¿Los autónomos pueden cotizar por los días de alta en la Seguridad Social?

Autónomos pueden cotizar por días de alta ¡YA!

Como hemos adelantado en otros artículos, en octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para el trabajo autónomo, siendo en parte de aplicación desde su publicación.

Esta Ley prevé nuevas medidas para autónomos con el objeto de mejorar su situación y fomentar el empleo y su actividad económica.

De esta forma, una de las medidas es la posibilidad de darse de alta y de baja en el RETA dentro de un mismo año natural que será de aplicación a partir de 1 de enero de 2018 y que a continuación vamos a analizar.

Los autónomos podrán cotizar por días de alta

Los autónomos podrán cotizar solo por los días que estén de alta

La reforma del alta y la baja del autónomo en la Seguridad Social

Con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma, el autónomo tenía que abonar la cuota mensual completa independientemente del día que se dé de alta o de baja en la Seguridad Social.

Por ello un autónomo que se diera de alta o baja a mitad de mes debería pagar la mensualidad completa sin haber ejercido su actividad durante la mitad del mes.

Como se ve, el planteamiento es injusto ya que se hace pagar al autónomo durante periodos en los que no ejerce la actividad.

Con la reforma, las tres primeras altas y bajas dentro de cada año natural tendrán efectos el día que efectivamente se realicen y por tanto la cotización a la seguridad social será proporcional a los días que hubiese estado de alta en esos meses.

» En nuestro artículo cómo darse de alta como autónomo te explicamos como puedes hacerlo GRATIS.

Reglas aparejadas al alta y baja del RETA

A partir de 1 de enero de 2018, el Reglamento sobre altas y bajas y variaciones de los trabajadores (RD 84/1996), establecerá lo siguiente:

PRIMERO.

La afiliación y hasta 3 altas dentro del año natural se contaran desde el día efectivo del alta, siempre que se cumplan los requisitos de inclusión en el RETA previstos en el RD 84 /1996.

En los casos que no se cumplan los requisitos del RD 84/1996 o excedan las altas previstas por la nueva medida, no se aplicará la nueva medida y se cotizará por el mes completo.

SEGUNDO.

Cuando los trabajadores realicen varias actividades que den lugar a su inclusión en el RETA, únicamente habrá un alta y se declararan todas las actividades en una misma solicitud.

En caso de que se produzca esta pluriactividad después de haberse dado de alta, se deberá de comunicar a través del procedimiento de verificación de datos.

TERCERO.

En cuanto a las bajas en el RETA, funcionan del mismo modo que las altas.

Únicamente se permitirá que el autónomo cotice por los días efectivamente trabajados dentro del año natural cuando no excedan de 3 bajas en el año natural.

Estructuración de las altas y bajas de autónomo

Si seres autónomo y sueles de darte de alta y baja durante varios periodos del año una buena estructuración de las altas y bajas puede ahorrarte mucho dinero.

Pide consulta y te podremos asesorar sobre como estructurarte las altas y las bajas de la Seguridad Social.

Atención. El autónomo tan solo podrá darse de alta y baja tres veces en el mismo ejercicio y, por tanto, tan solo serán tres veces en el año las que se den derecho a poder cotizar solo por los días dados de alta. 

Conoce las mejoras de la Tarifa Plana para Autónomos previstas para la entrada en vigor de la Ley de Medidas Urgentes para Autónomos el 1 de enero de 2018.

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