Derecho de información del socio

El derecho de información del socio y el de obtener documentación de la sociedad es algo que muchos desconocen.

Como socio debes saber que tienes diferentes derechos, entre ellos, tienes derecho a ser informado y a obtener cierta documentación de tu sociedad.

Pero tal vez te preguntes:

  • ¿es un derecho ilimitado?
  • ¿se puede solicitar en cualquier momento?
  • ¿influye en la petición el porcentaje de participación del socio en el capital social?.

En este artículo intentaremos poner luz a estas entre otras cuestiones.

Derecho de información del socio

Derecho de información

La Ley de Sociedad de Capital reconoce este derecho, que se caracteriza por ser:

  • Esencial, es decir, existe en todo caso
  • Autónomo, no depende de otros derechos
  • Instrumental al derecho de voto, dado que gracias a la información recibida la persona emitirá su voto de una manera u otra
  • Imperativo, dado que su existencia dependiente de la ley
  • Irrenunciable, pues no cabe renuncia sobre el mismo
  • Inherente a la condición de socio, ya que corresponde por el mero hecho de ser socio

Además, frente a la convocatoria de una junta general, cualquier socio podrá obtener todos los documentos que sean objeto de la misma de manera inmediata y gratuita.

Derecho de información del socio

Veamos gráficamente todo el proceso.

derecho informacion

La Sociedad Limitada (S.L. o S.R.L.) y el derecho de información

En este tipo de sociedades, según el artículo 196.1 de la Ley de Sociedad de Capital, los socios

podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día”.

Así, los socios tienen derecho a solicitar información respecto a todo aquello comprendido en el orden del día.

¿Y quién ha de proporcionarlo?

El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social(art. 196.2 LSC).

Existe pues una obligación general por parte del órgano de administración de proporcionárselo. No obstante, no estará obligado a entregarla cuando este órgano estime que la publicidad puede ir en contra del interés social.

Pero, a su vez, no cabrádenegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social” (art. 196.3 LSC).

La Sociedad Anónima (S.A.) y el derecho de información

En la sociedad anónima, el artículo 197 del mismo texto legal regula este derecho.

Los socios podrán solicitar la informaciónhasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta” respecto “las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes”.

Y “los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general”.

Además, en este tipo de sociedad, durante la celebración de la junta general, los accionistas también podrán “podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día”. Y los administradores han de dar dicha información en el mismo momento, pero si no lo hicieran en el momento tendrán que hacerlo en el plazo de siete días después de la junta.

La petición de información deberá ser atendida en todo caso, salvo que la información “sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas”.

Sin embargo, no cabrá denegación si la solicitud provenga de accionistas que representen, al menos, el 25% del capital. Además, los estatutos pueden fijar un porcentaje inferior, siempre y cuando sea superior al 5% del capital.

Cuentas anuales y el derecho de información

Cuando se convoque la junta general, “cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas” (art. 272.2 LSC).

Este derecho se hará constar en la convocatoria (art. 272.2 LSC).

Finalmente, si se trata de socios minoritarios de una sociedad limitada, es decir, socios que representen al menos el 5% del capital, éstos “podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales” (art. 272.3 LSC).

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