Sucesiones y Donaciones Comunidad Valenciana
Contenido
- 1 Sucesiones y Donaciones Comunidad Valenciana
- 1.1 REDUCCIONES BASE IMPONIBLE. ADQUISICIONES POR HERENCIA O LEGADO:
- 1.1.1 REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
- 1.1.2 Por parentesco:
- 1.1.3 Por discapacidad:
- 1.1.4 Por adquisición vivienda habitual del causante:
- 1.1.5 Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades:
- 1.1.6 Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico, siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que determina la ley:
- 1.1.7 Reducciones en la base imponible reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. (Art.80 Ley 5/2019):
- 1.2 REDUCCIONES BASE IMPONIBLE. ADQUISICIONES POR DONACIÓN
- 1.2.1 Por parentesco
- 1.2.2 Por discapacidad
- 1.2.3 Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades o importe dinerario para desarrollo actividad empresarial o profesional:
- 1.2.4 Reducciones en la base imponible reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana:
- 1.3 BONIFICACIONES MORTIS CAUSA E INTER VIVOS
- 1.4 ¿Piensas hacer o recibir una herencia o donación en los próximos años?
- 1.5 Novedades en las Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
- 1.6 ¿Cuándo se presenta el impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?
- 1.7 Plazos para la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
- 1.8 ¿Cómo se presenta el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana?
- 1.9 Cuota íntegra ISD Comunidad Valenciana
- 1.10 Cuota tributaria ISD Comunidad Valenciana
- 1.11 Bonificaciones Aplicables Tanto en Herencias como en Donaciones en Vida en la Comunidad Valenciana
- 1.12 ¿Qué sucede si presento fuera de plazo la liquidación?
- 1.13 ¿Puedo solicitar una prórroga del plazo de presentación?
- 1.14 ¿Se puede aplazar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?
- 1.15 Si quieres saber más sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana…
- 1.1 REDUCCIONES BASE IMPONIBLE. ADQUISICIONES POR HERENCIA O LEGADO:
Hoy te vamos a hablar de las Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana
NOVEDAD: Recientemente, se ha implementado una reforma crucial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ofreciendo una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria para las adquisiciones por causa de muerte entre descendientes, cónyuges y ascendientes.
Este cambio está diseñado para facilitar la transición patrimonial entre padres e hijos, asegurando un impacto fiscal mínimo. Además, la nueva legislación no se queda aquí: también se han introducido beneficios para las donaciones en vida, incluyendo una reducción notable de hasta 100.000,00 € y una bonificación del 99% en la cuota del impuesto.
Estas medidas son retroactivas desde el 28 de mayo de 2023, aplicándose a todas las sucesiones activadas a partir de esta fecha. Te invitamos a seguir leyendo para descubrir cómo estos cambios pueden beneficiarte directamente. Si tienes preguntas o necesitas aclaraciones, no dudes en contactarnos.
Todos, antes o después, heredamos o recibimos vía donación algo de nuestros seres queridos.
A veces dudamos si hacer una donación a un hijo en vida o esperar a que herede cuando muramos.
Las preguntas que nuestros clientes suelen hacernos son:
- ¿Le hago una donación a mis hijos en vida o me espero y que lo reciban en herencia cuando yo fallezca?
- ¿En qué caso pagaré más impuestos?
- ¿Cuánto dinero puedo donarle sin pagar impuestos?
- ¿Es mejor darlo en vida o esperar a la herencia?
La respuesta a muchas de estas preguntas las vas a encontrar en este artículo.
Hay que tener en cuenta que la regulación de las donaciones y sucesiones en la Comunidad Valenciana a cambiado desde el 28 de mayo de 2023.
Veamos los principales cambios introducidos a partir del 28 de mayo de 2023.
REDUCCIONES BASE IMPONIBLE. ADQUISICIONES POR HERENCIA O LEGADO:
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
Por parentesco:
156.000€.- Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 100.000 más 8.000€ por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. (Art.10.1.a Ley 13/1997).
100.000€.-Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. (Art.10.1.a Ley 13/1997).
Por discapacidad:
120.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
240.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. (Art.10.1.b Ley 13/1997).
Por adquisición vivienda habitual del causante:
95%.– Adquisiciones de la vivienda habitual del causante, con el límite de 150.000€, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento, y que la adquisición se mantenga durante los 5 años. (Art.10.1.c Ley 13/1997).
Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades:
99%.- Del valor de empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.1º Ley 13/1997).
99%.- Del valor de una empresa individual o negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.3º Ley 13/1997).
99%.– Del valor de participaciones en determinadas entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.4º Ley 13/1997).
Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico, siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que determina la ley:
95%, 75% o 50% del valor del bien, en función del periodo de cesión del bien. (Art.10.dos.2º Ley 13/1997).
Reducciones en la base imponible reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. (Art.80 Ley 5/2019):
99%.- Del valor de una explotación agraria o elementos afectados a ella ubicada en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre esta por el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el 3er grado inclusive, con la condición de persona agricultora profesional, cuando concurran determinadas circunstancias.
99%.- Del valor de fincas rústicas ubicadas en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre esta, cuando dichas parcelas sean transmitidas en el plazo de un año a quien tenga la condición de persona agricultora profesional y sean titulares de una explotación agraria o personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC.
99%.- Sobre la cuota del impuesto por donación autorizada en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada del impuesto, siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial (Art. 75.2 Ley 5/2019).
REDUCCIONES BASE IMPONIBLE. ADQUISICIONES POR DONACIÓN
Por parentesco
156.000€. – Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario.
100.000€. – Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes.
156.000€. – Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario.
100.000€. – Adquisiciones por nietos de 21 o más años.
100.000€. – Adquisiciones por abuelos.
Para la aplicación de las reducciones anteriores se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
Por discapacidad
240.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
120.000€. – Adquisición por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos.
Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades o importe dinerario para desarrollo actividad empresarial o profesional:
99%.– Del valor neto de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del donante, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Esta misma reducción se aplicará a los nietos, con los mismos requisitos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido.
La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 3º Ley 13/1997).
99%.- Del valor neto de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, siempre que concurran determinados requisitos.
La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 4º Ley 13/1997).
99%.- Del valor de las participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, siempre que concurran determinados requisitos.
La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 5º Ley 13/1997).
Hasta 1.000€.- Por transmisiones de importes dinerarios destinadas al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, con fondos propios, en ámbito de la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición, la investigación o en el ámbito social. (Art.10.bis. 6º Ley 13/1997).
95%.- Sobre el importe donado, siempre que se cumplan determinados requisitos, a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual situada en la Comunitat Valenciana. (Art.10.bis.7º Ley 13/1997).
Reducciones en la base imponible reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana:
99%.– Por transmisiones de participaciones inter vivos de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo por el cónyuge, personas descendientes o adoptadas y colaterales, por consanguinidad hasta el 3er grado inclusive y tengan la condición de personas agricultoras profesionales y sean titulares de una explotación agraria o personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC, siempre y cuando concurran determinadas condiciones. (Art.81 Ley 5/2019).
99% Sobre la cuota del impuesto por donación autorizada en los procesos de restructuración parcelaria pública y privada siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial. (Art. 75.2 Ley 5/2019).
BONIFICACIONES MORTIS CAUSA E INTER VIVOS
99%.- Adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
99%.– Adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos.
99%.– Adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Si no tienes hecho el testamento, te recomendamos que leas nuestro artículo sobre la importancia de hacer testamento.
Nosotros podemos ayudarte con la planificación de tu sucesión y así evitarás futuros problemas a tus herederos. Solicítanos una cita y te explicaremos como podemos ayudarte.
Si próximamente vas a heredar te recomiendo que leas nuestro post sobre lo que puede hacer por ti un abogado experto en herencias desde Valencia.
Te dejamos el enlace a la revista Forbes de una entrevista que nos realizaron en noviembre de 2018 relacionada con las herencias. También puedes descargar el pdf con reseña entrevista asepyme.
Y si algún familiar tuyo ha fallecido recientemente y eres un heredero, posiblemente te interese conocer lo que es la «Herencia Yacente»
En caso de un único heredero te puedes ahorrar tiempo y dinero, lee nuestro post sobre cómo heredar en caso de heredero único.
Pero vamos a entrar en materia, que pienso que es lo que te intereas.
¿Piensas hacer o recibir una herencia o donación en los próximos años?
Al enfrentarte a la gestión de una herencia o realizar una donación, dispones de varias opciones: puedes optar por realizar el trámite en una notaría, confiar en los servicios de un abogado, consultar a tu asesor fiscal o incluso acudir a una compañía de decesos.
Tomar la decisión correcta en estos casos es crucial, ya que estamos hablando de uno de los momentos más significativos en la vida de una persona. Es fundamental tener un conocimiento profundo de los impuestos involucrados, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Más allá de simplemente entregar los documentos necesarios en la notaría o gestionarlos a través de un asesor, es esencial realizar un análisis detallado previo que considere cómo los diferentes impuestos impactarán a todas las partes involucradas.
En este sentido, las compañías de decesos, con las que colaboramos estrechamente, juegan un papel importante en la orientación inicial y en la facilitación de estos procesos, especialmente valoramos la colaboración con una de las cinco principales compañías del sector en España. Esta sinergia nos permite brindar una orientación jurídica integral y especializada que garantiza la tranquilidad y el mejor resultado posible para nuestros clientes.
No es suficiente con llevar «los papeles» a la notaria o al gestor, es imprescindible hacer un análisis previo de como van a afectar los distintos impuestos a las partes.
Veámoslo con un ejemplo:
Supongamos que Antonio quiere hacer la donación de un inmueble a su hijo Luis. Nos podremos encontrar con casi la totalidad de los supuestos siguientes:
Antonio
- Se le generará una ganancia patrimonial que deberá tributar en el IRPF.
Si esto no se ha planificado correctamente, no se conocerá lo que se tiene que pagar en la Renta hasta el mes de mayo/junio del año siguiente. ¡Entonces llegan las sorpresas!
Luis
- Deberá tributar en el Impuesto sobre Donaciones. Se debería de analizar las reducciones a las que puede acogerse para tributar lo mínimo.
- Tributar la Plusvalía Municipal (si ha tenido ganancia patrimonial). Cuando una transmisión se ha efectuado de forma gratuita (sucesiones o donaciones), quién paga la plusvalía es la persona que adquiere el inmueble, Ver nuestro artículo relacionado con la devolución de la plusvalía municipal.
- También se verá incrementado su patrimonio, por lo que le podría condicionar a la presentación del Impuesto sobre Patrimonio, con la consiguiente tributación.
Si lo anterior no se ha planificado correctamente, no se conocerá lo que se tiene que pagar en el Impuesto sobre Patrimonio hasta año siguiente. ¡Entonces también llegan las sorpresas!
Antes de hacer una donación o liquidar una herencia, asesórate y te sorprenderá lo que puedes llegar a ahorrarte
Las empresas familiares también pueden beneficiarse de importantes reducciones en los Impuestos de Sucesiones y Donaciones e Impuesto de Patrimonio. Si es esta tu situación, lee nuestro artículo sobre «Beneficios fiscales para las Empresas Familiares«.
Novedades en las Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Como ya te he hablado de ellas anteriormente, voy a hacerte un resumen esquematizado de las reducciones en la base imponible y bonificaciones para las adquisiciones por herencia o legado, según la legislación indicada:
Reducciones en la Base Imponible por Herencia o Legado
1. Por Parentesco
- 156,000€ para descendientes y adoptados menores de 21 años, aumentando 8,000€ por cada año menor de 21.
- 100,000€ para descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
2. Por Discapacidad
- 120,000€ para personas con discapacidad física o sensorial, con minusvalía ≥33%.
- 240,000€ para personas con discapacidad psíquica, con minusvalía ≥33%, y física o sensorial con minusvalía ≥65%.
3. Adquisición de Vivienda Habitual del Causante
- 95% de reducción hasta 150,000€, si los beneficiarios son cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que convivió con el causante 2 años antes del fallecimiento, manteniendo la propiedad por 5 años.
4. Transmisión de Empresa o Participaciones
- 99% de reducción en valor de empresa individual agrícola; 90% si el causante tenía entre 60 y 64 años al jubilarse.
- 99% de reducción en valor de empresa individual o negocio profesional; 90% si el causante tenía entre 60 y 64 años al jubilarse.
- 99% de reducción en valor de participaciones en determinadas entidades; 90% si el causante tenía entre 60 y 64 años al jubilarse.
5. Bienes del Patrimonio Histórico Artístico
- Reducciones de 95%, 75%, o 50% del valor del bien, según el periodo de cesión para exposición.
Reducciones en la Base Imponible por Donación
1. Por Parentesco
- 156,000€ para hijos o adoptados menores de 21 años, aumentando 8,000€ por cada año menor de 21.
- 100,000€ para hijos o adoptados de 21 años o más, cónyuge, padres o adoptantes.
- 156,000€ para nietos menores de 21 años, aumentando 8,000€ por cada año menor de 21.
- 100,000€ para nietos de 21 años o más y abuelos.
2. Por Discapacidad
- 240,000€ para personas con discapacidad física o sensorial, con minusvalía ≥65%, y con discapacidad psíquica, con minusvalía ≥33%.
