Cómo recuperar IVA soportado en el extranjero

La solicitud del IVA soportado en el Extranjero

Es posible que hayas estado en el extranjero visitando algunos clientes. De esta forma habrás tenido que abonar facturas por alojamiento, transporte y otros gastos que se derivan de tu estancia en otro estado miembro de la UE o en el extranjero a causa de tu actividad profesional o de tu empresa.

Si te encuentras en esta situación seguramente te habrás preguntado:

  • ¿Qué ocurre con el IVA de las facturas que he recibido?
  • ¿Puedo solicitar la devolución o no es posible recuperar esos importes?

A continuación vamos a intentar aclararte estas dudas.

Cómo recuperar el IVA soportado en el extranjero UE

El IVA soportado fuera de España

Si has realizado gastos en el extranjero, no puede deducirse ese IVA soportado en las declaraciones tributarias de España.

No obstante, sí que podemos solicitar que nos reintegren esas cantidades, con unas determinadas condiciones.

La primera de ellas es que debemos presentar el modelo 360. Se debe respetar el plazo de solicitud que finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura.

La segunda condición que debemos contemplar es que el IVA soportado en el extranjero corresponde a gastos que pueden deducirse en España. Es decir, si el IVA es deducible en España y se tiene derecho a la deducción, podría recuperarse.

En cambio, si ese IVA no fuera deducible en España, por cualquier motivo, pero especialmente por no poder justificarlo como gasto de la actividad, no se podrá obtener el reembolso.

No obstante las anteriores condiciones hay diferentes condiciones que deberás respetar si los gastos se han producido en estados miembros de la UE y en estados que no forman parte de la Unión Europea.

Dentro de la Unión Europea

Como hemos expuesto si has recibido facturas emitidas por un empresario miembro de la UE, podrás solicitar la devolución del IVA soportado si fuera posible deducirlo en España.

Para que te hagas una idea podrías solicitar la devolución del IVA soportado por gastos como:

  • Hotel
  • Alquiler de coche o transporte
  • Entradas a ferias comerciales
  • Y demás gastos que aquí podrías deducirte por tu actividad.

Presentación de la solicitud de devolución de IVA de no establecidos: Modelo 360

Para pedir la devolución tendrás que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).

Atención. No deberás incluir el IVA soportado en el extranjero en las declaraciones trimestrales que presentas ante Hacienda (modelo 303), ya que en dicho modelo sólo debe incluirse el IVA español.  Deberás presentar obligatoriamente el modelo 360.

En el modelo 360 indicarás los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del gasto). Adjuntaras también copia de las facturas.

Si la cuantía a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral. De lo contrario, se solicitará la devolución anualmente.

El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros.

Deberás presentar una solicitud por cada país al que vayan dirigidas (aquellos en los que has abonado gastos con IVA).

Plazo para presentar la solicitud de devolución del IVA soportado en el extranjero

El plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura.

Es decir, si has estado en Berlín y has pagado facturas fechadas el 1 de marzo de 2016, podrás pedir la devolución del IVA soportado hasta el 30 de septiembre del 2017.

Fuera de la Unión Europea

El impuesto soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España.

Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros.

Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada.

La gestión se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue satisfecho.

¡Por cierto!

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