¿Cuándo es el momento adecuado para aceptar una herencia y liquidar impuestos?

En este artículo vamos a hablar sobre el plazo para aceptar una herencia.

Mucho de nuestros clientes llegan preocupados y con prisa a nuestro despacho porque, tras haber fallecido un familiar o allegado, han pasado los meses y no han realizado ninguna gestión.

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El plazo para aceptar una herencia y liquidar los impuestos

Ello se debe a la creencia de que pasado 6 meses ya no podrán aceptar la herencia y, por tanto, han perdido los bienes que el fallecido hubiera dejado.

Aquí está el error. Existe una confusión extendida entre el plazo tributario (6 meses) para liquidar los impuestos y el plazo civil para aceptar la herencia (30 años).

En este artículo vamos a aclararte todas las dudas en torno a esta problemática.

Debes de tener en cuenta que, si ha fallecido un familiar y eres heredero, existe un plazo para poder heredar sus bienes, de lo contrario puedes perder dicho derecho.

El Código Civil español no dice nada sobre el plazo que tiene un heredero para aceptar una herencia, ya que ninguno de sus artículos aborda este tema.

 ¿Qué es aceptar una herencia?

El acto de aceptación de la herencia es un acto mediante el cual, quien es llamado a heredar expresa la voluntad de suceder al causante/fallecido, es decir, declara su voluntad de querer ser heredero.

Mientras la herencia no sea aceptada se dice que la herencia está yacente. De este tema ya hemos hablado en nuestro artículo “Qué es la herencia yacente”.

Por tanto, el sujeto que es llamado a la sucesión, conforme al artículo 998 del Código Civil, puede aceptar de dos formas:

  • Aceptarla pura y simplemente.
  • Aceptarla a Beneficio de inventario.

Aceptación pura y simplemente de la herencia

Este tipo de aceptación producirá efectos ilimitados, debido a que estarás aceptando los derechos y bienes del difunto, pero también todas las deudas.

La aceptación pura y simple puede realizarse de dos formas:

  • Aceptación expresa: este tipo de aceptación es la que se hace mediante documento público (escritura ante notario) o privado. Es decir, se debe realizar de forma escrita.
  • Aceptación tácita: es la aceptación que se manifiesta mediante actos que supongan de forma necesaria la voluntad de aceptar o actos que no pueden hacerse si no eres heredero.

Aceptación a beneficio de inventario

Como te hemos adelantado, también puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario.

De esta forma, aceptas con efectos limitados, ya que el heredero responderá solamente de las deudas del causante hasta donde alcance el caudal hereditario, es decir, al patrimonio del fallecido.

Esta forma de aceptación implica que no responderás con tus propios bienes, a diferencia de la aceptación pura y simplemente.

Este tipo de aceptación es idónea en los casos donde no tienes conocimiento sobre las deudas del fallecido.

La declaración de aceptar la herencia de este modo se debe realizar ante notario y, además, es obligatorio realizar un inventario exacto de todos los bienes que forman la herencia.

Entonces, una vez sabemos como se acepta una herencia y sus consecuencias, seguro te sigues preguntando…

 ¿Qué plazo hay para aceptar una herencia?

Como te hemos adelantado, la única referencia en el Código Civil la podemos encontrar en el artículo 1.016.

Este artículo establece que la herencia podrá ser aceptada mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, es decir, 30 años.

A esta conclusión ha llegado la doctrina, al aplicar por analogía el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia.

Por tanto, si una persona fallece en septiembre de 2021, los herederos tienen plazo para aceptar la herencia hasta septiembre de 2051.

Entonces…

¿Qué diferencia hay entre el plazo para aceptar y para liquidar impuestos?

Podemos decir que existen dos plazos diferentes:

  • Plazo de 30 años para aceptar o repudiar la herencia.
  • Plazo de 6 meses para liquidar los impuestos de una herencia.

Por tanto, tenemos el plazo para aceptar una herencia, que es el de 30 años, y, por otro lado, está el plazo de 6 meses para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Transcurridos esos 6 meses, desde la fecha de fallecimiento del causante, la Agencia Tributaría podrá aplicar a la deuda tributaria que resulte de la liquidación que hubiese correspondido, los recargos e intereses de demora e incluso podrá llegar a imponer una sanción.

Por este motivo, mucho de nuestros clientes vienen al despacho, para que dentro del plazo de los 6 meses y siendo previsible que los trámites se van a alargar, solicitemos una prórroga de otros 6 meses, dentro de los 5 primeros meses.

Si, aún solicitando la prórroga, no se puede finalizar la aceptación de la herencia, es recomendable realizar una liquidación provisional para evitar recargos, intereses de demora y sanciones.

Si estás en esta situación y no quieres que Hacienda te imponga una sanción, más recargos e intereses de demora, contacta con nuestro equipo de abogados expertos en herencias, y te ayudaremos a resolver todas tus dudas.

Pero, también puedes encontrarte en la situación en la que un heredero se niega a aceptar o repudiar la herencia.

¿Qué hacer si un heredero no quiere aceptar la herencia?

Para poder repartir los bienes y derechos que forman el caudal hereditario, es necesario que todos los herederos acepten o renuncien a la herencia.

Puede suceder que uno de estos no quiera manifestar su voluntad, es decir, ni acepte ni renuncie a la herencia, lo que se traduce en no poder partir y repartir los bienes del fallecido.

En estos casos, transcurridos 9 días desde el fallecimiento, cualquiera de los herederos puede requerir notarialmente al heredero para que acepte o renuncie a la herencia en el plazo de 30 días naturales. Esto es lo que se conoce como la interpelación notarial.

Si en el plazo de 30 días naturales no manifestase su voluntad se entenderá que la acepta pura y simplemente (art. 1.005 del Código Civil).

“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente

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¡Por cierto!

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