- 120,000€ para adquisición por personas con discapacidad física o sensorial, con minusvalía ≥33%, relacionados directamente con el donante.
3. Transmisión de Empresa o Participaciones
- 99% de reducción en valor neto de una empresa agrícola individual; 90% si el causante estaba entre 60 y 64 años al jubilarse.
- 99% de reducción en valor de participaciones en entidades; 90% si el causante tenía entre 60 y 64 años al jubilarse.
Bonificaciones Específicas
- 99% de bonificación para adquisiciones mortis causa y inter vivos por parientes cercanos y personas con discapacidad.
Este resumen incluye las principales reducciones y bonificaciones aplicables bajo la ley, orientadas a facilitar la gestión de herencias y donaciones en diversas circunstancias personales y familiares.
Como se puede comprobar en el artículo publicado en Expansión del 29 de Octubre de 2022, algunas comunidades están bajando los impuestos a las herencias, en comparación con años anteriores.
Comenzaremos analizando cuándo se tiene la obligación de presentar estos impuestos, en qué casos tendrás que presentar el Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Valencia, Alicante y Castellón.
¿Cuándo se presenta el impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?
Tendrás que presentar el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana en los siguientes casos:
- En el caso de Sucesiones, cuando la persona fallecida tuviera su residencia habitual en la Comunidad Valenciana.
- En el caso de Donaciones, dependiendo del bien recibido:
- Bienes Inmuebles: cuando el propio inmueble se encuentre situado en la Comunidad Valenciana.
- Bienes Muebles: si por ejemplo has recibido una determinada cantidad de dinero y vives en la Comunidad Valenciana.
Ahora, ya tienes conocimiento de los supuestos en que se presenta el Impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana, pero no has de olvidarte de los plazos si no quieres tener problemas con la Administración.
Plazos para la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Los plazos para la presentación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana son:
- En el caso de Sucesiones sería de 6 meses, desde el momento en que el causante haya fallecido.
Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero esta deberá solicitarse dentro de los primeros 5 meses siguientes al fallecimiento.
- En el caso de Donaciones, el plazo de presentación es de un mes desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
Seguidamente vamos a ver de qué forma se presentan estos impuestos.
¿Cómo se presenta el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana?
A la hora de presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones tendrás que rellenar el modelo 650 o 651. Aquí te dejo las instrucciones para presentar la declaración del impuesto de sucesiones y del impuesto de donaciones.
El impuesto de sucesiones y donaciones se puede presentar de 2 formas:
- Electrónica o con Certificado digital.
- Física, en las oficinas de atención al contribuyente pertenecientes a la Agencia Tributaria de la Comunidad Valenciana.
Una vez obtenida la base liquidable, sobre esta se aplicará la siguiente tarifa para obtener la cuota íntegra.
Cuota íntegra ISD Comunidad Valenciana
Una vez obtenida la cuota íntegra, sobre esta se aplicará un coeficiente multiplicador en función de los grupos de parentesco y la cuantía del patrimonio preexistente para obtener la cuota tributaria.
Cuota tributaria ISD Comunidad Valenciana
Por último, nos encontramos con las bonificaciones, solamente para el caso de las herencias.
Bonificaciones Aplicables Tanto en Herencias como en Donaciones en Vida en la Comunidad Valenciana
Bonificaciones Aplicables Tanto en Herencias como en Donaciones en Vida:
Conforme al Artículo 12 bis 1. a, b y c de la Ley 13/1997, se establecen las siguientes bonificaciones:
- 99% de bonificación en las adquisiciones por causa de muerte realizadas a favor de familiares del fallecido que se encuentren dentro de los grupos I y II, que incluyen descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- 99% de bonificación en las transferencias realizadas en vida por el cónyuge, los padres, los adoptantes, los hijos o los adoptados. Esta misma bonificación también se extiende a los nietos y abuelos.
- 99% de bonificación tanto en adquisiciones por causa de muerte como en transferencias en vida para personas con discapacidades. Esto incluye a aquellos con una discapacidad física o sensorial que tengan un grado de minusvalía del 65% o más, así como a personas con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Estas bonificaciones tienen como objetivo facilitar la transmisión de bienes entre familiares y apoyar a las personas con discapacidades, asegurando un impacto fiscal reducido en estos procesos.
Puede darse el caso de que por diversos motivos presentes fuera de plazo la autoliquidación, y te preguntaras…
¿Qué sucede si presento fuera de plazo la liquidación?
Veamos las consecuencias de Presentar Fuera de Plazo la Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana.
Si la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se presenta fuera del plazo establecido sin un requerimiento previo por parte de la Administración, se aplicará un recargo que incrementa un 1% por cada mes completo de retraso hasta alcanzar el 12% al finalizar el duodécimo mes. A partir del décimo segundo mes, el recargo aplicable será del 15%. Además, sobre los importes adeudados se acumularán intereses de demora conforme a la legislación vigente.
Cabe destacar que el importe del recargo se reducirá en un 25% si se paga la totalidad de la deuda tributaria junto con el recargo reducido dentro del plazo voluntario especificado en el documento de pago que se proporciona al contribuyente.
Esta reducción también es aplicable si se efectúa el pago dentro de los plazos establecidos en un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento acordado con la Administración, según lo establece el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
Y posiblemente te preguntes…
¿Puedo solicitar una prórroga del plazo de presentación?
En los casos de adquisiciones por causa de muerte, es posible solicitar una prórroga para la presentación de la documentación relacionada con la herencia.
La entidad competente encargada de la gestión del impuesto puede conceder una extensión de seis meses para este trámite.
Para acogerse a esta prórroga, es necesario presentar la solicitud dentro de los primeros cinco meses a partir del inicio del plazo de presentación establecido.
Si la administración no responde dentro de un mes desde la solicitud, se considera que la prórroga ha sido otorgada automáticamente.
Es importante destacar que la concesión de esta prórroga lleva asociada la acumulación de intereses de demora. Estos intereses se calcularán por los días transcurridos desde el fin del plazo original de seis meses hasta la fecha efectiva de presentación de la documentación.
Tal vez te encuentres con problemas de liquidez y te preguntes…
¿Se puede aplazar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?
De forma general, cualquier obligación de pago derivada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
Este proceso se rige por las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación y se debe solicitar por parte del contribuyente. Hay formularios generales que se pueden utilizar para esta solicitud.
Además, para las deudas tributarias que surgen de adquisiciones por causa de muerte, como herencias, legados u otros títulos sucesorios, la normativa específica del Impuesto sobre Sucesiones ofrece opciones particulares para solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de pagos. Para estos casos, también están disponibles formularios especiales.
Estas disposiciones están diseñadas para facilitar a los contribuyentes la gestión de sus obligaciones fiscales en momentos potencialmente difíciles, permitiendo una mayor flexibilidad en la planificación financiera.
Si necesitas ayuda para solicitar estos aplazamientos o fraccionamientos, pues contactar con nosotros.
Si quieres saber más sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana…
Infórmate con nuestros abogados para herencias en Valencia de como ha quedado la nueva normativa de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana, así como en el resto de comunidades. ¡No pagues de más!
Aunque te recuerdo que desde Asepyme podemos analizar tu caso con el objeto de que consigas el mayor ahorro fiscal, y la garantía de que todo estará supervisado por constatados abogados. ¡Evita problemas con Hacienda!
¡Porque si tú te tomas en serio los impuestos, nosotros también!
¡Por cierto!
Si aún no te has suscrito a nuestra newsletter gratuita, te invito a hacerlo ahora. ¡No te pierdas las últimas novedades en cuanto a legislación, subvenciones, ayudas, noticias y análisis de empresas cotizadas! Suscríbete a nuestra newsletter gratuita para estar siempre informado.
Si necesitas asesoramiento para saber cómo puedes planificar una herencia o pagar menos impuestos sobre sucesiones o donaciones en la Comunidad Valenciana, contacta con el equipo de Abogados para sucesiones en Valencia.
Hola;
Soy hija única mayor de 21 años, mis padres poseen una casa de campo valorada en 240.000 cúanto tendría que pagar yo de impuesto de sucesiones?
Hola Noelia.
En principio presupongo que tus padres tendrán más bienes (dinero, otros inmuebles, etc.), y desconozco en que comunidad resides. Polo que con tan pocos datos nos es dificil asesorarte.
Para que te hagas una idea, un soltero de 30 años que herede unos 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda habitual, si reside en Andalucia puede pagar unos 164.000€, si en Castilla Leon 89.000€, si en Cataluña 10.000 euros, etc. Como ves hay grandes diferencias.
Si necesitas ayuda no dudes en contactar con nosotros.
Que pases un feliz día.
Hola buenos días somos 3 hermanos uno heredero universal y a recibido una donacion de un piso el cual está reformado los otros 2 tenemos la legitana de mi padre y hay un piso el cual es ganancial de cuando mi madre fallecio y mi padre quedo usufructuario .mi pregunta es como se le reclama la donación al heredero universal no queda nada más que el piso donado por que todo lo demás licencia de taxi la compro a mi padre gracias
Hola Consuelo
Se puede solicitar la colación de todas las donaciones hechas anteriormente y en sus aso reclamar a los hermanos…
Habría que estudiar el caso con documentación.
Que pases un buen día.
Pues sólo decir que pensando en los impuesto que tendrá que pagar mi hijo para el día que herede pensábamos marchar de Aragón y aterrizar en la Comunidad Valenciana. Casi con toda seguridad cambiamos y estoy buscando vivienda en Navarra.
Hola Julia.
Te entiedo perfectamente, pero mi consejo es que te asesores con anterioridas, pues además del cambio de residencia se han de cumplir unos requisitos.
La realidad es que el 10% de las herencias se rechazan por un problema en el trato fiscal, de ahí que aconsejemos hacer previamente una correcta planificación.
Las comunidades autónomas pueden elevar o bajar los impuestos cedidos por el Estado (IRPF, Patrimonio, Sucesiones, Donaciones o Transmisiones Patrimoniales) y esto les ha permitido ir encajando sus cuentas en función del ciclo económico o de las prioridades fiscales.
Esto ha ocasionado grandes diferencias en la presión fiscal que sufrimos los ciudadanos en función de dónde estamos empadronados. Los más perjudicados son los residentes en Extremadura y los más beneficiados son los de Madrid (con bonificaciones del 100% en patrimonio y unos tipos efectivos bajos para sucesiones y donaciones).
En enero estudiamos un caso que si trasladaba su domicilio a Madrid y cumplia con una serie de requisitos, se podia ahorrar más de 200.000 euros.
Si necesiras ayuda para una correcta planificación fiscal, no dudes en contactar con nosotros.
¡Qué tengas un buen día!
Hola.
Soy nacional suizo y residente fiscal en dicho país, y deseo transmitir un inmueble de mi propiedad sito en Denia a mis dos hijos por partes iguales. Ambos hijos son residentes fiscales en Suiza.
Mi pregunta es si a la transmisión del inmueble a mis hijos, residentes en Suiza, ya sea inter vivos o mortis causa, pueden aplicarse las reducciones y bonificaciones reguladas en la ley .
Gracias.
Hola Walter.
En principio la transmisión tributaría en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real según el artículo 7 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la adquisición de un inmueble situado en España.
La legislación establece que la liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo en los supuestos que se indican a continuación se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.
Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida….
…
c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos’, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.[…].
Conforme al referido precepto, en la adquisición de un inmueble por sucesión «mortis causa» o por donación, un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no residente –y, por tanto, sujeto a obligación real– solo tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma del causante (en adquisiciones mortis causa) o de situación del inmueble (en adquisiciones lucrativas «inter vivos») en el caso de que el causante o el donatario, respectivamente, sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Dado que el causante (Walter) como los hipotéticos donatarios (hijos) sois residentes en Suiza, que no forma parte de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo, no tendréis derecho a la aplicación de normativa autonómica alguna, pues no os resultará aplicable el contenido de la disposición adicional segunda de la LISD.
Si necesitas ayuda con el objeto de pagar lo mínimo posible, no dudes en contactar con nosotros teléfonicamente.
Un cordial saludo.
Hola Walter
Desde el 19 de febrero 2018 el Tribunal Supremo de España (confirmado en otra sentencia del 22 de marzo 2018) ha estimado un recurso de una heredera residente fuera de la Union Europea o del E.E.E. (en concreto Canadiense) permitiéndola aplicar la normativa del ISD de la Comunidad Autónoma (Cataluña). Véase: http://www.novaswiss.es/News (en alemán).
Saludos, Philipp
Hola Philipp
Ya la conociamos aunque no se hable en el artículo.
Gracias por tu aportación.
Hola puedo comprar un garaje y ponerlo a nombre de una niña de 7 años,el dinero lo tiene ella en una cuenta que es titular la cual todos los meses le pasamos dinero
Ii
Como padres y titulares de la patria potestad y representantes legales de tu hija menor, podéis adquirir un inmueble para ella quien se convierte en propietaria del inmueble.
Pero mucho cuidado pues vosotros no podréis usar y disfrutar del inmueble de la manera más absoluta sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
Por ejemplo si pasados unos años necesitáis o hipotecar el inmueble que vosotros pagasteis, se os van a plantear dos problemas:
• Por un lado no podréis venderlo ya que no sois propietarios.
• Y si como representantes de vuestra hija queréis venderlo necesitareis obtener una autorización judicial previa.
