Medidas alquiler autónomos y pymes por el CORONAVIRUS
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Recordatorio de las medidas alquiler autónomos y pymes por el CORONAVIRUS COVID-19.
En un artículo anterior analizamos las medidas de moratoria hipotecaria que el Real Decreto-ley 8/2020, contempla para autónomos y pymes.
Aunque ya lo hemos comentado en otras ocasiones, en este artículo te recordamos nuevamente alguna de las medidas extraordinarias que en el Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias se publicaron para apoyar la economía y el empleo.
En este RDL existen unas medidas relacionadas con los arrendamientos distintos al de la vivienda habitual. Nos referimos a los arrendamientos de locales de negocio afectos a la actividad de empresarios y profesionales.
Si eres arrendador o arrendatario de un inmueble para uso distinto al de vivienda (local comercial, nave, oficina, etc.) y no se está cumpliendo con el pago de las rentas puntualmente debes de tomar medidas –si no lo hiciste cuando te informamos-, en beneficio de ambas partes.
Una de las consecuencias mas graves si no se toman las medidas, es que el arrendador va a tener que liquidar a Hacienda el IVA sin haber cobrado del inquilino el alquiler.
Las normas tributarias señalan que el impago del alquiler de locales comerciales no exime al propietario de sus obligaciones fiscales de declarar por el IRPF los ingresos
Si has leído las newsletters que te hemos ido enviando las últimas semanas, o nuestros artículos en el blog sobre las medidas para renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio, serás conocedor de que para evitarte futuros problemas puedes:
- Solicitar una moratoria arrendaticia como autónomos y/o pyme por el CORONAVIRUS
- Firmar un ANEXO al contrato de arrendamiento sobre revisión de la renta de mutuo acuerdo por el CORONAVIRUS
Dado que la última semana han contactado muchos clientes solicitandonos ambos modelos, te adjuntamos documentos en word para descargar y cumplimentar.
Solicitar una moratoria arrendaticia como autónomos y/o pyme por el CORONAVIRUS
Recuerda que dispones de un plazo de 1 mes desde el 23 de abril de 2020, para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Descargar modelo aquí => Modelo solicitud moratoria arrendaticia
Firmar un ANEXO al contrato de arrendamiento sobre revisión de la renta de mutuo acuerdo por el CORONAVIRUS
Descargar modelo aquí => Anexo contrato arrendamiento COVID
Y recuerda que se deberá de presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 600) en la oficina liquidadora, en el plazo de un mes, contado desde el día que haya tenido lugar el contrato que motiva la autoliquidación.
¡Ah, no me olvido!
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