Cómo montar una empresa o negocio

¿Tienes una idea y te estás planteando montar tu propio negocio?.

Si tienes dudas sobre cómo hacerlo en éste artículo tienes los pasos a seguir para montar una empresa.

Recogemos toda la información y herramientas que vas a necesitar. ¡Infórmate!

Montar una empresa

Antes de comenzar con tu empresa debes planificar y desarrollar un buen modelo de negocio.

Si te interesa saber más información sobre la realización de un buen modelo de negocio puedes leer el apartado ¿Qué es un modelo de negocio? en nuestro artículo ¿Sabes lo que es una Startup?.

Una vez desarrollada la idea has de tener en cuenta una serie de elementos necesarios para hacerlo. Además de los trámites y licencias precisos,

Elección de la forma jurídica para constituir o montar una empresa

Elegir la forma jurídica es el primer paso en el proceso de creación de una empresa. Es necesario tener en cuenta una serie de factores que son los que nos pueden ayudar a decidir el tipo de forma jurídica que más se adapta a nosotros.

Algunas de las formas jurídicas son: Empresario Individual, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Cooperativa, Asociaciones, etc. Vamos a centrarnos en Empresario Individual y Sociedad Limitada, puesto que son las más comunes.

Los factores a tener en cuenta a la hora de montar una empresa son:

  • Costes de constitución: es más económico tramitar el alta como empresario individual que como sociedad, como te explicaremos más adelante.
  • Responsabilidad: generalizando podríamos decir que el empresario individual responde con todo su patrimonio ante las deudas, mientras que en una sociedad responde solo con el patrimonio de la misma. Aunque siempre puedes no responder con todo tu patrimonio siendo Emprendedor de Responsabilidad limitada.
  • Tiempo en tramitar el alta: en caso de empresario individual se puede tramitar en menos de 24h, sobre todo si lo tramita un punto PAE. Mientras que lo habitual es que la tramitación de una sociedad nos lleve más de una semana.
  • Gastos de gestión: los gastos son inferiores como empresario individual, pues entre otros te evitas los de Notaria y Registro Mercantil.
  • Pago de impuestos: el empresario individual tributa por el IRPF mientras que la sociedad por el IS. Dependiendo del beneficio puede interesar más tributar por IRPF o IS, por lo que habrá que analizar caso por caso.
  • Costes de seguridad social: el primer año y medio, la cuota es más baja en caso de empresario individual que de sociedad, sobre todo si te puedes acoger a la tarifa plana de 50€ al mes.
  • Aportación inicial: darte de alta como empresario individual no requiere ninguna aportación inicial, pero en la sociedad se requiere un desembolso mínimo de 3.000 euros de capital social.
  • Financiación: las sociedades normalmente cuentan con mayor facilidad para obtener financiación. Aunque mayoritariamente se les requiere el aval o garantía del administrador o socios.

Si aún no estás decidido en la elección del tipo de forma jurídica que es más apropiado para tu negocio, puedes leer nuestro artículo Alta como autónomo o sociedad limitada.

 montar-una-sociedadTrámites en la constitución de una sociedad limitada o empresario individual

Capital social

Una vez decidida la forma jurídica, las sociedades limitadas tendrán que depositar en una entidad bancaria un mínimo de 3.000 euros antes de la constitución. Los empresarios individuales no requieren un capital social mínimo.

Obtener la certificación negativa

En caso de haber decidido constituir una sociedad, en primer lugar será necesario obtener una certificación negativa del Registro Mercantil Central. Esta certificación acredita que no existe otra sociedad que tenga el mismo nombre que la que vas a constituir.

Este certificado se solicitará:

  • Directamente en las oficinas del Registro Mercantil.
  • Por correo enviando una carta a las oficinas del Registro Mercantil.
  • Vía telemática rellenando el formulario de la Web del Registro Mercantil.

Los empresarios individuales no requieren esta certificación.

Formalizar la escritura de constitución

En la sociedad limitada se debe formalizar una escritura pública ante notario debiendo firmar la constitución de la sociedad todos los socios.

Se ha de entregar al notario:

  • La certificación negativa del nombre de la sociedad.
  • Un certificado de depósito en el que se certifica que se ha depositado el capital mínimo. Habrá un certificado por socio donde conste su aportación.
  • Los estatutos, los cuales deben contener entre otras cosas:
    • Denominación social de la sociedad.
    • Duración.
    • Objeto social y participaciones en las que se divide.
    • Capital social.
    • Personas que componen la administración y forma de organizarse.
    • Fecha de cierre del ejercicio social.

En caso de los empresarios individuales no es necesario la escritura de constitución.

Solicitar el CIF

Las sociedades deberán obtener el Código de Identificación Fiscal (CIF) en Hacienda.