Pero si a pesar de esto decidís comprar el inmueble y escriturarlo a nombre de vuestra hija, lo cual es perfectamente válido desde la perspectiva civil, debéis analizar las consecuencias fiscales de la operación.
Si el dinero le pertenecía a ella, no tendrá más obligaciones que la de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas o el IVA si es obra nueva.
Pero si se lo estáis dando los padres mucho cuidado, porque Hacienda puede considerar que le estáis haciendo donaciones y, consecuentemente, colocará al vuestra hija como sujeto pasivo del impuesto de Donaciones. Es decir, que sin perjuicio de las bonificaciones o exenciones vuestra hija pagará por la compra del inmueble el ITP o IVA y pagará por la donación del dinero.
Así que antes de lanzarte a la piscina consulta un abogado especializado, quien te asesorará, no vaya a ser que, por hacerle un favor terminéis con un problema.
Saludos cordiales,
Hola buenos dias , mi pregunta es , una herencia de un inmueble , valorado en 45000 euros en la comunidad Valenciana ¿ cuanto tendria que pagar ? la herencia seria de madre a hijos , gracias anticipadas.
Hola Antonio.
En principio necesitarimos más imformación, pero debes saber que las reducciones que se aplican a hijos en casos similares y sin tener en cuenta más consideraciones (si se dejan más bienes o derechos en la sucesión) es de 100.000€, aplicable en el cálculo de la base liquidable.
Te deseo un feliz día.
Buenas tardes, me gustaría saber cuánto tendría que pagar en Valencia por una herencia por un valor total de 7000€ de padres a hijo, gracias!
Hola Gemma.
Esta es una de las reducciones a aplicar en las transmisiones mortis causa, en caso de fallecimiento en la Comunidad Valenciana:
Descendientes y adoptados menores de 21 años: 100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder 156.000€.
Por lo que en principio si lo haces bien no tendrás que pagar nada.
Si lo consideras puedes llamarnos al 963514919 para solicitar cita y te ayudaremos en la liquidación de la herencia para que no pierdas la reducciones y así no tengas qeu pagar por el impuesto sobre Sucesiones.
Que pases un buen día.
Buenos días,
Quisiera donar a mi hijo, una vivienda situada en Valencia capital y valorado en 250.000 €. Mi hijo es mayor de 21 años. Me pueden indicar el impuesto que se debería de pagar? Muchas gracias
Hola Teresa,
A priori y con estos datos es difícil darte una respuesta sin equivocarnos. Aquí va a influir entre otros factores el patrimonio preexistente de quien recibe la donación, si tiene algún tipo de discapacidad, etc.
A veces lo importante no es lo que se paga en el impuesto sobre donaciones, ya que se debe analizar las repercusiones fiscales de las partes. Aquí influye la fecha de adquisición del inmueble, el valor tanto de adquisición como de transmisión, etc.
Para no equivocarnos lo ideal es que nos solicites una ficha de toma de datos y una vez cumplimentada intentaremos contestarte con mayor precisión.
Te deseo un feliz día.
Hola soy Maria, quieren dejarme en donación un campo de naranjas de unas tres hanegadas en la Comunidad Valenciana la viuda del hermano de mi madre me gustaria saber cuales serian los gastos, gracias
Hola Elena,
Necesitariamos conocer más datos…
Contacta con nostros y te enviaremos una ficha con los datos que necesitamos.
Que pases un feliz día.
Buenos días,
Mi madre pretende ayudarme en la compra de un piso, y va a aportar la cantidad de 70.000€. En realidad va a prestarme el dinero que posteriormente le devolveré.
Quisiera saber si ese dinero está sujeto a impuestos? Hay que declararlo en la declaración de la renta? La notaria me indica que con solo pagar los gastos de notaria (375€) ya no tendría que hacer nada más. No entiendo muy bien, cual es el concepto de esos 375€…
Luego leo por ahí que si las donaciones no ascienden a los 100.000€, no hay que declararlo.
Agradecería su ayuda sobre este tema.
La vivienda se encuentra en la provincia de Valencia.
Muchas gracias.
Hola Ricardo.
En principio entiendo que no es una donación, sino un préstamo, ya que como tu bien dices vas a devolvérselo.
Si fuese una donación también hay que declararlo, lo que sucede es que por el importe estará exento.
Nosotros el mes pasado eestudiamos una operación similar para un cliente y después de analizar su caso (que no tiene porque coincidir con el tuyo), vimos que planteando la operación de otra forma se ahorraba el día de mañana en la sucesión más de 18.000€, ya que había una declaración de obra pendiente…
Vamos que cada caso se debe de estudiar con detalle, pues no es tan solo los gastos de notaria lo importante, sino que se debe de analizar con detenimiento la repercusión fiscal ahora y en un futuro de ambas partes. Aquí es donde nosotros intervenimos y donde aportamos valor.
Supongo que lo que te solicitan en notaria son sus honorarios.
Ojo con lo que firmas!!! Pues no es lo mismo desde el punto de vista fiscal una donación que un préstamo que se ha de devolver.
Si necesitas que te ayudemos puedes contactar con nosotros y uno de nuestros abogados te asesorá de modo que pagues lo menos posible.
Que pases un feliz día.
Hola buenos días quería saber que impuesto ay que pagar por una donacion de 40000 euros teniendo 33 anios
Hola Georgiana
Necesitariamos mas información.
¿Es una donación de dinero o bienes (inmuebles)?
¿Se trata de la donación de la vivienda habitual?
¿Qué relación existe entre donante y donatario?
¿Cual es la edad de donante y donatario?
¿En que comunidad reside tanto el donante como el donatario?
….
Como ves influyen muchos factores que sin conocerlos no se puede dar una respuesta.
Te recomiendo que contactes con nosotros u otros profesionales para asesorarte antes de realizar la donación y evitarás sorpresas inesperadas.
Un saludo.
Quiero transferir, durante un periodo de tiempo de dos años, a la cuenta de mi hijo 70 mil € para amortizar capital de su hipoteca.
¿debemos declarar como donación si o si?
¿cuál es el límite mensual/anual para que sea considerado donación exenta?
¿Hay que declarar como ITP o en la IRPF?
¿Quién lo declara, ambos o solo mi hijo?
Muchas gracias por su atención
Hola Humberto.
En principio tal como lo explicas se trataría de varias donaciones.
Ten en cuenta que al ser dinero en efectivo debes formalizar documento notarial por cada una de ellas para poder acogerte a las reducciones, y por cada una de ellas te van a cobrar, por lo que posiblemente te interese declararlo todo en una sola vez.
Desconozco la edad de tu hijo, pero en principio las reducciones en transmisiones inter vivos a hijos de 21 o más años si tiene un patrimonio preexistente menor de 600.000€ es de 100.000€.
Al declararlo en sucesiones ya no existe obligación de declararlo en IRPF.
Espero haberte ayudado.
Que pases un feliz día.
Hola.
¡No entiendo porque al final siempre terminamos pagando los consumidores!.
¿Si terminé de pagar mi hipoteca en abril de 2013 también podré solicitar la devolución de estos gastos?. ¿Qué gastos podré solicitar la devolución?.
Gracias.
Hola Peter.
Como tu bien dices al final, siempre nos toca pagar a los consumidores.
Si tuviste un préstamo hipotecario aunque este esté liquidado, tienes derecho a solicitar la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca.
Nuestro criterio es que no prescribe, por nulidad de cláusulas generales.
Y en el peor de los casos hay 4 años, desde la sentencia de diciembre de 2015, para reclamar.
Entre estos gastos que podrás solicitar la devolución se encuentran los de constitución ante notario, inscripción en el registro y pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, etc.
Normalmente y en base a las cláusulas del contrato hipotecario estos gastos eran a cargo del consumidor, pero al ser esas cláusulas abusivas se va a poder solicitar la devolución a la entidad bancaria.
Si necesitas ayuda, no dudes en contactar con nosotros.
¡Que pases un feliz día!
Buenas noches, mi madre tiene 95000€ Que va a donarme a mí y a mi hermana para la compra de un piso en valencia, en realidad son 95000€ del piso y 13000 de gastos, se podría declarar sólo los 95000€ para estar excentos del pago del impuesto? Y lo q es más importante luego en la declaración de la renta o por algun otro lado hacienda nos podría cobrar algun importe por haber adquirido esa donación?
Nos han aconsejado hacerlo como un préstamo de mi madre pero tengo dudas si luego revisaran q se lo hayamos devuelto a mi madre si en realidad no tenemos pensado en dárselo porque es un regalo suyo.
Hola Pablo.
En principio estarán exentos 100.000€ por cada uno de los hijos, por lo que no tenéis ningún problema.
Aunque me pregunto ¿Por que lo hacéis a nombre de los dos? En un futuro tendréis que disolver el proindiviso….
En cuanto a la tributación en IRPF, debes saber que lo que tributa en donaciones, si se trata de dinero, no tributa en renta.
Esta donación tiene una bonificación en la cuota tributaria, pero para tener derecho a la misma se exige que la donación se haga en escritura pública, debiendo acreditar el traspaso de fondos mediante un certificado bancario o similar que se unirá a la escritura. Si no se realiza en escritura pública y Hacienda detecta la donación podría exigir el Impuesto sin la citada bonificación.
Un saludo,
Buendo dias.
Somos dos hermanos y nuestros padres nos quieren donar en vida un piso y dinero.
¿Es mejor hacerlo ahora o que nos lo dejen en la herencia?
Por si necesitais algún dato más os dire que mis padres viven en Valencia y yo tambien, pero mi hermano vive en Madrid.
Gracias
Hola Pablo.
En principio no tenemos datos vuestros, por lo que para realizar un estudio adecuadamente los necesitaríamos. Te remitimos un cuestionario con todos los datos que necesitamos y así posiblemente podamos analizar vuestro caso con mejor criterio
A pesar de ello vamos a intentar aclararte algunas de tus dudas.
A priori si vuestro padre os hace una donación por la parte del piso se le va a generar una ganancia patrimonial sobre la que tendrá que tributar, cosa que no sucedería si es a través de una herencia.
En la liquidación de la donación se atiende al territorio de la residencia de vuestro padre, Valencia. Por lo que los impuestos que se pagan son los de aplicación en la Comunidad Valenciana.
Existe una excepción que es el caso de la donación del inmueble, pero que en vuestro caso no afecta, ya que el inmueble está en la Comunidad Valenciana. La excepción de la norma dice que cuando se donen inmuebles se aplicará la norma de la Comunidad Autónomo donde se ubique dicho inmueble.
Si os lo deja todo en herencia, la liquidación se hará en base a la norma que rige donde vuestro padre tenía la residencia habitual. Aquí no se tiene en cuenta donde residís vosotros, los hijos. Pero también existe una excepción en la Comunidad Valenciana, que exige que los herederos también residan en la Comunidad Valenciana para que la herencia esté bonificada.
Como veras hay bastantes factores que hacen que se pague más o menos (la residencia del donante y donatarios, los años que residen en la comunidad, la ubicación de los inmuebles, la edad de las partes, el patrimonio preexistente, el importe o valor de los bienes, etc.), y en algunos casos la diferencia puede llegar a ser desproporcionada dependiendo de ellos.
¿Has visto el ejemplo en este artículo, donde en un mismo caso en Asturias paga 164.049€ y en Canarias 134€? Supone pagar por una misma herencia un 1.223% más en el caso de Asturias.
De ahí que nosotros aconsejemos el hacer un estudio y una previa planificación si uno se quiere ahorrar bastantes impuestos.
Que pases un buen día.
Me dice mi asesor que si cambio de residencia a mi padre a Madrid pagaré menos impuestos.
¿Esto es verdad?
Hola Jesús.
A ver si somos capaces de explicártelo brevemente.
En principio desconocemos la comunidad en que reside tu padre.
La tributación y deducciones son diferentes de unas comunidades a otras, de ahí que algunos se planteen cambiar de residencia para pagar menos impuestos en las transmisiones lucrativas. Generalmente entre padres e hijos o cónyuge.
Pero para evitar que se produzcan desplazamientos simulados que lo único que se pretende es pagar menos impuestos, la obtención de la residencia fiscal a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones requiere cinco años de permanencia en la Comunidad Autónoma cuya normativa se pretende aplicar.
Existe una excepción que es la de Navarra que solo exige la permanencia por más de 183 días en su territorio.
Por lo que si tu padre cambia de residencia, y en el momento del fallecimiento no ha transcurrido el plazo de cinco años, se aplicará la normativa estatal que no recoge ninguna bonificación.
Si necesita ayuda consúltanos, pues una correcta planificación es primordial para ahorrarse bastantes impuestos.
Que pases un feliz día.
Actualmente resido en Cataluña y quiero donar unos inmuebles (apartamentos) situados en Alicante a mis hijos que viven en Madrid.
Hola Santiago.
Al tratarse de una transmisión lucrativa en vida y recaer sobre inmuebles, aplicará la norma del territorio donde se ubican éstos, es decir, la de la Comunidad Valenciana.
Dada la última reforma habrá que conocer mas datos como son la valoración de los inmuebles, datos de los donatarios, etc., para poder conocer las bonificaciones que se pueden aplicar.
Que pases un buen día.
Buenas, somos 2 hijos mayores de 21 años de la provincia de Alicante, los cuales vamos a heredar solamente una casa, tasada en unos 55.000 euros.
