¿Son deducibles las cestas de Navidad y obsequios?

Es habitual en ciertas épocas del año tener detalles con los empleados, clientes o proveedores. Y en navidad, dichos detalles suelen ser cestas de navidad o pequeños obsequios.

Estos detalles en navidad suelen ser cestas de navidad o regalos de escaso valor.

Pero tal vez te preguntes:

  • ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados?
  • ¿Y las regaladas a clientes, directivos y proveedores? 
  • ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades?
  • Y si soy autónomo ¿Puedo deducírmelo en el IRPF?
  • Y el IVA, ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad?

A continuación te lo explicamos.

Deducción gastos ocasionados por las cestas navidad y obsequios

Y, no olvides que, si deseas una gestión completa y despreocuparte sobre la posible deducción de las cestas de navidad que regalas, tanto a clientes, empleados o directivos…

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¿Se pueden deducir como gasto las cestas de Navidad?

Esta es la gran pregunta a que daremos solución a lo lago del artículo.

En principio, las cestas navideñas si son un gasto deducible, pero … ¿siempre en todos los impuesto? 

¡Atento! ¡te resolvemos tus dudas! 

Cestas de navidad e Impuestos sobre Sociedades

Las cantidades satisfechas por las cestas de Navidad SI SON UN GASTO DEDUCIBLE en el Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, inicialmente en este impuesto no hay ningún problema en deducirlas.

Si se tratase de un donativo o liberalidad no sería deducible, pero no es el caso.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades dice que son deducibles los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa.

Este es justo el caso que nos ocupa con la cestas de navidad. De igual forma lo serán las cenas de empresa.

La Agencia Tributaria dice:

“En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se repitan en el tiempo), con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello”.

Será deducible pero, habrá que justificar el gasto, su naturaleza, y su adecuación a los usos y costumbres.

¡Presta mucha atención! Si tu empresa no ha regalado cestas de Navidad anteriormente, o el hecho es ocasional, NO se puede deducir el gasto.

Importante. El primer año no se debería deducir como gasto el coste de las cestas de navidad entregadas a los empleados. En los años sucesivos, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se puede deducir.

¿A quién corresponde la carga de la prueba?

La carga de la prueba le corresponde a la empresa, que es quien debe hacer valer su derecho a deducir el gastos. Podrá justificarlo presentando facturas de años anteriores.

Y siempre corresponderá a los órganos de gestión e inspección tributaria en el ejercicio de sus funciones valorar las pruebas aportadas para admitir su deducción como gasto.

Recuerda que si se tratase de un donativo o liberalidad no sería deducible

Las Cestas de navidad en el IRPF

En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la situación cambia.

La legislación española establece que son gastos deducibles todos los gastos que estén relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo.

¿Son una retribución en especie para el trabajador?

SÍ.

Es un gasto deducible para la empresa, como ya hemos comentado, pero tiene el tratamiento de retribución en especie para el trabajador.

Por lo que los trabajadores SI DEBERÁN DECLARARLO en su declaración de renta.

¿y esto que significa? pues que los trabajadores recibirán el abono de la nómina, que será menor a la de cualquier otro mes porque se le descuenta el pago a cuenta (ingreso a cuenta, en este caso) por la entrega de la cesta de Navidad.

En el caso de que los empleados sean obsequiados con los regalos navideños la empresa tendrá que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie.

La empresa deberá incluirlos entre los rendimientos en especies satisfechas tanto en las declaraciones trimestrales del IRPF (modelo 111) así como en la declaración informativa, resumen anual (modelo 190).

Tras los cambios de cotización introducidos hace unos años, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.

Te ponemos un ejemplo

En caso de que los obsequios navideños cuesten 6.000 euros y la retención aplicable a los trabajadores de la empresa (en promedio) es del 20%, la empresa deberá ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de 1.200 € (6.000 x 20%).

Si bien, estos ingresos a Hacienda la empresa los puede repercutir a los trabajadores. De esta forma, la empresa no soportara el coste adicional pero el importe del obsequio se verá reducido.

La contabilidad de las cestas de navidad

Para contabilizar correctamente las cestas de Navidad es la cuenta 649, que se corresponde a “Otros gastos sociales”.

Como su nombre indica, son gastos de naturaleza social realizados por la empresa.

En el caso de las atenciones con clientes se contabilizarían en una cuenta auxiliar dentro de la cuenta 629.

Aunque según diversas opiniones, algunos optan por considerar ambos conceptos dentro de la 629.

Por lo que respecta al IVA soportado en ambos gastos, no seria deducible, ya que la Ley del IVA los considera liberalidades.

Deducción del IVA de las cestas de Navidad

En cuanto al IVA, NO SERÁ DEDUCIBLE, puesto que la Ley del IVA, no permite la deducción de cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas, excluyendo:

  • Muestras gratuitas
  • Objetos publicitarios de escaso valor
  • Bienes destinados a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación a título oneroso.

En cuanto a los regalos publicitados entregados a clientes y proveedores, a efectos de deducción del IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa.

A estos efectos se consideran bienes de escaso valor cuando su valor total en un año no supere los 200 € por destinatario

El IVA de los lotes es un mayor coste para la empresa, que se soporta en la adquisición de bienes destinados al uso privado del personal.

El 10% o 21% del total de la factura será un mayor coste para la empresa y Hacienda podrá reclamarlo si se deduce indebidamente.

Las atenciones o regalos a los clientes

Antes de adquirir y regalar cestas de Navidad u otros obsequios a clientes, colaboradores o proveedores hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • En cuanto a los regalos a las personas que procuran relaciones públicas con los clientes serán deducibles cuando cumplan los requisitos en términos de inscripción contable:
    • Devengo
    • Correlación entre ingresos y gastos
    • Justificación documental
  • Hay que reflejar que se trata de un regalo personalizado en la factura. Por tanto, llevará el logo y/o nombre de la empresa. Este dato debe quedar claro para quedar plenamente justificado de cara a la Agencia Tributaria.
  • Desde enero de 2015, la deducción para gastos a clientes o proveedores está limitada al 1% del importe de cifra de negocios en el periodo impositivo correspondiente. El gasto solo alcanzará la cantidad que hubiera sido contabilizada por concepto de atenciones a clientes o proveedores. Habrá que analizar si los gastos por atenciones a clientes o proveedores son tales, no integrándose aquí cualquier otro gasto a personas que no son clientes.

Por otro lado, este límite no se aplicará a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:

  • Se podrá entregar cestas de Navidad a los empleados, conforme a los usos y costumbres de la empresa.
  • También serán deducibles los gastos de la entrega de muestras o las entregas relacionadas con ingresos, como aquellos obsequios para conseguir una visita demostrativa de productos.

Cestas de navidad de sorteos

Este es un caso totalmente distinto al que hemos comentado a lo largo del artículo. 

En este caso se trata de cestas de navidad que puedes conseguir gracias a algún sorteo en el que participes. 

Si eres uno de los ganadores, debes saber que tendrás que pagar impuestos al conseguir dicha cesta. 

Hacienda entiende que estos premios son ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

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