Todo sobre los delegados de personal y comité de empresa

El comité de empresa y los delegados de personal son órganos de representación colectiva de los trabajadores en las empresas.

La existencia de ambos órganos dependerá del número de trabajadores del centro de trabajo o empresa.

Delegados de personal y comité de empresa

Los representantes del personal y los comités de empresa tienen, garantías de empleo.

Garantías de empleo delegados de personal y comité de empresa

Como te decía, entre las garantías de empleo de los delegados de personal y el comité de empresa tenemos:

  • Prioridad al empleo fijo en la empresa en caso de suspensión o extinción del contrato de trabajo por razones tecnológicas o económicas y en caso de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o de producción.
  • No pueden ser despedidos o sancionados durante su mandato o en el año siguiente a la finalización del mismo si la sanción se pretende basar en la actuación del trabajador en el ejercicio de su representación.
  • Pueden recibir un crédito de horas pagadas al mes.

Como sabes, la participación de los trabajadores, que es un derecho laboral fundamental, puede realizarse a través de dos vías de representación: la representación unitaria o la representación sindical.

  • El sistema de representación unitaria consiste en órganos elegidos por todos los trabajadores de la empresa: delegados sindicales y secciones sindicales.
  • El sistema de representación sindical consiste en órganos sindicales a nivel de empresa: delegados y comités de empresa.

A continuación, le informamos de una serie de cuestiones relacionadas con estos organismos sindicales que no debe olvidar.

Delegados del personal

Representan a los trabajadores de una empresa o centro de trabajo con menos de 50 y más de 10 trabajadores.

También puede haber un delegado de personal en las empresas o centros de trabajo con entre 6 y 10 trabajadores, si lo deciden por mayoría.

Comités de empresa

Es un órgano representativo y colectivo de todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo para proteger sus intereses y se establece en cualquier centro de trabajo con 50 o más trabajadores.

En los establecimientos con dos o más centros de trabajo en la misma provincia o en municipios colindantes con menos de 50 trabajadores en total, se crea un comité de empresa conjunto.

Si algunos centros de trabajo emplean a 50 trabajadores y otros, en la misma provincia, no emplean a ninguno, se crearán comités de empresa en los primeros y otro comité de empresa en los segundos.

El número de miembros del comité de empresa depende del número de empleados:

  1. 50 a 100 empleados: cinco
    2. 101 a 250 empleados: nueve.
    3. 251 a 500 empleados: 13.
    4. 501 a 750 empleados: 13 : 17.
    5. 751 a 1000 empleados: 17 : 21.
    6. Mas de 1.000 empleados: dos por cada 1.000 o fracción, siendo el número máximo de setenta y cinco.

Los comités de empresa o centros de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité. Al mismo tiempo elaborarán su propio reglamento interno, enviando una copia a la autoridad de registro laboral y a la empresa.

La composición y el funcionamiento del comité intercentros podrá acordarse en convenio colectivo, con un número máximo de 13 miembros, y tendrá las funciones previstas en el convenio colectivo en el que se acuerde su creación.

¿Quién puede promover la elección de delegados de los trabajadores y miembros de los comités de empresa?

  1. Los sindicatos más representativos.
    2. Los que tienen un mínimo del 10% de los representantes en la empresa.
    3. Trabajadores en el lugar de trabajo de mutuo acuerdo.

¿Quién puede ser elegido como representante del personal o del sindicato?

Los trabajadores nacionales y extranjeros mayores de 18 años que lleven al menos seis meses trabajando en la empresa, salvo en los puestos de trabajo para los que se haya acordado un periodo más corto en el convenio colectivo debido a la movilidad laboral, pero con un mínimo de tres meses de experiencia laboral.

¿Cuál es su mandato?

Su mandato es de cuatro años, entendiéndose que permanecerán en el cargo hasta que se convoquen y celebren nuevas elecciones para ejercer sus competencias y garantías.

Los representantes del personal y los miembros de los comités sólo podrán ser destituidos personalmente durante su mandato por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, en una reunión convocada a tal efecto a petición de al menos un tercio de los que tienen derecho a voto, por mayoría absoluta de los que tienen derecho a voto, en una votación libre, directa y secreta. Sin embargo, la retirada no puede tener lugar durante el periodo de vigencia del convenio colectivo o ser revisada tras un periodo de al menos seis meses.

Poderes de los representantes del personal y de los comités de empresa.

Estos son los mismos para ambas instancias de representación del personal.

El comité de empresa tiene derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre las cuestiones relativas a la situación de la empresa y la evolución del empleo.

También tiene derecho a elaborar un informe sobre cuestiones concretas antes de que se solicite y facilite la información pertinente o en un plazo máximo de 15 días.

El comité de empresa, como órgano colegiado, puede emprender acciones administrativas o judiciales sobre cualquier asunto de su competencia por mayoría de votos de sus miembros.

Los miembros y expertos que participen en el comité de empresa estarán obligados a guardar secreto sobre los documentos presentados de forma confidencial.

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