Sucesiones y Donaciones Comunidad Valenciana

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Hoy te vamos a hablar de las Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana

NOVEDAD: Recientemente, se ha implementado una reforma crucial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ofreciendo una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria para las adquisiciones por causa de muerte entre descendientes, cónyuges y ascendientes.

Este cambio está diseñado para facilitar la transición patrimonial entre padres e hijos, asegurando un impacto fiscal mínimo. Además, la nueva legislación no se queda aquí: también se han introducido beneficios para las donaciones en vida, incluyendo una reducción notable de hasta 100.000,00 € y una bonificación del 99% en la cuota del impuesto.

Estas medidas son retroactivas desde el 28 de mayo de 2023, aplicándose a todas las sucesiones activadas a partir de esta fecha. Te invitamos a seguir leyendo para descubrir cómo estos cambios pueden beneficiarte directamente. Si tienes preguntas o necesitas aclaraciones, no dudes en contactarnos.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Todos, antes o después, heredamos o recibimos vía donación algo de nuestros seres queridos.

A veces dudamos si hacer una donación a un hijo en vida o esperar a que herede cuando muramos.

Las preguntas que nuestros clientes suelen hacernos son:

  • ¿Le hago una donación a mis hijos en vida o me espero y que lo reciban en herencia cuando yo fallezca?
  • ¿En qué caso pagaré más impuestos?
  • ¿Cuánto dinero puedo donarle sin pagar impuestos?
  • ¿Es mejor darlo en vida o esperar a la herencia?

La respuesta a muchas de estas preguntas las vas a encontrar en este artículo.

Hay que tener en cuenta que la regulación de las donaciones y sucesiones en la Comunidad Valenciana a cambiado desde el 28 de mayo de 2023.

Veamos los principales cambios introducidos a partir del 28 de mayo de 2023.

REDUCCIONES BASE IMPONIBLE. ADQUISICIONES POR HERENCIA O LEGADO:

REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE

 Por parentesco:

156.000€.- Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 100.000 más 8.000€ por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. (Art.10.1.a Ley 13/1997).

100.000€.-Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. (Art.10.1.a Ley 13/1997).

Por discapacidad:

120.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

240.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. (Art.10.1.b Ley 13/1997).

Por adquisición vivienda habitual del causante:

95%.– Adquisiciones de la vivienda habitual del causante, con el límite de 150.000€, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento, y que la adquisición se mantenga durante los 5 años. (Art.10.1.c Ley 13/1997).

Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades:

99%.- Del valor de empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.1º Ley 13/1997).

99%.- Del valor de una empresa individual o negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.3º Ley 13/1997).

99%.– Del valor de participaciones en determinadas entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.4º Ley 13/1997).

Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico, siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que determina la ley:

95%75% o 50% del valor del bien, en función del periodo de cesión del bien. (Art.10.dos.2º Ley 13/1997).

Reducciones en la base imponible reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras  agrarias de la Comunitat Valenciana. (Art.80 Ley 5/2019):

99%.- Del valor de una explotación agraria o elementos afectados a ella ubicada en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre esta por el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el 3er grado inclusive, con la condición de persona agricultora profesional, cuando concurran determinadas circunstancias.

99%.- Del valor de fincas rústicas ubicadas en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo sobre esta, cuando dichas parcelas sean transmitidas en el plazo de un año a quien tenga la condición de persona agricultora profesional y sean titulares de una explotación agraria o personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC.

99%.- Sobre la cuota del impuesto por donación autorizada en los procesos de reestructuración parcelaria pública y privada del impuesto, siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial (Art. 75.2 Ley 5/2019).

REDUCCIONES BASE IMPONIBLE. ADQUISICIONES POR DONACIÓN

Por parentesco

156.000€. – Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario.

100.000€. – Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes.

156.000€. – Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario.

100.000€. – Adquisiciones por nietos de 21 o más años.

100.000€. – Adquisiciones por abuelos.

Para la aplicación de las reducciones anteriores se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

Por discapacidad

240.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

120.000€. – Adquisición por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos.

Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades o importe dinerario  para desarrollo actividad empresarial o profesional:

99%.– Del valor neto de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del donante, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Esta misma reducción se aplicará a los nietos, con los mismos requisitos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 3º Ley 13/1997).

99%.- Del valor neto de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, siempre que concurran determinados requisitos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 4º Ley 13/1997).

99%.- Del valor de las participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, siempre que concurran determinados requisitos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 5º Ley 13/1997).

Hasta 1.000€.- Por transmisiones de importes dinerarios destinadas al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, con fondos propios, en ámbito de la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición, la investigación o en el ámbito social. (Art.10.bis. 6º Ley 13/1997).

95%.- Sobre el importe donado, siempre que se cumplan determinados requisitos, a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual situada en la Comunitat Valenciana. (Art.10.bis.7º Ley 13/1997).

