Tributacion Sociedades Civiles con Objeto Mercantil

Hace pocos días se pasó por la asesoría el administrador de una sociedad civil para consultarnos sobre su tributación.

Se trataba de una sociedad civil pero con objeto mercantil, la cual realizaba actividades económicas de forma habitual, y tenia dudas como las siguientes:

  • ¿Deberá tributar mi sociedad civil por el Impuesto sobre Sociedades?
  • ¿Podrá seguir tributando por el régimen de atribución de rentas?

Seguidamente vamos a dar una breve contestación a la pregunta que nos realizó.

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¿Las sociedades civiles tienen obligación de tributar por el Impuesto de Sociedades?

Reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un cambio muy importante para las Sociedades Civiles aplicable desde 1 de enero de 2016.

Se podría resumir en que las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

Por tanto dejan de tributar en el régimen de atribución de rentas regulado en el Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Tributación Sociedades Civiles a raíz de la reforma

Anteriormente, las Sociedades Civiles tributaban en Régimen de atribución de rentas, por lo que cada uno de los socios tributa en su declaración de renta (IRPF) los rendimientos que obtenía en función de su participación en la citada sociedad.

Como consecuencia del cambio de régimen fiscal, se incorporó un régimen transitorio en el IRPF, que reguló la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS.

Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasaban a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, podían seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación, con los límites previstos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En el momento en que la socieda civil (con objeto mercantil) pasa a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, ésta ha de llevar contabilidad de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio o normas por las que se rija.

Si la sociedad civil no quiere ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016, existió un régimen fiscal especial por el que se podía optar por su disolución y liquidación.

Tributacion Sociedades Civiles

¿Qué sucede si tomamos el acuerdo de disolución?

El acuerdo de disolución con liquidación de las Sociedades Civiles con objeto mercantil debió adoptarse válidamente los primeros seis meses de 2016. Con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, deberán de hacerse todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.

Si se tomó el acuerdo de disolución se tenia la ventaja de la exención en la modalidad de operaciones societarias de ITP y AJD y la exneción de la plusvalia entre otras.

Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realizase dentro del plazo establecido, continuaría aplicándose el régimen de atribución de rentas, sin que la sociedad civil llegase a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.Asesoria sociedad civil

La sociedad civil con objeto mercantil disuelta podría optar por convertirse por ejemplo en:

  • una sociedad de responsabilidad limitada,
  • cualquier otro tipo societario,
  • o pasar su titularidad a una persona física.

Tal decisión dependería de cada situación concreta y era conveniente analizar caso por caso las ventajas o inconvenientes de las diferentes opciones.

Desde enero de 2016 las cantidades que perciban los socios de la sociedad opinamos que se considerarán anticipos a cuenta de futuros dividendos, dado que consideramos que en principio estos no pueden tener nómina ni emitir facturas a la sociedad.

La Agencia Tributaria en fecha 15 de agosto de 2018 publicó una serie de cuestiones censales en relación con la modificación de las Sociedades Civiles con carácter mercantil. Algo a tener en cuenta para las futuras sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica.

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Si deseas consultar algún aspecto relacionado con tu sociedad civil o albergas dudas sobre cómo se aplicaría la legislación en tu caso concreto, en ASEPYME estaremos encantados de ayudarte.

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