Nuevos plazos de pago en operaciones comerciales
Contenido
¿Pueden las empresas pactar plazos de pago en operaciones comerciales mayores a 60 días?
- ¿Conoces los plazos de pago en operaciones comerciales que tienen las empresas para pagar sus facturas?
- ¿Sabes si se puede pactar en contrato un plazo superior a 30 o 60 días?
- ¿Y qué existe una penalización por superar estos plazos?
- ¿Sabes como se calcula la penalización?
En este artículo vamos a intentar dar respuesta entre otras a estás preguntas.
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Las cláusulas de contratos que estipulan un plazo mayor a 60 días para el pago de facturas en operaciones comerciales, han sido declaradas “nulas de pleno derecho” por el Tribunal Supremo.
¿Cuáles son los plazos de pago en las operaciones comerciales?
La Ley 3/2004 del 29 de diciembre, estableció medidas en contra de la dilatación de pagos en las operaciones comerciales.
Dicha Ley indica que el plazo de pago que el deudor debe cumplir, es de 30 días naturales, tras recibir el producto o la prestación del servicio, si no se hubiese establecido una fecha o plazo de pago en el contrato.
Adicionalmente, dicha ley indica que el plazo de pago no puede ser extendido a más de 60 días naturales, por acuerdo de las partes.
Teniendo en cuenta lo establecido por esta ley, podemos señalar lo siguiente como puntos de atención:
- La ley establece una penalización a los clientes que incumplan el plazo de pago contractual o legal.
- Todo retraso del deudor en la realización del pago, se traduce en que el acreedor tendrá derecho a percibir intereses por concepto de demora.
- El acreedor tendrá derecho a los intereses de demora, sin necesidad de notificar al deudor.
- La ley también incluye la prohibición del abuso de términos contractuales en perjuicio del acreedor.
- En caso de que existan convenios excesivamente beneficiosos para el deudor, el contrato puede considerarse abusivo y sus cláusulas nulas.
- Las cláusulas referentes al plazo de pago o a los resultados de la morosidad que difieran de lo indicado por la ley, serán nulas.
Nulidad de los plazos de pago en actividades comerciales superiores a 60 días.
Son nulos los plazos de pago en operaciones comerciales mayores a 60 días, según sentencia del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo en Sentencia nº 688/2016, de 23 de Noviembre, se pronuncio sobre la interpretación normativa del alcance de la limitación en la determinación de los plazos de pago.
Todo ello en concordancia con el art. 4.1 de la Ley de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales (Ley 3/2004), tras su reforma por las Leyes 15/2010 y Ley 11/2013, que establece que el plazo de pago máximo es de 60 días.
Esta sentencia se deriva del caso que introdujo un subcontratista, quién reclamaba el pago de varias facturas y los intereses de mora, según la Ley de Morosidad.
El caso giraba en torno a la nulidad o no, del plazo de pago establecido en el contrato por 180 días. El Tribunal Supremo declaró nulo el contrato y ordenó el pago de los intereses de demora, calculados a partir de los 60 días.
A considerar en relación con los intereses:
- Según lo indicado en el artículo 7 de la Ley 3/2004, se tomará como tasa del interés de morosidad la establecida en el contrato.
- En caso de no existir contrato, se sumarán 8 puntos porcentuales al interés empleado por el Banco Central Europeo en su última operación principal de financiamiento ejecutada antes del día uno del semestre natural respectivo.
- Según la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del 27 de diciembre de 2016, y publicada en el BOE el 29 de diciembre del mismo año, el interés de morosidad anual a utilizar durante el primer semestre del 2017 es del 8%, este interés se revisa cada semestre del año.
Resumen de la sentencia del Tribunal Supremo
Resumiendo la sentencia del Tribunal Supremo, podemos señalar los siguientes puntos:
- Es de obligatoriedad el plazo de pago de 60 días como máximo. Todo plazo mayor es nulo (art. 6.3 del Código Civil).
- Todo contrato o cláusula pactada entre las partes con un plazo superior, serán nulos de pleno derecho.
- La excepción se manejaría en los casos que por mandato legal o acuerdo expreso, haya un proceso de comprobación o aceptación de los servicios o bienes prestados. El plazo en este caso podría ser mayor a 60 días y hasta 90 días como máximo.
- En caso de que no se impugne el contrato como abusivo previamente, no impide que se reclamen los interese de demora, según lo establecido en la ley de Morosidad.
El Tribunal Supremo confirma con esta sentencia, que los pactos y acuerdos de pagos superiores a 60 días en operaciones comerciales, constituyen una violación de la ley.
El incumplimiento de la ley, resulta en la nulidad del contrato o acuerdo, y en el pago de los intereses de demora.
Esta sentencia representa un aspecto relevante para las operaciones de las empresas, en los establecimientos de contratos y en los procesos de litigios, que se deberán evaluar minuciosamente.