Reducciones en la base imponible reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras  agrarias de la Comunitat Valenciana:

99%.– Por transmisiones de participaciones inter vivos de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo por el cónyuge, personas descendientes o adoptadas y colaterales, por consanguinidad hasta el 3er grado inclusive y tengan la condición de personas agricultoras profesionales y sean titulares de una explotación agraria o  personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC, siempre y cuando concurran determinadas condiciones. (Art.81 Ley 5/2019).

99% Sobre la cuota del impuesto por donación autorizada en los procesos de restructuración parcelaria pública y privada siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial. (Art. 75.2 Ley 5/2019).

BONIFICACIONES MORTIS CAUSA E INTER VIVOS

99%.-  Adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes).

99%.– Adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos.

99%.– Adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Si no tienes hecho el testamento, te recomendamos que leas nuestro artículo sobre la importancia de hacer testamento.

Nosotros podemos ayudarte con la planificación de tu sucesión y así evitarás futuros problemas a tus herederos. Solicítanos una cita y te explicaremos como podemos ayudarte.

Si próximamente vas a heredar te recomiendo que leas nuestro post sobre lo que puede hacer por ti un abogado experto en herencias desde Valencia.

Te dejamos el enlace a la revista Forbes de una entrevista que nos realizaron en noviembre de 2018 relacionada con las herencias. También puedes descargar el pdf con reseña entrevista asepyme.

Y si algún familiar tuyo ha fallecido recientemente y eres un heredero, posiblemente te interese conocer lo que es la «Herencia Yacente»

En caso de un único heredero te puedes ahorrar tiempo y dinero, lee nuestro post sobre cómo heredar en caso de heredero único.

Pero vamos a entrar en materia, que pienso que es lo que te intereas.

¿Piensas hacer o recibir una herencia o donación en los próximos años?

Al enfrentarte a la gestión de una herencia o realizar una donación, dispones de varias opciones: puedes optar por realizar el trámite en una notaría, confiar en los servicios de un abogado, consultar a tu asesor fiscal o incluso acudir a una compañía de decesos.

Tomar la decisión correcta en estos casos es crucial, ya que estamos hablando de uno de los momentos más significativos en la vida de una persona. Es fundamental tener un conocimiento profundo de los impuestos involucrados, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IRPF  y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Más allá de simplemente entregar los documentos necesarios en la notaría o gestionarlos a través de un asesor, es esencial realizar un análisis detallado previo que considere cómo los diferentes impuestos impactarán a todas las partes involucradas.

En este sentido, las compañías de decesos, con las que colaboramos estrechamente, juegan un papel importante en la orientación inicial y en la facilitación de estos procesos, especialmente valoramos la colaboración con una de las cinco principales compañías del sector en España. Esta sinergia nos permite brindar una orientación jurídica integral y especializada que garantiza la tranquilidad y el mejor resultado posible para nuestros clientes.

No es suficiente con llevar «los papeles» a la notaria o al gestor, es imprescindible hacer un análisis previo de como van a afectar los distintos impuestos a las partes.

Veámoslo con un ejemplo:

Supongamos que Antonio quiere hacer la donación de un inmueble a su hijo Luis. Nos podremos encontrar con casi la totalidad de los supuestos siguientes:

Antonio

  • Se le generará una ganancia patrimonial que deberá tributar en el IRPF.

Si esto no se ha planificado correctamente, no se conocerá lo que se tiene que pagar en la Renta hasta el mes de mayo/junio del año siguiente. ¡Entonces llegan las sorpresas!

Luis

  • Deberá tributar en el Impuesto sobre Donaciones. Se debería de analizar las reducciones a las que puede acogerse para tributar lo mínimo.
  • Tributar la Plusvalía Municipal (si ha tenido ganancia patrimonial). Cuando una transmisión se ha efectuado de forma gratuita (sucesiones o donaciones), quién paga la plusvalía es la persona que adquiere el inmueble, Ver nuestro artículo relacionado con la devolución de la plusvalía municipal.
  • También se verá incrementado su patrimonio, por lo que le podría condicionar a la presentación del Impuesto sobre Patrimonio, con la consiguiente tributación.

Si lo anterior no se ha planificado correctamente, no se conocerá lo que se tiene que pagar en el Impuesto sobre Patrimonio hasta año siguiente. ¡Entonces también llegan las sorpresas!

Antes de hacer una donación o liquidar una herencia, asesórate y te sorprenderá lo que puedes llegar a ahorrarte

Las empresas familiares también pueden beneficiarse de importantes reducciones en los Impuestos de Sucesiones y Donaciones e Impuesto de Patrimonio. Si es esta tu situación, lee nuestro artículo sobre «Beneficios fiscales para las Empresas Familiares«.

