Deducciones Fiscales en el Impuesto de Sociedades

Cuantas veces se ha preguntado ¿Como podría rebajar mi cuota a pagar por deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades dentro de la legalidad?

Deducciones fiscales en el impuesto sobre sociedades

Deducciones fiscales

Si tiene usted una empresa sabrá muy bien que anualmente (por lo general, alrededor del 30 de julio) debe pagar el Impuesto de Sociedades asociado a la renta generada.

Probablemente, ya haya pensado usted en anteriores ocasiones cómo puede ahorrarse o reducir al menos una parte del mismode forma legal, evidentemente-, sin éxito.

Si es este su caso, le interesa leer este artículo, pues vamos a contarle las opciones que le da nuestra legislación para conseguir, de una forma cómoda y sencilla, ahorros de hasta el 42 % a la hora de abonar dicha cuota.

Incentivos económicos

Desde hace ya algunos años, las administraciones públicas españolas están tratando de incentivar de forma general en el tejido empresarial nacional la actividad investigadora e innovadora por parte de las empresas privadas.

De este modo las administraciones tratan de ofrecer un incentivo económico a aquellas empresas que lo practican a partir de una figura poco conocida dentro del sector (especialmente en el caso de las PYME’s), llamada Deducciones Fiscales.

Dicho incentivo busca fomentar actividades de I+D+i a través de su aplicación sobre el Impuesto de Sociedades, permitiendo no abonar una parte muy importante del mismo.

¡Cuidado! Usted debe tener claro que dicho incentivo es un descuento sobre el Impuesto de Sociedades, no un monto económico que sea posteriormente abonado.

Dichas actividades susceptibles de ser catalogados como investigación, desarrollo e innovación (en adelante I+D+i), quedan reguladas en:

  • Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades,
  • Real Decreto 475/2014 sobre Bonificaciones en la cotización a la seguridad social del personal investigador, y
  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Investigación, desarrollo e innovación

Es probable, que llegados a este momento algunos de nuestros lectores acaben de descubrir una potente herramienta desconocida para ellos que les permita reducir de forma significativa el importe del Impuesto de Sociedades para su empresa.

Son ustedes, por tanto, empresas que practican de forma habitual y consciente actividades de I+D+i. No obstante, lo más normal, y les aseguro que son la mayoría, es que muchos de ustedes empiecen por perder la esperanza de ahorrarse una importante cantidad en su Impuesto de Sociedades a través de las Deducciones Fiscales, pues su empresa no desarrolla de forma habitual actividades de I+D+i. Es aquí, donde nos complace anunciarle que está usted equivocado, ¡pues su empresa también puede poner en práctica las Deducciones Fiscales!.

Como le sucede a la mayoría de empresarios en nuestro país, la prioridad para la mayoría de ustedes será asegurar la supervivencia y competitividad de su compañía en un sector cada vez más globalizado, no disponiendo de tiempo para realizar actividades CONSCIENTES de I+D+i (muy importante remarcar este término).

Sin embargo, nos alegra indicarle que su actividad diaria y cotidiana puede ser también asociada, si se realiza de forma pertinente, a las actividades de I+D+i que recoge la legislación española y que anteriormente hemos comentado.

La importancia del asesoramiento

De este modo, si usted se asesora de la forma adecuada, podrá repercutir gran parte de sus gastos a actividades a desarrollos de I+D+i que le permitan conseguir importantes descuentos en el ya mencionado Impuesto de Sociedades.

Quizá en este momento, ya algo más esperanzado, le interese saber de qué cantidades estamos hablando, pues es lo que al final le interesa para su empresa.

Las deducciones fiscales usted las podrá aplicar de una forma u otra, en función de si su actividad es reconocida como I+D (investigación + desarrollo, nos hemos dejado la innovación), o innovación. Veámos:

  • En caso de que su proyecto o desarrollo que aplique a un proceso de Deducción Fiscal consiga la catalogación de I+D, usted podrá recuperar hasta un 42% de la cantidad total del Impuesto de Sociedades.
  • En caso contrario, si es catalogado como innovación, tan solo podrá recuperar hasta un 12%.

¡No esta mal, verdad!

Reducción de hasta el 42% en el Impuesto de Sociedades

¿Quiere saber donde está la diferencia entre conseguir un 42% o un 12% de reducción sobre el impuesto de socidades?.

Es vital ser capaz de identificar los gastos de su actividad diaria con conceptos y contenidos de amplio calado científico-técnico.

Entenderá usted, por tanto, que esta no es tarea únicamente de abogados o economistas (quiénes lo practican de forma habitual), sino también de Ingenieros de múltiples disciplinas.

Principalmente de Ingenieros con amplia capacidad de análisis y evaluación técnica (le dejo por aquí el concepto Multidisciplinar) como para entender de forma clara las acciones que motivan los gatos de su actividad diaria, y asociarlas de forma irrebatible al mayor y más reciente estado de avance del conocimiento científico.

Ejemplo deducción fiscal 42%

Para ver con cifras reales la importancia de aplicar de forma correcta una Deducción Fiscal, veamos un caso práctico.

Sea usted un empresario que, en el pasado 2019, obtuvo un beneficio económico para su empresa de 10.000 €.

Sabe usted que el próximo 30 de julio debería abonar una cifra cercana a los 2.500 €.

Pero, ¿y si usted se hubiera aprovechado en el año 2019 de las ventajas y beneficios que le permiten aplicar las Deducciones Fiscales?…

Simplemente, debería abonar el próximo 30 de julio una cifra que rondaría los 1.000 €.

¡Imagínese si puede ahorrar dinero en el Impuesto de Sociedades!

Cheque fiscal

Por último, me gustaría dirigirme a aquellos lectores, que por desgracia dada la poco favorable situación económica que vive nuestro país serán más de los que nos gustaría, no hayan logrado beneficios para una determinada anualidad.

Nos alegra indicarles que ustedes también han sido considerados por parte de la legislación española a través de una figura conocida como “Cheque Fiscal”, un instrumento pensado para alentar a todas aquellas empresas a las que el mercado les está siendo en estos momentos desfavorable.

El Cheque Fiscal, será un aporte económico que recibirá su empresa por un importe acorde a sus actividades que hayan podido ser catalogadas como I+D+i.

Si ves reconocida a tu empresa en algunos de los anteriores escenarios, los cuáles te recopilamos a continuación, nosotros podemos ayudarte a beneficiarte de las Deducciones Fiscales sobre el Impuesto de Sociedades que ofrece nuestra legislación:

Empresa con beneficios

  • Mi empresa practica de forma CONSCIENTE actividades de I+D+i
  • Mi impresa no practica de forma CONSCIENTE actividades de I+D+i

Empresa sin beneficios

  • Mi empresa practica de forma CONSCIENTE actividades de I+D+i y no tengo beneficios
  • Mi impresa no practica de forma CONSCIENTE actividades de I+D+i y no tengo beneficio.

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