Devolución prestación maternidad

¿Sabes que puedes reclamar a Hacienda la devolución del IRPF de la prestación por maternidad? En este artículo te informamos de los pasos a seguir.

 

Como ya te informamos recientemente, la prestación estatal por maternidad está exenta de IRPF. Esto es así a raiz de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.

A pesar de ello, Hacienda sigue considerando que estas prestaciones sí tributan, y limita la exención a las prestaciones autonómicas o locales.

Pero al mismo tiempo existe una sentencia del TSJ de Andalucia que coincide con Hacienda y se contrapone a la del TSJ de Madrid.

¿Entonces que hago?

¿Dónde están las coincidencias y discrepancias?

Lo mas importante es que coinciden la sentencia TSJ de Andalucía y Hacienda en que solo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales están exentas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en contraposición considera que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social durante la baja por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la Ley del IRPF.

A esto hemos de añadir que en la misma sentencia del TSJ de Madrid, los 15 días de permiso de paternidad tambien estarían exentos.

Pero no te lleves a engaño, dado que una sola sentencia no crea jurisprudencia. Por lo que has de valorar a la hora de emprender algún tipo de acción, dado que tenemos la sentencia del TSJ de Andalucia en contra.

Importante. Dado que ninguna de las sentencias del TSJ (Madrid y Andalucia) generan jurisprudencia, no existe obligación por parte de Hacienda de cambiar el criterio.

¿Cómo puedo solicitar la devolución prestación maternidad?

Como hemos dicho la sentencia del TSJ de Madrid no obliga a Hacienda a nada. Pero lo que si que nos permite es reclamar a través del Juzgado la devolución de los impuestos no prescritos.

Importante. El 1 de julio de 2017 finalizará el plazo para que quienes cobraron en 2012 la prestación de maternidad puedan reclamar la devolución ante la Agencia Tributaria y eviten la prescripción.

Se espera que no muy tarde se tendrán que pronunciar los tribunales unificando criterios y dejen clara la posición de la administración. Pero hasta que esto ocurra, la sentencia del TSJ de Madrid ayuda a incrementar las probabilidades de ganar el procedimiento en los tribunales.

Pasos a seguir

Los podriamos resumir en 3 pasos, previso a la vía judicial:

  1. El primer paso sería presentar un escrito ante tu delegación de hacienda donde se solicite la rectificación y devolución de  ingresos indebidos. En el escrito se hará constar el concepto que se reclama y el ejercicio.
  2. Dado que lo normal es que se resuelva en nuestra contra, lo recomendable es seguir presentando alegaciones y recurriendo, hasta agotar la via administrativa.

El proceso sería:

  • Presentar Alegaciones
  • Interponer Recurso de Reposición
  • Presentar Reclamación Económico Administrativa

Tras todo esto si el fallo es en contra y se desestiman tus pretensiones, habrás agotado la via administrativa.

  1. Una vez hayas agotado la vía administrativa, ya podrás iniciar un procedimiento judicial. Aquí es donde más posibilidades tendrás de ganar ¡si lo ganas!.  Tendrás dos meses para presentar ante el TSJ correspondiente un recurso contencioso administrativo y esperar a ver si fallan a tu favor. ¡Suerte!

Recuerda:  antes de reclamar por la vía judicial, debes valorar los costes y posibilidades.

Si necesitas apoyo en la via extrajudicial como en la judicial, no dudes en contactar con nosotros