Abogados para emprendedores y startups en Valencia

Servicios jurídicos a emprendedores y startups en Valencia

El Departamento Jurídico de ASEPYME asesora a empresas, emprendedores, autónomos y startups en materias de índole jurídica. En este artículo te vamos a detallar los pirncipales servicios que ofrecemos a estos colectios.

 

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Sobre el departamento Jurídico-Mercantil.

El Departamento Jurídico-Mercantil de ASEPYME cubre principalmente el asesoramiento jurídico para empresas y autónomos en materia Civil, Mercantil y Social.

A través de este departamento pretendemos ofrecer herramientas a nuestros clientes para garantizar que a la hora de tomar decisiones estas se hagan con el fin de evitar problemas futuros.

Nuestro acuerdo de colaboración con más de 10 despachos de abogados especialistas en las diferentes materias nos permite derivar parte de los asuntos que no son nuestra especialidad a verdaderos especialistas. Esto a lo largo de los años nos ha permitido posicionarnos como verdaderos expertos y conseguir la máxima satisfacción para nuestros clientes.

Asepyme cuenta con más de 31 años de experiencia y parte de su equipo está colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Valencia.

Principales servicios Jurídicos a Emprendedores y Startups

Servicios jurídicos a emprendedores, empresas y startups.

  • Asesoramiento jurídico de empresas

Respondemos consultas de emprendedores y startups por diferentes vías, ya puede ser por vía telefónica, email o presencial, de la forma que resulte más cómoda al interesado.

  • Constitución de Sociedades.

En primer lugar valoramos que conviene más al interesado bien la constitución de la sociedad o bien realizar el negocio en forma de persona física de la forma que mejor se ajuste a las necesidades del interesado.

  • Modificación y disolución de sociedades.

Tramitamos la modificación y disolución de sociedades, así como la inscripción de los citados acuerdos en el Registro Mercantil tras su elevación a público notarialmente.

  • Modificación de estatutos sociales.

Esto upone el cambio de la redacción de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil. Normalmente se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Informe escrito de los administradores.
  2. Expresarse con claridad en la Junta los aspectos a modificar.
  3. Hacerse constar los derechos de los accionistas a examinar todos los aspectos de la modificación.
  4. Cumplir los requisitos de acuerdo en Junta general previstos en la LSC.
  5. La modificación debe constar en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el BORME.

Supone el primer paso dirigido a extinguir la sociedad. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica, pero debe incluir en su denominación social “en liquidación”. Esta disolución debe inscribirse en el Registro Mercantil.

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Planificación de estructuras societarias.

La planificación de estructuras societarias está encaminada a ajustar el modelo de negocio y los socios al tipo de sociedad de capital que más interese, de esta forma podemos encontrarnos con distintos tipos de sociedades:

  • Personalista: su característica principal es que cuando la sociedad no pueda responder de las deudas con su propio patrimonio serán los socios quienes deberán responder subsidiariamente de forma personal y solidaria con su patrimonio.
  • Capitalista: podemos decir que ante concretas deudas sociales, serán los socios quienes responderán con sus aportaciones.
  • Mercantil y sociedad civil: dependerá de las actividades que realicen, si realizan actividades mercantiles la sociedad tendrá el carácter de mercantil, en caso contrario tendrá carácter civil.
  • Sociedad abierta y sociedad cerrada: en cuanto a la sociedad abierta podemos decir que suelen estar formadas por un amplio número de socios los cuales tienen un control pequeño sobre la dirección de la sociedad. En cuanto a la sociedad cerrada, tiene menos socios con una mayor participación y poder de dirección en la sociedad.

Pacto de socios

Elaboración de pacto de socios. Este tipo de pactos es un acuerdo privado con el objeto de regular posibles conflictos que puedan suceder en el desarrollo de la actividad y que puedan poner en peligro la continuidad del negocio. Algunas de las cláusulas más comunes en este tipo de pactos son:

  • Resolución de conflictos, cláusulas de buen gobierno de la sociedad
  • Entrada de socios
  • Salida de los socios
  • Funciones y dedicación de cada socio
  • Cláusulas de no competencia

Contratos mercantiles.

