La responsabilidad penal de la persona jurídica

La responsabilidad penal de la persona jurídica hace referencia a los delitos cometidos por empresas.

Responsabilidad Penal de la persona juridica

Por todos es sabido que, las personas podemos incurrir en responsabilidad penal cuando realizamos determinadas conductas, no obstante, ¿sabes si una empresa puede tener responsabilidad penal?.

En caso afirmativo, nos podemos plantear una multitud de preguntas:

  • ¿Todas las personas jurídicas pueden incurrir en ella?
  • ¿Qué hechos delictivos pueden dar lugar a la misma?
  • ¿Qué sanciones pueden aplicarse?
  • ¿Existe la posibilidad de eximir dicha responsabilidad penal?

A lo largo de este artículo te daremos respuesta a todas estas cuestiones.

En primer lugar vamos a definir persona jurídica y tipos de entidades con personalidad jurídica

¿Qué es una persona jurídica?

La definición de personas jurídicas la encontramos en el artículo 35 del Código Civil. Aunque el marco general de la persona jurídica se encuentra en los artículos 35 a 39 del Código Civil.

Son organizaciones a las que el ordenamiento jurídico les atribuye la cualidad de sujeto de derechos y obligaciones. Y además, tienen nombre y capacidad propios, y por tanto diferentes a los que tienen los individuos que la integran.

El artículo 35 dice que son personas jurídicas:

1.º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

2.º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

Algunos ejemplos típicos a modo enunciativo y no limitativo pueden ser:

  • Sociedades (anónimas, limitadas, colectivas, comanditarias, etc.)
  • Asociaciones
  • Sociedades cooperativas

Responsabilidad de las personas jurídicas desde la reforma de 2015 del Código Penal

¡Cuidado!

Desde el año 2010, mediante la modificación que introdujo la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, las empresas pueden ser penalmente responsables. Esto supone un cambio en la regulación radical ya que, anteriormente una persona jurídica no podía cometer delitos.

La última modificación sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas fue en 2015, que es en la que vamos a profundizar a lo largo del artículo.

La regulación que se refiere a esta responsabilidad penal de las personas jurídicas la encontramos del artículo 31 al 31 quinquies del Código Penal.

La responsabilidad penal de las sociedades

La nueva responsabilidad penal de la persona jurídica ha añadido un elemento adicional a los riesgos y contingencias que las empresas deben prever.

Con la nueva ley se deben reforzar y establecer políticas de control interno, para salvar a los administradores de actos considerados como delictivos.

Aspectos a tener en cuenta en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica

En principio hay algunos aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de analizar la responsabilidad penal de la persona jurídica, como son:

  • La responsabilidad penal de la persona jurídica tiene su origen en decisiones de la Unión Europea.
  • La persona jurídica será responsable, aunque no se haya identificado a la persona física que cometió el delito.
  • No todas las personas jurídicas tienen responsabilidad penal.
  • Solo existe responsabilidad penal de la persona jurídica en aquellos supuestos que se prevean expresamente en la ley.
  • Se deben de analizar las consecuencias de la apreciación de responsabilidad penal en la persona jurídica.
  • Pueden existir circunstancias atenuantes.
  • Al margen de la responsabilidad de la empresa pueden existir enormes daños colaterales.
  • La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal.

El Código Penal y la responsabilidad penal de la persona jurídica

Para que nazca la responsabilidad penal de las personas jurídicas son exigencias legalmente previstas las establecidas en el artículo 31 del Código Penal.

«Artículo 31

El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre».

«Artículo 31 bis 1

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

«Artículo 31 bis 2

2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

«Artículo 31 bis 3

3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

«Artículo 31 bis 4

4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión…»

Requisitos legales de la responsabilidad penal de la persona jurídica

Personas jurídicas susceptibles de penalización

Solo podrán ser penalmente responsables las empresas que tengan reconocida personalidad jurídica y puedan ser imputables.

Se excluye de responsabilidad a todos los organismos relacionados con el Estado como las Administraciones públicas territoriales e institucionales entre otras.

Y respecto de las Sociedades Mercantiles tienen una limitación de responsabilidad como después veremos.

