Novedades IVA 2018

Tal vez te preguntes:

  • ¿Qué novedades se han aprobado para las declaraciones de IVA en 2018?
  • ¿Afectan al Suministro Inmediato de Información?
  • ¿Han cambiado las obligaciones de facturación?

A continuación vamos a intentar darte una respuesta a estas cuestiones.

El Reglamento 1075/2017 introduce novedades en las declaraciones de IVA para el 2018.

Este año 2018 tienes que tener en cuenta las novedades en la gestión y declaración del IVA ya que el Real Decreto 1075/2017 modifica parte del Reglamento del IVA y el régimen de Facturación.

Es por ello, que para no incurrir en cualquier error en la tramitación y gestión del impuesto es necesario estar al día con las novedades que se introducen en materia de:

Novedades IVA 2018

Obligaciones en relación con el Suministro Inmediato de Información (SII).

El Sistema de llevanza de libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT implantado el 1 de julio de 2017, se debe aplicar obligatoriamente a los sujetos pasivos en los que el periodo de liquidación coincide con el mes natural desde 1 de enero de 2018.

Las novedades respecto a este régimen son las siguientes:

  • Autorizaciones para simplificación de asientos:

Para facilitar la implantación del SII, la AEAT puede autorizar a los sujetos pasivos para que no hagan constar todas las menciones o toda la información que se refiera en los libros registro del Impuesto. Por ejemplo en la realización de asientos resumen de facturas fuera de los casos establecidos por ley siempre que las prácticas comerciales o administrativas de la actividad lo justifiquen.

Se establece en el Reglamento de Facturación que el competente para realizar la autorización será el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

  • Modificaciones relativas a las operaciones acogidas al Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y Régimen de agencias de viaje:

En estas operaciones de regímenes especiales, es obligatorio anotar en los libros registro el importe total de la operación en lugar de la base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

  • Asientos resumen de facturas emitidas:

Para realizar el procedimiento general para realizar los asientos resumen, deben haberse expedido en la misma fecha, sin perjuicio de que el devengo se produzca dentro del mismo mes natural.

La intención de favorecer la implantación del sistema, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten por su aplicación voluntaria.

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Otras obligaciones relacionadas con IVA en el SII

  • Plazos para la remisión electrónica de anotaciones registrales:

Se realizan los siguientes ajustes:

  • Operaciones no sujetas a IVA por las que se deba expedir factura: el plazo límite de remisión de la factura es el día 15 del mes siguiente a la producción del devengo. El devengo del impuesto se establece en la fecha en la que se efectuó la operación.
  • Facturas rectificativas expedidas y recibidas: la información debe remitirse en el plazo de los 4 días naturales desde la fecha de expedición o registro contable.

Si son facturas expedidas, no se aplica el plazo límite del día 15 del mes posterior al que se haya producido el devengo, pues la rectificación puede haberse realizado con posterioridad a esa fecha.

Si son facturas recibidas, no resulta de aplicación el plazo del día 15 siguiente a la fecha en la que se hubiera producido la deducción, no obstante, si la rectificación aumenta el importe de las cuotas deducidas deberá aplicarse el plazo previsto.

  • Operaciones en las que se aplique el criterio de caja: la información de los cobros y pagos debe realizarse en el plazo de 4 días naturales desde el cobro o pago.
  • Rectificaciones registrales: los errores registrales deben rectificarse tan pronto como el sujeto pasivo tenga constancia de que se hayan producido. El plazo de remisión finaliza el día 15 del mes siguiente al final del periodo que se tenga constancia de dicho error.

Modificaciones de las obligaciones de facturación.

Se establecen las siguientes modificaciones:

  • Autorización de procedimientos de rectificación de facturas: el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, con solicitud de interesados.
  • Plazo para remitir las facturas rectificativas: se establece que el plazo del día 15 del mes siguiente, se contará en función de la fecha en la que se expide la factura de rectificativa en lugar del día de devengo de la operación.

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