Modelo 347 Asociaciones – Obligación de presentarlo

Modelo 347 asociaciones y entidades sin ánimo de lucro – Declaración informativa de operaciones con terceros

Si quieres conocer

  • ¿Cómo afectan las declaraciones con terceros a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro?
  • ¿Qué es una declaración de operaciones con terceros?
  • ¿Si se tienen que declarar todas las operaciones que se lleven a cabo con terceros?
  • ¿Qué efectos tiene?
  • ¿Qué ocurre si no se realiza la declaración?

En este artículo vamos a resolver estas y otras cuestiones sobre la declaración de operaciones con terceros, y cómo afectan a las asociaciones y entidades no lucrativas.

Modelo 347 asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

¿Qué se entiende por la declaración de operaciones con terceros?

Tal y como se deriva de su nomenclatura, se trata de una declaración de las operaciones que se realicen con terceras personas o entidades. Estas terceras personas o entidades pueden ser tanto clientes como proveedores y/o acreedores.

El único límite que se establece a la hora de presentar el modelo 347 es sobre la cuantía. Esto es, tendrán que declararse todas aquellas operaciones que a lo largo del año superen los 3005,06 euros.

De manera que si no se alcanza dicho mínimo, no se tendrá la obligación de presentar declaración.

Función de la declaración informativa modelo 347 asociación o ENL

Simplemente se trata de una declaración que tiene la función de informar a la Hacienda Pública sobre las operaciones y consiguientes movimientos de las entidades.

Además, existen excepciones de la obligación de declarar para los que:

  • Realicen operaciones en España sin tener en territorio español la sede de la actividad económica o un establecimiento permanente o su domicilio fiscal;
  • Los sujetos a IRPF por las actividades que tributen el IRPF por estimación objetiva y en el IVA en regímenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo por equivalencia;
  • Los que realicen operaciones que no superen el límite de los 3005,06 euros;
  • Quienes realizan exclusivamente operaciones excluidas del deber de declaración;
  • Los que deban informar respecto de las operaciones que se incluyen en los libros registro del IVA, tal y como dispone el artículo 36 del RD 1065/2007.

¿Cuál es el objeto de esta declaración informativa?

Hay que distinguir operaciones incluidas de las que no lo están.

En primer lugar, se consideran incluidas como objeto de declaración las siguientes, con el requisito previo de que superen los 3005,06 euros:

  • Las entregas y adquisiciones de bienes.
  • La prestación y adquisición de servicios.
  • Las subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Las operaciones inmobiliarias.
  • Las operaciones de entidades aseguradoras.
  • Los anticipos de clientes y a proveedores.

Sin embargo, no están sujetas a declaración las siguientes:

  • Cuando no se haya expedido ni entregado factura o documento análogo con las entregas de bienes o con las prestaciones de servicios.
  • Cuando se trate de operaciones que se lleven a cabo de manera separada de la actividad empresarial o profesional.
  • Si se tienen como objeto supuestos de entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios efectuados a título gratuito que estén exentas de IVA.
  • Cuando se trate de arrendamientos que se lleven a cabo al margen de la actividad empresarial o profesional y estén exentos de IVA.
  • Cuando se adquieran efectos timbrados o estancados o sellos de correo.
  • Operaciones de carácter social.
  • Cuando se realicen operaciones en España sin tener en territorio español la sede de la actividad económica o un establecimiento permanente o su domicilio fiscal;
  • Las entregas y envíos entre la Península o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Vamos a detenernos sobre el carácter social que se recoge en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este artículo se refiere a operaciones que sean de carácter social. Además, estas operaciones están exentas de IVA. Si quieres conocer más sobre el impuesto del IVA, consulta aquí.

El carácter social de las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro

¿Cuándo se entiende que concurre dicho carácter social? Cuando se den siguientes requisitos establecidos por el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, que son:

  1. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza
  2. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
  3. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo”.

Pero, ¡atención! Sigue diciendo el artículo que las entidades en que se cumplan los requisitos podrán solicitar a la Administración tributaria que los califique como entidades de carácter social.

No obstante, las exenciones se aplicarán siempre y cuando se cumplan las condiciones, con independencia de la calificación de la Administración tributaria.

¿De qué manera se realiza la declaración y qué plazos tiene?

La declaración se lleva a cabo con el Modelo 347 y se presentará durante el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieran las operaciones.

Aunque sea una declaración informativa anual, dentro del propio modelo las operaciones se desglosarán de manera trimestral.

¿Qué consecuencias tiene el no presentar el modelo 347 la asociación o ENL?

Si no se presenta se comete una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 de la Ley General Tributaria. Esta comporta una sanción de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que se refieran a una misma persona o entidad, con una cuantía mínima de 300 y máxima de 20.000 euros.

Además, se podrán exigir durante 4 años, ya que pasado el mismo se entenderá que la infracción ha prescrito. Esto es, antes de que transcurra el plazo de 4 años desde que se cometa la infracción el Estado podrá emprender acción contra el sujeto. Una vez transcurra el plazo, el Estado ya no tendrá posibilidad de ejercitar acción alguna contra el mismo.

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Video resumen sobre el modelo 347 y las asociaciones

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Podcast sobre la declaración anual de operaciones con terceros

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Nuestros consejos a las asociaciones y ENL

Normativa reguladora:

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

¡Por cierto!

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