Delitos que se pueden cometer

Únicamente se puede exigir responsabilidad penal respecto de los siguientes delitos pertenecientes al Libro II del Código Penal:

  • Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos
  • Relativos a la prostitución y la corrupción de menores
  • Estafa
  • Trata de seres humanos
  • Insolvencia punible
  • Daños informáticos
  • Relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
  • Blanqueo de capitales
  • Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
  • Descubrimiento y revelación de secretos
  • Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas
  • Contra la ordenación del territorio y el urbanismo
  • Contra los recursos naturales y el medio ambiente
  • Establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos
  • Relativo a las radiaciones ionizantes
  • Estragos
  • Tráfico de drogas
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
  • Financiación ilegal de los partidos políticos.
  • Falsificaciones y contrabando
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Corrupción en las transacciones comerciales internacionales
  • Captación de fondos para el terrorismo
  • Etc.

¿Quién comete los delitos y quién responde?

Tal y como nos explica el nuevo art. 31 bis del Código penal CP, la persona jurídica responderá penalmente en dos supuestos:

  • Por los delitos cometidos por sus legales representantes y administradores de hecho o de derecho.
  • Por los delitos cometidos por trabajadores que, estando sometidos a la autoridad de sus legales representantes o administradores de hecho o de derecho, han podido realizar los hechos, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso.

¿Qué medidas cautelares se pueden imponer a las personas jurídicas?

Las medidas cautelares pueden ser:

  1. Personales
  2. Reales

A) Medidas cautelares Personales

En primer lugar, entre las medidas cautelares personales nos encontramos con la suspensión de sus actividades. Si no la suspensión completa, pues puede llevar a la disolución, al menos la de un sector concreto a determinar.

Otra de las medidas cautelares personales puede ser la clausura temporal de los locales y establecimientos de la entidad.

Y en determinados casos otra medida cautelar personal puede ser la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.

B) Medidas cautelares Reales

En segundo lugar, entre las medidas cautelares reales nos encontramos con las relacionadas con carácter general de fianza y decomiso.

El procedimiento para la adopción de estas medidas cautelares es el siguiente:

Si en el auto se adopto una medida cautelar, esta se podrá reformar en el transcurso del procedimiento.

¿Qué penas son aplicables a las personas jurídicas?

Todas las penas aplicables a las personas jurídicas, tienen la consideración de graves.

Esta calificación supone que las penas prescriben a los 10 años. Y además, sus antecedentes penales se cancelan transcurridos 10 años sin haber delinquido desde la extinción de la pena (arts. 133 y 136 del Código Penal)

Se distingue entre pena pecuniaria, exclusivamente la de multa, y penas interdictivas o privativas de derechos.

En el caso de reunir todos los requisitos explicados anteriormente, pueden sancionar de todas las maneras previstas en el nuevo artículo 33.7 del Código Penal.

Un breve resumen podría ser el siguiente:

  1. multa, por cuotas o proporcional;
  2. disolución de la persona jurídica;
  3. suspensión de las actividades;
  4. clausura de los locales y establecimientos;
  5. prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito;
  6. inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social;
  7. intervención judicial, cuya finalidad es la de salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.

La pena de multa es la sanción estrella, ya que está prevista como obligatoria para todos los delitos que pueden cometer las personas jurídicas. Así mismo, el resto de las penas son opcionales, los jueces o tribunales podrán o no imponerlas.

¿Cómo aumenta el control para evitar eludir la responsabilidad penal?

Hay que tener mucho cuidado ya que el artículo 130.2 del Código penal nos explica que:

  • La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal. Es por ello, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida. En consecuencia, se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión.
  • La disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica no extingue su responsabilidad penal.

¿Cómo eximir de responsabilidad penal a una empresa?

Lo cierto es que, es posible que la empresa queda exenta de responsabilidad penal.

En el caso de que el delito fuere cometido por los representantes o administradores, se podrá eximir si cumple los siguientes requisitos:

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª

En el caso de que el delito fuere cometido por trabajadores sobre los que no se había ejercido ningún tipo de control, la empresa podrá eximir la responsabilidad. Todo ello, si ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Es lo que se conoce como “Compliance”.

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