Cómo te puede ayudar un protocolo familiar en la sucesión

A pesar de la gran importancia que tienen las empresas en nuestra economía, el proceso sucesorio de estas no suele culminar con éxito, por ello es importante que conozcas el Protocolo Familiar.

Muchas veces al no ordenar ni prever los procesos sucesorios futuros de las empresas, no se asegura la continuidad de la empresa en el futuro.

Por ello, voy a explicarte ahora que es el Protocolo Familiar y cuales son sus ventajas…

El protocolo familiar y sus ventajas

¿Qué es el protocolo familiar?

A día de hoy, el concepto de Protocolo Familiar no tiene aún una definición aceptada de forma unánime.

Es definida esta figura por el Real Decreto 171/2007, en su artículo 2.1 de la siguiente manera:

Se entiende por protocolo familiar aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad

De manera que, podemos entender que el Protocolo Familiar es un instrumento por el que se regulan las relaciones que se dan entre la empresa y los miembros de la familia.

Es un mecanismo que trata de dar una respuesta a los problemas que pueden darse cuando se plantea la sucesión, titularidad o gobierno de la Empresa Familiar.

En el Protocolo se recogen los pactos y códigos de conducta que para garantizar la permanencia de la empresa han suscrito los miembros del grupo familiar.

¿Para qué sirve el Protocolo Familiar?

Es un mecanismo el Protocolo Familiar que favorece al cambio generacional y contribuye a que exista un equilibrio entre las cuestiones familiares y las empresariales.

Para ello, es necesario que se delimiten cuales son los intereses de la familia y los de la sociedad exactamente.

El equilibrio entre ambos va a permitir que prevengas y te anticipes a los posibles conflictos que puedan suscitarse.

De manera que, este tipo de documentos aborda cuestiones como cuales son los derechos inherentes a la propiedad, la gestión y administración de la Empresa o el trabajo asalariado en la empresa por miembros de la Familia.

Quizás te estás preguntado cuál es el contenido de este Protocolo.

Contenido del protocolo de empresa familiar

Es complicado establecer para el Protocolo Familiar un contenido básico ya que este va a depender de cada familia y de cada Empresa Familiar según sus circunstancias y conveniencias.

Como resultado, existe una infinidad de tipos distintos de Protocolos Familiares, cada uno con contenido distinto atendiendo así cada uno a distintas necesidades.

Sin embargo, algunos de los contenidos del Protocolo Familiar más relevantes son los siguientes:

  • La regulación de aspectos correspondientes a la administración y disposición de las participaciones/acciones de la Empresa Familiar
  • El régimen de derechos y obligaciones que son inherentes a la persona por su condición de miembro de la Familia
  • Definir cual va a ser la política de contratación de familiares en la Empresa Familiar y a cuanto asciende su retribución
  • Se establecen las normas que van a regir la sucesión entre familiares

 

La regulación del Protocolo Familiar se concreta generalmente al patrimonio empresarial de la familia.

No obstante, el Protocolo Familiar no tiene un contenido predefinido dado su carácter de pacto privado entre las partes.

Es un negocio jurídico abierto que carece de formalidades por el que pueden regularse todo aquello que estimen conveniente los miembros de la familia.

Los pactos del protocolo familiar

Pueden establecer las partes tanto los pactos, como las condiciones y claúsulas que quieran, siempre y cuando estos no sean contrarios a las leyes, a la moral ni contrario al orden publico.

Dichos pactos que establezcan las partes tendrán entre ellos fuerza de ley.

Los pactos y las obligaciones derivadas de estos documentos son de lo mas variado.

Esto se debe a que el Protocolo se trata de un contrato atípico y no se ajusta por tanto a ninguna regulación en sentido estricto ni a ninguna figura legal concreta.

Por su carácter y alcance obligatorio, distinguimos tres categorías de Protocolo Familiar:

  • Pacto entre “caballeros”. Es un pacto moral, sin derechos ni obligaciones y, ante un incumplimiento sería, desde un punto de vista ético, reprochable.
  • Pacto de carácter contractual. Crea entre los firmantes derechos y obligaciones, pero no ante terceros. Puede originar sanciones su incumplimiento incluso acudir a los tribunales.
  • Pactos inscribibles en el Registro Mercantil. Vincula a quienes lo firman con la ayuda de los estatutos corporativos de la sociedad. Pueden acceder y desarrollarse en el Registro estos pactos y su protección legal puede hacerse valer tanto frente a la familia como frente a terceros

No obstante, dado que se configura como un contrato, tendrá el Protocolo que reunir los requisitos que se establecen en el Código Civil en su artículo 1261.

Así el artículo 1261 del Código Civil establece que:

“No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.”

Pero, ¿qué pasa cuando existe Protocolo Familiar y Estatutos Sociales?

El protocolo familiar y los estatutos sociales

Los estatutos sociales son el documento que comprende las normas articuladas que desenvuelven y organizan:

  • El régimen interno de la sociedad
  • Las obligaciones y derechos de los socios
  • Las relaciones con terceras personas

Derivan de la voluntad unánime o mayoritaria de sus socios, además los estatutos obligan tanto a los socios presentes como a los futuros.

Los estatutos regulan el régimen constitucional, funcional y organizativo interno con carácter permanente pero modificable.

Sus efectos son respecto a la sociedad, los socios y terceros vinculando asi a todos ellos.

Por todo ello, los estatutos gozan frente al Protocolo Familiar de carácter preferente.

Dicha jerarquía tiene las consecuencias siguientes:

  • Resultaran nulas e inaplicables en principio, las clausulas establecidas en el Protocolo Familiar que se opongan a aquello establecido en los estatutos.
  • Se da la necesidad de que las reglas establecidas tanto en los estatutos como en el protocolo no sean incompatibles.

Concurrencia entre protocolo y estatutos

Ya que se puede dar la concurrencia entre los estatutos y el Protocolo Familiar, la coordinación e integración de ambos se podrá hacer por alguna de estas técnicas:

  • Regulación idéntica. Tanto el Protocolo Familiar como los estatutos contienen las mismas reglas por lo que respecta a una misma materia jurídica.
  • Regulación compatible. El Protocolo Familiar y los estatutos contienen distintas reglas respecto de la misma materia jurídica.
  • Diferimiento de su regulación a los estatutos sociales. Se limita el Protocolo Familiar a fijar cuales son los principios o las bases de regulación de la materia jurídica. De manera que, queda diferida tanto su concreción como la entrada en vigor a los estatutos.

Espero haberte resuelto tus dudas acerca del Protocolo Familiar por si quieres ordenar el cambio generacional y evitar conflictos familiares por cuestiones empresariales.

Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nuestros Abogados y Asesores expertos .

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