La prestación por riesgo durante el embarazo
La prestación por riesgo durante el embarazo protege el periodo en el que se suspende el contrato. En concreto, en aquellos supuestos en los que la trabajadora embarazada ocupa un puesto de trabajo con riesgo. Este riesgo puede serlo tanto para su salud como para la del feto.
¿Sabes para que sirve la prestación por riesgo durante el embarazo? ¿Conoces quién y cómo debe tramitarla? En este artículo te damos la respuesta entre otras a estas preguntas.
La prestación por riesgo durante el embarazo nace para proteger a aquellas mujeres embarazadas que desempeñan una actividad laboral que puede poner en peligro su salud o la del feto.
La primera opción es intentar cambiarle su puesto de trabajo dentro de la empresa, pero si ese cambio no es posible, se puede solicitar esta prestación.
A tener en cuenta por el empresario
Si una trabajadora le ha pedido tramitar la baja, esto es lo que debe tener en cuenta como empresario:
- Si tiene en plantilla una trabajadora embarazada y piensa que su trabajo puede poner en peligro su salud o la del feto, la trabajadora tiene la posibilidad de solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo. Siempre y cuando no puedan reubicarla para desempeñar otras labores dentro de su empresa.
- Ante una situación de embarazo en una trabajadora, en primer lugar la empresa debe intentar un cambio de puesto de trabajo que evite riesgos para la trabajadora. Y en el caso de que no se pueda realizar dicho cambio por motivos justificados, entonces se suspende su contrato de trabajo, de modo que la trabajadora deja de acudir a su puesto de trabajo.
- En las situaciones de riesgo, tanto para la propia embarazada como para el feto, la trabajadora seguirá cobrando su sueldo gracias a la prestación por riesgo en el embarazo, pero se lo pagará directamente la mutua mediante pago directo y no la empresa. El riesgo debe estar relacionado con el puesto de trabajo. Si la situación de riesgo no tiene que ver directamente con la actividad laboral en sí, entonces se tratará como una situación de Incapacidad Temporal.
A continuación le explicamos en qué consiste esta prestación y qué tiene que hacer la trabajadora para solicitarla.
¿En qué consiste la Prestación por Riesgo durante el embarazo?
La prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Requisitos
Solo se exige estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, no exigiéndose periodo mínimo de cotización. Además, debe estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.
Cuantía
En general, el subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Del importe del subsidio se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, así como las retenciones por IRPF.
El empresario sólo tiene que pagar la parte que le corresponde de la cotización de la empresa.
Situaciones especiales:
• En el caso de trabajadoras con contrato de formación, la base reguladora será la base mínima de cotización vigente en ese momento.
• Si el contrato es a tiempo parcial, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo. Si se tiene una antigüedad menor, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado.
Duración/Extinción
El derecho al subsidio nace el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de la reincorporación al puesto de trabajo.
El derecho se extingue:
• Trabajadoras por cuenta ajena: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.
• Trabajadoras por cuenta propia: Por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.
Trámites/procedimiento
La trabajadora debe solicitar un informe a su médico de cabecera en el que conste que está embarazada, de cuantas semanas y la fecha probable de parto.
Con ese informe y un certificado de la empresa sobre la actividad que desarrolla y las condiciones de su puesto de trabajo, la trabajadora solicita a la mutua patronal la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo. Si la entidad considera que no se produce tal riesgo, denegará la expedición de la certificación médica.
Si se certifica el riesgo, y no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. La trabajadora cobrará el subsidio durante el tiempo de suspensión del contrato.
Para que se le reconozca el subsidio, la trabajadora debe presentar una solicitud en la mutua, que le debe responder en 30 días contados desde que se reciba la solicitud y la documentación requerida.
Si se tienen dudas, la entidad puede solicitar un informe a la Inspección de Trabajo, que deberá emitirse en 15 días, tiempo durante el cual se paraliza el plazo de los 30 días.
Documentos a presentar junto a la solicitud:
1. DNI, NIE o TIE, según el caso, para la acreditación de identidad de la interesada.
2. Original y copia de la documentación relativa a la cotización:
– Trabajadora por cuenta ajena del régimen general: certificado de empresa debidamente cumplimentado.
– Trabajadoras por cuenta ajena agrarias: certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC 2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).
– Para las artistas y profesionales taurinas: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados.
– Trabajadora por cuenta propia: Justificantes del pago de las cuotas de autónomos de los 3 últimos meses.
– Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los 3 últimos meses (TC 1/3).
3. Documentación que acredite el riesgo:
– Informe médico del Servicio Público de Salud.
– Certificación médica expedida por los servicios médicos de la mutua en la que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
– Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre la actividad y condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico y de la inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
– En el caso de las trabajadora autónomas, declaración de situación de actividad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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