Elaboración de todo tipo de contratos mercantiles:

  • Franquicia

El contrato de franquicia supone una colaboración contractual entre dos empresas independientes, en la cual una posee una determinada marca, patente o tipo de negocio. A su vez se le concede a la otra el derecho a explotarla por un tiempo y lugar determinados y bajo unas condiciones de control.

 

  • Agencia

En el contrato de agencia, el agente se compromete a realizar actos u operaciones por cuenta ajena, realizando la función de intermediario sin asumir los riesgos de las operaciones.

 

  • Comisión

El contrato de comisión es un contrato de mandato cuyo objeto se basa en la realización de un acto u operación comercial. Los sujetos que intervienen, comitente y comisionista, únicamente se obligan para los actos u operaciones pactados, es decir:

  1. Si no se realiza la operación o acto no obliga a las partes.
  2. Además, el contrato se extingue una vez realizados los actos previstos en él.

 

  • Compraventa Mercantil

El contrato de compraventa mercnatil es el contrato más utilizado en el día a día de la empresa. Utilizando este contrato se producen la mayora de las operaciones de venta entre empresas. Es de vital importancia la comprensión de su regulación para evitar problemas futuros.

  • Mediación Mercantil y Mandato

Con el contrato de medicaión mercantil y mandato se pretende que el empresario puede nombrar a apoderados o mediadores para delegar funciones o realizar encargos en su nombre.

 

  • Transporte Terrestre

El contrato de trasnporte terrestre puede consistir en:

  1. Transporte de mercancías: se formaliza en la carta de porte, donde el transportista se obliga a la entrega bienes en un lugar y tiempo determinado.
  2. Transporte de personas: se formaliza en el billete. Se formalizan las obligaciones del porteador (itinerario, transporte equipaje, plaza del viajero…) y del viajero (pagar el precio y comportamiento adecuado).

 

  • Factoring

A través de un contrato de fáctoring, una empresa compra las deudas impagadas a otra empresa, de esta forma la primera empresa se establecerá como acreedor de estas deudas frente a los deudores de la segunda empresa.

 

Con este contrato se formaliza la cesión de uso de bienes. «En este contrato el arrendador traspasa el derecho de usar el bien a cambio del pago durante un plazo determinado de rentas. Al término del contrato el arrendatario puede hacer tres cosas:

  1. comprar el bien por un valor determinado,
  2. devolver el bien o
  3. alargar el periodo de leasing

Tiene como característica que el usuario suele realizar la contraprestación por cuotas y se incluye una opción de compra.

 

  • Préstamo Mercantil

El contrato de préstamo mercantil funciona exactamente igual que el tradicional, pero tendrá el carácter de mercantil cuando concurran las siguientes características:

  1. Si uno de los contratantes es comerciante
  2. Si los bienes prestados se destinan al comercio

 

  • Compañía Mercantil

En este contrato intervienen dos o más personas que se obligan a poner en común bienes, capital o industria, para realizar una actividad conjuntamente y obtener beneficios con ella. Una vez formalizado el contrato la compañía tendrá personalidad jurídica para todos los actos y contratos.

 

Para realizar este tipo de contrato son necesarios los siguientes requisitos:

  1. Que el depositario sea comerciante.
  2. El objeto del depósito ha de ser un bien comercial.
  3. Que el depósito constituya una operación mercantil o que sea consecuencia de alguna operación mercantil.

 

  • Seguro

En el contrato de seguro una persona llamada asegurador se obliga a pagar una prima al asegurado cuando se produzca un hecho de riesgo o peligro que se encuentre dentro de las estipulaciones del contrato. A cambio el asegurado paga periódicamente una serie de cuotas al asegurador.

Conflictos societarios

La mediación como forma de resolución de conflictos societarios es una buena opción ya que presenta muchas ventajas como:

– Resolución del conflicto sin acudir a los tribunales, la negociación es la base de la mediación.

– El procedimiento es confidencial, no es público, por lo que la imagen de la empresa no se ve perjudicada.

– Es un proceso menos costoso tanto económicamente, como temporalmente.

Protección de socios minoritarios.

Ante situaciones de conflicto con socios minoritarios, cuando han fracasado todos los medios preventivos (como el pacto de socios), se pueden plantear varias formas de protección en relación con los derechos de los socios como:

Solicitar el nombramiento de un auditor que verifique las cuentas de la sociedad.

