¿Qué diferencias hay entre profesional, autónomo, TRADE, colaborador y empresario?

Autónomo profesional trade – Autónomo colaborador – Autónomo empresario

Las diferencias de los trabajadores autónomos.

A menudo muchos autónomos tienen dudas acerca de que normativa les afecta a la hora de su cotización.

Es cierto que la gran mayoría de autónomos realizan su cotización a través de RETA, no obstante existen una serie de autónomos que por sus características tienen otro tipo de cotización.

Es por ello que hay que prestar mucha atención a la actividad que desarrollamos como autónomo y tener bien clara la normativa si no queremos que nos sanciones la administración.

diferencias hay entre profesional, autónomo, TRADE, colaborador y empresario

Tipos de trabajadores autónomos.

 1. Autónomos Empresarios.

Podemos definirlos como los que se dedican a las actividades de la Sección Primera del IAE:

  • Ganadería independiente.
  • Energía y agua.
  • Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
  • Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión.
  • Otras industrias manufactureras.
  • Construcción
  • Comercio, restaurantes, hospedaje, reparaciones.
  • Transporte y comunicaciones.
  • Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.

Cotizaran a la Seguridad Social a través del Régimen Especial para Trabajadores Autónomos.

2. Autónomos Profesionales.

En cuanto a los autónomos profesionales, son aquellos que se dedican a las profesiones de la Sección Segunda del IAE:

  • Profesionales relacionados con la Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca.
  • Profesionales relacionados con las actividades propias de la Energía, Agua, Minería y de la Industria Química.
  • Profesionales relacionados con las Industrias de la Aeronáutica, de la Telecomunicación y de la Mecánica de Precisión.
  • Profesionales relacionados con otras Industrias Manufactureras.
  • Profesionales relacionados con la Construcción.
  • Profesionales relacionados con el Comercio y la Hostelería.
  • Profesionales relacionados con el Transporte y las Comunicaciones.
  • Profesionales relacionados con las Actividades Financieras, Jurídicas, de Seguros y Alquileres.
  • Profesionales relacionados con otros servicios

Los autónomos profesionales “colegiados” pueden cotizar a través de las mutualidades de sus colegios. El resto de autónomos profesionales tributaran por el RETA.

Atención:

La clasificación del IAE y la coletilla de “empresario” o “profesional” determina la relación del autónomo con la Agencia Tributaria, como el tipo de IVA aplicar o el régimen impositivo al que está sujeto.

Además hay que tener en cuenta las actividades de la Sección Tercera del IAE pueden encasillarse como autónomos empresarios o autónomos profesionales.

» En nuestro artículo cómo darse de alta como autónomo te explicamos como puedes hacerlo GRATIS.

 3. Situaciones de los autónomos

 3.1 Autónomos dependientes.

Son también conocidos como TRADE o Trabajador Económicamente Dependiente.

Estos autónomos tienen una normativa específica en el Titulo II Capitulo III de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

«Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».

Por lo que podríamos resumir que se caracterizan por:

  • Facturar a un solo cliente más del 75 % de sus ingresos.
  • Pueden ser autónomos “empresarios” o “profesionales”.
  • No pueden tener trabajadores a su cargo.
  • Su situación debe estar regida por un contrato con la empresa a la que prestan servicios.

Los TRADE cotizarán en función de su carácter de “empresario” o “profesional”, de esta forma si es profesional colegiado podrá cotizar por la mutualidad de su colegio, en los demás casos lo hará en el RETA.

 3.2 Autónomos agrarios.

Aquellos autónomos que realizan actividades agrícolas por su propia cuenta y cotizan a la Seguridad Social en un Régimen Especial integrado dentro del RETA.

Este régimen, denominado Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), permite al autónomo agrario una cotización menor a la Seguridad Social.

No obstante para acceder a este sistema debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser titular de una explotación y obtener más del 50% de su renta de esa explotación.
  • No obtener rendimientos netos anuales superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
  • Deben realizar personalmente las labores agrarias de explotación aunque puede emplear a otros trabajadores por cuenta ajena.
  • También cotizan por este régimen los cónyuges y parientes hasta tercer grado que nos sean trabajadores por cuenta ajena que estén trabajando en la explotación familiar.

Novedades tarifa plana autónomos 20183.3 Autónomo colaborador.

Este tipo de autónomo es familiar del trabajador autónomo titular, el cual convive y trabaja para él. Este suele ser el caso del padre autónomo y el hijo que trabaja con él.

De esta forma, el autónomo colaborador está considerado como parte de la unidad familiar por lo únicamente está obligado a darse de alta en la Seguridad Social. Así, sus obligaciones tributarias quedan englobadas dentro de la unidad familiar.

La principal ventaja del autónomo colaborador es que al no ser obligado tributario, no tendrá que realizar declaraciones de IVA e IRPF, que serán de obligación del autónomo titular.

Por otro lado también se benefician de una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad social durante los primeros 18 meses después del alta.

Para darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador hay que presentar el modelo TA0521/2, de solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación.

Para este trámite será necesario aportar el libro de familia, el DNI y copia del alta en Hacienda del autónomo titular.

 3.4 Autónomos societarios.

Son aquellos autónomos que crean una Sociedad Mercantil, cumplen funciones de dirección, gerencia o gestión y tienen un 25% o más de las acciones o participaciones de la sociedad.

También se tendrán que dar de alta como autónomos societarios:

  • aquellos socios que no tengan participación pero convivan con uno que tenga el 50% o más
  • Socio trabajador de la empresa con más del 33% de participaciones.

Los autónomos societarios en un primer momento no pueden acogerse a la cotización con tarifa plana de 60 € al mes.

No obstante, los tribunales (TSJ Castilla y León Sentencia num. 261/2017.) en determinados casos han considerado que sí que puede aplicarse esta tarifa y reclamar la cotización pagada de más.

Por otro lado, una vez terminada el periodo establecido para las bonificaciones para tarifa plana, los autónomos societarios tendrán una cotización distinta al resto de trabajadores autónomos.

Como comentábamos en otro post, esta diferencia radica en que la base mínima de cotización a la que pueden acogerse es más elevada que el resto de autónomos resultando una base de 1.152,80 €, lo que da lugar a una cotización de 344,69 €.

De esta forma el autónomo corriente puede tener una base mínima de 893,10 € lo que da lugar a una cotización de 267,04 €.

“La TGSS considera que el beneficio de la reducción establecida en la tarifa plana no es de aplicación a los trabajadores autónomos que sean socios de sociedades de capital”

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