¿Se puede hacer una donación de un inmueble en documento privado?

Vas a recibir una donación de un inmueble y no sabes si puedes hacer la donación en documento privado a tienes que formalizarla ante notario.

Es normal que no lo sepas por la cantidad de leyes que afectan a las donaciones tanto a nivel estatal como autonómico.

Pues de eso es lo que voy a hablarte hoy, de las ventajas que supone hacerlo en documento público.

Donación inmueble documento privado

¿Se puede hacer una donación de un inmueble en documento privado?

De entrada, he de decirte que en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la validez de los contratos privados en las donaciones de inmuebles.

A la conclusión que ha llegado es que para que tenga validez debe de hacerse en documento público, es decir es escritura pública ante Notario.

Además de ello, en la propia escritura se deberán de detallar cada uno de los bienes inmuebles donados (si hubiese más de uno).

En el caso de que los inmuebles tengan alguna carga, como puede ser una hipoteca, si se ha de hacer cargo el donatario, también se deberá de hacer constar en la escritura.

El artículo 633 del Código Civil dice:

“Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.”

¿Es necesario aceptar la donación?

Este tipo de donaciones no tienen validez hasta que no son aceptadas por el donatario.

Y la aceptación tal como establece el artículo 633 del Código Civil podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada.

Además, se debe de tener en cuenta que si fallece el donante la donación no surtirá efecto, por lo que la aceptación debe hacerse en vida de ambas partes.

También cabe la posibilidad de aceptar la donación en escritura separada, como sucede cuando las partes viven a gran distancia, y en tal caso deberá notificarse la aceptación al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.

Y te preguntaras…

Y si se hace en documento privado ¿Qué validez tiene?

La doctrina jurisprudencial se reitera en repetidas ocasiones diciendo que, si la donación se efectúa en documento privado, este contrato será nulo de pleno derecho.

La doctrina considera el contrato privado nulo por vulnerar una norma imperativa como es el artículo 6.3 del Código Civil.

El artículo 6 del Código Civil establece que:

“1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.

3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.”

Al considerarse el contrato nulo, este no puede causar ningún efecto a las partes y no se puede cumplir el objetivo del contrato.

Conclusión: Documento privado vs. Documento público

En base a todo lo anterior podemos concluir que la donación de inmuebles para que tenga validez siempre se tiene que hacer en escritura pública, ante Notario. Si se hace en documento privado no tendrá validez y el inmueble le seguirá perteneciendo al donante, el anterior propietario.

A modo de ejemplo:

Imagina el caso en el que tus padres y tú os reunís y redactáis en un documento privado su voluntad, que es que te hacen la donación de un inmueble concreto por los años que llevas cuidándoles.

Llegado el fatal desenlace en el que fallecen tus padres, si no habéis hecho la escritura ante el notario, en principio este inmueble no sería tuyo. Y si tienes mas hermanos esto puede generar problemas entre vosotros, que de haberlo planificado correctamente podríais haber evitado.

De ahí la importancia de contar con la ayuda de asesores expertos en planificación sucesoria.

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