Con la reduccion de la Base de 100.000 euros, ¿No tendriamos que pagar impuesto de sucesiones?
Muchas gracias
Hola Ruben.
En principio tendréis la reducción establecida en el artículo Diez de la Ley 13/1997 establecida en 100.000€, por lo que no pagareis Impuesto sobre Sociedades.
Ahora, no olvideis que el plazo para presentar la liquidación al tratarse de una adquisición por causa de muerte es de seis meses contados desde el día de fallecimiento del causante.
Que tengas un buen día.
Buenas tardes.
Mi padre residía en Madrid desde hace más de 5 años y tenia algunos inmuebles en Cataluña.
¿Donde tenemos que tributar los hijos?
Hola Carles.
Dado que vuestro padre residía en Madrid desde hace más de cinco años, en principio vosotros heredareís los inmuebles situados en Cataluña.
A la hora de aplicar la norma se tendrá en cuenta la de la Comunidad de Madrid por tratarse de la residencia habitual del causante. Por lo que prácticamente no tendréis tributación por el impuesto sobre sucesiones.
Te deseo un feli día.
Si mi padre tiene la residencia fiscal en Cantabria y se traslada a Madrid, y falleciese antes de los 5 años.
Los hijos ¿podremos aplicar las deducciones cuando fallezca nuestro padre?
Hola Javier.
En principio tanto en Cantabria como en Madrid existe bonificación en sucesiones.
Si vuestro padre fallece antes de que transcurran los 5 años de establecer su residencia en Madrid habrá que aplicar la normativa estatal y no podréis acogeros a ninguna bonificación, a pesar de que los territorios de origen y destino prevén un trato muy favorable.
Que pases un feliz día.
Mi padre ha fallecido en Valencia y vamos a heredar 4 hermanos.
Dos vivimos en Valencia, uno en Madrid y otro en Sevilla.
¿Podremos aplicar todos las deducciones cuando fallezca nuestro padre?
Hola Pablo.
La Comunidad Valenciana es la única que exige como requisito adicional para bonificar la herencia que los hijos del causante también residan en su territorio.
Por lo que los dos hermanos residentes en Valencia os beneficiareis de las reducciones que prevé la norma en la Comunidad Valenciana en materia de Impuesto sobre Sucesiones, mientras que para los otros dos la norma no prevé reducción alguna.
Recordar que la Comunidad Valenciana es la única que exige que los herederos también residan en su territorio para que la herencia esté bonificada.
Que pases un feliz día.
Mi padre nació en Valencia, pero hace 10 años se marcho a Londres, donde residía.
Ha fallecido y vamos a heredar mi hermano y yo.
¿Podemos acogernos a alguna deducción?
Hola Merche.
Al tratarse de una herencia, se estará al territorio donde el difunto tenía su residencia habitual, con independencia de lugar donde residan los herederos. La Comunidad Valenciana es la única que exige que los herederos también residan en su territorio para que la herencia esté bonificada.
Dado que vuestro padre al tiempo del fallecimiento residía en el extranjero, ya no entra en juego la normativa favorable de la Comunidad Valenciana y la herencia se liquida según la normativa estatal.
Que pases un buen día.
Hola, somos 2 hermanos mayores de 21 años de la provincia de Alicante y nuestra madre recien fallecida y viuda nos deja en herencia un piso (valorado en 60.000 Euros y un coche valorado en 10.000 Euros)
Como la reduccion en esta Comunidad es de 100.000 euros.
Quiere esto decir, que al no llegar a 100.000 euros lo que heredamos, estamos exentos de pagar el impuesto de sucesiones? Es decir, al liquidar el impuesto de sucesiones los 2 hermanos, no tenemos que pagar nada?
Hola Ruben.
Con la nueva normativa, las “adquisiciones mortis causa” quedan del siguiente modo:
La reducción de la base imponible se mantiene en 100.000 euros por heredero, Grupo II.
Por lo que la cuota por heredero debe saliros 0 euros.
Recordar que teneis 6 meses desde el fallecimiento para presentar la declaración.
Si necesitas alguna aclaración no dudes en contactar con nosotros.
Que pases un buen día.
Buenas noches y gracias de antemano. Mi madre me va a hacer una donación de 30.000e para comprar una casa de pueblo. Vivimos en Valencia. Mi pregunta seria si simplemente hay que hacer la donacion ante notario y pagar sus honorarios o tambien hay que pagar a hacienda. O si algino de los dos el año que viene nos veremos perjudicados de alguna manera a la hora de hacer la declaracion
Hola Eduardo.
Debereis de presentar la liquidación aunque resulte negtiva en la oficina liquidadora.
Desconozco vuestra situación personal, por lo que a priori no puedo deciros como puede afectaros en un futuro.
Un saludo.
Buenos días,
Estuve revisando su información acerca del impuesto de donaciones inter vivos, y dicen que los primeros 100.000 € están exentos en la comunidad valenciana, pero tengo la duda de si he de declarar de todos modos lo que reciba. En mi caso, estoy ahora mismo recibiendo transferencias bancarias mensuales de mis padres, de 400 €.
He de declararlo?, y de tener que hacerlo, he de rellenar cada mes el modelo pertinente, o por el año completo?, necesito un notario o son cantidades que, sabiéndose su procedencia están exentas de declaración, notaría, etc?.
Y si recibo una transferencia puntual de mayor valor, como 5000 €?.
Mis padres tienen un patrimonio inferior a 600.000 €.
Gracias. Un saludo
Hola Héctor.
Se podría decir que prácticamente cualquier entrega de dinero está sujeta. Por lo que en casi todos los casos si no se hace correctamente habrá que pagar impuestos a través del Impuesto de Donaciones.
La creencia general es que hay un mínimo exento, pero no es así.
Lo que pasa es que por un lado el impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que son quienes establecen exenciones para determinadas situaciones.
Uno de los mitos más extendidos es que no hay que declarar por las donaciones inferiores a los 3.000 euros. Lo que sucede es que la gente está confundida ya que esta cifra está relacionada con la obligación de los bancos de informar a Hacienda de los movimientos en cuenta de sus clientes.
Entre otra de las obligaciones de los bancos está la de informar a Hacienda de todos los ingresos y retiradas de efectivo que superen los 3.000 euros. Por lo que si tu padre te ingresa más de esa cantidad, tal como lo planteas en tu consulta, Hacienda lo conocerá, te podrá requerir y hacer pagar en el Impuesto sobre donaciones.
Dado que desconocemos tus circunstancias personales, te voy a dar unos datos generales, y si necesitas ayuda contacta con nosotros.
Te voy a poner un ejemplo utilizando la tabla nacional.
Donación a hijo de 6.000€
La tabla nacional así como la autonómica de la Comunidad Valenciana, establecen un tipo que va desde el 7,65% hasta el 34% dependiendo de las cantidades o el valor de los bienes donados.
En vuestro caso sería: 6.000€ x 7,65% = 459€
Posteriormente habrá que calcular la cuota tributaria a través del coeficiente multiplicador, que por el grado de parentesco entiendo estás en el Grupo II y el coeficiente multiplicador será 1, por lo que la cuota tributaria será 459€.
Si se hace correctamente podrías aplicar la reducción de los 100.000€ y no tributar, pero para ello se debe seguir el procedimiento que establece la Ley.
Si no lo haces, Hacienda puede sancionarte por no presentar la declaración del Impuesto sobre Donaciones. Y a la sanción económica habrá que añadirle los recargos e intereses de demora.
Recuerda que para no tributar se tienen que cumplir una serie de requisitos y/u obligaciones, pero para ello necesitaríamos conocer tu caso en profundidad.
Una donación hecha correctamente puede no tributar, y puede ser una alternativa a la herencia, pues permite fraccionar la donación y beneficiarse así de un gravamen inferior.
Que pases un feliz día.
Hola, ¿como podría obtener una copia del modelo 650 que ya pagué y ahora necesito para la venta de un piso? es que lo he perdido. <gracias
Hola Diego.
Para consultar una autoliquidación del modelo 650 u obtener la copia de una declaración ya presentada puedes acceder a la página de trámites del modelo 650 en la Sede Electrónica de la AEAT. En el apartado «Tramites destacados», «Presentar y consultar declaraciones», localice la opción «Modelo 650″…
Te dejo aquí el enlace a la web -> https://goo.gl/11LGxh
Que tengas un buen día.
Hola, quisiera me enviaran los documento a rellenar para que me informaran de lo que me costaria una donacion aqui en valencia. Tanto para el donante que para el que lo recibe. Espero su email.
Hola Amparo.
Puedes ver los documentos y descargartelos desde nuestro artículo -> https://asepyme.com/sucesiones-y-donaciones-comunidad-valenciana-2017/
En el caso de las donaciones el documento para el ingreso y la autoliquidación es el Modelo 651.
A través de un enlace en nuestro artículo te puedes descargar el citado documento.
Si tienes dudas, puesdes contactar con nosotros.
Que pases un buen día.
Buenas tardes. Toda mi familia somos de Valencia.
Mi padre quiere darnos 13.000 euros a mi hermana y 13.000 euros a mí.
¿Mi padre o nosotros tenemos que hacer el modelo 651 y pagar algo o no llegamos al mínimo? (El patrimonio de mi padre estará entre 600.000 euros y 900.000 euros)
Muchas gracias por adelantado.
Buenos días:
Como observamos vuestro padre pretende realizaros una donación de igual importe tanto a ti como a tu hermana.
En este sentido, el patrimonio de vuestro padre a la hora de aplicar deducciones a la donación no se tiene en cuenta. Pero si que se tiene en cuenta vuestro patrimonio, el de aquellos que reciben la donación, los donatarios. Por lo que necesitaríamos información en este sentido.
En principio, si residís en la Comunidad Valenciana, por los importes que detalláis (13.000 por donatario) la donación está exenta si se realiza en escritura notarial. Si habéis leído el articulo de nuestro blog “Sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana en 2017”se establece una deducción de 100.000 € para donatarios mayores de 21 años que no tengan un patrimonio superior a 600.000.
Ahora bien, lo que debéis ver es cuánto os supondría la escritura notarial y cuanto os supondría pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones sin aplicaros la deducción y en su caso optar por la opción más rentable.
Por otro lado, las donaciones también tienen consecuencias en IRPF para el donante lo que deberíais tener en cuenta antes de realizar la donación.
A priori no podemos dar una respuesta de qué opción os saldría más rentable sin haceros un estudio de lo que os supondría la donación aplicando la deducción (es decir, los gastos de notaria y AJD) y sin aplicarla.
Por lo que os recomendamos hacer un estudio sobre la cuestión y las consecuencias fiscales para donantes y donatarios que conlleva la sucesión.
Si quereis que realicemos nosotros el estudio, contactar con nosotros.
Un saludo.
La hermana de mi mujer quiere donar a ésta un piso en Benidorm. Por lo que he visto no creo que el valor del piso supere los 100000€ (es un piso viejo del año 1965).. Mi mujer tendrá que pagar la plusvalia municipal, pero, ¿ Tendrá que pagar el impuesto de donaciones teniendo en cuenta que nuestro patrimonio no supera los 600000€?.
Gracias
Hola Jesús.
En principio la hermana de tu mujer lo que tendrá que pagar es por la ganancia patrimonial.
Por otro lado tu mujer también tendrá que pagar por el impuesto sobre donacioines, ya que no está incluida dentro de las que regula la ley en la CV. Salvo qeu sea una personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%.
Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones inter vivos, en la Comunidad Valenciana:
Hijos o adoptados menores de 21 años que tengan un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder 156.000€.
Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes con un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€.
Nietos que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su progenitor hubiera fallecido: 100.000€ si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000€ más 8.000€ por cada año menor de 21 años, sin exceder 156.000€.
Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su hijo hubiera fallecido anteriormente: 100.000€.
Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.
Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.
Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Te deseo que pases un feliz día.
Buenos dias! Voy a heredar un inmueble en Valencia capital por parte de madre donde ella residia y estaba empadronada desde hace años. Para poder acogerme a la bonificación del 95% por vivienda habitual en el pago de la plusvalía municipal que circunstancias deberian pasar? Yo estoy empadronado en un municipio de Castellón. Gracias
Buenos días Juan José
Como podemos ver en tu comentario, vas a heredar un inmueble en Valencia.
En primer lugar, no importa en qué lugar estés empadronado ya que este impuesto toma en consideración el lugar del inmueble y no la residencia del contribuyente por lo que en caso de liquidarlo, no tomarían en consideración este aspecto y seguirá el procedimiento general.
Nos aventuramos a decirte que puedes acogerte a la no sujeción del Impuesto de Plusvalia Municipal en Valencia si es consecuencia de la disolución de una comunidad hereditaria.
No obstante necesitaríamos más información al respecto puesto antes de asegurártelo, puesto que hay una serie de supuestos de disolución de la comunidad hereditaria que no se pueden acoger a este tipo de Plusvalía en su totalidad.
De esta forma nos gustaría ver que puedes acogerte a esta propuesta que te planteamos y hacerte un estudio detallado con lo que te supondría la sucesión tanto en Plusvalía Municipal, como en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que también deberás de liquidar, puesto que este último si aplicamos las bonificaciones vigentes también puede que acabe exento.
Que pases un buen día.
