocio rentable, que pueda repetirse y que sea escalable”.  

En otras palabras podríamos decir que es:

  • Un grupo de personas, preferiblemente 2 o más,
  • Que se organizan provisionalmente para buscar un modelo de negocio, es decir la forma de crear valor.
  • En un espacio de alta incertidumbre.

Digo provisional, ya que en 2 o 3 años, cuando funcione, la Startup se convertirá en una empresa. Y lo que buscan estas personas es algo que sea rentable, recurrente, es decir que funcione en el tiempo,  y que sea escalable, es decir, que se recupere 2 o más veces lo que se invierte.

Deduccion inversion startup

¿Caben deducciones en la renta por invertir en Startups?

El invertir en una Startup puede convertirse en un impulso para participar o crear nuevas empresas, y en la declaración de la renta caben deducciones por el dinero invertido.

Esto viene regulado por la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores que incorporó una nueva deducción en el IRPF.

Así pues, la finalidad de esta deducción es captar inversores para que destinen parte de su patrimonio a proyectos de empresas en sus primeras etapas, así como para el auxilio de los emprendedores. Esta inversión se plantea como una alternativa a la financiación tradicional.

A diferencia de lo que sucede si se invierte en un plan de pensiones que la reducción se aplica sobre la base del impuesto, en el caso de las startups la deducción se realiza sobre la cuota a pagar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que supone un ahorro fiscal superior.

¿Cuál es la deducción estatal por la inversión en la Startup?

En primer lugar, existe una deducción estatal para aquellos que inviertan en empresas de nueva creación. A esta deducción, se adiciona la de la comunidad autónoma correspondiente en el caso de que en la misma existan deducciones.

De manera estatal, hasta 2017 se podia aplicar una deducción máxima de 10.000 euros a razón del 20% de las cantidades aportadas para la compra de acciones o participaciones de la Startup. No obstante no cabrá toda la deducción cuando la totalidad de la inversión supere los 50.000 euros.

En los Presupuestos Generales del Estado para 2018 se ha modificado esta cantidad. Se amplia la deducción en inversiones en empresas de nueva creación, del 20% hasta el 30%. Al mismo tiempo se eleva la base máxima de deducción de los 50.000€ a los 60.000€ al año.

Así, a la cantidad que sobrepase el límite no se le podrá aplicar la deducción.

Además, para poder aplicar la citada deducción se requiere que la empresa en la que se realiza la inversión cumpla las siguientes condiciones:

  1. Los fondos propios de la empresa en la que se realice la inversión no han de superar los 400.000 euros.
  2. No ha de tratarse de empresas que coticen en un mercado negociado.
  3. Tendrá que estar constituida bajo la forma de: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
  4. La empresa ha de realizar actividad económica. Y contar con medios personales y materiales para realizarla.
  5. No es válida la inversión en una sociedad que tenga como actividad la gestión de patrimonios mobiliarios o inmobiliarios.
  6. La sociedad ha de estar constituida en los últimos 3 años. Aunque las participaciones/acciones pueden ser adquiridas tanto en el momento de la constitución como en futuras ampliaciones de capital. Pero siempre dentro de este periodo de tiempo de los 3 primeros años.
  7. Ha de tener domicilio social y fiscal en España.
  8. Ha de ser una empresa que ejerza una actividad diferente a la que el sujeto realizaba por cuenta propia o en otra entidad. Es decir, si el sujeto participaba en alguna empresa o realizaba alguna actividad en la misma no podrá deducirse por la inversión. Ha de tratarse, pues, de una empresa que tenga un objeto diferente.

Existe una limitación especial para el supuesto de inversión en proyectos familiares, de forma que la participación del contribuyente y la de sus familiares no podrá, sumada, superar el 40% del capital de la entidad.

Finalmente, es necesario que las acciones o participaciones que se adquieran se mantengan en posesión del mismo un mínimo de tres años y un máximo de doce.

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¿Existe deducción autonómica?

Como hemos dicho, cabe que a la deducción estatal se adicionen las autonómicas en el supuesto de que existan.

De manera general, el régimen es similar al estatal, aunque se producen cambios en las cuantías y en los límites.

La Comunidad Valenciana no tiene ningún tipo de deducción especial.

En Cataluña existe una deducción autonómica del 30% con un límite de 6.000 euros.  Pero se exigen una serie de requisitos y condiciones muy similares a los establecidos a nivel estatal.

En Madrid, Aragón y Extremadura  la deducción es del 20%, con un límite de 4.000 euros.

Si quieres conocer si tu comunidad cuenta con algún tipo de deducción puedes consultárnoslo y con mucho gusto te informaremos.

Si la sociedad se crea con el único fin de financiar una Startup, ¿dará derecho a deducción?

La respuesta es NO.

Para deducirse las inversiones es necesario llevar a cabo una actividad económica que cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.

Así, no cabrá la inversión por parte de una sociedad que se cree únicamente para financiar una Startup. Es el supuesto de los vehículos de coinversión, que se constituyen el fin de invertir en una o varias startups.

Aunque existe una excepción en el caso de los vehículos de coinversión: Se entiende que no gestionan meramente un patrimonio mobiliario si:

  • Adquieren participaciones  mayores o iguales al 5%
  • Se mantienen las mismas más de 1 año.
  • Se constituyen con la finalidad de gestionar la participación (asistencia juntas, consejo…)

No es necesario ser una gran empresa o tener importantes fondos para invertir en una startup. Incluso una persona física, pequeños inversores o business angels pueden optar a la deducción.

¿Qué opciones tiene el inversor después de la inversión?

La inversión debe mantenerse un mínimo de tres años.

Una vez transcurra este plazo, y el pequeño inversor decide vender su participación, se generará una ganancia patrimonial. Esta ganancia tributará al tipo de gravamen en el IRPF que corresponda sobre la base liquidable.

Para el ejercicio 2015 los tipos de gravamen dependiendo de la base liquidable son:

  • Hasta 6.000€ se aplica un 20%
  • De 6.000€ a 50.000€ se aplica un 22%
  • A partir de 50.000€, se aplica un 24%

Para el ejercicio 2016 y siguientes, los tipos de gravamen dependiendo de la base liquidable son:

  • Hasta 6.000€ se aplica un 19%
  • De 6.000€ a 50.000€ se aplica un 21%
  • A partir de 50.000€, se aplica un 23%

Importante: Si el pequeño inversor decide reinvertir las ganancias obtenidas en otras startups, estará exento de tributar por dichas ganancias. Si la reinversión es parcial, sólo estaría exenta la parte proporcional de la ganancia que se ha reinvertido.

¿Cuando no es de aplicación de la exención por reinversión?

Existen ciertas circunstancias que impiden la aplicación de la exención por reinversión:

  • Si el transmitente ha adquirido títulos homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión.
  • Cuando los títulos se transmiten a familiares en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive.
  • Si se da alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto que regula el Código de Comercio.

Finalmente, te aconsejamos que solicites un certificado a la sociedad donde conste el cumplimiento de los requisitos para poder disfrutar de la deducción.

Si quieres ampliar la información sobre qué es Startup y cuáles son sus características esenciales consulta nuestro post donde definimos ¿Qué es una Startup?.

Si no lo has hecho, te recomiendo que leas nuestro post sobre cómo aprender de los errores al emprender.

Y si quieres conocer la mayoría de errores que comenten los emprendedores que hacen que en más del 90% de los casos sus negocios no funcionen, lee nuestro post sobre los 9 errores comunes a la hora de emprender.

Deducción por inversión en Startup