Trabajadores en ERTE en módulos

Si eres autónomo y tu actividad se encuentra en módulos tal vez tengas dudas como debes de cómputar los trabajadores en ERTE en Módulos a final de año.

En este artículo vamos a explicarte cómo hacerlo para que no pagues de más y evitar que te sancionen.

Cómputar trabajadores en ERTE en Módulos a final de año

A la hora de calcular el módulo “personal asalariado”, este calculo deberá hacerse, trabajador por trabajador.

Al mismo tiempo se realizará en función de la situación en que se encuentren en el ERTE.

Por ello, se deberán computar exclusivamente, las horas que realice de trabajo efectivo.

Y no deberán computarse el tiempo que se encuentre suspendido el mismo.

De no hacerlo correctamente se pude pagar de mas o de menos con el consiguiente riesgo fiscal.

He aquí el motivo por el que se debe de cómputar correctamente los trabajadores en ERTE en Módulos a final de año.

Pero veamos a continuación cómo de calcula el módulo.

Cálculo del módulo personal asalariado en EOIM

El cómputo del módulo «personal asalariado» se establece en la instrucción 2.1.2ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo de la Orden por la que se desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF que dispone:

«2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.»

Por lo que de acuerdo con esta instrucción, el personal asalariado se calculará en función del las horas que trabaje realmente cada trabajador.

Pero como consecuencia del COVID-19 nos encontramos con los ERTES.

Veamos a continuación como debe de hacerse este cálculo.

Cálculo del módulo personal asalariado en ERTE

Partamos del supuesto de que eres autónomo y determinas el rendimiento neto de tu. actividad por el método de estimación objetiva.

Como consecuencia de la crisis sanitaria has tenido trabajadores con expedientes temporales de regulación de empleo, conocidos como ERTES.

La duda hasta la fecha era cómo deberían de computarse estos trabajadores.

Pero la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante la V2500-20 del pasado mes de julio lo dejó bastante claro.

La respuesta de la DGT a esta consulta fue que el personal asalariado debes de computarlo exclusivamente por las horas efectivas que realice. Y esto deberá de realizarse con arreglo a las condiciones individuales que afecten a cada uno de los trabajadores.

Por lo que ello nos lleva a la conclusión de que no deberás de computar la parte del contrato de trabajo por el periodo en que éste se encuentra suspendido.

Y no debes de olvidar que para la realización de este cálculo del módulo personal asalariado debes de valorarlo trabajador por trabajador en función de sus condiciones en el ERTE.

Normativa aplicada: Orden HAC/1164/2019, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2.1.2ª.

Video resumen de trabajadores en ERTE en módulos

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno con la entrevista que nos hicieron en la radio, en nuestro programa «asepyme en la onda» el 13 de octubre de 2020, sobre los trabajadores en ERTE en módulos.

 

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