Nuevos plazos de pago en operaciones comerciales

¿Pueden las empresas pactar plazos de pago en operaciones comerciales mayores a 60 días?

  • ¿Conoces los plazos de pago en operaciones comerciales que tienen las empresas para pagar sus facturas?
  • ¿Sabes si se puede pactar en contrato un plazo superior a 30 o 60 días?
  • ¿Y qué existe una penalización por superar estos plazos?
  • ¿Sabes como se calcula la penalización?

En este artículo vamos a intentar dar respuesta entre otras a estás preguntas.

Plazos de pago en operaciones comerciales

Te puede interesar también:

Las cláusulas de contratos que estipulan un plazo mayor a 60 días para el pago de facturas en operaciones comerciales, han sido declaradas “nulas de pleno derecho” por el Tribunal Supremo.

¿Cuáles son los plazos de pago en las operaciones comerciales?

La Ley 3/2004 del 29 de diciembre, estableció medidas en contra de la dilatación de pagos en las operaciones comerciales.

Dicha Ley indica que el plazo de pago que el deudor debe cumplir, es de 30 días naturales, tras recibir el producto o la prestación del servicio, si no se hubiese establecido una fecha o plazo de pago en el contrato.

Adicionalmente, dicha ley indica que el plazo de pago no puede ser extendido a más de 60 días naturales, por acuerdo de las partes.

Teniendo en cuenta lo establecido por esta ley, podemos señalar lo siguiente como puntos de atención:

  • La ley establece una penalización a los clientes que incumplan el plazo de pago contractual o legal.
  • Todo retraso del deudor en la realización del pago, se traduce en que el acreedor tendrá derecho a percibir intereses por concepto de demora.
  • El acreedor tendrá derecho a los intereses de demora, sin necesidad de notificar al deudor.
  • La ley también incluye la prohibición del abuso de términos contractuales en perjuicio del acreedor.
  • En caso de que existan convenios excesivamente beneficiosos para el deudor, el contrato puede considerarse abusivo y sus cláusulas nulas.
  • Las cláusulas referentes al plazo de pago o a los resultados de la morosidad que difieran de lo indicado por la ley, serán nulas.

Nulidad de los plazos de pago en actividades comerciales superiores a 60 días.

Son nulos los plazos de pago en operaciones comerciales mayores a 60 días, según sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo en Sentencia nº 688/2016, de 23 de Noviembre, se pronuncio sobre la interpretación normativa del alcance de la limitación en la determinación de los plazos de pago.

Todo ello en concordancia con el art. 4.1 de la Ley de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales (Ley 3/2004), tras su reforma por las Leyes 15/2010 y Ley 11/2013, que establece que el plazo de pago máximo es de 60 días.

Esta sentencia se deriva del caso que introdujo un subcontratista, quién reclamaba el pago de varias facturas y los intereses de mora, según la Ley de Morosidad.

El caso giraba en torno a la nulidad o no, del plazo de pago establecido en el contrato por 180 días. El Tribunal Supremo declaró nulo el contrato y ordenó el pago de los intereses de demora, calculados a partir de los 60 días.

A considerar en relación con los intereses:

  • Según lo indicado en el artículo 7 de la Ley 3/2004, se tomará como tasa del interés de morosidad la establecida en el contrato.
  • En caso de no existir contrato, se sumarán 8 puntos porcentuales al interés empleado por el Banco Central Europeo en su última operación principal de financiamiento ejecutada antes del día uno del semestre natural respectivo.
  • Según la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del 27 de diciembre de 2016, y publicada en el BOE el 29 de diciembre del mismo año, el interés de morosidad anual a utilizar durante el primer semestre del 2017 es del 8%, este interés se revisa cada semestre del año.

Resumen de la sentencia del Tribunal Supremo

Resumiendo la sentencia del Tribunal Supremo, podemos señalar los siguientes puntos:

  • Es de obligatoriedad el plazo de pago de 60 días como máximo. Todo plazo mayor es nulo (art. 6.3 del Código Civil).
  • Todo contrato o cláusula pactada entre las partes con un plazo superior, serán nulos de pleno derecho.
  • La excepción se manejaría en los casos que por mandato legal o acuerdo expreso, haya un proceso de comprobación o aceptación de los servicios o bienes prestados. El plazo en este caso podría ser mayor a 60 días y hasta 90 días como máximo.
  • En caso de que no se impugne el contrato como abusivo previamente, no impide que se reclamen los interese de demora, según lo establecido en la ley de Morosidad.

El Tribunal Supremo confirma con esta sentencia, que los pactos y acuerdos de pagos superiores a 60 días en operaciones comerciales, constituyen una violación de la ley.

El incumplimiento de la ley, resulta en la nulidad del contrato o acuerdo, y en el pago de los intereses de demora.

Esta sentencia representa un aspecto relevante para las operaciones de las empresas, en los establecimientos de contratos y en los procesos de litigios, que se deberán evaluar minuciosamente.

Cálculo del periodo medio de pago a proveedores

En 2017 el Consejo de Ministros aprobo el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modificó el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de   las   Administraciones   Públicas.

Como sabrás los nuevos modelos de las cuentas anuales incluyen la información sobre el periodo medio de pago a proveedores.

La fórmula que habrá de utilizarse a efectos del cálculo del periodo medio de pago a proveedores será la siguiente:

Esto será así siempre que las cuentas se elaboren utilizando la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad (PGC). Aunque también lo podrán utilizar las que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGCPyme).

Periodo Medio Pago Proveedores

Aclaración partidas fórmula.

Acreedores Comerciales.

Abarca las partidas de proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o servicios. A efectos prácticos en las cuentas anuales será recomendable utilizar la media entre los referidos saldos al inicio y al final del ejercicio.

Esta partida de acreedores comerciales incluiría las siguientes cuentas del PGC:

  • Proveedores (subgrupos 40)

40. Proveedores

400. Proveedores

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar

403. Proveedores, empresas del grupo

404. Proveedores, empresas asociadas

405. Proveedores, otras partes vinculadas

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores

407. Anticipos a proveedores

  • Acreedores (subgrupos 41)

41. Acreedores varios

410. Acreedores por prestaciones de servicios

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar

419. Acreedores por operaciones en común

Compras Netas.

Engloba los importes contabilizados como compras (subgrupo 60).

60. Compras

600/601/602/607. Compras de . . .

606. Descuentos sobre compras por pronto pago

608. Devoluciones de compras y operaciones similares

609. Rappels por compras

Gastos por Servicios Exteriores.

Abarca los importes contabilizados como servicios exteriores (subgrupo 62).

62. Servicios exteriores

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio

621. Arrendamientos y cánones

622. Reparaciones y conservación

623. Servicios de profesionales independientes

624. Transportes

625. Primas de seguros

626. Servicios bancarios y similares

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

628. Suministros

629. Otros servicios

Artículos que pueden interesarte

En caso de que requieras ampliar la información sobre los plazos de pago en las operaciones comerciales, contacta con nuestro despacho de abogados en Valencia y te ayudaremos.

Periodo Medio Pago Proveedores