En primer lugar se presentará el documento de autoliquidación en la oficina liquidadora. Acto seguido se solicitará el CIF provisional presentando el Modelo 036, junto con una copia de la escritura de constitución y de los estatutos.

Una vez se haya inscrito la constitución en el Registro Mercantil se ha de solicitar el CIF definitivo presentando la citada escritura inscrita. Todo ello siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses desde la solicitud del CIF provisional.

Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil

La escritura de la sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil. El plazo para ello no puede ser superior a 2 meses desde la constitución. Para ello se adjuntará el original de la escritura de constitución y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP / AJD).

 Alta en IAE

Tanto las sociedades como las personas físicas deben de darse de alta en la Agencia Tributaria. El alta podrá ser en los epígrafes de la actividad o actividades empresariales o profesionales que vayan a ejercer. Cuando conozcas tu epígrafe, en función de la actividad, si eres empresario individual, sabrás si puedes tributar en Estimación Directa, u Estimación Objetiva.

Rendimiento neto

Para el calculo del rendimiento neto hemos de tener en cuenta el régimen de determinación de rentas en el que te encuentres.

Estimación Directa

Este es uno de los regímenes del IRPF por el que puedes tributar por los rendimientos obtenidos en tus actividades.

Esta modalidad es de aplicación a:

  • Las actividades empresariales o profesionales que tengan un volumen de operaciones que supere los 600.000 euros anuales.
  • Aquellas actividades empresariales o profesionales que, aun siéndoles de aplicación algunas de las otras dos modalidades (Estimación Objetiva o Estimación Directa Simplificada), hayan renunciado expresamente antes del 31 de diciembre, anterior al comienzo del nuevo ejercicio.

Los rendimientos en esta actividad se hacen como en el Impuesto sobre Sociedades. Para calcular la base a liquidar, se suma a los ingresos el autoconsumo y se le restan los gastos necesarios. Se pueden aplicar las mismas deducciones que para el calculo del Impuesto sobre Sociedades.

INGRESOS + AUTOCONSUMO – GASTOS = BASE A LIQUIDAR

La otra modalidad si eres empresario individual es la Estimación Objetiva. Este es un régimen de tributación a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el que se establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas. Solo es aplicable a determinadas actividades y en base a unos requisitos específicos.

Pagos fraccionados

Tanto en Estimación Directa Normal, Estimación Directa Simplificada como en Estimación Objetiva deben realizarse cuatro pagos fraccionados.

Los plazos de presentación de los mismos son:

1º.- Del 1 al 20 de Abril

2º.- Del 1 al 20 de Julio

3º.- Del 1 al 20 de Octubre

4º.- Del 1 al 30 de Enero del año siguiente

El importe del pago fraccionado será:

  •    Para actividades empresariales y profesionales, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio de año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.
  •    De las cantidades resultantes se deducirán los pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores, así como las retenciones soportadas e ingresos a cuenta que se hubieran realizado.
  •    Para actividades agrarias y pesqueras, el 2% de los ingresos del trimestre, deduciendo las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
  •    Si el resultado es cero o negativo, se debe presentar al menos la declaración.

constituir sociedad limitadaLibros necesarios al constituir una empresa

A efectos del IRPF

En caso de estar acogido a régimen de Estimación Directa, serán necesarios: Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Si el régimen es de Estimación Directa Simplificada, serán obligatorios libros de: Ventas e Ingresos, Compras y Gastos y Registro de Bienes de Inversión.

En caso de Estimación Objetiva no estás obligado a llevar libro alguno, aunque debes conservar los justificantes de todas tus operaciones.

A efectos del IVA

Además de los libros anteriores, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido existe obligación de llevar los siguientes libros:

Si la actividad que desarrollas está acogida al régimen general (Estimación Directa)

1.- Libro registro de facturas expedidas

2.- Libro registro de facturas recibidas

3.- Libro registro de bienes de inversión

4.- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Si la actividad que desarrollas está acogida al régimen simplificado (Estimación Objetiva)

1 Libro registro de facturas recibidas

Si está interesado en saber más sobre los plazos de legalización de los libros, como presentarlos y cuándo, puede leer nuestro artículo Legalización de libros contables.

Puesta en marcha

Ahora ya sabes cómo montar una empresa, una vez realizadas todas las gestiones anteriores puedes comenzar con tu negocio. Aunque puede que tengas que hacer algún trámite más en algunos casos.

Si quieres información sobre todas las obligaciones que tienes como empresario, lee nuestro artículo Obligaciones fiscales empresarios y profesionales residentes en territorio español.

En caso de estar pensando montar una empresa, un nuevo negocio y si aún no sabes cómo hacerlo, puedes hacer nuestro CURSO FORMACIÓN EMPRENDEDORES, contacta con nosotros.

¡Por cierto!

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