El derecho de acrecer ¿Qué es y quién lo tiene?

Si has sido llamado a una herencia junto a mas herederos y alguno ha dejado su cuota vacante por no querer o poder aceptar la herencia debes conocer el derecho de acrecer.

De ser este tu caso, tal vez te estés preguntando que ocurre con esa cuota vacante y a quien le pertenecerá.

Debes saber que no solo por ser coheredero podrás ejercer este derecho en la herencia y puede ser que tu parte no se vea incrementada por lo que debes estar bien informado.

A continuación voy a explicarte qué es el derecho de acrecer, cuando tiene lugar y quien puede ejercerlo entre otras cosas…

El derecho de acrecer ¿Qué es y quién lo tiene?

 

¿Qué es el derecho de acrecer?

Cuando son llamadas varias personas a una herencia, la cuota que le corresponderá a cada una será fijada en función de cuantos son los que aceptan el llamamiento.

De manera que el derecho de acrecer se va a producir cuando alguna de las personas llamadas a la herencia no quiera o no pueda aceptar, resultando incrementado la cuota de los que si hayan aceptado la herencia.

Podemos decir entonces que el derecho de acrecer es el aumento de la cuota que le corresponde al heredero cuando otro coheredero no adquiere la herencia.

Quizás te estas preguntando cuando tiene lugar el acrecimiento…

¿Cuándo se produce el acrecimiento de la herencia?

El acrecimiento de la herencia va a tener lugar cuando no quiera o no pueda aceptar la herencia uno de los llamados a la herencia.

Facultando así el derecho de acrecer a aumentar las cuotas del resto de herederos en la porción hereditaria que se haya quedado vacante por no tener destinatario.

Esto puede ocurrir cuando el heredero renuncie a la herencia; si es incapaz para suceder o; en el caso de que muera antes que el testador.

Sin embargo, el testador puede haber establecido en su testamento como debe tener lugar el derecho de acrecer o que no se produzca este.

Una vez que ya sabes qué es, voy a contarte que requisitos deben concurrir para que puedas beneficiarte de este derecho….

¿Cuáles son los requisitos para que se de el derecho de acrecer?

Los distintos tipos de sucesión van a ser determinantes para poder establecer cuales son las causas por las que vas a poder beneficiarte del derecho de acrecer.

Las modalidades de sucesión son dos:

  • Sucesión testada. El causante otorga testamento designando quienes van a ser sus herederos cuando fallezca.
  • Sucesión intestada. El causante no ha otorgado testamento antes de fallecer y sus herederos son designados legalmente.

Como te venia diciendo los requisitos que deben darse cuando estamos antes una sucesión testamentaria te los digo ahora…

El derecho de acrecer cuando hay testamento

Para los supuestos en que haya testamento, para que el derecho de acrecer tenga lugar, se deberán cumplir los requisitos que establece el Código Civil.

Los requisitos que deberán darse en la sucesión testamentaria son los siguientes:

  • Será necesario que sean llamadas a una misma herencia o a una misma porción de la herencia dos o mas personas
  • No tiene que haber una concreta designación de partes. Es decir, el derecho de acrecer solo se producirá si la herencia se reparte en partes equitativas e iguales sin que se designen bienes específicamente a las partes.

“Artículo 983 del Código Civil

Se entenderá hecha la designación por partes sólo en el caso de que el testador haya determinado expresamente una cuota para cada heredero.

La frase «por mitad o por partes iguales» u otras que, aunque designen parte alícuota, no fijan ésta numéricamente o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado, no excluyen el derecho de acrecer.”

  • Será preciso que una de las personas llamadas a la herencia renuncie o repudie a la herencia, o bien sea incapaz de recibirla o muera antes que el testador (premoriencia).

“Artículo 982.

Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:

1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.

2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.”

  • Que los herederos que dejen vacante su cuota por no querer o no poder recibirla, no tengan descendientes que por sustitución hereditaria puedan recibir la herencia. De manera que, si premuere un heredero su parte no acrece al resto de coherederos si no que sus descendientes ocuparían la posición del que ha premuerto al causante.
  • No haya ningún sustituto designado por el testador.

Quizás te estas preguntando cuales son los casos que deben darse para poder ejercer este derecho cuando no exista testamento …

El derecho de acrecer cuando no hay testamento

Para los supuestos en que el causante no otorgó testamento:

  • Si un heredero ha repudiado la herencia, la cuota que quede vacante va a aumentar siempre la cuota del resto de coherederos.
  • Cuando el heredero muere antes que el causante se ejerce por los descendientes del heredero premuerto el derecho de representación. Tiene prioridad la representación sobre el acrecimiento.
  • En los casos en que haya parientes en un mismo grado y alguno no pueda o no quiera heredar, acrecerá su parte la de los otros del mismo grado si no tuvieran descendientes. Es decir, acrecerá siempre que no tenga lugar el derecho de representación.

Las características del derecho de acrecer

Algunas de las principales características del derecho de acrecer son las siguientes:

  • Los herederos cuya porción es acrecentada, tendrán los mismos derechos y obligaciones que hubiese tenido el que no pudo o no quiso recibir la herencia.
  • Es aplicable tanto a los herederos, como a los legatarios y a los usufructuarios.
  • Cuando se trata de herederos forzosos, solo tendrá lugar el derecho de acrecer cuando la parte de libre disposición se deje a dos o mas de ellos.
  • No es un nuevo llamamiento sucesorio el acrecimiento, simplemente que la cuota del heredero se verá incrementada. Por tanto, el heredero no podrá aceptar la cuota que le pertenece por derecho propio y repudiar la cuota que corresponde al derecho de acrecer.
  • Este derecho puede ser prohibido o modificado por el testador a su antojo.
  • El derecho de representación y de sustitución tienen preferencia sobre el derecho de acrecer.

Espero haberte resuelto tus dudas sobre el derecho de acrecer por si en la herencia a la que has sido llamado hay una cuota vacante.

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