Un poco de ayuda:
Donación intervida de padre a hija de una vivienda en Valencia con un valor actual de 90.000€(¿qué valor se coge? ¿El qué Hacienda obliga?)
Hija de 60 años con minusvalía del 57% e incapacitada total para trabajar.La vivienda no será la habitual de ella.Patrimonio total entre vivienda+dinero=< de 600.000€
Que es preferible, ¿esperar al fallecimiento del padre o donación intervida? ¿Creo qué donación? ¿Cuánto aproximadamente?
Hola Alvaro.
En este enlace puedes calcular el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los efectos del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al medio de comprobación previsto en el artículo 57.1.b) de la ley 58/2003, General Tributaria, consistente en la aplicación de un coeficiente multiplicador al valor catastral del bien, aplicable a los bienes recogidos dentro del ámbito objetivo de la Orden que se apruebe con carácter anual a tales efectos, para devengos a partir del 1 de enero de 2013.
Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones inter vivos, en la Comunidad Valenciana:
Hijos o adoptados menores de 21 años que tengan un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder 156.000€.
Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes con un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€.
Nietos que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su progenitor hubiera fallecido: 100.000€ si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000€ más 8.000€ por cada año menor de 21 años, sin exceder 156.000€.
Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su hijo hubiera fallecido anteriormente: 100.000€.
Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.
Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.
Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.
El problema que puedes tener es la ganancia patrimonial que se generen a los padres que tributará en el IRPF.
Para poder hacer el cálculo correcto necesitariamos más imformación (fecha adquisición, valor de adquisición, etc.).
Que pases un buen dia.
Buenas tardes,
Duda de residente en la C.Valenciana. Estoy pensando en la compra de un inmueble y, llegado el caso, es posible que mis padres me dejaran, bajo la modalidad de transferencia, parte del importe, en torno a 30000€. Teniendo en cuenta que el patrimonio no supera los 600000€ (en ninguno de los dos casos, padres e hijo), sería necesario pagar algo del impuesto de donaciones? Otros impuestos? A cuánto ascendería y qué impuestos habría que liquidar?
Gracias
Hola Javier.
No tendrás que pagar nada, siempre y cuando antes de que transcurra el plazo de un mes desde que te hagan la tranferencia pases por notaria, -pues para gozar de la exención se debe formalizar en documento público- y presentes el modelo 651.
Que pases un buen día.
Buenas tardes,
Tengo una duda referente a una donación. Soy mayor de 21años y resido en Valencia, mi abuelo quiere hacerme una donación de un solar para que pueda construir mi primera vivienda. Actualmente no tengo ningun patrimonio a mi nombre ni mi marido tampoco. Qué gastos supondría una donación?
Muchas gracias de antemano.
Buenos días María,
En principio deberíamos saber el valor del terreno para poder decirte si la donación está exenta del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, si el negocio que planteas lo vas a realizar mediante donación podemos decirte con seguridad que deberás abonar los siguientes gastos:
Notaria (Escritura de donación).
Registro de la Propiedad.
Plusvalía Municipal, este impuesto se genera automáticamente por el mero hecho del traspaso de la propiedad. Deberá abonarlo el donante, tu abuelo.
No obstante, podemos barajar otras opciones, como dejar el inmueble como legado en el testamento y cuando fallezca tu abuelo pasará a tu patrimonio, así ahorraríamos en la escritura de la donación puesto que se realizaría en la misma herencia con los demás bienes y en el impuesto de plusvalía municipal.
Buenas tardes y saludos cordiales:
He donado a mi hijo tres mil euros. A mi hija otros tantos. Mi hijo y yo residimos en Valencia. Mi hija en Madrid. Todos nosotros somos mayores de 21 años.
El patrimonio preexistente de cada uno de nosotros es inferior a seiscientos mil euros. Con tales premisas, creo que la cuota resultante de la autoliquidación sería cero.
Mi pregunta: ¿Vengo obligado como donante a presentar declaración? y ¿qué trámites debería seguir?. Tenía entendido que el obligado tributario es el donante, o sea yo, pero me ha parecido que, en el modelo 651, se cita a sujeto pasivo y donante como dos figuras diferentes. ¿Es el donatario el sujeto pasivo?
Muchas gracias.
Buenas tardes.
Se debe diferenciar entre tributación por obligación personal y real.
Así, se establece la obligación personal para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, y sus efectos son la tributación por todas las adquisiciones gratuitas que se produzcan en su favor, con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren la adquisición.
En cambio, por obligación real, tributan los que no tengan la residencia habitual en España, quedando sujetos, exclusivamente, los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España.
Recuerda que el plazo de presentación del impuesto sobre donaciones es de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la celebración del acto o contrato.
Que pases una feliz tarde.
Buenos Dias, mi hombre es Juan y he donado a cada una de mis hijas 35000 euros, tengo Duda Quien debe presentar la de claracion es decir el modelo 651 si es el donante Es decir yo o Quien recibe la donacion. Gracias
Hola Juan.
Deben presentarlo los donatarios.
Saludos.
Somos tres hermanos y nos gustaria saber que nos interesaria mas con el piso que tiene mi madre,si nos hace una donacion en vida o o esperar luego mas tarde cuando fallezca a la herencia.Vivimos en Valencia y el piso esta en Valencia.
Hola Emilio
En principio con los datos que nos facilitas es dificil darte una respuesta.
Si tuviesemos mas datos podríamos analizar y valorar:
* Ganancia en el IRPF que se le genera a la donantes y su repercusión fiscal
* Repercusión fiscal para los donatarios
* Bonificaciones y/o reducciones a las que se puede acoger si se hace donación.
* Etc.
Si quieres contacta con nosotros y te diremos todo lo que precisariamos para hacer el estudio.
Saludos.
Hola buenos días!mi padre y mi tía han heredado una casa de sus padres fallecidos.Queremos comprar esa casa mi pareja y yo. Mi pregunta es,mi padre quiere darme la parte que le corresponde de dicha casa,es decir podemos comprar la casa pagando la mitat correspondiente de mi tía y la otra mitad de mi padre que sea donación??tendremos que pagar algún gasto adicional por eso?la vivienda esta en la comunidad valenciana y todos residimos en ella y yo tengo dos hermanos.El precio de compra venta de la casa es de 85.000 euros.Muchas gracias.
Hola Alba.
Si, podéis comprar el 50% de la casa a tu tía y tu padre puede donarte a ti el otro 50%.
Lo ideal sería que tu pareja comprase la parte de tu tía y tu recibieses como donación la parte de tu padre. Así tu puedes acogerte a las reducciones y no pagar Impuesto sobre Donaciones.
Pensar que:
– Tanto a tu padre como a tu tía se les puede generar una ganancia patrimonial si la venta es superior a la adquisición.
– Tu pareja tendrá que pagar el ITP por la compra
– Tu tendrás que presentar la liquidación del Impuesto sobre donaciones.
– Posiblemente se genere una plusvalía que tendréis que pagar en el ayuntamiento.
– En la escritura deberás hacer constar si la donación es o no colacionable para evitar problemas futuros con tus hermanos.
Te aconsejo que contactes con un experto en la materia y te haga un estudio.
Si lo deseas puedes contactar con nosotros.
Hola, somos tres hermanos propietarios de una vivienda valorada en unos 120.000 euros y uno de los hermanos quiere donar a su padre (77 años y35% discapacidad) su tercera parte. Sobre la vivienda hay una hipoteca que quedan por pagar unos 50.000 euros y la cuota de este hermano la viene pagando mi padre desde hace años, ya que mi hermano no puede, aunque en principio no habría problemas en no cambiar de titularidad la hipoteca y continuar como hasta ahora (a nombre de los 3 hermanos pero pagando la cuota de mi hermano, mi padre).
Si que se realizaría escritura pública en la que conste la donación de mi hermano, pasando mi padre a ser propietario de su tercera parte.
Que tributos habría que pagar?
La vivienda está en la comunidad valenciana.
Muchas gracias. Un saludo
Hola Carlos Jover
Si realizan una donación de un hijo a favor del padre los beneficios fiscales aplicables en la Comunidad Valenciana para el año 2018 son los siguientes, tal y como establece la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
Por parentesco (entre padres e hijos y entre abuelos y nietos, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación)
Reducciones en la base imponible:
156.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años, cumpliendo requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Bis.1º).
100.000 €, si se trata del resto de casos, cumpliendo requisitos. Ver artículo (artículo Diez.Bis.1º).
Los requisitos exigidos para aplicar tanto la reducción como la bonificación son:
Que el donatario tenga un patrimonio previo a la donación de hasta 600.000 euros.
Que la donación se efectúe en documento público (o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración).
Que, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se justifique en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
Que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquéllas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Para discapacitados
Reducciones en la base imponible:
120.000 €, si se trata de donaciones entre padres e hijos o, si el padre o madre ha fallecido antes de la donación, entre abuelos y nietos, siempre que el donatario padezca discapacidad física o sensorial mayor o igual al 33%, pero inferior al 65%. Ver artículo (art. Diez Bis 2º)
240.000 €, si el donatario tiene una discapacidad física o sensorial mayor o igual al 65%, cualquiera que sea la relación de parentesco entre donante y donatario. Ver artículo (art. Diez Bis 2º)
240.000€ si el donatario tiene una discapacidad psíquica mayor o igual al 33%, cualquiera que sea la relación de parentesco entre donante y donatario. Ver artículo (art. Diez Bis 2º)
Si está interesado, puede enviarnos toda la información para hacer un estudio de su caso y ver que cumple todos los requisitos para que le sea de aplicación la reducción en el impuesto de donaciones.
Buenas tardes, mi padre ha fallecido y tanto yo como mis hermanos hemos renunciado a la herencia a favor de nuestra madre, la cantidad que hemos heredado cada uno es de unos 18.000 euros, mi duda es sobre el impuesto de sucesión,¿ tenemos que hacerlo todos? Tengo entendido que si, pero mi madre ¿que tendría que hacer? ¿el de sucesión y también el de donación?
Muchas gracias.
Hola Fina.
Si la renuncia ha sido previa a la formalización de la escritura de herencia no es necesario que lo hagan. Pero si la renuncia es en el momento de hacer la escritura de herencia deben de hacer todos los modelos y su madre debe de hacer por un lado el de sucesiones y otro de donaciones al ser una renuncia a favor de, por lo tanto se considera una donación.
Que pases un buen día.
Buenos dias,
Resido en la Comunidad Valenciana, y mi padre me quiere dar un coche, tiene 9 años y no se si me conviene hacer una donacion o una compraventa. soy mayor de 21 años y patrimonio por parte de los dos inferior a 600.000€
Hola Sebas.
Estos datos son insuficientes.
Necesitariamos conocer el valor del coche, si esta afecto o no a una actividad, en caso de estar afecto la amortización, etc.
No podemos calcular el valor de los distintos impuestos con los datos que nos aportas.
Saludos.
Voy a recibir 10.000€ como donación (intervivos) de una persona que no es familiar y que vive en UK. Tengo dudas de si al presentar el modelo 651 tendrá afectará a mi IRPF, y tendré que pagar. En la consellería (comunidad valenciana) me dejeron que aproximadament tendria que pagar 1.600€. Gracias
Hola Silvia.
A tu IRPF no afecta.
La donación está sujeta al impuesto sobre la Renta, que liquida el que transmite (no es el caso) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que debe presentar quién recibe el bien.
Saludos.
Buenos dias, residente de la c. Valenciana. Resulta que la casa de mi marido esta a nombre suyo y de su hermana. Dicha casa aun esta hipotecada y hemos tomado la decision de cambiar la escritura a nombre mio y de mi marido. Esto seria posible?? Que tendria que pagar?? Seria una donacion o habria que hacer un compra-venta??
Hola Celia.
Aquí se pueden dar varios casos:
1º.- La hermana de tu marido le done su parte a él
2º.- Tu marido compre la parte de su hermana
3º.- La hermana de tu marido te done su parte a ti
4º.- Tu compres la parte de tu cuñada.
Aquí influyen bastantes factores como son el precio y fecha de compra, así como el precio y fecha de venta o donación, por lo que antes de tomar una decisión se ha de analizar el caso, en concreto:
• Ganancia en el IRPF que se le genera a tu cuñada tanto si hace donación como venta, por la repercusión fiscal
• Bonificaciones y/o reducciones a las que os podeis acoger si se hace donación.
Saludos,
Buenas tardes
Somos dos hermanos mayores de 21 años y con patrimonio inferior ambos de 100.000 € y vivimos todos en la comunidad de Valencia.
Heredaremos 40000 € en metálico cada uno y un piso valorado en 110.000 para los dos.
? Tendríamos que pagar algo en el impuesto de sucesiones al no llegar cada uno a los 100.000?de patrimonio.
Que otros impuestos tendríamos que pagar ocasionados por recibir está herencia?.
Gracias por la información
Hola MIguel
El artículo Diez de la ley regula las Reducciones en transmisiones mortis causa.
Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las
transmisiones mortis causa resultarán aplicables entre otras las siguientes reducciones:
Uno. Con el carácter de reducciones análogas a las aprobadas por el Estado con la misma finalidad:
a) La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:
– Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 100.000
euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la
reducción pueda exceder de 156.000 euros.
– Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges,
ascendientes y adoptantes, 100.000 euros
Por lo que entiendo que en base a estas reducciones vuestra base liquidable será CERO y la cuota a ingresar CERO.
