Despido de trabajador por faltas de asistencia al trabajo justificadas
¿Se puede despedir a un trabajador que falta al trabajo justificadamente?
Como empresario puedes encontrarte que ciertos trabajadores se ausenten del trabajo justificadamente pero:
- ¿Que pasa cuando estas ausencias se reiteran o son intermitentes?
- ¿Puedo despedir al trabajador?
- ¿Qué clase de despido es?
En este artículo te respondemos a estas entre otras preguntas.
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Sobre las faltas al trabajo
Las faltas de asistencia al trabajo pueden ocasionar un perjuicio en el funcionamiento normal de la empresa cuando se reiteran o cuando son intermitentes, de esta forma podemos encontrarnos con dos tipos de inasistencias:
Injustificadas: el trabajador no puede justificar dentro de la legalidad su inasistencia al trabajo, de forma que su reiteración puede ocasionar su despido por causas disciplinarias
Justificadas: el trabajador puede justificar su inasistencia pero si se dan ciertas condiciones puede conllevar un despido por causa objetivas.
Despido trabajador faltas justificadas – Despido disciplinario
Despido disciplinario del trabajador por faltas de asistencia injustificadas.
Lógicamente, esta figura ya estaba contemplada con anterioridad a la reforma laboral.
Las faltas de asistencia injustificadas son una de las condiciones más relevantes del despido disciplinario, de esta forma, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores recoge lo siguiente:
“1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Se considerarán incumplimientos contractuales:
- a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.”
Lo que no recoge el ET son los días que dan la posibilidad de llegar a este despido. Sin embargo, la doctrina mayoritaria entiende que el número de ausencias que den lugar a un despido disciplinario deben contemplarse en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa/sector en el que desarrolle la actividad el trabajador.
Por otro lado, en caso de no contemplarse por Convenio Colectivo según la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria se entiende que 3 días consecutivos ausentándose sin justificar es causa suficiente para un despido disciplinario.
Despido del trabajador por faltas de asistencia justificadas
La nueva reforma laboral establece nuevas condiciones para el despido objetivo, entre la que destaca el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas. De esta forma el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
“El contrato de trabajo podrá extinguirse:
- d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes:
- que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
- el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.”
No obstante no podemos computar todas las faltas justificadas para contemplar el despido objetivo sino que quedan excluidas del cómputo:
- Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
- El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
- Accidente de trabajo.
- Maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad.
- Licencias y vacaciones.
- Enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
- Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
- Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Requisitos de la carta de despido
Por último, una vez comprobado los requisitos que plantea la ley para realizar este tipo de despido, únicamente tenemos que cumplir con los requisitos de la carta de despido la cual deberá realizarse de la siguiente forma:
- Deberá constar la decisión de extinguir el contrato del trabajador, debiendo incluir las causas y las ausencias concretas en las que se basa el despido
- Deberá poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 20 días de servicio por año trabajado (máximo 12 mensualidades)
ATENCIÓN: La comunicación deberá realizarse con 15 días de preaviso y además el empresario deberá dar una licencia al trabajador de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo (únicamente desde la fecha de la carta hasta la fecha del despido efectivo).
Si tienes alguna duda respecto al despido objetivo por faltas de asistencia del trabajador, contacta con nuestro equipo de abogados y asesores en Valencia.
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