Tarifa plana para autónomos societarios

Cabe la posibilidad de que te encontrases en la situación de querer darte de alta como autónomo societario y no pudiste acogerte a la tarifa plana como los autónomos personas físicas, es decir que has estado pagando mas de 364 euros mensuales.

Pues te vamos a dar una buena noticia…

A partir de ahora, los autónomos societarios ya pueden acogerse a la tarifa plana.

Nueva tarifa plana para autónomos societarios

Y tal vez te pregunte…

¿Y si no me pude acoger a la tarifa plana es su día?

Incluso si se te denegó el derecho, ya que la seguridad social no te permitía acceder a este beneficio, también estás de enhorabuena, ya que el subdirector general de la Seguridad Social ha emitido un cambio de criterio en la aplicación de los incentivos, y los autónomos societarios ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la tarifa plana, si cumplen los requisitos establecidos por ley.

Si quieres ampliar información al respecto, he de decirte que esto ha sido consecuencia de tres sentencias dictadas por el Tribunal Supremo:

  • la nº 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019,
  • la nº 286/2020 de 27 de febrero,
  • y recientemente la nº 315/2020 de 4 de marzo de 2020,

Además, el Tribunal Supremo ha dictado providencias que inadmiten los recursos de casación interpuestos por la TGSS sobre este asunto por carencia sobrevenida de interés casacional, al considerar el Tribunal que esta cuestión ya quedaba resuelta. Es decir, que Si o Si vas a poder acceder al beneficio de la tarifa plana si como autónomo societario cumples todos los requisitos.

Y si todavía no eres autónomo societario, dado que era un sobrecoste que te impedía tomar la decisión de constituir una sociedad, ahora es el momento.

Tal vez te preguntes…

¿Y qué voy a pagar con la tarifa plana?

Te lo explicamos para que no te queden dudas:

  • Primeros 12 meses: reducción del 80% sobre la base de contingencias comunes.
  • Meses 13 a 18:  reducción del 50% sobre la base de contingencias comunes.
  • Meses 19 a 24:  reducción del 30% sobre la base de contingencias comunes.

Por lo que podríamos concluir que a partir de ahora, los trabajadores por cuenta propia que se den de alta como autónomos societarios, van a poder solicitar el acogerse a la tarifa plana, y la Seguridad Social reconocerá de oficio el derecho a acogerse a este beneficio. Y esto va a ser así por establecerlo un oficio de la Tesorería rectificando el criterio que mantenía desde el año 2013, fecha en la que se puso en marcha la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los nuevos autónomos, también llamada «tarifa plana».

Hasta ahora, se denegaba la aplicación de esta ayuda y como te decía, después de 7 años la jurisprudencia creada por varias sentencias del Tribunal Supremo ha obligado a la TGSS a reconocer formalmente el derecho de los autónomos societarios a acogerse a estas medidas.

Y si eres de los que ya están de alta y quieres reclamar para que te devuelvan lo indebidamente ingresado, posiblemente te preguntes…

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Podrás reclamar la tarifa plana como autónomo societario si te diste de alta con posterioridad a septiembre de 2016. Siempre y cuando cumplas los requisitos que te he explicado anteriormente.

Y si eres de los que se dieron de alta con anterioridad a septiembre de 2016, lamentablemente no podrás reclamar, ya que este derecho estará prescrito.

Pero si eres de los que cumplen todos los requisitos descritos anteriormente, el plazo máximo que tienes para reclamar es de 4 años.

¡No lo demores o prescribirá!

Y tal vez te preguntes

¿Cómo hago la reclamación?

El procedimiento para reclamar la bonificación es:

  1. En primer lugar se debe presentar un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la devolución. Esta solicitud hara referencia a los pagos indebidos por por no haber aplicado la tarifa plana. El plazo de la TGSS para resolver es de 6 meses. Te anticipo que hasta la fecha todos los que hemos presentado los han resuelto favorablemente.
  2. Si se te deniega la devolución, habrá que presentar un recurso de alzada. En estos casos el plazo para resolver es de 3 meses.
  3. Por último, en el supuesto de que no se resuelva el recurso de alzada,  se deberá presentarse un recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.

Aquí va a depender si todavía no has recurrido o si recurriste. Y en este último caso dependerá de si ya tienes o no la resolución firme.

Veamos un ejemplo con cada uno de los distintos escenarios

Si presentaste recurso de alzada para reclamar la aplicación de la tarifa plana y todavía no se ha resuelto, la Tesorería en breve procederá a dictar resolución estimatoria.

Si la resolución ya es firme porque:

  • No la impugnaste en su momento
  • Te desestimaron el recurso de alzada

Podrás solicitar de nuevo el acceso a la tarifa plana, y al mismo tiempo podrás presentar una solicitud de ingresos indebidos en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por lo que como te decía antes, si eres de esos desfavorecidos autónomos societarios que se dieron de alta a partir de septiembre de 2016, podrán reclamar para gozar de este beneficio.

Pero antes de nada debes de saber que es imprescindible, que además reunieras otro requisito  para solicitarla en su momento, con son:

  • Si te diste de alta antes de 2018: no tenías que haber estado de alta en RETA durante los 5 últimos años.
  • Si te diste de alta a partir del 1/1/2018: no tenías que haber estado de alta en RETA los 2 años previos al alta, o 3 años si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente.

Para reclamar que te devuelvan el importe de cuota que te han cobrado de mas durante esos meses o años, hay que dirigir un escrito ante la Dirección Provincial de la TGSS de tu provincia.

¡No te quedes con la duda de saber qué hubiese pasado!

Nuestra recomendación es que contactes con los profesionales del departamento laboral de Asepyme, donde estudiaremos tu caso, y si se cumplen todos los requisitos prepararemos la oportuna reclamación y haremos un seguimiento de todo el proceso para que recuperes lo ingresado indebidamente.

Elimina las preocupaciones, el estrés y la ansiedad que te genera el no saber todo lo relacionado con la reclamación de la tarifa plana como autónomo societario.

Deja que alguien que lleva más de tres décadas asesorando a pymes, te guíe, y así te ahorraras tiempo y dinero.

Video entrevista radio sobre la tarifa plana autónomos societarios 2020

En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores y PYMES.

Aquí te dejamos el acceso a uno de ellos, en concreto la entrevista sobre la tarifa plana de autónomos societarios que nos hicieron en la radio, en nuestro programa «asepyme en la onda»  el 20 de noviembre de 2019.

En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores y PYMES. Aquí te dejamos el acceso a uno de ellos, en concreto la entrevista sobre la tarifa plana de autónomos que nos hicieron en la radio, en nuestro programa «asepyme en la onda»  el 20 de noviembre de 2019.

¡Por cierto!

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