Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos
Si tu empresa gestiona datos susceptibles de protección te interesará conocer las novedades del nuevo Reglamento de Protección de Datos para cumplir con la normativa al respecto y evitar futuros problemas.
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Conoce el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y adapta tu empresa.
¿Cuáles son las novedades más importantes del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos?
El Reglamento General Europeo de Protección de Datos contiene muchos conceptos, principios y mecanismos similares a la anterior normativa. Por ello, las organizaciones que en la actualidad cumplen adecuadamente con la LOPD española tienen una buena base de partida para evolucionar hacia una correcta aplicación del nuevo Reglamento.
Sin embargo, el RGPD modifica algunos aspectos del régimen actual y contiene nuevas obligaciones que deben ser analizadas y aplicadas por cada organización teniendo en cuenta sus propias circunstancias.
Dos elementos de carácter general constituyen la mayor innovación del RGPD para los responsables y se proyectan sobre todas las obligaciones de las organizaciones:
- Principio de responsabilidad proactiva: En términos prácticos, este principio requiere que las organizaciones analicen qué datos tratan, con qué finalidades lo hacen y qué tipo de operaciones de tratamiento llevan a cabo. A partir de este conocimiento deben determinar de forma explícita la forma en que aplicarán las medidas que el RGPD prevé.
En síntesis, este principio exige una actitud consciente, diligente y proactiva por parte de las organizaciones frente a todos los tratamientos de datos personales que lleven a cabo.
- El enfoque de riesgo: las medidas dirigidas a garantizar su cumplimiento deben tener en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento así como el riesgo para los derechos y libertades de las personas.
De acuerdo con este enfoque, algunas de las medidas que el Reglamento establece se aplicarán sólo cuando exista un alto riesgo para los derechos y libertades, mientras que otras deberán modularse en función del nivel y tipo de riesgo que los tratamientos presenten.
Descargar Infografía adaptación RGPD.
¿Qué derechos se reconocen con el nuevo reglamento de protección de datos?
La persona encargada del tratamiento de los datos deberá velar por los siguientes derechos:
- Procedimiento para el ejercicio: Los responsables deben facilitar a los interesados el ejercicio de sus derechos, y los procedimientos y las formas para ello deben ser visibles, accesibles y sencillos.
Por lo que los responsables deben facilitar la presentación de solicitudes por vía telemática, especialmente si los datos se tramitan por medios electrónicos.
El ejercicio de cualquier derecho debe ser gratuito para los interesados, no obstante, en los casos en que se formulen solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente por repetitivas, el responsable podrá cobrar un canon que compense los costes administrativos.
- Derecho de acceso: Se reconoce el derecho a los interesados obtener una copia de sus datos personales objeto de tratamiento.
Los responsables podrán atender a los interesados facilitándoles el acceso a un sistema seguro que ofrezca un acceso exclusivo a sus datos personales.
- Derecho al olvido: es la consecuencia de la aplicación del derecho al borrado de datos personales y como manifestación de los derechos de cancelación u oposición en el entorno online
Los responsables que hayan hecho públicos datos personales deberán elaborar medidas técnicas para reaccionar frente a la petición de algún interesado de borrar información personal.
Además también deberán velar por…
- Limitación de tratamiento: supone que no se aplicaran datos personales a las operaciones de tratamiento que en cada caso corresponderían (siempre a petición de interesado). Procede esta limitación cuando:
- El interesado ha solicitado la rectificación u oposición respecto de una serie de datos, mientras se tramita la solicitud.
- El tratamiento no cumple na normativa, por lo que tendría que procederse a borrar datos, pero el interesado no acepta borrarlos.
- Los datos ya no son necesarios para el tratamiento, que también determinaría su borrado, pero el interesado solicita la limitación porque los necesita para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- Portabilidad: Es una forma avanzada del derecho de acceso por el cual la copia que se proporciona al interesado debe ofrecerse en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.
Como bien dicen nuestros compañeros de AVZ Consultores Murcia si tu empresa gestiona datos susceptibles de protección, te interesará conocer las novedades del nuevo Reglamento de Protección de Datos para evitar futuros problemas.
Recuerda: Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) -25/5/2018- son muchos los cambios en lo relativo a la protección de datos. Si eres autónomo o empresa que tratas datos de carácter personal deben conocer los cambios o te arriesgas a importantes sanciones. Puedes leer las novedades en nuestro artículo “el nuevo Reglamento General de Protección de Datos”.
Para más información respecto al Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos consulte con nuestro equipo de asesores y abogados en Valencia.
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