Procedimiento monitorio instrumento cobro morosos

Conoce las ventajas de utilizar el proceso monitorio para cobrar tus impagados.

Procedimiento monitorio instrumento cobro morosos

El cobro de morosos a través del procedimiento monitorio

Permíteme que te haga un par de preguntas:

  • ¿Te deben dinero tus clientes?
  • ¿Conoces el procedimiento monitorio?

El Procedimiento Monitorio es un procedimiento judicial creado por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Es ideal para la reclamación de deudas sin límite de cuantía. Se presenta como un instrumento rápido, sencillo y eficaz que comporta altos porcentajes de éxito en la gestión de cobro.

Los morosos y las facturas impagadas

El buen funcionamiento de una empresa depende de una buena gestión del cobro a sus clientes.

En ocasiones nos podemos encontrar con parte de las facturas de nuestra empresa que no se han cobrado y requiriendo el pago de las mismas se han negado a ello.

Esto provoca que la empresa lejos de tener los ingresos que debería se encuentran con servicios prestados y productos entregados sin obtener nada a cambio. Ello puede ocasionar pérdidas a la empresa y en algunos casos tener que presentar Concurso de Acreedores.

En estos casos si la empresa no tiene ingresos puede llevar aparejado otros problemas como son:

Desde nuestra experiencia lamentamos decir que este ha sido uno de los mayores problemas que han tenido las empresas y los autónomos en la última década. Y es por ello que muchos empresarios y profesionales se han visto obligados a cerrar su negocio.

Te recomendamos que ante estas situaciones de impago prolongado realices las gestiones oportunas para su cobro. En concreto, creemos que la mejor forma de realizar el cobro de las deudas es a través del procedimiento monitorio.

De esta forma, si tienes facturas impagadas puedes ponerte en contacto con nuestros abogados para que estudien tu caso y las posibilidades de reclamar. No dejes estos asuntos en el aire. ¡ACTUA!.

Procedimiento monitorio instrumento cobro morosos

¿Qué es el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (1/2000). Se ocupa de la reclamación judicial de deudas dinerarias sin límite de cuantía por las que se posea un título ejecutivo (como por ejemplo una factura).

En principio es un procedimiento ágil, sencillo y sin formalismos excesivos.

Este procedimiento tiene las siguientes características:

  • Agilidad: se acortan los plazos de los procedimientos tradicionales.
  • Eficacia: la solicitud del procedimiento monitorio conlleva el requerimiento de pago de la factura por parte del juzgado en caso de no pagar y no oponerse (hay pocos casos tasados por los que oponerse), el juzgado embarga bienes del requerido para venderlos en pública subasta y pagar la deuda.
  • Sencillez: en muchos casos la petición inicial hace que el interesado cobre la deuda ante el requerimiento del Juzgado al deudor.
  • Sin límite de cuantía: la deuda puede tener cualquier tipo de cuantía. Y si se cumplen los requisitos del procedimiento monitorio siempre puede reclamarse.

¿Qué requisitos debe cumplir la deuda para instar el procedimiento monitorio?

El artículo 812 de la LEC establece la deuda debe reunir los siguientes requisitos:

  • Dineraria: es decir, que el derecho de crédito deba expresarse en dinero. Se excluye del procedimiento monitorio cualquier tipo de obligación de hacer.
  • Vencida: que el plazo para pagar la deuda haya transcurrido o vencido. Por lo que no cabe reclamar deudas futuras o facturas que no hayan vencido.
  • Exigible: quiere decir que no dependa de contraprestación. Es decir que hayas cumplido con tu parte de la obligación o contrato y no hayas recibido el pago.
  • Determinada: que sea una cantidad liquida, es decir, una cantidad concreta de dinero.
  • Acreditada: que la deuda pueda acreditarse por algún soporte físico como un contrato, factura, certificaciones, albaranes, telegramas o cualquier tipo de documentos que a pesar de ser realizados por el acreedor documenten las deudas.

Si tu deuda cumple los anteriores requisitos no tendrás ningún problema a la hora de reclamarla. En tal caso la petición será admitida y comenzará el procedimiento monitorio contra el deudor.

¿Se necesita abogado y procurador en el monitorio?

Según el 814.2 LEC “Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado.”

Como podemos ver esta es una de las grandes ventajas del procedimiento monitorio. Puedes presentar la petición del procedimiento sin recurrir a ningún abogado ni procurador.

La presencia de abogado y procurador sólo será obligatoria en dos casos:

  • Cuando la deuda reclamada supera los 2.000 euros y el deudor se opone a su pago.
  • En los caso en que el deudor no paga ni se presenta al juicio y se ha de proceder a la ejecución judicial de la deuda.

No obstante, te recomendamos que la petición del procedimiento monitorio la realice un abogado ya que podrías incurrir en algún error en el escrito o en la documentación a aportar y puede suponer que no te admitan la solicitud.

Desarrollo del proceso monitorio

El procedimiento monitorio lo podríamos dividir en dos fases:

FASE 1ª: El acreedor-demandante hace la petición inicial (demanda).

En el escrito se ha de hacer constar principalmente:

  • Identificación del demandante
  • Identificación y domicilio del deudor
  • Importe y origen de la deuda que se reclama

La regla general establece que la demanda se presente ante el Juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.

FASE 2ª: Se hace el requerimiento judicial de pago.

Partiendo de que la petición reúne todas las características citadas anteriormente, el Juzgado la admitirá a trámite. Y acto seguido le notificará al deudor que en un plazo de 20 días hábiles podrá pagar la deuda o alegar razones para no pagarla.

¿Qué puede hacer el deudor ante el monitorio?

Se pueden dar varias situaciones:

  • Pago de la deuda: el deudor dentro del plazo establecido, atiende el requerimiento y paga la deuda.
  • El deudor ni paga ni se opone: en estos casos el acreedor está legitimado para iniciar la ejecución sobre los bienes del deudor. De esta forma se embargarán bienes en cuantía suficiente para pagar la deuda y se venderán en pública subasta.
  • El deudor se opone: no es frecuente, debe oponerse por motivos tasados y seguiría el procedimiento en juicio verbal u ordinario dependiendo de la cuantía. Te lo exponemos a continuación.

¿Qué pasa si el deudor se opone?

Por nuestra experiencia no es frecuente que el deudor se oponga.

La oposición únicamente se estimará cuando el deudor alegue de forma fundada y motivada las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Esto es, que ya pagó la deuda en su día o bien que la cantidad que se establece en el monitorio no se corresponde con la realidad.

Por lo que si la petición del juicio monitorio es correcta la oposición no prosperará.

En caso de que la oposición prospere se archivara el monitorio y se seguirán los trámites para el procedimiento que corresponda:

  • Juicio verbal: si la cuantía es inferior a 6.000 €, si es inferior a 2.000 € las partes podrán comparecer sin abogado ni procurador.
  • Juicio ordinario: si la cuantía es superior a 6.000 €, en estos casos ambas partes deberán comparecer con abogado y procurador. En este caso se requerirá al acreedor para que realice el escrito de demanda.

Procedimiento monitorio instrumento cobro morosos

Las estadísticas del año 2018 dicen que se admitieron algo más del 50% de las peticiones de juicio monitorio presentadas. A su vez, de las admitidas, aproximadamente el 90% acabaron con el pago de la deuda o con su ejecución judicial.

La duración media del procedimiento monitorio en 2019 se situó  entre los 5 y 6 meses.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…

Video resumen sobre el monitorio como instrumento de cobro de impagados

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Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

 

¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…

Podcast sobre el monitorio como instrumento de cobro de morosos

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Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

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