¿Cuándo se puede ver el correo electrónico de los empleados?

Tal vez te preguntes:

  • ¿Es legal el control del correo electrónico e internet del empleado?
  • ¿Se puede supervisar la situación laboral de los empleados si se sospecha que usan internet para otros propósitos?
  • ¿Qué criterios se deben seguir para asegurar las garantías del empleado?
  • ¿Qué dice la jurispurdencia del mes de septiembre de 2017 al respecto?

En este artículo vamos a intentar dar respuesta a estas entre otras cuestiones.

ver el correo electrónico de los empleados

 ¿Es legal o ilegal vel el correo electrónico de los empleados? ¿Y el control del uso de Internet?

La reciente sentencia de 5 de septiembre de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto la discusión sobre la procedencia o improcedencia del control por parte de la empresa del uso de Internet y correo electrónico del empleado.

De esta forma la citada sentencia entiende que en ciertos casos sí que es improcedente este control.

No obstante si se respetan las directrices que se marca en la sentencia, la empresa puede ejercer un control sobre el correo electrónico e Internet del empleado.

La sentencia de 5 de septiembre del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En la citada sentencia el Tribunal se pronuncia respecto los elementos que deben existir para que se pueda considerar legal la intervención de los correos electrónicos e Internet del empleado:

  • En primer lugar, el empleado debe haber sido informado de que su actividad pueda ser monitorizada, es decir, controlada o vigilada.
  • El empleado debe saber qué grado de intromisión realiza el empresario:
    • Durante cuánto tiempo.
    • A que archivos accede.
    • Personas que llevan a cabo la monitorización.
  • La existencia de una razón legítima para justificar el control o vigilancia.
  • Ponderar sí podrían utilizarse controles menos intrusivos que el acceso directo al contenido.
  • Uso que da la empresa a los contenidos obtenidos del control o vigilancia.
  • Mecanismos de salvaguarda para el empleado, para garantizar que el empresario acceda al contenido sin una notificación previa del empleado.

La presencia de estos elementos en el control o la vigilancia por parte de la empresa determinara la legalidad o no de ese control.

Atención: Los tribunales deberán apreciar la presencia de estos elementos y determinar si se ajustan o no al contenido de la sentencia, y por tanto si se ha procedido correctamente.

¿Qué consecuencias puede tener en la jurisprudencia española? ¿se prevé algún cambio de doctrina?

La doctrina española al respecto no dista mucho de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por lo que no parece que vaya a haber una diferencia notable.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Supremo establece, al igual que el TEDH, que la empresa debe notificar a los empleados de los controles y vigilancias que lleven a cabo respecto al correo electrónico y Internet antes de realizarlos y tomar cualquier medida disciplinaria al respecto.

Pronunciamientos clarificantes sobre si ver el correo electrónico de los empleados

No obstante existen pronunciamientos concretos sentados en jurisprudencia que clarifican bastante la cuestión:

  • El empresario debe establecer las pautas del control y la vigilancia de los medios informáticos e informar a los empleados sobre cómo se realizan estos controles.

Si no se realiza esta labor de información, cualquier control o vigilancia estaría vulnerando la intimidad del trabajador.

  • Si existe una prohibición por el empresario o por el convenio colectivo aplicable que establezca que únicamente se puedan utilizar estos medios con fines laborales y en ningún caso para uso personal, se pueden realizar los controles para comprobar su uso para fines laborales.
  • Los controles deben pasar un juicio de proporcionalidad:
    • JUSTIFICADA, que la práctica se fundamente en la existencia de sospechas de un comportamiento irregular.
    • IDONEA, es decir que permita afirmar o negar una irregularidad sospechada (ej: la revelación de secretos a la competencia).
    • NECESARIA, que sea necesario para probar la citada irregularidad en un eventual procedimiento judicial.
    • PONDERADA y EQUILIRADA:
      • Debe realizarse con garantías (ej: con un perito informático y un notario)
      • El contenido de los mensajes no puede contener los aspectos de la vida personal del empleado. Únicamente información empresarial cuyo conocimiento por terceros implique la trasgresión de la buena fe empresarial.
      • Se tiene que apreciar que el control ejercido por la empresa ante la situación no ha sido desmesurado en relación con la privacidad del trabajador.

Vistos estos pronunciamientos de la jurisprudencia española podemos extraer a modo de conclusión: » todo control y vigilancia de los medios electrónicos deberá ser sometido a una proporcionalidad y ponderación en relación con sus derechos de privacidad».

Otros artículos relacionados

Si quieres leer más posts que te pueden ayudar en materia laboral, lee nuestra sección con decenas de artículos de asesoria laboral.

Y si tienes dudas sobre si puedes ver el correo electrónico de los empleados,  ponte en contacto con nuestro equipo de asesores y abogados en Valencia.

¡¡ O llámanos al 963514919 !!