Cálculo del periodo medio de pago a proveedores
En 2017 el Consejo de Ministros aprobo el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modificó el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas.
Como sabrás los nuevos modelos de las cuentas anuales incluyen la información sobre el periodo medio de pago a proveedores.
La fórmula que habrá de utilizarse a efectos del cálculo del periodo medio de pago a proveedores será la siguiente:
Esto será así siempre que las cuentas se elaboren utilizando la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad (PGC). Aunque también lo podrán utilizar las que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGCPyme).
Aclaración partidas fórmula.
Acreedores Comerciales.
Abarca las partidas de proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o servicios. A efectos prácticos en las cuentas anuales será recomendable utilizar la media entre los referidos saldos al inicio y al final del ejercicio.
Esta partida de acreedores comerciales incluiría las siguientes cuentas del PGC:
- Proveedores (subgrupos 40)
40. Proveedores
400. Proveedores
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar
403. Proveedores, empresas del grupo
404. Proveedores, empresas asociadas
405. Proveedores, otras partes vinculadas
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores
407. Anticipos a proveedores
- Acreedores (subgrupos 41)
41. Acreedores varios
410. Acreedores por prestaciones de servicios
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar
419. Acreedores por operaciones en común
Compras Netas.
Engloba los importes contabilizados como compras (subgrupo 60).
60. Compras
600/601/602/607. Compras de . . .
606. Descuentos sobre compras por pronto pago
608. Devoluciones de compras y operaciones similares
609. Rappels por compras
Gastos por Servicios Exteriores.
Abarca los importes contabilizados como servicios exteriores (subgrupo 62).
62. Servicios exteriores
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
621. Arrendamientos y cánones
622. Reparaciones y conservación
623. Servicios de profesionales independientes
624. Transportes
625. Primas de seguros
626. Servicios bancarios y similares
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas
628. Suministros
629. Otros servicios
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En caso de que requieras ampliar la información sobre los plazos de pago en las operaciones comerciales, contacta con nuestro despacho de abogados en Valencia y te ayudaremos.
Por favor me podrian aclarar como se determina el plazo de pago.
Gracias.
Hola.
El artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece la determinación de los plazos de pago.
“Si no se ha fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, aunque se hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad”.
“Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios”.
“Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado”.
“Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación”.
“Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales”.
Que pases un buen día.
Y si son varias las facturas.
¿Desde que fecha se cuenta?
Gracias.
Hola.
El artículo 4 de la Ley 3/2004, en el último párrafo nos da la respuesta a tu pregunta.
4. «Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha».
Te deseo un feliz día.
¿Qué requisitos se han de cumplir para poder reclamar intereses de demora.
Gracias.
Hola Alberto.
El acreedor puede reclamar los intereses de demora si concurren los siguientes requisitos:
– Si ha cumplido con sus obligaciones contractuales y legales
– Si no ha cobrado en plazo la cantidad debida.
Si lo que se adeuda es tan solo un parte del total, algún plazo, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.
Que pases un feliz día.
¿Cual es el procedimiento para el pago de facturas?
Hola Ángel.
El artículo 11 explica el Procedimiento para el pago de facturas.
“La Comunidad Autónoma y la Corporación Local comunicarán a los proveedores y, en su caso, a los subcontratistas, la relación de obligaciones que vayan a pagarse … permitiendo a estos consultar su inclusión en la información remitida al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Si el proveedor está incluido podrá conocer la información que le afecte …”
“El abono conllevará la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma o la Corporación Local con dicho proveedor por el importe satisfecho. La Administración General del Estado, que interviene por cuenta de la Comunidad Autónoma o la Corporación Local, según corresponda, solo efectuará la gestión del pago de las obligaciones con cargo al importe retenido, lo que no generará comunicación ni asunción de cualquier responsabilidad”.
“Todos los intereses de demora y gastos que se devenguen conforme a la normativa vigente continuarán correspondiendo y serán abonados por la Comunidad Autónoma o Corporación Local, según corresponda”.
“Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma o de la Corporación Local, según corresponda, el cumplimiento de las normas aplicables a los pagos propuestos, así como velar por la inexistencia de pagos duplicados con su tesorería ordinaria o mecanismos de financiación habilitados. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que el Ministerio de Hacienda y Función Pública pueda efectuar, lo cual puede determinar la retirada o solicitud de sustitución de determinados pagos propuestos”.
“Antes de la finalización del mes en el que deban satisfacerse los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas o de la participación de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado, según corresponda, que hayan sido objeto de la deducción o retención correspondiente, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local remitirá las propuestas de pago a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la información relativa a las facturas cuyo pago vaya a efectuarse con cargo a estos importes, para que proceda a la ordenación de su pago. Las incidencias que impidan el pago material darán lugar a que el importe correspondiente sea acumulado a los importes efectivos objeto de retención siguientes”.