Derecho a herencia en las parejas de hecho

En bastante habitual encontrarnos con casos de parejas que desconocen si tiene derecho el superviviente a parte de la herencia de su pareja de hecho.

La duda surge porque en la mayoría de los casos no se contrajo matrimonio y se piensa que se tienen los mismos derechos hereditarios.

Derecho a herencia en las parejas

La realidad es que las parejas de hecho NO tienen los mismos derechos hereditarios que si se hubiese contraído matrimonio.

Aunque estas uniones son equivalentes al matrimonio, a efectos legales son instituciones totalmente distintas.

En concreto la pareja de hecho radica en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.

Tal vez la primera pregunta que te hagas sea…

¿Qué tengo que hacer para ser pareja de hecho?

Tanto los requisitos como los documentos para inscribirse como pareja de hecho son prácticamente los mismos en todas las comunidades autónomas. Y entre estos requisitos tenemos:

  • No estar casado. Luego se debe de estar soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • No estar unidos por vínculo de parentesco hasta tercer grado.
  • No formar pareja de hecho con otra persona.
  • Acreditar mediante declaraciones de convivencia, firmadas por testigos, que se lleva al menos un año viviendo juntos.
  • Que al menos uno de los dos miembros esté empadronado en la Comunidad Autónoma donde se vaya a inscribir como pareja de hecho.
  • No tener una deficiencia psíquica que impida prestar consentimiento a la unión.

Tras cumplir estos requisitos, se puede pasar a hacer los trámites para la inscripción como pareja de hecho.

Aunque las parejas de hecho se registran cuando se acude al notario, se tarda entre 2 o 3 semanas en inscribirse en el registro civil.

Legislación sobre parejas de hecho

En España cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa en relación con las parejas de hecho, no existe una regulación a nivel estatal.

El Código Civil, en España tan solo regula el matrimonio pero no las parejas de hecho. Por lo que en función del lugar de residencia de la pareja de hecho debemos acudir a su legislación para ver si en base a la misma la pareja de hecho está bien constituida y así poder aplicar los correspondientes efectos jurídicos.

En relación con las herencias, también debemos de analizar los derechos hereditarios de las parejas de hecho según la Comunidad Autónoma del lugar de residencia.

En nuestro Código Civil solo habla de los derechos hereditarios del cónyuge viudo, pero no se hace referencia a las parejas de hecho, por lo que si sobrevive uno de ellos no se le reconocen derechos hereditarios por no existir matrimonio.

A pesar de ello, algunas Comunidades Autónomas si que equiparan las parejas de hecho con el cónyuge viudo, otras le reconocen algunos derechos específicos y otras no tienen normativa al respecto.

Comunidades Autónomas que equiparan el matrimonio a las parejas de hecho

Te dejo enlace a la legislación de algunas Comunidades Autónomas que equiparan el matrimonio a las parejas de hecho.

Cataluña.- Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja

País Vasco.-  Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco 

Baleares.- Ley Balear 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas estables

Galicia.- Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia

Comunidad Valenciana.- Ley 5/2012, de 15 de octubre de Uniones de Hecho

Aragón.- Derecho Civil foral aragonés

En estas Comunidades Autónomas a pesar de equiparar el matrimonio a las parejas de hecho es recomendable hacer testamento para asegurar determinados derechos en la herencia del fallecido al miembro de la pareja superviviente.

Comunidades Autónomas sin normativa sobre el régimen sucesorio de las uniones de hecho

En el resto de Comunidades Autónomas españolas no existe ninguna normativa específica en relación a los derechos hereditarios de la pareja de hecho.

Estas Comunidades Autónomas que carecen de regulación son:

  • Andalucía
  • Asturias
  • Canarias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Castilla-La Mancha
  • Comunidad de Madrid
  • Extremadura
  • Islas Canarias
  • La Rioja
  • Murcia

En todas estas Comunidades Autónomas que carecen de regulación al respecto, es vital otorgar testamento a favor de la pareja de hecho, a fin de garantizar sus derechos hereditarios, respetando las legítimas de los herederos forzosos.

¡Por cierto!

Si aún no te has suscrito a nuestra newsletter gratuita, te invito a hacerlo ahora.

Te mantendremos informado de novedades legislativas, subvenciones, ayudas y noticias que serán de tu interés.

Suscríbeme a Bolein Newsletter Asepyme

¡Porque si tú te tomas en serio los impuestos, nosotros también!

Artículos relacionados con donaciones y sucesiones

Si necesitas asesoramiento para saber mas de los derechos hereditarios de la pareja de hecho, contacta con el equipo de Abogados especialistas en Sucesiones y Donaciones.