¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza el FOGASA?

Si la empresa para la que trabajas ha entrado en concurso de acreedores y ha cerrado sin poder pagaros vuestros salarios y finiquitos, tal vez te preguntes:

  • ¿A qué trabajadores protege el FOGASA?
  • ¿Qué es el FOGASA?
  • ¿Los salarios y/o las indemnizaciones?
  • ¿Existe alguna excepción?
  • ¿Qué límites se establecen?
  • ¿Qué Indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de protección de FOGASA?
  • ¿Cómo se tramitan sus prestaciones?
  • ¿Cuál es el plazo de solicitud y donde se solicitan?
  • ¿Cómo se paga la prestación?

…en este artículo te explicamos entre otras estas duda.

retribuciones e indemnizaciones garantiza el FOGASA

¿Qué es el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial o FOGASA es el organismo público que interviene cuando la empresa o empresario se declara insolvente o en concurso de acreedores y no puede pagar a sus trabajadores ya sean salarios o indemnizaciones.

Por otro lado, puede que la empresa tenga acumuladas varias mensualidades a los trabajadores, lo que le provoca que no pueda continuar con el negocio.

De esta forma el FOGASA tiene una línea de financiación que realiza los pagos a los trabajadores y concede aplazamientos de estas deudas.

Atención. El FOGASA adelanta esos pagos y posteriormente los reclamará a la empresa.

¿Qué trabajadores protege el FOGASA?

Las personas beneficiarias de la actuación del FOGASA son las siguientes:

  • Trabajadores con relaciones laborales de carácter especial regulados en el ET, que no estén mencionados entre los siguientes tipos de trabajadores.
  • Trabajadores por cuenta ajena con una relación laboral ordinaria.
  • Deportistas profesionales vinculados a clubes o entidades deportivas en virtud de relación laboral de carácter especial.
  • Aquellos trabajadores que en su actividad realicen intervenciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas (representantes de comercio)
  • El FOGASA no puede proteger:
    • ni trabajadores del hogar
    • ni a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

¿Qué conceptos cubre el FOGASA?

En todo caso, las cuantías adelantadas por el FOGASA tienen unos topes máximos.

En el caso de que la deuda supera dichos topes, la empresa responderá del exceso directamente ante los trabajadores.

Salarios

  • Cubre los salarios con pagas extraordinaria (incluidos los salarios de tramitación) pendientes por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
  • Los salarios impagados tienen un tope máximo a la hora de abonarlos. Se calcularan de la siguiente forma: el doble del SMI diario por los días que restan por pagar hasta un máximo de 120 días.

Indemnizaciones

  • Cubre las cantidades que se reconocen a los trabajadores como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa por causas de:
    • Despido o extinción de contratos conforme a los arts. 50, 51 y 52 ET y 64 Ley 22/2003,
    • Indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente proceda.
  • Para todos los casos se limitan las cuantías de las indemnizaciones a un año, sin que la base (el salario diario) pueda superar el doble del SMI interprofesional diario incluyendo la parte proporcional de las pagas extra.
  • El importe de la indemnización, se calcula sobre la base de 30 días por año de servicio.

Excepciones

Si la Autoridad Laboral constata fuerza mayor podrá acordar que la indemnización total o en parte que se deba abonar a los trabajadores sea asumida por el FOGASA.

No obstante el FOGASA podrá resarcirse de la empresa o empresario, salvo que los trabajadores constituyan una sociedad laboral o cooperativa en la cual se apliquen las normas para las cooperativas de trabajo asociado.

¿Qué Límites se establecen?

Como hemos comentado, para los conceptos anteriores el FOGASA establece unos límites máximos.

Para que te hagas una idea, los límites máximos de las cuantías que cubre el FOGASA en función del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2018 en el Consejo de Ministros de 29 de Diciembre de 2017 son los siguientes:

  • Salario Mínimo diario: 24,53
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 57,12 €
  • Límite de salarios (120 días): 6.774,31 €
  • Limite de indemnizaciones: 20.605,10 €

Importante: Si la deuda supera los límites, la empresa deberá hacerse cargo del exceso.

¿Qué Indemnizaciones quedan excluidas del FOGASA?

Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:

Indemnizaciones reconocidas en la conciliación administrativa, salvo las que sean derivada de un ERE, en cuanto a lo acordado en la misma solo tendrá fuerza vinculante entre las partes que intervengan.

Otras exclusiones:

El FOGASA tampoco incluye los siguientes conceptos:

  • Plus de distancia.
  • Transporte
  • Vestuario
  • Quebranto de moneda.
  • Desgaste de útiles y herramientas.
  • Dietas
  • Complementos de incapacidad temporal.
  • Y cualquier otro concepto extrasalarial.

¿Cómo se tramitan sus prestaciones?

