La legitima en la herencia y sus características

En Asepyme, cuando nos reunimos con nuestros clientes para asesorarles y gestionarles los trámites hereditarios, siempre nos preguntan sobre la “legítima”.

Esta palabra, de la cual habrás escuchado hablar en numerosas ocasiones, es muy importante a la hora de heredar, pues determina la parte de la herencia que está reservada a los herederos forzosos.

La legitima en la herencia y sus características

Antes de heredar o hacer un testamento, debes tener claro este concepto jurídico, de lo contrario puede que acabes recibiendo menos de lo que te corresponde o dejando en herencia más de lo que hubieses deseado.

En este artículo te vamos a explicar todo sobre la legítima, resolviéndote todas las dudas que te puedan surgir. Tales como:

  • ¿Qué es la legítima de la herencia?
  • ¿Cómo se calcula?
  • ¿Cómo se paga ?
  • ¿Quiénes pueden ser herederos?

Como te hemos adelantado, cuando hablamos de legítima, no solamente hacemos referencia a un término que aparece cuando estamos delante de una herencia, es decir, cuando vamos a heredar.

También puede aparecer cuando vas a otorgar un testamento, es decir, aquel documento que refleja la forma de repartir el patrimonio en el momento del fallecimiento.

¿Qué es la legítima en la herencia?

La legítima hereditaria es la parte o porción de la herencia que la persona que realiza el testamento (testador) no puede disponer o decidir sobre ella.

Por tanto, sobre esa parte de la herencia, denominada legítima, el testador no podrá elegir a quién se la dejará tras su fallecimiento.

Dicha porción de herencia corresponderá, de forma obligatoria, a los denominados “herederos forzosos”.

La legítima la encontramos definida y regulada en el artículo 806 del Código Civil, cuando establece que:

“Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Conforme a este artículo, la legítima es la parte mínima de la herencia que pertenece a los herederos forzosos por ley, no pudiendo ser privados de ella.

Pueden surgirte las siguientes dudas…

¿En cuántas partes de divide una herencia? ¿Cuáles corresponden a la legítima?

Por norma general, a excepción de alguna Comunidades Autónomas (como Aragón, Cataluña, Galicia o Islas Baleares), la herencia se divide en 3 partes:

  • Tercio de legítima
  • Tercio de mejora
  • Tercio de libre disposición

Te vamos a explicar uno por uno.

 Tercio de libre disposición

Este es el único tercio de la herencia de la que el testador podrá disponer libremente y sin limitaciones.

Por tanto, el testador puede elegir a la persona que desea entregar este tercio de la herencia, sin limitación alguna y sin necesidad de que sean familiares.

Además, podrá adjudicarlo a varias personas o a una sola, por partes iguales o no.

Tercio de mejora

Es el segundo de los tercios de la herencia de los cuales el testador podrá disponer con la finalidad de mejorar a sus hijos o descendientes.

A pesar de denominarse tercio de libre disposición, lo cierto es que solamente podrá ser entregado a favor de uno o varios de sus hijos o descendientes, nunca a terceras personas.

El testador no está obligado a repartirlo por partes iguales entre sus descendientes.

Tercio de legítima

El cual se encuentra reservado a los herederos forzosos.

Además, este tercio deberá ser dividido por partes iguales entre todos ellos.

Debemos tener en cuenta que, tanto el tercio de mejora como el tercio de legítima, están reservados a los herederos forzosos, pudiendo constituir la legítima hereditaria.

En este sentido, la legítima hereditaria puede ser de dos clases:

  • Corta o estricta, formada únicamente por un tercio de la herencia, es decir, por el tercio de legítima.
  • Larga o global, formada por dos tercios de la herencia, es decir, por el tercio de legítima y el tercio de mejora.

Y tal vez te preguntes…

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Conforme al artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son:

  • Los hijos y descendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes.
  • El viudo o la viuda.

Por tanto, el Código Civil establece un orden.

Primero los hijos, a continuación, los nietos, después los biznietos, etc.

Si no existen hijos o descendientes, los herederos forzosos serán los padres, posteriormente los abuelos, después los bisabuelos, etc.

En cuanto al viudo o la viuda, este va a ser siempre heredero forzoso, exista o no hijos o descendientes, padres o ascendientes, ahora bien, su legítima es en usufructo.

De esta forma, vamos a poder diferenciar tres tipos de legítima:

  • De los descendientes.
  • De los ascendientes
  • Del cónyuge viudo.

Veámoslas una a una.

 De los descendientes

Este primer tipo de legítima esta formada por dos de las tres partes de la herencia, es decir, el tercio de legítima y el tercio de mejora.

Como te hemos explicado antes, el fallecido o testador puede asignar el tercio de mejora a uno solo o a varios de los hijos o descendientes.

Por ello, en este caso pueden darse los siguientes supuestos:

Que el fallecido o testador no adjudique el tercio de mejora

A los descendientes o hijos les corresponderá el tercio de legítima larga, es decir, el tercio de legítima y el tercio de mejora.

Que el fallecido o testador adjudique el tercio de mejora a uno de los hijos o descendientes

Al hijo o descendiente que haya sido adjudicado el tercio de mejora recibirá el tercio de legítima y el tercio de mejora, es decir, la legítima larga.

El resto de los hijos o descendientes solamente recibirán el tercio de legítima, es decir, el tercio de legítima corta.

Que el fallecido o testador adjudique una parte del tercio de mejora a uno de sus hijos o descendientes

En este caso, el hijo o descendiente que haya sido mejorado recibirá el tercio de legítima y la parte del tercio de mejora que le haya asignado.

Los restantes hijos o descendientes recibirán el tercio de legítima y la parte del tercio de mejora que no haya sido atribuida, se la dividirán a partes iguales.

De los ascendientes

Cuando no hayas hijos o descendientes, los padres o ascendientes les corresponde la legítima formada por la mitad del patrimonio de los hijos y descendientes. Pudiendo adjudicar el fallecido o testador la otra mitad a quien desee.

Hay que tener en cuenta que, si el fallecido tiene cónyuge viudo, la legítima de los padres o ascendientes estará constituida por un tercio de la herencia.

Para poder determinar la parte o cuota de legítima que corresponde a cada ascendiente, hay que saber que:

  • La legítima del padre y la madre del fallecido se divide a partes iguales.
  • La de los ascendientes del fallecido con el mismo grado de parentesco el línea paterna y materna, se adjudicará por mitades entre ambas líneas (por ejemplo, abuelos maternos y abuelos paternos).
  • Cuando los ascendientes sean de diferente grado, la legítima se adjudica a los más cercanos en grado (por ejemplo, abuelo paterno y bisabuelo materno, se le adjudicará al abuelo paterno).

Del cónyuge viudo

Para que exista la legítima del cónyuge viudo, este no debe estar separado de hecho o legalmente en el momento que se produce el fallecimiento.

Al cónyuge viudo le corresponderá:

  • El usufructo del tercio de mejora, cuando existan hijos o descendientes del fallecido.
  • El usufructo de la mitad de la herencia, cuando no haya descendientes, pero existan ascendientes.
  • el usufructo de dos tercios de la herencia, cuando no existan ni descendientes ni ascendientes.

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