Derecho de separación: cuando el socio minoritario no esté de acuerdo con la gestión o no se encuentre conforme con las decisiones de tomadas en la empresa podrá hacer valer su derecho de separación por el cual puede obligar a la sociedad a comprar las participaciones del socio minoritario desvinculándose así de la sociedad.

Derecho de exclusión: ante incumplimientos graves de los acuerdos de la sociedad por parte socios o del administrador, puede ejercitarse la acción de exclusión en nombre de la sociedad.

 – Impugnación de acuerdos sociales.

 – Acción de responsabilidad contra los administradores.

Conflictos entre socios familiares.

Es frecuente que en sede de una empresa familiar haya discusiones o conflictos. De esta forma, podemos encontrar mecanismos de prevención de los conflictos, como por ejemplo:

  • Se debe establecer unos estatutos sociales, para desvincular el carácter personal/familiar y funcionar mejor como empresa. Los estatutos deben mostrar que la empresa trabaja con transparencia y se toman decisiones de forma predeterminada.
  • Asesoramiento económico y legal por aporte de terceros ajenos a la empresa familiar.
  • Definir roles y funciones de los socios de la empresa. Esta medida no dejará lugar a dudas de que funciones debe realizar cada socio.
  • Igualdad en salarios, así como en vacaciones y puestos de trabajo.
  • Protocolo Familiar: significa realizar un documento que sirva de hoja de ruta para evitar posibles conflictos de manera predeterminada y responsable.

Concursos de acreedores.

El concurso de acreedores es un mecanismo destinado a resolver los problemas financieros de una empresa enfocado a la insolvencia y falta de liquidez de las empresas, con el objeto de que el negocio afectado pueda continuar su actividad y superar la crisis financiera que le afecta.

El concurso de acreedores se debe solicitar a los Juzgados Mercantiles y se puede iniciar de dos formas:

– De forma voluntaria: cuando es solicitado por el administrador de la sociedad al saber que la empresa o sociedad esté a punto de una situación de quiebra. Desde el momento que el administrador o empresario tiene conocimiento debe presentar la solicitud de concurso en los dos meses siguientes. Esta falta de declaración puede suponer multas y sanciones penales para el administrador o empresario.

– Solicitud forzosa: el concurso se solicita por los acreedores o socios de la empresa o sociedad. Esto puede ser consecuencia de una mala gestión de la sociedad o por que se tienen muchas deudas con distintos acreedores que la sociedad no puede cumplir en los periodos estipulados.

Constitución de Asociaciones.

Para constituir una fundación se deben seguir los siguientes pasos:

  • Elaborar un acta fundacional: Se puede elaborar tanto en documento público como en documento privado y debe contener los nombres y datos de los promotores, su voluntad de constituir la asociación, lugar y fecha de otorgamiento, firmas de los promotores, designación de integrantes de los órganos, Estatutos de la asociación…
  • Elaboración de los estatutos: el contenido mínimo es el siguiente:
    • Denominación de la asociación.
    • Domiclio
    • Duración de la asociación.
    • Fines y actividades.
    • Requisitos y modalidades de admisión, baja, sanción y separación de los asociados.
    • Funcionamiento democrático de la asociación.
    • Órganos de Gobierno y representación (mínimo Asamblea General y Junta Directiva)
    • Régimen de administración, contabilidad y documentación, fechas de cierre del ejercicio
    • Patrimonio inicial de la asociación
    • Disolución y destino del patrimonio propuesto.
  • Inscripción en el Registro de Asociaciones: se debe inscribir a efectos de publicidad, puesto que la constitución se realiza a través del Acta fundacional y los estatutos. De esta forma, ese inscribirá en el registro nacional de asociaciones si el ámbito de la asociación abarca más de una Comunidad Autónoma, o en el registro autonómico si únicamente realiza actividades dentro de este territorio.
  • Legalización de los libros de actas y socios:
    • Libro de actas: se recogerán las reuniones de los órganos de la entidad
    • Libro de socios: figuran las altas y las bajas de los miembros.

Obigaciones de las asociaciones

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