Segundo plazo de la Renta 2025: qué revisar antes del 5 de noviembre
Contenido
- 1 Segundo plazo de la Renta 2025: qué revisar antes del 5 de noviembre
- 1.1 ¿Cuánto tienes que pagar en el segundo plazo de la Renta?
- 1.2 ¿Cómo compruebas si tienes domiciliado el segundo pago?
- 1.3 ¿Puedes domiciliarlo todavía si no lo hiciste al presentar la Renta?
- 1.4 ¿Cómo se paga con el modelo 102?
- 1.5 ¿Qué pasa si no pagas antes del vencimiento?
- 1.6 ¿Qué puedes hacer si no tienes dinero para pagar?
- 1.7 ¿Qué recomendamos revisar antes de noviembre?
- 1.8 Lo más importante
- 1.9 Preguntas frecuentes
- 1.9.1 ¿El pago de noviembre corresponde a la Renta 2025 o a la de 2026?
- 1.9.2 ¿Tengo que presentar otra declaración para pagar el segundo plazo?
- 1.9.3 ¿Puedo domiciliar el segundo plazo aunque no domiciliara el primero?
- 1.9.4 ¿Pagar unos días tarde evita el recargo si Hacienda todavía no me ha escrito?
- 1.9.5 ¿El fraccionamiento de la Renta en dos plazos tiene intereses?
¿Fraccionaste el pago de la Renta y ahora no recuerdas si domiciliaste el segundo plazo? Antes de noviembre conviene comprobarlo. Una cuenta sin saldo o una domiciliación que no llegó a tramitarse pueden convertir un pago previsto en una deuda con recargo.
En Asepyme podemos ayudarte a revisar el importe pendiente, comprobar cómo se ordenó el pago y resolver cualquier incidencia antes del vencimiento.
Si dividiste el pago de la Renta 2025 en dos plazos, el 5 de noviembre de 2026 vence el 40 % pendiente. Si lo domiciliaste, revisa la cuenta y mantén saldo suficiente. Si no está domiciliado, debes realizar el ingreso mediante el modelo 102. Quienes domiciliaron el primer plazo pueden ordenar la domiciliación del segundo hasta el 2 de noviembre de 2026.

¿Cuánto tienes que pagar en el segundo plazo de la Renta?
El fraccionamiento ordinario permite distribuir el resultado a ingresar en dos pagos, sin intereses ni recargos cuando se cumplen sus requisitos:
| Plazo | Porcentaje del resultado a ingresar | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Primero | 60 % | Al presentar la declaración, con las reglas de domiciliación correspondientes |
| Segundo | 40 % | Hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive |
Para acogerse a este sistema es necesario presentar la declaración dentro del plazo establecido. Este fraccionamiento no se aplica al ingreso de las autoliquidaciones complementarias. Así lo recoge el artículo 11.5 de la Orden HAC/277/2026.
Por ejemplo, si tu declaración salió a pagar 3.000 €, el primer plazo era de 1.800 € y el segundo asciende a 1.200 €.
El porcentaje se calcula sobre el resultado a ingresar de la declaración, no sobre tus ingresos anuales.
¿Cómo compruebas si tienes domiciliado el segundo pago?
Recupera el justificante de presentación y revisa la forma de pago elegida para el segundo plazo. Comprueba también el importe y el IBAN indicado.
Haber domiciliado el primer plazo no basta para dar por domiciliado el segundo. Debes verificar qué instrucciones figuran realmente en tu declaración.
Si tienes dudas, consulta la domiciliación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o pide a quien presentó tu Renta que la compruebe.
Antes del vencimiento, asegúrate de que la cuenta sigue operativa y dispone de saldo suficiente. Después, revisa el movimiento bancario y conserva el justificante.
¿Puedes domiciliarlo todavía si no lo hiciste al presentar la Renta?
Depende de cómo pagaste el primer plazo:
| Situación | Plazo para domiciliar el segundo pago |
|---|---|
| Domiciliaste el primer plazo | Hasta el 2 de noviembre de 2026 |
| No domiciliaste el primer plazo | El plazo terminó el 30 de junio de 2026 |
Por tanto, la posibilidad de domiciliar hasta noviembre está reservada a quienes domiciliaron el primer plazo. Si no puedes utilizarla y el segundo pago no está domiciliado, deberás gestionar el ingreso mediante el modelo 102 antes de que venza.
¿Cómo se paga con el modelo 102?
El modelo 102 es el documento previsto para ingresar el segundo plazo cuando no se ha domiciliado. Puedes gestionar el pago a través de los servicios habilitados por la Agencia Tributaria o utilizar el documento de ingreso para pagar en una entidad colaboradora.
El vencimiento es el 5 de noviembre de 2026, inclusive.
Antes de pagar manualmente, confirma que no existe una domiciliación activa. De lo contrario, podrías ingresar el importe y recibir después otro cargo por la misma deuda.
La comprobación debe terminar con un justificante de pago, no solo con la preparación del documento de ingreso.
¿Qué pasa si no pagas antes del vencimiento?
