¿Cuándo se declaran los atrasos en la renta?

Si recibes rentas del trabajo de periodos que son distintos al que se devengaron, como son:

  • Indemnizaciones
  • Atrasos
  • Salarios de tramitación
  • Etc.

Posiblemente te preguntes. ¿En que ejercicio he de imputarlos en la declaración de renta?

Te lo explicamos…

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¿Y los rendimientos pendientes de resolución judicial?

¿Y los cobros del FOGASA?

Como sabes ya estamos en plazo de la declaración del IRPF del ejercicio 2016 (del 5 de abril al 30 de junio).

Si percibiste rentas del trabajo de períodos impositivos distintos al momento en que se devengaron, has de tener cuidado en el ejercicio en que las declaras.

Por ejemplo si recibiste atrasos, indemnizaciones, salarios de tramitación, etc., no siempre hay que declararlos en 2016, como después veremos.

Regla general sobre los atrasos en el IRPF

Los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, la norma general establece que se imputen al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor.

Reglas especiales sobre los atrasos en el IRPF

Al margen de la regla general, existen unas reglas especiales que se han de considerar para saber donde imputarlos.

Por ello a la hora de hacer tu declaración de IRPF debes tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los rendimientos pendientes de resolución judicial

Cuando tienes pendiente de recibir todo o parte de tus rendimientos porque estás pendiente de una resolución judicial.

En estos casos los importes no satisfechos deberás declararlos en el período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

A pesar de lo anterior, si los rendimientos del trabajo no los percibes en el ejercicio en que haya adquirido firmeza, no tendrás que incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio.

En estos casos, por aplicación de las normas relativas a los «atrasos» que veremos después, deberás declararlos mediante declaración-liquidación complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza.

Esta declaración deberás realizarla en el plazo que media entre la fecha en que percibas los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.

Reducción. Debes tener en cuenta, que por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, en algunos casos puedes aplicar el porcentaje reductor del 30 por 100. Esto es así si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años.

  1. Atrasos en la renta (IRPF)

Sobre los atrasos en el IRPF podemos decir…

Si se dan circunstancias justificadas que no sean imputables a ti, los rendimientos derivados del trabajo que percibas en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberás declararlos cuando se perciban.

No obstante deberás imputándolos al período en que fueron exigibles, presentando la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

La complementaria deberás presentarla en el plazo que media entre la fecha en que percibas los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidación del IRPF.

Ejemplo:

Si percibes unos atrasos entre el 1 de enero de 2017 y el 5 de abril de 2017, la autoliquidación complementaria deberás presentarla antes del junio de 2017.

Si se trata de atrasos del ejercicio 2016, podrás incluirlos en la propia declaración del IRPF de dicho ejercicio.

Para los atrasos si los percibes con posterioridad al 5 de abril de 2017, la complementaria deberás presentarla en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2017.

  1. Cobros que recibas del FOGASA

Si la empresa que te lo adeuda es declarada en concurso, quien debe satisfacer los salarios es el FOGASA.

Aunque el FOGASA sólo cubre una parte de los salarios pendientes, y existe una limitación en cuanto al importe máximo a satisfacer.

Aquí te puedes encontrar con el problema de que en el certificado que el FOGASA te entrega, no se identifiquen a qué años corresponden los importes satisfechos.

Pues bien, aquí tendrás que utilizar la regla de la proporcionalidad. Imputar los rendimientos percibidos a cada ejercicio según la cantidad que proporcionalmente corresponda a la cantidad adeudada en cada año respecto de la totalidad.

Si es el FOGASA quien te ha abonado alguna renta deberás imputarla en el período de su exigibilidad. Esto deberás de hacerlo presentado una autoliquidación complementaria.

El plazo para su presentación será hasta el final del inmediato siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPF. Obviamente en estos casos será sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Si lo que te abona el FOGASA es un importe determinado por sentencia judicial, deberás imputarlo en el período en el que la misma adquirió firmeza.

  1. Salarios de tramitación

Si la empresa te abona unos salarios de tramitación fijados por sentencia firme en 2016, deberás declararlos en la propia declaración del IRPF del 2016. Esto deberás hacerlo durante el plazo de pago voluntario de la declaración del IRPF.

Si necesitas ayuda para confeccionar tu delcaración de renta, por no saber como declarar los atrasos, los salarios de tramitación, los cobros del FOGASA, etc. no dudes en contactar con nuestros abogados de Valencia y resolveremos tus dudas.