Novedades en las Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Como ya te he hablado de ellas anteriormente, voy a hacerte un resumen esquematizado de las reducciones en la base imponible y bonificaciones para las adquisiciones por herencia o legado, según la legislación indicada:

Reducciones en la Base Imponible por Herencia o Legado

1. Por Parentesco

  • 156,000€ para descendientes y adoptados menores de 21 años, aumentando 8,000€ por cada año menor de 21.
  • 100,000€ para descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

2. Por Discapacidad

  • 120,000€ para personas con discapacidad física o sensorial, con minusvalía ≥33%.
  • 240,000€ para personas con discapacidad psíquica, con minusvalía ≥33%, y física o sensorial con minusvalía ≥65%.

3. Adquisición de Vivienda Habitual del Causante

  • 95% de reducción hasta 150,000€, si los beneficiarios son cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que convivió con el causante 2 años antes del fallecimiento, manteniendo la propiedad por 5 años.

4. Transmisión de Empresa o Participaciones

  • 99% de reducción en valor de empresa individual agrícola; 90% si el causante tenía entre 60 y 64 años al jubilarse.
  • 99% de reducción en valor de empresa individual o negocio profesional; 90% si el causante tenía entre 60 y 64 años al jubilarse.
  • 99% de reducción en valor de participaciones en determinadas entidades; 90% si el causante tenía entre 60 y 64 años al jubilarse.

5. Bienes del Patrimonio Histórico Artístico

  • Reducciones de 95%, 75%, o 50% del valor del bien, según el periodo de cesión para exposición.

Reducciones en la Base Imponible por Donación

1. Por Parentesco

  • 156,000€ para hijos o adoptados menores de 21 años, aumentando 8,000€ por cada año menor de 21.
  • 100,000€ para hijos o adoptados de 21 años o más, cónyuge, padres o adoptantes.
  • 156,000€ para nietos menores de 21 años, aumentando 8,000€ por cada año menor de 21.
  • 100,000€ para nietos de 21 años o más y abuelos.

2. Por Discapacidad

  • 240,000€ para personas con discapacidad física o sensorial, con minusvalía ≥65%, y con discapacidad psíquica, con minusvalía ≥33%.
  • 120,000€ para adquisición por personas con discapacidad física o sensorial, con minusvalía ≥33%, relacionados directamente con el donante.

3. Transmisión de Empresa o Participaciones

  • 99% de reducción en valor neto de una empresa agrícola individual; 90% si el causante estaba entre 60 y 64 años al jubilarse.
  • 99% de reducción en valor de participaciones en entidades; 90% si el causante tenía entre 60 y 64 años al jubilarse.

Bonificaciones Específicas

  • 99% de bonificación para adquisiciones mortis causa y inter vivos por parientes cercanos y personas con discapacidad.

Este resumen incluye las principales reducciones y bonificaciones aplicables bajo la ley, orientadas a facilitar la gestión de herencias y donaciones en diversas circunstancias personales y familiares.

Como se puede comprobar en el artículo publicado en Expansión del 29 de Octubre de 2022, algunas comunidades están bajando los impuestos a las herencias, en comparación con años anteriores.

Comenzaremos analizando cuándo se tiene la obligación de presentar estos impuestos, en qué casos tendrás que presentar el Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Valencia, Alicante y Castellón.

¿Cuándo se presenta el impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?

Tendrás que presentar el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana en los siguientes casos:

  • En el caso de Sucesiones, cuando la persona fallecida tuviera su residencia habitual en la Comunidad Valenciana.
  • En el caso de Donaciones, dependiendo del bien recibido:
    • Bienes Inmuebles: cuando el propio inmueble se encuentre situado en la Comunidad Valenciana.
  • Bienes Muebles: si por ejemplo has recibido una determinada cantidad de dinero y vives en la Comunidad Valenciana.

Ahora, ya tienes conocimiento de los supuestos en que se presenta el Impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana, pero no has de olvidarte de los plazos si no quieres tener problemas con la Administración.

Plazos para la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

Los plazos para la presentación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana son:

  • En el caso de Sucesiones sería de 6 meses, desde el momento en que el causante haya fallecido.

Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero esta deberá solicitarse dentro de los primeros 5 meses siguientes al fallecimiento.

  • En el caso de Donaciones, el plazo de presentación es de un mes desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

Seguidamente vamos a ver de qué forma se presentan estos impuestos.

¿Cómo se presenta el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana?

A la hora de presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones tendrás que rellenar el modelo 650 o 651. Aquí te dejo las instrucciones para presentar la declaración del impuesto de sucesiones y del impuesto de donaciones.

El impuesto de sucesiones y donaciones se puede presentar de 2 formas:

  • Electrónica o con Certificado digital.
  • Física, en las oficinas de atención al contribuyente pertenecientes a la Agencia Tributaria de la Comunidad Valenciana.

