Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante el desarrollo de la actividad.

¿Quién puede realizar estas actividades económicas?

  • personas físicas (autónomos),
  • personas jurídicas (entidades mercantiles)
  • o por entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes).

Obligaciones fiscales autonomos empresarios profesionales pymes

Si eres de los que prefiere el vídeo a la lectura, te dejamos un resumen en vídeo del artículo que hoy.

Video resumen de las obligaciones fiscales empresarios y profesionales

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos el de hoy en el que te hacemos un breve resumen sobre las obligaciones fiscales de empresarios y profesionales.

Si en lugar de vídeo prefieres escucharnos, te dejamos en audio el resumen del artículo que también podrás escuchar en nuestro canal de iVoox.

Podcast sobre las obligaciones fiscales de empresarios y profesionales

En nuestro canal “asepyme en la onda” en iVoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.

Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

Todas las obligaciones fiscales empresarios y profesionales

En este artículo te vamos a hacer un resumen de las principales obligaciones fiscales empresarios y profesionales residente en territorio español.

Obligaciones al Inicio de la actividad

Con carácter general, antes de iniciar una actividad económica debe presentarse declaración censal, modelos 036 o 037.
El modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo presentarán solo los que no estén exentos del pago del Impuesto.

Obligaciones con posterioridad al inicio de la actividad

Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF – pagos a cuenta y declaración anual).
Las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS – pagos a cuenta y declaración anual).
Además, se deben cumplir obligaciones relativas a:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
  • declaraciones informativas (operaciones con terceros – modelo 347),
  • declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190, etc.)
  • y las obligaciones formales que correspondan, en función de las actividades desarrolladas.
La AEAT ha elaborado una Guía sobre obligaciones fiscales de empresarios y profesionales en territorio español, que consta de  81 páginas y puedes acceder a ella desde aquí

Vamos a desarrollar en más profundidad el índice.

Indice de la guía de obligaciones fiscales

  1. DECLARACIÓN CENSAL

¿Para qué sirve?

Es obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales. También para quienes satisfagan rendimientos sujetos a retención. Todos ellos lo deberán de comunicar a la Administración Tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales.

Existen distintos modelos:

  • Modelos 036: sociedades mercantiles y comunidades de bienes
  • Modelo 037: empresarios individuales
  • Formulario 034: para los empresarios o profesionales no establecidos en la comunidad o aunque si estén establecidos no en el Estado miembro de Consumo, que se acojan a regímenes especiales aplicables a servicios de telecomunicaciones.
  • Modelo 039: para empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades que vayan a aplicar el régimen especial del IVA o por la entidad dominante cuando se produzcan modificaciones que afecten al grupo.

¿Cuál es su contenido?

  • Datos de identificación
  • Causas de presentación de la declaración: alta, modificación o baja
  • Datos tributarios

¿Dónde se presenta?

En la Ventanilla Única empresarial o en la AEAT que corresponda.

Obviamente desde asepyme te podemos hacer toda la gestión para evitarte errores y futuros problemas.

  1. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS – IAE

¿Qué tipo de declaraciones se presentan?

  • Alta:
    • Inicio actividad: con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden.
    • Fin exención: el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar
  • Variación: plazo 1 mes desde la fecha en que se produjo la variación
  • Baja:
    • Por cese actividad: 1 mes desde el cese
    • Pasar a disfrutar exención por el conjunto de actividades: mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados.
  • Comunicación del importe neto cifra negocios: se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos la comunicación ene l IAE.

¿Qué Modelos tenemos que presentar?

  • Modelo 848: para la comunicación del importe neto de la cifra de negocio
  • Modelo 840: para alta, baja o variación
  1. IRPF – IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Aplicable a las personas físicas que desarrollan una actividad económica. Tanto si realizan la actividad directamente o como miembros de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes).

No es el caso de las Sociedades Civiles (SC) con objeto mercantil, ya que desde el 1 de enero de 2016 tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

Recordar que la administración considera que se realiza una actividad económica cuando “exista una ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

  • Incompatibilidad entre regímenes
  • Renuncia
  • Exclusión
  • Estimación directa normal – ED
  • EDS – Estimación directa simplificada
  • Estimación objetiva – EO
  • Pagos fraccionados
  • Declaración anual de Renta. Modelo D-100
  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES – IS

El Impuesto sobre Sociedades grava la renta de las sociedades y otras entidades (asociaciones, fundaciones, etc.) residentes en todo el territorio español.

Importante: Como regla general se debe presentar declaración de este impuesto aunque no se hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

  • Periodo impositivo y devengo
  • Esquema de liquidación
  • Base Imponible
  • Tipo de gravamen y cuota íntegra
  • Deducciones y bonificaciones
  • Deducciones para incentivar determinadas actividades
  • Retenciones e ingresos a cuenta
  • Pagos fraccionados
  • Declaración
  1. IVA – IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso están sujetas a este impuesto, el IVA.

Aquí se incluyen las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto, consecuencia del desarrollo de actividades económicas.

Los sujetos pasivos del IVA son las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, etc.).

  • Actividades exentas del IVA
  • Regímenes de tributación
  • Régimen general
  • RES – Regimenes especial simplificado
  • Régimen especial del recargo de equivalencia
  • REAG – Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAG y P)
  • Régimen especial del criterio de caja
  • Operaciones intracomunitarias
  • Las facturas
  1. IMPUESTOS ESPECIALES Y MEDIOAMBIENTALES

Tipos de Impuestos Especiales:

  • Sobre la electricidad
  • De fabricación
  • Sobre el Carbón
  • Sobre determinados Medios de Transporte

Tipos de Impuestos Medioambientales

  • Sobre el valor de producción de la energía eléctrica
  • Sobre el almacenamiento de combustible nuclear
  • Producción de combustible enuclear y residuos radiactivos
  • Sobre gases fluorados de efecto invernadero
  • Sobre el valor de l extracción de gas, petróleo y condensados.
  1. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES. RETENCIONES

Se deben retener e ingresar como pago a cuenta del impuesto personal del que percibe las rentas, una cuantía preestablecida.

Las obligaciones de retener pueden ser diferentes:

  • En el IRPF la obligación de retener nace cuando se abonan las rentas.
  • En el IS cuando las rentas son exigibles o en el de su pago o entrega, si es anterior.

El retenedor u obligado al ingreso a cuenta, debe:

  • Detraer de los rendimientos que abone, el porcentaje que corresponda.
  • Presentar la declaración correspondiente.
  • Ingresar las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Expedir y entregar al contribuyente un certificado con los datos que establece la ley.

Las autoliquidaciones pueden ser trimestrales y mensuales.

  • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo,
  • Actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.
  • Modelos 111 y 190
  • Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles. Modelos 115 y 180
  • Retenciones del capital mobiliario. Modelos 123 y 193
  1. DECLARACIONES INFORMATIVAS

  • Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro
  • Modelo 340
  • Declaración anual de partícipes y aportaciones a planes de pensiones.
  • Modelo 345
  • Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347
  1. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

Las dos posibilidades son:

  • En papel
  • Electrónicamente

Si quieres saber más… pincha aquí

  1. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS

Haz Click aquí y encontrarás toda la información que la propia AEAT explica sobre las notificaciones electrónicas obligatorias.

  1. CERTIFICADO ELECTRÓNICO

  • Obtención del certificado electrónico
  • Instalación del certificado electrónico
  • Periodo de validez del certificado electrónico
  • Renovar un certificado electrónico
  • Revocar un certificado electrónico
  • Eliminar un certificado electrónico
  • Documentación para acreditar la identidad

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