Ahora no olvidéis presentar el modelo 650 dentro de plazo para poder aplicar las reducciones.
Saludos
Buenas noches. Quisiera saber, para heredar en la Comunidad Valenciana, un hijo mayor de 21 años, y tener derecho a la reducción de 100000 euros de la base imponible,…cuanto tiempo antes del fallecimiento ha de estar empadronado en la misma? O basta con estar empadronado en la Comunidad Valenciana en la fecha de la defunción?. Gracias.
Hola Luisa
Para tener derecho a la reducción en las transmisiones mortis causa, en la Comunidad Valenciana, no es necesario que el causahabiente tenga su residencia en la Comunidad Valenciana, ya que para que sea de aplicación dica reducción el requisito de residencia lo debe de cumplir el causante.
Que pases un buen día.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
Ha fallecido mi madre y el valor patrimonial de mi herencia son 216.500 euros. Dentro de ese importe hay 160.000 € correspondientes a una donación que se hizo colacionable en el año 2.013 ( pagando los impuestos correspondientes a la donación; notaría, registro….) porque la donación fue de la vivienda habitual de mi madre con más de 65 años. Al ser colacionable se sobreentiende que hay otros herederos.
Si ya pagué los impuestos sobre 160.000€, y soy de la Comunidad Valenciana, ¿la exención de los 100.000€ son aplicables a los 56.500 que recibo ahora o a los 216.500? Es decir, estaría exenta totalmente o tendría que pagar sobre qué cantidad?
Gracias de antemano
Hola Elisa.
La exención de los 100.000 euros sería aplicable al importe de lo que Vd. reciba ahora por la herencia de su madre. Otra cosa es que como ya ha recibido una donación y la misma es colacionable, el valor de esa donación recibida se tiene que computar para determinar lo que Vd. ya ha recibido, es decir, que si el valor del resto de bienes que forman parte la herencia repartidos entre los demas herederos es igual al valor de la donación recibida por Vd., en su caso, ya estaría como pagada por la herencia de su madre.
De todas formas, si está interesada, nos puede enviar todos los datos y le haríamos un estudio más completo.
Que pases un buen día.
Hola,soy de la comunidad valenciana,resulta que mis padres tienen un apartamento y quieren donarmelo en vida,el cual a día de hoy tiene una hipoteca que se está pagando, de que manera se podría hacer que tuviera menos costes cambiarlo a mi nombre?gracias!
Hola Rogelio buenas tardes. Me llamo Jose. Leyendo todos estos mensajes tengo una pregunta:
Si mis padres me quieren hacer una donación en metálico de 400.000 euros, y según tengo entendido los primeros 100.000 euros están exentos. ¿Cabría la posibilidad de realizar, en ejercicios distintos, estos es, 2018,2019,2020,2021 sendas donaciones a raíz de 100.000 euros por ejercicio.?, a sabiendas que como no se pasa de 100.000, se está exento.
La ley no estipula, o eso creo, límite de periodos y pongamos por ejemplo que te dan una donación de 100.000 y luego resulta que les toca la primitiva, entonces que, ¿ya no podrían donarte nada más, en otro ejercicio/año?
No se si existe este vacío/laguna legal aplicable.
Gracias
Hola Jose.
No puedes hacerlo como tu dices, ya que la ley 13/1997, en su artículo Diez Bis. Reducciones en transmisiones inter vivos, entre otras cosas establece:
…
“A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo”.
Aunque se puede estudiar el caso y buscar la forma para pagar lo mínimo dentro de la legalidad.
Que pases un buen día.
Buenas tardes
Que diferencia hay que mi padre me de 40.000 € en vida o los reciba una vez fallecido.
Tengo que pagar algún impuesto en cualquiera de los dos casos, si es positivo, que impuestos tendré que pagar ( sucesiones, IRPF…ecctra)
Tengo más de 21 años y mi patrimonio no pasa de 100000 €.
Gracias
Hola Miguel
Desconozco a la comunidad autónoma a la que perteneces.
Suponiendo que sea la Comunidad Valenciana, tendríamos las siguientes reducciones:
En las transmisiones mortis causa, en caso de fallecimiento en la Comunidad Valenciana:
• Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 100.000€.
En las transmisiones inter vivos, en la Comunidad Valenciana:
• Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes con un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€.
Como veras en ambos casos dada la reducción no tendríais que pagar nada.
Ojo, siempre y cuando la donación se haga correctamente (en documento público dentro de plazo, confeccionando el modelo 651 presentándolo en la oficina liquidadora, etc.).
Espero haberte ayudado.
Hola Buenas tardes
Le agradeceria me infornara el tiempo que tiene que pasar para hacer una nueva donacion de 100.000 € y estuviera exento del impuesto de donaciones en Com.Valenciana despues de haber realizado una primera donacion.
Muchas gracias
Hola Angel.
A los efectos de los límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
A su vez, la normativa establece que no resultará de aplicación la reducción en los siguientes supuestos:
a) Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la reducción en la adquisición de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
b) Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a un donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.
Espero habertelo aclarado.
Que pases un buen día.
Hola, buenos días! Hace 5 años mi madre falleció y mi padre y yo mismo (único hijo) heredamos de ella. Según me comentaron en una gestoría, en un futuro cuando herede de mi padre no tendré que pagar el impuesto de sucesiones ya que al ser hijo único y único heredero queda exento, pero si deberé pagar las plusvalías correspondientes de los inmuebles, esto es así? Ambos residimos en Valencia. Gracias
Hola Sergio.
Si conocer el patrimonio que vas a heredar es imposible decrite si tendrás que pagar o no en un futuro.
Las reducciones aplicables a las transmisiones mortis causa, en caso de fallecimiento en la Comunidad Valenciana, en caso de descendientes mayores de 21 años, que entiendo será tu caso, ascienden a 100.000 €.
Es decir, que si el patrimonio que vas a heredar es inferior a 100.000 € posiblemnte no tengas que pagar.
No obstante nuestra recomendación es analizar cada caso individualmente para hacer una correcta planificación hereditaria y así evitar sorpresas en un futuro.
Si necesitas ayuda, no dudes en contactar con nosotros.
Que pases un buen día.
Hola. Si un hijo recibe por fallecimiento del padre un piso valorado en 70.000 euros del que falta pagar 50.000 (hipoteca) ¿qué valor es el que se tiene en cuenta para los impuestos? ¿influye la hipoteca o no?
Hola Manuel.
Si influye la hipoteca como ahora veras en la explicación
En el modelo 650 del impuesto sobre Sucesiones se detalla:
– Por una lado se detalla el valor de los inmuebles
– Por otro lado se determinan las cargas y gravámenes deducibles
De la resta de ambas partidas se obtiene el Caudal Relicto.
Y sobre este entre otras partidas se puede deducir Deudas para calcular el Caudal Hereditario Neto.
Sobre este Caudal Hereditario Neto tras varias operaciones se aplicarán las reducciones aprobadas por la comunidad autónoma, para calcular la base liquidable que será sobre la que se calculará la cuota tributaria.
A esta cuota tributaria se le podrán aplicar algunas bonificaciones y/o reducciones para calcular la cuota resultante de la autoliquidacion.
Saludos.
Hace un tiempo done mis bienes a mi mujer y hijos hace. Poco mi madre me dono parte de sus bienes valorados en 145000€ me dicen que no me hacen la reducción de los 100000€ por las donaciones realizadas por mí es eso legal gracias
Hola José.
El artículo Diez Bis entre otras cosas establece:
No resultará de aplicación esta reducción en los siguientes supuestos:
a) Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la reducción en la adquisición de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
Si quiers podemos estudiar tu caso.
Un saludo.
Mi madre ( mayor de 65 años, viuda y residente en la Comunidad Valenciana ) desea vender su vivienda habitual a un tercero . ¿ Que le resulta más beneficioso , fiscalmente hablando , vender ella el inmueble o donarlo a sus hijos ( también residentes en la Comunidad Valenciana y mayores de 21 años ) para que estos puedan vender dicho inmueble a un tercero ?
Hola Jesús.
En principio a tu madre se le generaría una ganancia patrimonial exenta.
El art. 33.4 b) de la Ley 35/2006 establece:
4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Pero para ser mas precisos en la respuesta y que se pague lo mínimo necesitaríamos conocer:
– Fecha y valor de adquisición
– Fecha y valor de transmisión
– Número de hijos.
Ya que dependiendo de estos datos puede ser más interesante que venda ella y os haga la donación del dinero o que os done a vosotros y seáis vosotros quienes vendáis.
Se ha de estudiar el caso con detalle y planificar la donación para pagar lo mínimo.
Si quieres puedes contactar con nosotros e intentaremos ayudarte.
Mi madre ( mayor de 65 años, viuda y residente en la Comunidad Valenciana ) desea vender su vivienda habitual a un tercero . ¿ Que le resulta más beneficioso , fiscalmente hablando , vender ella el inmueble o donarlo a sus hijos ( también residentes en la Comunidad Valenciana y mayores de 21 años ) para que estos puedan vender dicho inmueble a un tercero …..
Como continuación .. Indico que la vivienda se adquirió en 1988 por 100000 euros y se vendería en 2018 por 400000 euros… Y son 4 hijos , cada uno independiente economicamente
Estimado lector.
Tras la entrada en vigor del nuevo RGPD (25/5/2018) tan solo podemos responder a los comentarios que nos hacéis aquí a través de la web, siendo que en la mayoría de los casos precisamos más información para dar una respuesta idónea a las consultas que se nos hacen.
Dado que tenemos más de 4.000 visitas todos los días, y decenas de consultas, nos es imposible contestar a todas ellas, por lo que te agradeceríamos que si quieres recibir respuesta a tu consulta, lo hagas a través de nuestro contacto pulsando aquí.
Gracias por tu colaboración.
Hola buenas tardes, he recibido una donación por parte de la abuela de mi pareja de 6000€, esta donación se la devolveré en cuanto pueda. Al hacerme la transferencia, he de declarar algo o pagar algún impuesto? Soy de la Comunidad Valenciana.
Hola Carlos.
Entiendo que lo que has recibido no es una donación.
Donación es el acto y el resultado de donar: regalar, ceder de manera voluntaria, traspasar algo sin esperar nada a cambio. El concepto proviene del vocablo latino donatio.
Aquí según dices has de devolver…
Lo correcto sería formalizarlo como un préstamo y regitrarlo, con el fin de evitar que se interprete como una donación por parte de la Administración.
Un saludo.
Hola buenos dias y gracias de antemano,
les ruego me aclaren la siguiente duda:
Yo me he mudado hace un año a Valencia desde Madrid en donde reside mi padre en un piso de su propiedad. En los siguientes tres casos que expongo, en qué comunidad autonoma se liquidaria el impuesto de sucesiones al yo heredar su vivienda habitual?:
1. mi padre (que ya está muy mayor) facelle en Madrid
2. mi padre se muda a Valencia por razones de salud y para estar cerca de mi, su familia (el piso de Madrid lo deja como está). Facelle aqui aantes de cumplir cinco años (por ejemplo) desde la decha de su mudanza
3. mi padre se muda a Valencia por razones de salud y para estar cerca de mi, su familia (el piso de Madrid lo deja como está). Facelle aqui a los seis años (por ejemplo) de mudarse
Muchas gracias
Victor
Hola Victor.
Necesitaria mas información para contestarte a las preguntas que haces.
Lo ideal sería hacer una planificacion de la herencia.
Si quieres contacta con nosotros y te diremos la documentación que necesitamos para hacer el estudio.
Un saludo.
Hola Victor.
Necesitariamos algún dato más para no errar en las respuestas.
Lo que necesitas es una planificación de la herencia.
Si quieres contacta con nosotros y te diremos la documentación que necesitamos para el estudio de la planificación de la sucesión, con el objeto de que se pague lo mínimo posible.
Un saludo.
Hola buenas noches. En mi caso mi marido y yo nos queremos comprar una primera vivienda en Valencia y para ello mis padres nos quieren donar 20000 euros. Ambos tenemos 34 años. Como debería realizarse la operación? Que papel debo rellenar y dónde lo debo presentar? Da igual que la transferencia se realice antes de presentar el papel? Debo ir a un notario o puedo realizar el tramite por mi misma? Muchísimas gracias.
Hola Lorena.
Desconozco en que comunidad autónoma residís, pero suponiendo que fuese en la comunidad valenciana os sería de aplicación entre otras la Ley 13/1997 de la GENERALITAT VALENCIANA.
En base a ella tu podrías acogerte a las reducciones y/o bonificaciones que establece la ley para no pagar nada.
No obstante para la aplicación de la reducción, se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
Deberás presentar la autoliquidación del impuesto mediante el modelo 651.
En cuanto al plazo para su presentación, la ley establece en su artículo Doce Ter. Uno. que el plazo será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
Que pases un buen día.
Buenas tardes, en 2014 mi padre me dio 40000€ ingresando los en una cuenta, entendíamos que no se declaraba, he recibido una carta de inspección sobre la renta del 2014, no sé si por eso u otras cosas. ¿Si es por eso que podría pasar?
Hola Fram.
Lo normal es que si has recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria sea del departamento de gestión, por una posible irregularidad en el IRPF.
No anticipes acontecimientos y lee con detenimiento el requerimiento.