Una vez obtenida la base liquidable, sobre esta se aplicará la siguiente tarifa para obtener la cuota íntegra.

Cuota íntegra ISD Comunidad Valenciana

Cuota integra isd comunidad valenciana

 

Una vez obtenida la cuota íntegra, sobre esta se aplicará un coeficiente multiplicador en función de los grupos de parentesco y la cuantía del patrimonio preexistente para obtener la cuota tributaria.

Cuota tributaria ISD Comunidad Valenciana

Cuota tributaria isd comunidad valenciana

Por último, nos encontramos con las bonificaciones, solamente para el caso de las herencias.

Bonificaciones Aplicables Tanto en Herencias como en Donaciones en Vida  en la Comunidad Valenciana

Bonificaciones Aplicables Tanto en Herencias como en Donaciones en Vida:

Conforme al Artículo 12 bis 1. a, b y c de la Ley 13/1997, se establecen las siguientes bonificaciones:

  • 99% de bonificación en las adquisiciones por causa de muerte realizadas a favor de familiares del fallecido que se encuentren dentro de los grupos I y II, que incluyen descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • 99% de bonificación en las transferencias realizadas en vida por el cónyuge, los padres, los adoptantes, los hijos o los adoptados. Esta misma bonificación también se extiende a los nietos y abuelos.
  • 99% de bonificación tanto en adquisiciones por causa de muerte como en transferencias en vida para personas con discapacidades. Esto incluye a aquellos con una discapacidad física o sensorial que tengan un grado de minusvalía del 65% o más, así como a personas con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Estas bonificaciones tienen como objetivo facilitar la transmisión de bienes entre familiares y apoyar a las personas con discapacidades, asegurando un impacto fiscal reducido en estos procesos.

Puede darse el caso de que por diversos motivos presentes fuera de plazo la autoliquidación, y te preguntaras…

¿Qué sucede si presento fuera de plazo la liquidación?

Veamos las consecuencias de Presentar Fuera de Plazo la Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana.

Si la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se presenta fuera del plazo establecido sin un requerimiento previo por parte de la Administración, se aplicará un recargo que incrementa un 1% por cada mes completo de retraso hasta alcanzar el 12% al finalizar el duodécimo mes. A partir del décimo segundo mes, el recargo aplicable será del 15%. Además, sobre los importes adeudados se acumularán intereses de demora conforme a la legislación vigente.

Cabe destacar que el importe del recargo se reducirá en un 25% si se paga la totalidad de la deuda tributaria junto con el recargo reducido dentro del plazo voluntario especificado en el documento de pago que se proporciona al contribuyente.

Esta reducción también es aplicable si se efectúa el pago dentro de los plazos establecidos en un acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento acordado con la Administración, según lo establece el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.

Y posiblemente te preguntes…

¿Puedo solicitar una prórroga del plazo de presentación?

En los casos de adquisiciones por causa de muerte, es posible solicitar una prórroga para la presentación de la documentación relacionada con la herencia.

La entidad competente encargada de la gestión del impuesto puede conceder una extensión de seis meses para este trámite.

Para acogerse a esta prórroga, es necesario presentar la solicitud dentro de los primeros cinco meses a partir del inicio del plazo de presentación establecido.

Si la administración no responde dentro de un mes desde la solicitud, se considera que la prórroga ha sido otorgada automáticamente.

Es importante destacar que la concesión de esta prórroga lleva asociada la acumulación de intereses de demora. Estos intereses se calcularán por los días transcurridos desde el fin del plazo original de seis meses hasta la fecha efectiva de presentación de la documentación.

Tal vez te encuentres con problemas de liquidez y te preguntes…

¿Se puede aplazar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana?

De forma general, cualquier obligación de pago derivada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

Este proceso se rige por las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación y se debe solicitar por parte del contribuyente. Hay formularios generales que se pueden utilizar para esta solicitud.

Además, para las deudas tributarias que surgen de adquisiciones por causa de muerte, como herencias, legados u otros títulos sucesorios, la normativa específica del Impuesto sobre Sucesiones ofrece opciones particulares para solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de pagos. Para estos casos, también están disponibles formularios especiales.

Estas disposiciones están diseñadas para facilitar a los contribuyentes la gestión de sus obligaciones fiscales en momentos potencialmente difíciles, permitiendo una mayor flexibilidad en la planificación financiera.

Si necesitas ayuda para solicitar estos aplazamientos o fraccionamientos, pues contactar con nosotros.

Si quieres saber más sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana…

Infórmate con nuestros abogados para herencias en Valencia de  como ha quedado la nueva normativa de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana, así como en el resto de comunidades. ¡No pagues de más!

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¡Por cierto!

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