Para solicitar el procedimiento de prestaciones del FOGASA podrá iniciarse:

  • de oficio, por acuerdo de la Secretaria General o de la Unidad Administrativa Periférica.
  • a instancia de los interesados o de sus apoderados.

Las solicitudes que se realicen mediante modelo oficial deberán presentarse acompañadas de documentación pertinente.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

El plazo para solicitar la indemnización al FOGASA es de 1 año a contar desde la fecha de:

El plazo podrá interrumpirse por las siguientes causas:

  • Ejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento de créditos del procedimiento concursal.
  • Por otras formas establecidas legalmente.

Por otro lado, para los casos en los que el FOGASA tenga que responder por despidos colectivos u objetivo, el plazo de un año debe contarse desde la fecha del despido efectivo cuando se solicite la prestación de 8 días por año trabajado realizada por trabajadores de empresas con menos de 25 trabajadores.

¿Dónde se presentan las solicitudes?

Las solicitudes deben presentarse en:

  • La sede electrónica del FOGASA.
  • La Unidad Administrativa del FOGASA que hay en cada provincia.
  • Cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administracion General del Estado.
  • Oficinas de correos, con un sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del FOGASA de la provincia donde estuviese situado el puesto de trabajo.
  • Si los trabajadores realizan la solicitud en el extranjero podrán hacerlo en la representación diplomática o consular de España.

¿Cómo abona el FOGASA la prestación?

Presentada la solicitud y tramitado y resuelto el expediente el FOGASA cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora con la Administración. Esta entidad, a su vez, indica a las entidades bancarias que constan en las solicitudes (las indicadas por el solicitante de la prestación) las órdenes para su transferencia.

Esta notificación la efectuaran una vez resuelto el expediente administrativo desde la Secretaria General del Organismo del domicilio que conste en la solicitud.

Esta resolución de la Secretaria General puede ser recurrida mediante demanda en el plazo de un año a partir de la notificación.

¿Puede el FOGASA ir contra la empresa?

Si, Una vez abonadas las prestaciones a los trabajadores por parte del FOGASA, éste puede ir contra la empresa.

El FOGASA se subroga en los derechos y acciones laborales que tenían los trabajadores frente a la empresa deudora y además, mantiene los privilegios salariales que les correspondían a los trabajadores.

¿Los créditos salariales tienen preferencias frente a otros créditos que tenga el empresario o la empresa?

Sí, los créditos salariales que a continuación se detallan gozan de preferencia sobre otros créditos que tenga la empresa o el empresario:

  • Los créditos que se correspondan con los últimos 30 días de trabajo, con el límite del doble del SMI
  • Generalmente los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito de los trabajadores respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras estén en posesión o propiedad del empresario.
  • Los créditos por salarios no nombrados anteriormente, tendrán la condición de “singularmente privilegiados” en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por el número de días pendientes de pago. Estos créditos tendrán preferencia sobre los demás créditos excepto los créditos con derecho real en los que con arreglo a la ley sean preferentes.
  • Tendrán la misma consideración que el anterior párrafo las indemnizaciones por despido, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del Salario Mínimo.
  • El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.

Estas ventajas reconocidas en los apartados precedentes son de aplicación en aquellos supuestos en los que el empresario no estando en concurso los créditos de los trabajadores concurran con otros créditos o bienes del empresario.

¿En qué ejercicio del IRPF se deben imputar los pagos del FOGASA?

Si una empresa adeuda salarios y el trabajador cobra del FOGASA, en ocasiones se plantea la duda sobre qué periodo impositivo se deberán imputar los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La duda surge cuando los rendimientos del trabajo percibidos ccorresponden a pagos satisfechos por FOGASA, devengados en periodos anteriores.

Tanto el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) como la Dirección General de Tributos, mantienen el criterio general de que se deben imputar al año en que las rentas impagadas fueron exigibles. Aunque si el retraso en el cobro se debe a la existencia de un proceso o litigio judicial se imputan en el IRPF del año en que la resolución judicial adquiera firmeza.

Tanto el TEAC com la DGT han aclarado que se deben respetar las siguientes reglas:

  • En general, se deben imputar al año en que las rentas impagadas fueron exigibles. Por tanto, se deberá presentar una  autoliquidación complementaria. El plazo finalizará con el periodo correspondiente a las declaraciones de IRPF del año fiscal en el que se percibe el rendimiento del trabajo.
  • Excepcionalmente, si el retraso en el cobro se debe a la existencia de un proceso judicial y se gana, los salarios se imputan en el IRPF del año en que la resolución judicial adquiera firmeza.

» Importante. En ninguno de los dos supuestos anteriores se aplicará sanción, recargos ni intereses de demora.

  • En el hipotético caso de que el importe percibido del FOGASA debiera imputarse a varios ejercicios, se deberá imputar los rendimientos percibidos a cada ejercicio.

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