Si fuese de la Generalitat si que podría tratarse de la donación.
Si quieres cuando recibas el requerimiento nos preguntas.
Que pases un buen día.
En 1990, mi padre nos donó una vivienda a mi hermano y a mí.
Mi padre falleció hace ahora 6 años . liquidamos el Impuesto de Sucesiones , incluyendo por error de la gestoría esa vivienda .
Ahora vamos a vender el piso y nuestra duda es cuál es el valor de adquisición que tendremos que consignar en IRPF: el declarado en el IS o el que consta en las escrituras de donación . A nosotros nos convendría considerar el valor declarado en el IS, por ser más alto. Este asunto nos plantea muchas dudas; rogamos nos des tu opinión
Muchas gracias, Rogelio
Hola Cati.
Yo entiendo que prevalece el primer título (para fechas e importes), el de la donación, el cual supongo que se inscribiría en el registro.
El de la sucesión debería de corregirse en la medida de lo posible.
A la hora de tomar el valor de adquisición, como regla general, se consignará el importe real por el que dicha adquisición se haya efectuado.
La ley establece que cuando la adquisición o la transmisión hubiese sido a título lucrativo (herencia o donación) se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Que pases un buen día.
Hola,mi hija va a comprarse una vivienda y le voy a dar 5000euros, podria decirme los pasos a seguir para declararlo como donacion soy de Valencia Mcahas gracias Carmen
Buenas tardes Carmen
Últimamente estamos recibiendo todos los días más de 3ooo visitas en la web, y un número de consultas tan elevado que no tenemos posibilidad de atender.
Te sugiero que nos hagas la consulta desde aquí y te diremos la documentación que necesitamos para estudiar tu caso.
Saludos.
Hola Rogelio,antes de nada agradecerle su atención, le explico mi causa:
Mi mujer y yo vamos a adquirir una segunda vivienda, y para la adquisición de la misma los padres de mi mujer nos van a hacer una donación de 40.000 euros.
Tanto mis suegros como nosotros somos residentes en la Comunidad Valenciana, y la vivienda en la que vamos a invertir el dinero también.
Nuestro patrimonio es inferior a 600mil euros.
Por lo que he leído ateriormente entiendo que presentando el modelo de liquidación 651, tanto mis suegros como nosotros estaremos exentos de pagar impuestos sobre ese dinero.
He leído en algunos artículos que la ley ha cambió en 2017, pero desconozco si afecta a mi caso.
Muchas gracias y espero su respuesta, un saludo.
Hola Carlos
En relación a tu consulta, si tus suegros le donan el dinero a tu mujer, debe hacerse en escritura notarial y liquidar el impuesto dentro de plazo, o de lo contrario no os podéis aplicar la bonificación fiscal de 100.000€.
Si consideras necesaria nuestra ayuda estaremos encantados de atenderte explicarte los pasos, costes y hacerte un presupuesto previo personalizado de todo ello.
Agradecidos de la confianza prestada.
Buenos días. El caso es que mi padre y mi tío heredaron en 2012 un inmueble de su madre (mi abuela) al 50% cada uno en la comunidad valenciana. Este año estamos pensando en que mi padre me haga una donación de su 50%. Pero he oído que tal vez esta donación no esté exenta de pago del impuesto, puesto que mi padre recibió la herencia hace menos de 10 años y ya se aplicó las reducciones correspondientes y habría que ver si queda cantidad bonificable……¿es esto correcto?. Muchas gracias por su atención
Hola Maria Jose
El artículo Diez Bis, en cuanto a la deducción por las transmisiones inter vivos establece:
No resultará de aplicación esta reducción en los siguientes supuestos:
a) Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la reducción en la adquisición de los mismos
bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en los diez años inmediatamente
anteriores al momento del devengo.
De todos modos te recomiendo que estudies la ganancia patrimonial que se le puede generar por la donación, que debe declararse en el IRPF.
Mira nuestro artículo sobre cómo tributan las donaciones en renta.
Que pases un buen día.
Hola. Soy residente en la comunidad valenciana. Solo tengo un heredero. Tengo ,2 casas y un pequeño local. En otra comunidad, algunas tierras y la casa heredada de mis padres. También una cuenta modesta en el banco.
Quisiera saber cómo hacerlo para pagar lo menos posible. Tengo más de 65 años
Hola Eneri
En tu consulta no se detallan ni los valores de los bienes (el de adquisición y actual), ni la fecha de su adquisición, ni si uno de ellos constituye su residencia habitual… es decir que necesitaríamos mas información.
En principio con una correcta planificación posiblemente tu heredero se ahorre una parte importante de los impuestos en un futuro, ya que la escala del impuesto es progresiva y mientras mas bienes herede más va a pagar.
Como te puedes imaginar para ello hace falta realizar un estudio previo y así planificar la sucesión. De este estudio se podrán sacar conclusiones y tomar decisiones para conseguir el mayor ahorro posible.
Por ejemplo puede interesar hacer una donación de alguno de los bienes ahora y así que se tribute menos por sucesiones en el futuro.
Te sugiero que contactes con nosotros y te diremos como podemos ayudarte.
Saludos.
SI NO SE HA HECH0 DECLARACION DE HEREDEROS,QUE OCURRE CUANDO FALLEZCA MI MADRE. SOLO VAMOS AHEREDAR UNA VIVIENDA EN ALICANTE, VALORADA EN 120.000 Y SOMOS SEIS HERMANOS
Hola Rafael
Como sabrás la declaración de herederos es un procedimiento mediante el cual se determina quiénes son los llamados a heredar los bienes del difunto.
Este trámite se puede realizar basándonos en la manifestación de voluntad del fallecido o, por el contrario, siguiendo lo establecido en la legislación correspondiente. Cuando nos encontramos ante esta situación y no existe testamento otorgado por el difunto hablamos de declaración de herederos abintestato.
Debes saber que la declaración de herederos no determina el reparto de los bienes del fallecido, sino la designación de quiénes son los llamados a heredar.
Con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, este proceso puede llevarse a cabo por vía notarial, simplificando el trámite. De esta forma, cuando el difunto cuente con ascendientes, descendientes o cónyuge, la declaración de herederos podrá realizarse a través de notario. En caso de que dichas figuras no existan, el procedimiento será más complejo y habrá obligación de acudir a la vía judicial.
Espero haberte dado algo de luz en el asunto.
Mi pregunta es cómo puedo hacer una donación en vida y no pagar.
Hola Rafael
Existen las denominadas donaciones “mortis causa”, en las que el donante transmite unos bienes al donatario con efectos a la fecha del fallecimiento del donante.
La ventaja es que se devengan al fallecimiento, pero se pueden aplicar la reducciones n la base imponible.
Estas donaciones deben de cumplir una serie de requisitos, en las que no vamos a entrar ahora en detalle. Y en caso de no cumplirse tributan como donación inter vivos con los consiguiente perjuicio para el donatario.
Algo que se tiene que tener en cuenta antes de hacer una donación de este tipo es que por ejemplo en caso de donar mortis causa un inmueble la CCAA competente será la que resida el causante y no en la que los bienes donados estén situados. De ahí, que se deba planificar porque a veces las deducciones de la CCAA son mas beneficiosas para el donatario y otras no.
Como ves esto puede tener algunas ventajas ¡o no!, de ahí que nosotros planifiquemos las herencias para que nuestros clientes paguen lo mínimo.
Que pases un buen día.
Hola Rogelio. Mi suegro falleció hace 8 meses. No se ha pagado impuesto de sucesiones y donaciones ni se ha acudido al notario a aperturar el testamento. Tanto mi esposa como su hermano, no desean que el % de la vivienda habitual pase a su nombre a no ser de que sea estrictamente necesario. El patrimonio de mi suegro se reduce a su vivienda habitual con valor de mercado de unos 120.000€ y un préstamo en situación de impago del que era único titular de 14.000€. Que pasos se deben seguir ? Hay problema en no liquidar el impuesto e inscribir la herencia?
Gracias
Buenas tardes Ángel.
En principio no es obligatorio ni necesario escriturar una vivienda heredada, aunque sí bastante conveniente. Todo tiene sus ventajas e inconvenientes, y si conociésemos tu caso en detalle podríamos opinar.
Nuestro criterio es que se debe analizar cada situación en detalle para dar el consejo adecuado.
Si quieres llámanos y te daremos nuestra opinion.
Saludos.
Buenas noches,
Quería hacerle un pregunta, en su texto indica que el pago del impuesto de donaciones ha de realizarse en el plazo es de un mes contando desde el día que se causa el contrato o acto.
Sin embargo en la página de la Agencia Tributaria de la Generalitat Valeciana se indica que la presentación y el pago los debe efectuarse dentro del plazo de autoliquidación establecido en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Y en dicho artículo se señala que dicho plazo es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.
Me gustaría saber cual es el cómputo correcto.
Muchas gracias.
Buenas tardes Ángel.
La ley 13/1997 de la GV, en su artículo Artículo Doce Ter90. Establece los lazos de presentación.
Uno. Los documentos o declaraciones se presentarán en los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, … el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante…
b) En los demás supuestos (donaciones), en el de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
Saludos.
Buenas noches Rogelio,
La sema a pasada mis padres (no españoles ni residentes) me donaron unos 56.000 € que destine para cubrir lo que me quedaba de la hipoteca. Mi nacionalidad es española y la vivienda se encuentra en Comunidad Valenciana. Al rellenar el modelo 651 me encontré con un problema: me piden el NIE de mis padres, que no tienen nada que ver con España. La Conselleria me obliga sacar los NIE para ellos. Por favor, podrías informarme que hay que hacer en estos casos? Gracias
Buenos días Adri.
Hemos tenido un caso similar al que nos planteas esta misma semana.
Contacta con nosotros y te diremos las alternativas que tienes.
Que pases un buen día.
Un hermano que vivía con otro ha fallecido, tienen un piso como vivienda habitual a medias ahora nos surge la duda.
Preguntas: ¿Existe: Reducción, Bonificación, o exención de la plusvalía por ser vivienda habitual y lugar de residencia del adjudicatario ?, el piso no tiene un valor catastral muy alto. Se paga y luego se reclama? o se tiene en cuenta en la autoliquidacion?
En caso negativo, y no tener ningún tipo de ventaja, Sería mejor en la asignación derivarla a sobrinos? al menos ya no tendrán que pagar cuando hereden.
Por último que impuesto de sucesiones hay que pagar, creo que en Valencia estaría casi exento
Muchas Gracias
Buenos días Rogelio,
Tenemos un piso que esta a nombre de mi madre y de mi tia al 50% cada una.
Mi madre quiere donarme su parte (50%) pero no sabemos que tipo de impuestos por dicha donacion tendria que pagar ella y yo.
El otro 50% de mi tia se haria por medio de una compra, o es posible una donacion entre familiares.
Gracias por su ayuda,
Saludos,
Alberto
Hola Alberto.
Nos planteas la posibilidad de donación y venta, que sin duda es importante, pero antes de nada, considero hacer un análisis global de la situación patrimonial y buscar fórmulas que combinando varias acciones generen un beneficio fiscal importante, que pudiera ser se generase en varias etapas.
Si lo consideeras contacta con nosotros y te diremos la documentación que necesitamos para estudiar vuestro caso y que pagueis lo mínimo.
Saludos.
Buenas tardes Rogelio
Tengo una duda. Mi madre me ha prestado 19.000 eur para cubrir lo que me falta para la compra de una vivienda que va a estar hipotecada. Durante tres días he sacado en efectivo de su cuenta ya que estoy autorizado, cantidades de 3000 y dos de 8000eur. y lo he ingresado en mi cuenta para disponerlos a la hora de la firma de la hipoteca. En el plazo de un mes, se lo voy a devolver donde ingresaré la totalidad en su cuenta. Hay que pagar impuesto de donaciones o al tratarse de un préstamo no repercute a ningún cargo ante hacienda? tengo que hacer un contrato de préstamo y firmarlo ante notario?
La comunidad autónoma es Comunidad Valenciana.
Muchas gracias.
Hola Vicente
Realmente no es una donación, ya que como dices vas a devolvérselo.
Lo correcto sería hacer un préstamo para que Hacienda no lo considere una donación.
Obviamente al no tratarse de una donación no se abona el impuesto de donaciones, pero para que la Agencia Tributaria no lo considere como tal, hay que formalizar un contrato de préstamo entre particulares. Y habrá que devolver el dinero (con o sin intereses).
Lo primero que se debe de hacer es un contrato (que puede ser privado), no es obligatorio hacerlo ante notario. Ese contrato de préstamo entre familiares debe contener al menos:
• La fecha de la firma.
• Los datos personales de prestamista y prestatario.
• Importe prestado
• El tipo de interés (aunque sea el 0% debe reflejarse).
• Plazos y forma de devolución
• Preferiblemente reflejar la cuenta donde se irán haciendo las transferencias de las devoluciones
• Etc.
Una vez redactado y firmado el contrato de préstamo por triplicado, se debe confeccionar el modelo 600. El modelo 600 es la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Aunque no te preocupes que esta autoliquidación aunque es obligatoria, está exenta y no tendréis que pagar nada.
El obligado a presentar el modelo 600 es quien recibe el dinero, y se debe presentar en la Delegación de Hacienda de su comunidad autónoma.
Y no olvides que el plazo para la presentación del impuesto es de 30 días desde que se recibió el dinero.