Si el segundo plazo queda impagado y se inicia el periodo ejecutivo, pueden exigirse los siguientes recargos:
| Cuándo se regulariza | Recargo | Ejemplo sobre 1.200 € pendientes |
|---|---|---|
| Pagas toda la deuda antes de que se notifique la providencia de apremio | 5 % | 60 € |
| Pagas toda la deuda y el recargo dentro del plazo concedido con esa providencia | 10 % | 120 € |
| No se cumplen las condiciones anteriores | 20 % | 240 € |
Los recargos son incompatibles entre sí: no se suman. El del 20 % es compatible con intereses de demora; con los del 5 % y 10 % no se exigen los intereses devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. También pueden existir costas del procedimiento cuando proceda. Estas reglas figuran en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.
No confundas pagar tarde una declaración presentada con presentar la declaración fuera de plazo. Los recargos por presentación extemporánea responden a un supuesto distinto.
Caso práctico: cambiar de banco y olvidar la cuenta de la Renta
Ejemplo ficticio.
Una autónoma presenta una declaración con un resultado a ingresar de 3.000 € y domicilia ambos plazos.
En septiembre empieza a operar con otro banco y deja sin saldo la cuenta indicada en la Renta. No comprueba la domiciliación y el segundo pago de 1.200 € queda sin atender.
Si ingresa los 1.200 € antes de recibir la notificación de la providencia de apremio, corresponde un recargo ejecutivo del 5 %: 60 € adicionales.
Cambiar de cuenta habitual no significa que se actualicen automáticamente las instrucciones de pago de la declaración.
¿Qué puedes hacer si no tienes dinero para pagar?
Conviene estudiar antes del vencimiento la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento por el procedimiento general.
Esta vía es distinta del reparto ordinario del 60/40: requiere una solicitud, está sujeta a sus propios requisitos y puede generar intereses. El segundo plazo no se amplía automáticamente por tener dificultades de liquidez. La propia orden de la campaña contempla la posibilidad de acudir al régimen general de aplazamientos y fraccionamientos.
Si tienes un cargo domiciliado pendiente, coordina cualquier solicitud con la revisión de esa domiciliación para evitar actuaciones contradictorias.
¿Qué recomendamos revisar antes de noviembre?
Desde un punto de vista práctico, conviene distinguir tres problemas: desconocer cómo se ordenó el pago, no disponer de saldo y detectar un cargo que no se ha ejecutado. Cada uno requiere una actuación diferente.
Nuestra recomendación es comprobar ahora la documentación y resolver cualquier duda antes del vencimiento:
- Confirma el importe pendiente en el justificante de la declaración.
- Comprueba la domiciliación del segundo plazo, sin deducirla de cómo pagaste el primero.
- Revisa la cuenta y reserva el saldo necesario.
- Prepara el ingreso manual si corresponde, evitando duplicidades.
- Verifica después que la deuda está pagada y conserva el justificante.
Si prevés dificultades para atenderlo, contacta con el equipo fiscal de Asepyme para revisar las opciones disponibles con tiempo.
Lo más importante
- El segundo plazo corresponde al 40 % del resultado a ingresar.
- El vencimiento de la Renta 2025 es el 5 de noviembre de 2026.
- Domiciliar el primer plazo no acredita que el segundo también lo esté.
- Quienes domiciliaron el primero pueden domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre.
- Si no está domiciliado, el ingreso se realiza mediante el modelo 102.
- Un impago puede generar recargos; comprobar la cuenta y el justificante ayuda a evitar incidencias.
Preguntas frecuentes
¿El pago de noviembre corresponde a la Renta 2025 o a la de 2026?
Corresponde a la Renta del ejercicio 2025, cuya declaración se presenta en 2026. El segundo plazo vence el 5 de noviembre de 2026.
¿Tengo que presentar otra declaración para pagar el segundo plazo?
Si la declaración ya está correctamente presentada, el segundo plazo es un pago pendiente de esa misma declaración. Cuando no está domiciliado, se utiliza el modelo 102 para ingresarlo.
¿Puedo domiciliar el segundo plazo aunque no domiciliara el primero?
La campaña permitió hacerlo hasta el 30 de junio de 2026. La ampliación hasta el 2 de noviembre se aplica a quienes domiciliaron el primer plazo.
¿Pagar unos días tarde evita el recargo si Hacienda todavía no me ha escrito?
No. Si se ha iniciado el periodo ejecutivo, pagar toda la deuda antes de que se notifique la providencia de apremio permite aplicar el recargo del 5 %, pero no elimina el recargo.
¿El fraccionamiento de la Renta en dos plazos tiene intereses?
El fraccionamiento ordinario del 60/40 no tiene intereses ni recargos cuando se cumplen sus requisitos. Solicitar un aplazamiento adicional supone acudir a otro procedimiento, con condiciones propias.
¡Por cierto!
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SiSi fraccionaste el pago de la Renta y tienes dudas sobre el segundo plazo, en nuestra asesoría fiscal te ayudamos a comprobar el importe pendiente, la domiciliación y las opciones si necesitas aplazarlo. Contacta con Asepyme y deja el pago preparado antes del 5 de noviembre.

