¿Puede la Inspección de Trabajo en el curso de una inspección, acceder a mis datos de carácter personal?

Cualquier empresario o sociedad, tienen la obligación de proporcionar la información que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicite.

Tanto si se trata de antecedentes como de datos trascendentales en las funciones de la inspección.

Pero esto es así, siempre y cuando sean referentes a las relaciones profesionales, económicas, financieras o empresariales con terceros.

Esta obligación también abarca:

  • A los entes colaboradores de los organismos recaudadores de la Seguridad Social,
  • Y a los entes depositarios de dinero (en efectivo o en fondos), en cuanto a la identificación de pagos efectuados en las cuentas de la persona o de la sociedad, que estos tengan en la entidad en cuestión.

La información debe ser proporcionada según lo señalado en el requerimiento de la inspección, sin dejar lugar a que las entidades se amparen en el secreto bancario.

Por supuesto, en este punto cabe espacio para que te realices la siguiente pregunta:

¿La Inspección de Trabajo cuenta con la habilitación para solicitarme información o datos de índole personal?

La respuesta a esta pregunta es SI.

La obligación de facilitar información, no abarca la información confidencial a la que un profesional pudiese haber accedido durante la prestación de servicios de asesoría, defensa o atención sanitaria. La excepción a esto se da cuando se ha dado la conformidad previamente.

¿Se requiere la aprobación del interesado para facilitar la información?

Según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), el proporcionar a la Inspección de Trabajo todos los datos personales que sean requeridos para la ejecución de las funciones de inspectoría, no estará sujeto a la aprobación del interesado.

Por lo tanto, existe habilitación legal para ceder información a la Inspección de Trabajo, teniendo en cuenta el principio de calidad de los datos. Es decir, que solo debes proporcionar aquellos datos que sean rigurosamente necesarios, para la realización de la inspección.

Por otro lado, la LOPD determina que la información de índole personal objeto de inspección, solo se podrá ceder a un tercero para la ejecución de fines estrictamente relacionados con las actividades legítimas de la persona cedente y del cesionario, previa aprobación del interesado.

¿Cuando no es necesaria la aprobación para la cesión de datos?

Sin embargo, según lo establecido en la LOPD, la aprobación para la cesión de información no es necesaria:

  • Cuando la Ley autorice la cesión de datos.
  • Si los datos son recopilados de fuentes de acceso público.
  • Cuando el procedimiento corresponda a una libre y genuina aceptación de un trato jurídico cuyo progreso, cumplimiento y seguimiento involucre una conexión necesaria de dicho procedimiento con información de terceros. En esta situación, la comunicación de la información solo será legal siempre y cuando se mantenga  dentro de los límites del fin que lo justifique.
  • En los casos en que la información o datos deban comunicarse al Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, y los Jueces o Tribunales, para el ejercicio de sus funciones.
  • Cuando se debe ceder la información o datos, a las instituciones autonómicas cuyas funciones sean análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
  • En caso de que la entrega de información se efectúe entre Administraciones Públicas, con la finalidad de tratarla posteriormente con carácter histórico, estadístico o científico.
  • Cuando la información de índole personal relacionada a la salud, sea requerida para solventar algún caso de urgencia, o para efectuar estudios de epidemiología, según los términos indicados en la legislación con respecto a la sanidad estatal o autonómica.

Para cualquier otra situación no mencionada en estos puntos, la aprobación del afectado es necesaria, para el suministro de datos.

En el caso de la Inspección de Trabajo, esta es una Administración Pública, la cual tiene potestades de investigación y de solicitud de documentación asignadas por ley, por lo que es de obligatoriedad colaborar con estas, y por lo tanto es legal.

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Si necesitas ayuda ante una inspección de trabajo o necesitas aclarar si pueden acceder al algunos datos de carácter personal, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados y asesores en Valencia, quienes con gusto intentarán solucionártelas.

Sonia Mora Bonacho

Graduado Social y Máster en Recursos Humanos