¿Puede el empresario recuperar el tiempo de descanso de bocadillo o café?
Además, mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
Descanso laboral no inferior a 15 minutos
Tiene que haber una jornada de más de 6 horas seguidas para que se tenga derecho al descanso. Si dura menos la jornada y el convenio colectivo no regula nada al respecto, no hay derecho a descanso.
La duración será como mínimo de 15 minutos, ya que por convenio colectivo se podrá negociar una duración algo mayor.
Se considera recuperable en la jornada salvo que el convenio colectivo establezca que es tiempo de trabajo efectivo. Por tanto si el convenio fija los 15 minutos de bocadillo o café como de trabajo efectivo, son 15 minutos retribuidos. Si en cambio el convenio no dice que sea descanso de trabajo efectivo, en ese caso se tiene derecho igualmente al descanso de bocadillo pero la jornada se ampliará en los minutos que ha durado dicho descanso.
¿Se puede recuperar el tiempo de descanso de bocadillo o café?
Si la empresa, aunque no esté obligada a ello por convenio o por pacto con los trabajadores, ha venido considerando como tiempo efectivo de trabajo la pausa para el bocadillo o café, no puede decidir unilateralmente que ese tiempo deberá ser recuperado por los trabajadores. Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al haberse convertido en un derecho adquirido, que sólo puede llevarse a cabo a través del procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, como ha señalado recientemente la Audiencia Nacional en sentencia de 5 de mayo de 2014. Es decir, que si el calendario laboral prevé que los 15 minutos de descanso son retribuidos, sólo podrá suprimir este beneficio a través de una modificación sustancial. En la práctica, estará ampliando la jornada de trabajo de su plantilla.
Por tanto, tenga en cuenta que si ha venido considerando el descanso para el bocadillo o café como tiempo de trabajo efectivo (es decir, sin hacer recuperar esos 15 minutos no trabajados), sus trabajadores habrán consolidado ese beneficio. En concreto:
o Si el descanso retribuido no estaba pactado por contrato ni en el convenio colectivo, habrá estado otorgando una condición más beneficiosa que se ha incorporado a la relación laboral.
o Si ha quedado acreditada su voluntad de conceder este descanso de forma retribuida, ahora no lo podrá suprimir (salvo que inicie la modificación sustancial). Esto ocurrirá si cada año confecciona el calendario laboral indicando que esos 15 minutos forman parte de la jornada de trabajo.
En conclusión, si en su empresa el convenio no le obliga a retribuir la pausa para el bocadillo pero aún así lo está haciendo, o bien ni siquiera está obligado a conceder pausas para el café a media mañana, pero aun así las concede y las retribuye, debe tener la precaución de reservarse el derecho a revocarla cuando así lo considere necesario, y que no le ocurra que cuando ha querido dar marcha atrás se ha encontrado con que lo que empezó como un “favor” se había convertido en un derecho para los trabajadores.
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Hola,
Si no se hace descanso para el bocadillo ¿Se le puede reclamar a la empresa? ¿Cómo? Gracias.
Hola, voy a intentar responderte en base a una reciente sentencia del Tribunal Supremo. Este afirma que la ‘pausa del bocadillo’ no disfrutada debe ser retribuida. La Sala IV de lo Social, del Tribunal Supremo, ha estimado un recurso de ADIF contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio (de entre 20 y 30 minutos) que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores que no lo disfrutaban. En su sentencia, el Supremo señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada. Por ello le corresponde, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa del bocadillo consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria, pero que no es jornada extra.
Saludos,