Cómo crear una asociación en España

¿Estás pensando en constituir una asociación y no sabes cómo hacerlo? En Asepyme te vamos a explicar paso a paso cómo constituir tu asociación sin ánimo de lucro en España.

Pero en primer lugar, seguro que te estarás planteando alguna de las siguientes preguntas:

  • ¿Cuántas personas son necesarias para su constitución?
  • ¿Qué nombre debo elegir para mi asociación?
  • ¿Cuál será su objeto social?
  • ¿Qué documentos necesito para constituirla?
  • ¿Tiene obligaciones tributarias?

Tranquilo, en este artículo vamos a contarte los trámites necesarios para poder constituir legalmente tu propia asociación y, de este modo, despejarte cualquier duda.

Cómo constituir una asociación en España

¿Qué es una asociación?

Antes de explicarte los diferentes trámites necesarios para la constitución de una asociación, debes saber qué se entiende legalmente por asociación.

Como se establece en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación:

Una asociación es una persona jurídica que “se constituye mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y que se dotan de los estatutos que rigen su funcionamiento”.

Por tanto, es una entidad sin ánimo de lucro, es decir, no se persigue conseguir un beneficio económico, sino que su fin principal es de naturaleza social, humanitaria y/o comunitaria, por lo que se crea con un objetivo social.

Por ello, los posibles beneficios que esta entidad genere, no se repartirán entre los socios, a diferencia de las entidades con ánimo de lucro, sino que dichos beneficios serán destinados a alcanzar el objetivo social que se persigue.

Además, las asociaciones gozan de personalidad jurídica, es decir, son capaces de adquirir derechos y obligaciones.

Para empezar, debes saber por cuántos miembros deberá estar formada tu asociación.

¿Cuántas personas necesitamos para crear una asociación?

Tu asociación debe estar formada por al menos tres personas, físicas o jurídicas, es decir, como mínimo serán necesarios tres socios fundadores.

Además, cuando uno de los socios sea una persona jurídica, deberá de ser representada por una persona física.

Además, deberás pensar un nombre para tu asociación.

Denominación social de una asociación

A la hora de elegir el nombre de tu asociación debes tener en cuenta que, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, es aconsejable que quede claro el objeto social, es decir, la finalidad y objetivo de la asociación, sin incluir palabras o expresiones que induzcan a error o confusión sobre la clase o naturaleza de la misma.

Además, su nombre no podrá incluir expresiones que sean contrarias a la ley o que supongan vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

Para proceder a registrar la denominación social de tu asociación, también deberás tener en cuenta que no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pudiese crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro correspondiente, ni con cualquier otro tipo de entidad.

Llegados hasta aquí, uno de los trámites primordiales para constituir tu propia asociación es establecer su objeto social, es decir, cuál va a ser la finalidad de esta.

Otro dato importante es la dirección de la URL, en el caso de que vayamos a abrir una página web sobre la misma. Para ello debemos comprobar si el dominio de la dirección se encuentra libre, para evitar plagios.

El objeto social de una asociación o entidad sin ánimo de lucro

Tienes que tener claro que el objeto social de tu asociación en ningún caso podrá ir en contra de la legalidad, es decir, las asociaciones cuyas finalidades constituyan un delito no estarán dentro de la legalidad.

Además, tendrás que determinar claramente no solo el tipo de colectivos sociales a los que se va dirigida dicha asociación, por ejemplo, apoyo a personas con riesgo de exclusión social, familias sin recursos económicos, etc., sino también cómo vas a materializar dicha actividad, por ejemplo, cursos de formación, prestaciones económicas, etc..

Por otro lado, deberás tener claro el ámbito de actuación de tu asociación, es decir, si esta será a nivel local, comunitario o nacional, ya que dependiendo de esto se deberá inscribir en uno u otro Registro.

A continuación vamos a ver qué documentación vas a necesitar para constituir tu asociación.

Documentación necesaria para constituir una asociación

Uno de los pasos más importantes es la celebración de una reunión de fundación en la que se establecerán, redactarán y aprobarán los Estatutos y el Acta Fundacional.

El Acta Fundacional

En el Acta Fundacional deberás incluir los datos de las personas físicas o jurídicas con las que decidas asociarte por tiempo indefinido, así como el cargo que representan en la entidad (presidente, tesorero, secretario, etc.), la denominación social, su domicilio social, el objeto social y los diferentes recursos que se van a emplear.

Para que tengas una idea clara y precisa sobre el Acta Fundacional, a continuación te enumeramos su contenido:

  • Nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social sin son personas jurídicas, y en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
  • La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que se establezcan y la denominación de la asociación.
  • Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
  • Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
  • El nombramiento de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

Una vez redactada el Acta Fundacional, también debes de crear unos Estatutos, los cuales van a regular el funcionamiento interno y la actividad de la asociación.