Si lo ves complicado y prefieres delegarlo en profesionales para evitarte futuros problemas, te sugiero que contactes con nosotros.
Que pases un feliz día.
Hola Rogelio,
estoy pensando en donar una segunda vivienda que heredé hace años de mis padres a mis hijos. El valor catastral es de unos 25.000€ . Mis hijos tienen 15 y 20 años cada uno. Ellos no tienen patrimonio alguno. La vivienda está situada en la Comunidad Valenciana. Que deducciones pueden acogerse y cuanto estimas que deberiamos pagar en total por esta transmisión ?
Muchas gracias.
Hola Manolo.
El artículo Diez Bis de la ley habla de las reducciones en transmisiones inter vivos.
El problema lo podéis tener en la ganancia patrimonial que se os genere por la donación, ya que debe tributar en el IRPF en la escala del ahorro.
Si quieres puedes contactar con nosotros y te haremos una planificación para que pagues lo mínimo posible.
Que pases un feliz día.
Buenos dias Sr. Villalba, mi esposa y yo vivimos en la C. Valenciana, al igual que mis dos hijos (mayores de 21 años) y tenemos hecho testamento desde que nos casamos, y ahora quisieramos modificarlo, tenemos regimen de gananciales, es un piso valorado aprox en 70.000 euros, una casita en una aldea, de unos 18.000 euros, un coche de 12 años y una cta cte de 4 digitos, mi pregunta sería: primero, ¿se paga solo como un anexo o como un testamento nuevo? segunda, ¿se paga un testamento o dos?, y por último, mis hijos estarían exentos?, muchas gracias anticipadas, un saludo.
Hola Sebastián.
No debemos obivar la importancia del testamento.
Entiendo que lo que queréis haces es un testamento abierto notarial
El testamento es un documento muy barato, teniendo en cuenta la trascendencia del mismo. Con independencia del valor de los bienes del testador, el testamento cuesta poco más de 50 euros.
Testamento se hace uno por testador, es decir uno cada cónyuge.
Entiendo que la pregunta es si el día de mañana vuestros hijos estarán exentos de tributar en base a los bienes que mencionas.
En la actualidad en la comunidad valenciana existe una reducción en las transmisiones mortis causa (tras el fallecimiento) para el caso de los descendientes de hasta 100.000€ por cada uno de ellos. Y además unas bonificaciones del 75% o 50% sobre la cuota. Por lo que con los datos facilitados vuestros hijos no pagarán nada en el momento en que hereden ¡si no se modifica la legislación actual!.
Saludos.
La ley de sucesion / donacion aplicable es la de la autonomia del fallecido o la del que hereda?
Hola Stephane
Saludos
Hola Rogelio,
Cuestion de exenciones por donaciones en la Comunidad Valenciana:
En el caso de donar a un hijo hasta 100.000 euros si su patrimonio es <600.000, exento de tributar en el ejercicio fiscal que sea.
Por lo que se entiende que en los siguientes ejercicios fiscales lo puedes repetir siempre que se cumplan los limites incidados.
Es así ?
Gracias por tu contestacion
Hola Salva
Esto no es tan fácil como parace… se debe de planificar con detenimiento.
El artículo Diez Bis. de la Ley 13/1997 de la GV en relación con las Reducciones en transmisiones inter vivos dice:
A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las
adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años
inmediatamente anteriores al momento del devengo.
Asi que habrá que respetar estos plazos para evitar futuros problemas.
Que pases un buen día.
¿Qué es una donación mortis causa?
Gracias
Hola Jorge.
La donación mortis causa se regula en el artículo 620 del Código Civil. Trata principalmente de los contratos o pactos sucesorios, aíi como de las cantidades asignadas a los contadores o albaceas.
Esta figura -poco usual-, se trata del caso de que el testador nombra a alguien como contador y/o albacea, y en atención a ese trabajo le deja una asignación, de ahí el termino donación.
A estas cantidades destinadas a contadores o albaceas que ya vienen reflejadas en testamento se les denomina “donación mortis causa”. Y ello es porque se deja dicho antes del fallecimiento pero no surten efecto hasta fallece el testador y a estas personas se les encarga este “trabajo”.
Se podría decir que en muchos casos incluso los contadores o albaceas desconocen que lo son hasta que no fallece el testador y se abre el testamento.
Espero haberte ayudado.
Hola Rogelio,
Querría plantear el siguiente caso. Mi hermano me va a donar 500.000€ , él vive en Alicante y yo en Suiza.
¿Cuánto se pagaría por dicha donación? ¿Los primeros 100.000€ están exentos al no llegar mi patrimonio a los 600.000€?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Vicente
El sujeto pasivo en este supuesto serias tu como donatario y se te exigirá el impuesto por obligación real.
La competencia así como la normativa a aplicar sería la estatal, no la de la Comunidad Valenciana.
Suiza no forma parte de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo. No obstante, este país se ha acogido a diversos tratados bilaterales con la Unión Europea, y es miembro del Espacio Schengen.
Los impuestos a pagar excederán los 150.000€.
Si quieres contacta con nosotros y te daremos nuestra opinión sobre quçe y cómo hacerlo.
Saludos.
Buenas Rogelio,
Mis padres residentes en Valencia me quieren donar un inmueble en Valencia con valor 900.000 euros (400.000 en escrituras) y yo soy residente fuera de la UE. ¿Puedo venderlo en el mismo ejercicio fiscal de la donación? Si lo vendiera por 1M pagaría plusvalía sobre 100.000 al haber declarado 900.000 como base imponible de la donación?
Seria mejor que mis padres lo vendieran y pagasen la plusvalía de 400-1M y con ello comprasen un inmueble en Madrid para que lo pueda heredar en su dia con las bonificaciones pertinentes entiendo.
Muchas gracias de antemano por sus comentarios 🙂
Hola María
Perdona pero no entiendo lo de valor 900.000€ (400.000€ en escritura). Supongo que lo que quieres decir es que lo adquirieron por 400.000€ y te lo van a donar por 900.000€
Mi recomendación en una operación de estar características es que debe de estudiarse con detenimiento para intentar conseguir el máximo ahorro fiscal. Como sabrás tan solo en la primera operación de la donación que te realizan tus padres intervienen 3 impuestos, y se debe de ver como realizarla de forma que se pague lo mínimo en cada uno de ellos.
Te sugiero que solicites cita con nosotros u otro profesional para que te asesoren, dada la cuantía que os puede salir a pagar en los distintos impuestos.
¡Una correcta planificación lo es todo!
Que pases un buen día.
Hola! Vivimos en la comunidad valenciana. Mis padres quieren hacerme una donación de 40.000€. Vamos a hacerlo a traves de escritura de donación en la notaria. ¿Que impuestos me supondrá esa donación? Impuestos donaciones, impuesto de la renta… muchas gracias!
Hola Eduardo
En primer lugar quisiera agradecerte que hayas depositado tu confianza en nosotros.
El artículo Diez Bis de la Ley que regula las Donaciones en la Comunidad Valenciana entre las que se encuentran una serie de reducciones en transmisiones inter vivos.
Una de ellas es la correspondiente a las adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años… En estos casos la reducción sería de 100.000 euros. ¡Entiendo que este podría ser vuestro caso!.
Tu caso no es complejo, pero debe de procederse de forma adecuada en cuando a la formalización (documento público), detalle del origen de los fondos, mención en el documento de si es o no colacionare, plazos de entrega, confección de autoliquidación modelo 651, presentación en Oficina Liquidadora, etc.
Si supuestamente no se hace de la forma y plazos correctos se perderán las reducciones.
En cuanto al IRPF, dado que el donante no tiene ninguna ganancia patrimonial, no deberá de declarar nada.
Saludos
Hola Rogelio,
Antes de nada agradecerle su ayuda en estos temas. Tanto mis padres como yo residimos en la comunidad valenciana y me van a donar 140.000 € para la compra de una vivienda, yo no supero los 600.000 € de patrimonio. ¿La reducción de los 100.000 € es por donante o por donatario? Es decir si mi padre me dona 70.000 € y mi madre me dona 70.000 € ¿la cuantía a pagar es 0 € al aplicar la reducción de 100.000€ por cada uno de los 2 donantes o bien se pagaría el impuesto de donación por 40.000 € al reducir 100.000€ por donatario (yo en este caso)?
Muchas gracias y un saludo
Hola Alicia
En el artículo Diez Bis de la Ley que regula las Donaciones en la Comunidad Valenciana hace referencia a una serie de reducciones en transmisiones inter vivos.
Una de ellas es la correspondiente a las adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años… que tengan un patrimonio preexistente, de hasta 600.000 euros. En estos casos la reducción sería de 100.000 euros.
Entiendo que tu vas a recibir dos donaciones de 70.000€ cada una de ellas, una te la realizará tu padre y otra tu madre, por lo que podrás aplicar la reducción en cada una de ellas y no pagar.
Pero para poder aplicar la reducción debe de procederse de forma adecuada en cuando a la formalización (documento público), mención en el mismo de si es o no colacionable, plazos de entrega, confección de autoliquidación modelo 651, presentación en Oficina Liquidadora, etc.
Espero haberte aclarado tus dudas.
Buenos días. Mi madre ha fallecido recientemente, su residencia habitual de toda la vida ha sido en Murcia pero tenía una segunda vivienda de veraneo en La Torre de la Horadada. Somos 3 hijos los herederos. Quisiera saber qué tendríamos que pagar en general por ésta segunda vivienda en Alicante.
Muchas gracias.
Hola Maria José
Con los datos que nos facilitas no es suficiente para darte una respuesta acertada.
Lo normal es que tengáis que pagar la plusvalía de las viviendas y el impuesto de sucesiones si os sale una cuota a ingresar.
Mi recomendación es que contactes con nosotros y te informaremos de toda la documentación que necesitamos para hacerte un estudio.
Que pases un buen dia.
Buenas tardes! Mi madre fallecio hace un mes y mis padres estaban divorciados.mi padre tengo entendido que es el 50% y el otro 50% entre tres hermanos que somos. Tienen dos casas mas o menos con un valor de 260.00€ las dos! Nos tocaria pagar el impuesto de sucesion .cuanto seria a cada uno?
Hola Irene
De tus comentarios no podemos darte datos precisos, ya que entre otras cosas no nos indicas la comunidad autónoma de residencia los últimos cinco años del causante (tu padre).
Esto es importantísimo por las reducciones y bonificaciones a aplicar.
Además necesitaríamos conocer el testamento, si vuestra madres se reserva el usufructo, si está la vivienda habitual…
Como ves sin datos es imposible darte una cantidad sin equivocarnos.
Si lo consideras contacta con nosotros y te informaremos de los datos que necesitamos para hacer el estudio.
Saludos.
Hola mi hermana a vendido su piso y de la cantidad que ha logrado obteer me quiere dar a mi 40.000€ para comprame yo uno Tiene que pagar impuestos de donacion?
que pasos legales hay que seguir?
Muchas gracias
Hola Antonio
En primer lugar debes tener claro que el impuesto sobre donaciones lo pagas tú, no tu hermana.
Tu hermana posiblemente pague por la ganancia patrimonial de la venta del piso, pero habría que estudiar el caso y sin información no puedo aventurarme.
Lo que planteas no es complejo, pero debe de procederse de forma adecuada en cuanto a la formalización, los plazos de entrega, la confección de la correspondiente autoliquidación y la presentación en Oficina Liquidadora, entre otras.
En caso de tener que devolvérselo, ¿tea has planteado la opción de formalizar un préstamo?. ¡Te ahorrarías muchos impuestos!.
Saludos
Buenos dias Rogelio
Vivo en la comunidad valenciana ,y estoy pensando en hacer una donación de 90.000 eu a mi hijo de 30 años que vive en Cataluña..Nunca le he hecho una donación anteriormente y no tiene patrimonio ni ahorro alguno.¿Está libre de impuestos esta donación ?.
Muchas gracias por su atención.Reciba un cordial saludo
Hola Amelia
Te dejo un enlace por si quieres ampliar información.
Saludos
Buenos días, mis padres tienen un apartamento en Castellón y están pensando en realizar una donación a mi favor, tengo más de 21 años, no tengo un patrimonio mayor de 600.000 € y tanto mis padres como yo vivimos en Madrid.
¿Se aplicaría en esta donación la exención de los primeros 100.000 €, aunque no tengamos residencia habitual en la Comunidad Valenciana? Muchas gracias.
Hola Ramón.
En principio dado que el inmueble está en la Comunidad Valenciana la competencia sería la de la CC.AA. de situación del inmueble y la normativa a aplicar la de la CC.AA. de situación del inmueble.
Si necesitas ayuda para poder acogerte a las reducciones y evitarte futuros problemas, puedes contactar con nosotros.
Un saludo.
Hola, mis padres me han hecho una donación de 5000 euros, para crear un negocio, debería declararlo o está exento ya que es para la compra de materiales para el negocio, gracias.
Hola Jorge
Si es una donación deberías declararla aunque en determinados casos no tendrás que pagar nada por aplicación de las reducciones.
Desconozco desde que comunidad autonoma nos haces la consulta y esto es determinante a la hora de aplicar las reducciones.
No obstante he de decirte que si no se hace de la forma y plazos correctos puedes perder las reducciones.
Saludos.