Jubilación anticipada autónomos

Tal vez estés próximos a la edad de jubilación y te preguntes:

  • ¿A qué edad me puedo jubilar si soy autónomo?
  • ¿Y si estoy en el régimen general?
  • ¿Se me aplicará algún tipo de coeficiente reductor?
  • ¿Existen diferencias entre la jubilación voluntaria y forzosa?

En este artículo vamos a intentar resolverte estas entre otras dudas.

Jubilación anticipada autónomos

Antecedentes en la jubilación anticipada autónomos

La jubilación anticipada de los autónomos es bastante novedosa.

Hasta el año 2013 no existía posibilidad de jubilarse anticipadamente.

No obstante el Estatuto del Trabajo Autónomo preveía su implantación en algunos casos excepcionales para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad.

La reforma de las pensiones de 2013 estableció que los trabajadores (autónomos incluidos), podían jubilarse a partir de los 63 años. Aunque se debe tener un mínimo de 35 años de cotización.

La edad de jubilación anticipada va a ir incrementándose hasta alcanzar los 65 años, al igual que la edad de jubilación ordinaria se irá elevando hasta alcanzar los 67 años en 2027.

Diferencias entre trabajador por cuenta ajena y autónomo.

El trabajador por cuenta ajena, puede jubilarse cuatro años antes de la edad legal siempre que haya cotizado al menos 33 años.

El trabajador autónomo, debe haber cotizado en total 35 años, y la puede solicitar a partir de los 63 años y seis meses. Este mínimo irá aumentando de progresivamente hasta los 65 años en 2027.

Coeficientes reductores a aplicar en la jubilación anticipada

Si se solicita la jubilación anticipada con anterioridad se aplican unos coeficientes reductores. Estos consisten en unos descuentos en las pensiones que se configuran de la siguiente forma:

  • 8% con 38 años y 6 meses cotizados, o menos;
  • 7,5% para quienes tengan cotizado entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses;
  • 6,8% para los periodos cotizados entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses;
  • y 6,5% para los trabajadores que hayan cotizado un tiempo igual o superior a 44 años y 6 meses.

También pueden acogerse a la jubilación anticipada determinados profesionales acogidos al Régimen Especial de la Minería del Carbón o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar si cumplen determinados requisitos.

Modalidades de jubilación anticipada para trabajadores autónomos

Nos podemos encontrar con la jubilación anticipada voluntaria y la no voluntaria o forzosa.

Jubilación anticipada voluntaria

En estos casos, es el autónomo quien decide por sí mismo jubilarse antes de cumplir los 65 años.

Jubilación anticipada no voluntaria o forzosa

En estos casos, el hecho de retirarse de la vida laboral se debe a una fuerza mayor (enfermedad, discapacidad o al cierre de la empresa por jubilación del empresario).

En estos casos el autónomo tendrá que cumplir ciertas condiciones:

1ª.- Que su edad sea inferior en 4 años a la de jubilación general. Es decir, la persona no podrá tener menos de 63 años si debe jubilarse bajo esta modalidad.

2ª.- Que se encuentre inscrito como demandante de empleo los 6 meses anteriores a la solicitud de la retirada laboral anticipada. O, en su defecto, que esta petición se deba a causas económicas, como despido colectivo, jubilación del empresario, resolución judicial, fuerza mayor o violencia de género.

Tabla con edad para cobrar el 100% de la pensión

Tabla con edad para cobrar 100% jubilaciónCondiciones para solicitar la jubilación anticipada voluntaria

Para poder disfrutar de la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado al menos 35 años.
  • Tener 2 años menos que la edad legal para jubilarse. Recordemos que en 2018, la edad legal es de 65 años y 6 meses.
  • Justificar que al menos dos años de los cotizados se trabajaron durante los 15 anteriores a solicitar la jubilación anticipada.
  • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al cumplir los 65 años y seis meses de edad.

La edad reglamentaria de jubilación en 2018 es 65 años y 6 meses. Por lo que el trabajador autónomo podrá jubilarse anticipadamente a partir de los 63 años y 6 meses.

Una vez finalice el periodo transitorio en 2027, la edad reglamentaria será de 67 años. Por lo que a partir de entonces la edad de jubilación anticipada del autónomo será de 65 años.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Tabla jubilación asepymeReducciones por la jubilación anticipada autónomos

Si un autónomo anticipa su jubilación, sufrirá una reducción en la cuantía a percibir.

Esta disminución lo será conforme a unos determinados coeficientes reductores, que son:

  • del 2% por trimestre para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses
  • hasta el 1,625% por trimestre para quienes hayan cotizado 44 años y 6 meses o más.

Podríamos resumirlo en cuatro tramos de coeficientes reductores en función de años cotizados:

  1. Hasta 38 años y 6 meses cotizados -> reducción del 2% por trimestre.
  2. Cotizados entre 38 años y 6 meses y 41 años y seis meses -> reducción del 1,875% por trimestre.
  3. Entre 41 años y medio y 44 años y seis meses cotizados -> reducción del 1,750% por trimestre.
  4. Si ha cotizado mas de 44 años y medio -> reducción del 1,675% por trimestre.

» Es importante aclarar que la prejubilación es un término referido únicamente al asalariado y no al autónomo.

Excepciones

Existen excepciones en cuanto a la cuantía como al periodo de cotización de determinados colectivos. Esto son entre otros los del sector agrario o los trabajadores autónomos contratados a tiempo parciales.

  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este régimen especial. También se computarán los períodos de percepción de prestaciones por desempleo.
  • Los trabajadores contratados a tiempo parcial, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), se aplicarán, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Límite de la cuantía

Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior al resultado de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

“Este coeficiente no será de aplicación cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de lo establecido en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social”.

“Tampoco serán de aplicación en los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad”.

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