Los Estatutos

Los Estatutos son indispensables para la actividad y el gobierno de una asociación ya que reúne todas las reglas o normas fundamentales de su funcionamiento, las cuales vinculan a todos los socios.

Dichos Estatutos pueden ser de índole interna, siendo creados por los propios socios, cuyo contenido obligatorio está establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Entre el contenido que se recoge podemos destacar:

  • la denominación,
  • el domicilio y ámbito territorial en que se desarrollen sus actividades,
  • los fines y actividades de la asociación de forma precisa,
  • la duración, siempre y cuando no se constituya por tiempo indefinido,
  • los requisitos y modalidades de admisión, baja, sanción y separación de los asociados,
  • las clases de socios,
  • los derechos y obligaciones de los socios,
  • el patrimonio,
  • la administración,
  • los órganos de gobierno y sus normas internas para regirse,
  • laa Asamblea General y la Junta Directiva,
  • el régimen de administración, contabilidad y documentación,
  • la fecha de cierre del ejercicio,
  • las causas de disolución, así como el destino del patrimonio en tal supuesto,
  • etc.

Una vez redactada el Acta Fundacional y los Estatutos deberás de identificar el Registro en el que tendrás que inscribir tu asociación.

Tal vea te preguntes…

Donde se inscribe tras la constitución una asociación

Esto como veremos a continuación depende de varios factores:

  • En el caso de que el ámbito de actuación de tu asociación sea menor al territorio de una Comunidad Autónoma, se deberá inscribir en el Registro de Asociaciones Autonómico.
  • En el caso de que su ámbito de actuación sea mayor, se deberá inscribir en el Registro Nacional de Asociaciones.

Llegado a este punto, deberás preparar y entregar la documentación pertinente en el Registro correspondiente. Dichas documentación será la siguiente:

  • Solicitud de la Inscripción firmada según el modelo del Registro.
  • Dos copias del Acta Fundacional y de los Estatutos firmados por los promotores.
  • Identificación de los promotores en el Acta Fundacional.
  • Pago de las tasas procedentes del Registro.

Una vez hayas entregado dicha documentación, el Registro tiene un plazo de tres meses para contestarte. En el caso de que no contestasen se entenderá estimada la solicitud de constitución de la asociación.

Otro dato importante, que no deberíamos pasar por alto, ya que está muy a la orden del dia, es la protección de datos.

Sería necesario registrar todos los ficheros que crean conveniente en la Agencia Española de Protección de Datos.

También es importante, el nombramiento de un representando ante las infracciones monetarias, sobre todo para la prevención del blanqueo de capitales.

Normalmente suele ser el presidente o el secretario la persona que ejerce este cargo.

Como último punto vamos a comentar las obligaciones tributarias que tiene una asociación.

Antes de que seme olvide, debes saber que una asociación también tiene determinadas obligaciones jurídicas, fiscales, laborales, etc. A continuación te detallamos algunas de ellas…

¿Qué obligaciones tiene una asociación?

Por último debes saber que las asociaciones tienen diferentes obligaciones, tanto de carácter tributario como de carácter contable, las cuales te las explicamos detalladamente en nuestro artículo sobre Obligaciones de las asociaciones y entidades no lucrativas.

Para empezar tenemos que solicitar a la Agencia Tributaria un Código de Identificación Fiscal (CIF). La forma de solicitarlo es a través del modelo 036/037, y también nos servirá para solicitar el inicio de actividad.

Otro punto importante es solicitar la exención del IVA, en lo relativo a las cuotas de los socios y de aquellas actividades que estén relacionados con el objeto social.

Se hace para evitar cobrar el IVA. Se puede hacer realizando un escrito a la Agencia Tributaria.

También tenemos que pedir el alta de la dirección electrónica de notificaciones, esto es imprescindible para las personas jurídicas. Necesitaremos un certificado digital que se puede conseguir en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para posteriormente darlo de alta en Hacienda.

Se pedirá el código de dicho certificado personándose el presidente de la Asociación en la Agencia Tributaria.

Por otra parte, debemos hablar del Impuesto de Sociedades, ya que con la entrada en vigor de la nueva ley se obliga a las asociaciones a presentar la declaración de este impuesto.

Sin embargo, persiste la obligación pero se reduce el límite de ingresos:

  • Los ingresos totales no deben superar los 50.000€ anuales
  • Los ingresos correspondientes a las rentas no exentas, no deben superar los 2.000€ anuales
  • Y que todas las rentas no exentas, estén sometidas a retención

Y por último, algo que no todos tienen en cuenta, es si están obligados o no a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

En el caso de que se ejerza algún tipo de actividad económica por parte de la asociación, está obligada a darse de alta en dicho impuesto.

A modo enunciativo podemos resumir las principales obligaciones de la asociación en:

Pero como te decía en nuestro artículo sobre las obligaciones de una asociación puedes encontrar con el máximo detalle estas y otras obligaciones.

¡Ah, casi me olvido!

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