Modelo 347 Comunidades Propietarios
Contenido
Principales novedades del modelo 347 en las Comunidades de Propietarios
En este artículo incluimos las prinicpales novedades del MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. Declaración que deber presentarse durante el mes de febrero.
La Orden HAP/1732/2014 aprueba el nuevo modelo 347, como consecuencia de la modificación de los artículos 31 a 35 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RD 1065/2007). El RD 828/2013 ha modificado el ámbito subjetivo de declarantes así como el contenido de la declaración.
# Ámbito subjetivo
Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social. Esta obligación lo es por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
Las distintas AAPP deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
Video resumen sobre el modelo 347
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# Contenido de la declaración modelo 347 comunidad propietarios
Se deben consignar separadamente de otras operaciones:
- Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja. La información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
- Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
- Operaciones sujetas y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
# Forma de presentación del modelo 347 en las Comunidades de Propietarios
Se podrá realizar la presentación mediante el envío de un mensaje SMS para las declaraciones de los modelos 347 correspondiente a comunidades de propietarios que incluyan hasta 15 registros
Se ha eliminado la restricción que existía en cuanto al número de registros para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema CL@ve PIN24H.
Importante: Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal suministrarán la información sólo en cómputo anual y no trimestral.
Resumen del modelo 347 en las Comunidades de Propietarios
Desde el ejercicio 2015, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal “incluirán las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen este tipo de actividades”, con ciertas excepciones:
✅ las operaciones no se referirán a la compra de los suministros de energía eléctrica o combustibles (si se usan para el consumo comunitario),
✅ ni tampoco a los suministros de agua,
✅ ni los seguros cuya finalidad sea el aseguramiento de bienes ubicados en zonas y elementos comunes.
La administración interpreta que no forman parte del suministro aquellas partidas que sean objeto de contratación independiente al suministro. Por ejemplo los de aseguramiento o reparación, aunque eventualmente tengan alguna conexión con el suministro afectado.
Podcast sobre el modelo 347
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