Ventajas del contrato de formación y aprendizaje

El contrato para la formación permite un gran ahorro económico todos los meses en relación con cualquier otro contrato.  Además supone una serie de ventajas tanto para la empresa como para el trabajador.

Decubre las ventajas del contrato de formación y aprendizaje

La contratación de jóvenes con el contrato de formación y aprendizaje

Es posible que tu empresa esté pensando en ampliar su plantilla de trabajadores incorporando gente joven que le puedan asegurar un futuro prometedor.

En muchas ocasiones el empresario se encuentra con dudas acerca de cómo debe realizar las contrataciones, qué contrato puede ofrecerle más ventajas. Y

Ciertos contratos pueden tener ventajas respecto a la cotización a la Seguridad Social.

Por otro lado, también se plantea la cuestión de que estos trabajadores al ser jóvenes pueden ser inexpertos. Por ello estos jóvenes necesitarán de un tiempo para aprender y adaptarse a las exigencias de la empresa.

De esta forma surge el contrato para la formación y aprendizaje para favorecer el acceso al primer empleo de los jóvenes.

Este contrato permite que el joven trabaje y se forme en un determinado empleo.

Además este contrato tiene una serie de ventajas en relación con las cuotas a la Seguridad Social. Entre ellas se encuentra que permite rebajar a la empresa esa carga social durante el tiempo de duración del contrato.

Es por ello que muchos empresarios en vista de las ventajas que puede aportarles optan por este tipo de contratación.

No obstante les surgen algunas dudas al respecto como:

  • ¿En qué se basa el contrato de formación?
  • ¿Qué requisitos son necesarios para acceder a este contrato?
  • ¿Qué ventajas concretas supone este tipo de contrato?
  • ¿Cómo se realiza la formación?

El actual contrato para la formación permite un gran ahorro económico mensual con respecto a cualquier otro contrato

A continuación explicaremos las anteriores cuestiones.

El contrato de formación y aprendizaje

La definición que nos da la Seguridad Social sobre el contrato para la formación y aprendizaje es la siguiente:

“El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

  • Este es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.
  • Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.
  • La actividad formativa se recibe en el marco:
    • del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de profesionalidad) o
    • del sistema educativo (Título de Formación Profesional)”

FUENTE: SEPE

El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es actualmente el contrato más barato para los empresarios

¿Qué requisitos se deben cumplir para realizar este tipo de contrato de trabajo?

En este aspecto hay diferentes requisitos en función de los trabajadores, la duración y el salario del trabajador:

          Trabajadores:

  • Los trabajadores no deberán tener cualificación mínima para desarrollar la actividad que van a realizar en la empresa. Si tienen esa cualificación supondría que no pudieran optar por este contrato y tendría que ser contrato en prácticas.

Este requisito supone que si los trabajadores ya tienen formación específica en las actividades de la empresa qué sentido tiene hacer un contrato de formación si ya tienen la formación mínima.

  • La edad del trabajador debe estar comprendida entre los 16 y 25 años. No obstante, también se podrá contratar a través de esta modalidad a trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 %.
  • No habrá limitación de edad para:
    • Personas con discapacidad.
    • Colectivos con riesgo de exclusión social en empresas.
    • Alumnos de:
      • Escuelas-Taller
      • Casas de Oficio
      • Talleres de Empleo
      • Programas de Empleo-Formación

          Duración:

La duración contrato de formación y aprendizaje no podrá ser inferior a 1 año y tampoco podrá superar los 3 años.

No obstante, por convenio colectivo del sector donde se desarrolle la actividad podrá acordarse un periodo mínimo inferior. Pero este no podrá ser inferior a los 6 meses.

Es por ello que a la hora de contratar habrá que estar en el convenio colectivo de la empresa para ver que establece y las opciones que se derivan de ello.

Salario

Se establece que el salario del trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para 2018 está fijado en 735,90 € por el Consejo de Ministros en fecha de 29 de Diciembre de 2017.

Los contratos formativos son un medio pensado para cualificar profesionalmente a los trabajadores sin formación educativa ni experiencia profesional

¿Qué ventajas tiene el contrato de formación y aprendizaje?

Hay distintas bonificaciones y reducciones de las que se pueden beneficiar las empresas y a los trabajadores al contratar a través de esta modalidad:

Beneficios para la empresa:

  • En primer lugar, existen reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social que se realiza de las siguiente forma:
    • En empresas que no superen los 250 trabajadores la reducción será del 100% de las cuotas.
    • Si la empresa supera los 250 trabajadores la reducción tendrán una reducción del 75% de las cuotas.
    • Se establece a través del Real Decreto-ley 6/2016,de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, establece que en el supuesto de trabajadores Inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, el incentivo, en los mismos porcentajes consistirá en una bonificación.
  • Por otro lado, se establecen bonificaciones en las cuotas empresariales en concepto de la financiación de la formación. Ésta lo es por un número equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
    • Trabajadores en el primer año: bonificación del 25 %
    • Trabajadores en el segundo y tercer año: bonificación del 15 %
    • Existe una bonificación adicional por los costes de tutorización de la empresa:
      • En general: bonificación de 1,5 € por alumno y hora de tutoría, máximo de 40 horas por mes y alumno.
      • Empresas de menos de 5 trabajadores: 2 € por alumno y hora de tutoría, máximo 40 horas por mes y alumno.
  • Si se transforman en indefinidos habrá un incentivo durante 3 años de:
    • 500 € para hombres.
    • 800 € para mujeres.
    • No obstante, en caso de ser trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, consistirá en una bonificación.

Beneficios para el trabajador

Por otro lado, la empresa no es la única que se beneficia de esta modalidad de contratación, el trabajador tiene las siguientes ventajas:

  • Se reduce el 100 % de la cuota del trabajador a la Seguridad Social.
  • Tendrá todas las coberturas de la Seguridad Social.
  • El trabajador gozará de desempleo si se extingue la relación laboral.
  • También obtendrá formación para la cualificación profesional de la actividad o cargo.

El objetico del contrato para la formación y aprendizaje (CFA) es la cualificación profesional de los trabajadores

¿Cómo debe realizarse la formación?

En cuanto a la formación, se tienen que tener en cuenta algunos aspectos sobre las horas de dedicación y los títulos que deben obtener los trabajadores contratados a través de esta modalidad:

          Distribución entre la formación y el trabajo

La distribución entre la jornada laboral y el tiempo de formación del trabajador deberá ser de la siguiente forma:

  • Durante el primer año: el trabajador deberá dedicar el 75 % de la jornada a trabajar y el 25 % restante a formarse.
  • Durante el segundo y tercer año: el trabajador dedicará el 85 % de la jornada a trabajar y el 15 % restante a formarse.

          Titulación

La formación que obtenga el trabajador debe estar dirigida a las labores que desempeñe en la empresa. De esta forma los títulos de formación deberán ser:

Ventajas del contrato de formación y aprendizaje

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