Obligaciones de las asociaciones y entidades no lucrativas
Contenido
¿Conoces las obligaciones de las asociaciones y entidades no lucrativas?
- ¿Eres miembro de una asociación o entidad sin ánimo de lucro?
- ¿Conoces las obligaciones a las que están sometidas legalmente?
Resolvemos las dudas más frecuentes respecto a las obligaciones de este tipo de entidades.
Si eres miembro de la junta directiva de una asociación o entidad sin ánimo de lucro, tal vez te preguntes:
- ¿Debemos presentar algún impuesto?, ¡¿Cuáles?!,
- ¿Tenemos que emitir facturas y declarar el IVA?,
- ¿Qué libros hemos de llevar?,
- Y si no hacemos nada ¿Qué puede suceder?,
- ¿Qué responsabilidades tenemos los miembros de la Junta Directiva?.
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que se hacen los miembros de asociaciones y entidades no lucrativas sobre sus obligaciones.
Estas dudas no son fáciles de resolver, dada la diversidad de tipos de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro existentes.
En Asepyme somos conscientes de la complejidad de estas cuestiones, y por esa razón vamos a explicar cuáles son las obligaciones a las que están sujetas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Desde 2014 se han producido una serie de cambios en la fiscalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos cambios afectan principalmente a las obligaciones fiscales de este tipo de entidades. En concreto, a la obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades.
Con la Ley 27/2014 y la posterior corrección que se hizo en el Real Decreto-Ley 1/2015, las entidades a que se hace referencia en la normativa estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades y declarar todas sus rentas, tanto las exentas como las no exentas.
Dentro de este grupo se encuentran las asociaciones y entidades no lucrativas (musicales, gastronómicas, de teatro, de danza…), Clubes deportivos, Fallas, etc.
Así, los periodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2016, todas las asociaciones y entidades no lucrativas están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades.
La excepción a la regla anterior es la de las entidades parcialmente exentas si sus ingresos en el periodo impositivo no exceden los 75.000 euros, siempre que los ingresos de rentas no exentas tampoco superen los 2.000 euros y se sometan a retención.
Esto conlleva que casi la totalidad de las asociaciones tengan la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades desde el 2016.
Podríamos resumirlo así…
La ley de Presupuestos para 2016, para los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, ha elevado la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración a 75.000 euros.
En la práctica esto quiere decir que, si una asociación sin ánimo de lucro tiene unos ingresos anuales superiores a 75.000 euros, tiene la obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades.
Pero aunque los ingresos no superen esa cantidad, tendrá que presentar el Impuesto de todos modos en la mayoría de los supuestos. Esto es así, dado que es muy difícil que las rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000€ (ventas de lotería, alquiler de parte de las instalaciones, publicidad, ingresos por premios, etc.). O que todas las rentas no exentas que se obtengan estén sometidas a la retención.
En resumen, entendemos por rentas exentas:
- Los donativos que sean irrevocables para colaborar con los fines de la entidad.
- Las cuotas satisfechas por los asociados que no les concedan un derecho a recibir prestaciones de explotaciones no exentas.
- Las subvenciones para actividades exentas.
- Las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como dividendos, intereses, alquileres, etc., en las ENL declaradas de interés público.
- Las procedentes de transmisiones o adquisiciones de bienes y derechos, en cumplimiento del objeto social.
- Las obtenidas en el ejercicio de sus actividades económicas exentas.
Algunas rentas aunque lo parezca no están exentas.
Veamos algunos ejemplos de rentas que no están exentas:
- Las cuotas que pagan los asociados a cambio de una contraprestación.
- Las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como son dividendos, intereses, alquileres, etc., en las entidades parcialmente exentas (no declaradas de interés publico).
- Los ingresos que perciba la entidad por los servicios de bar, venta de entradas para ver espectáculos o monumentos, cobro de publicidad, ingresos de premios, ingresos de loterías, ingresos por impartir cursos de formación…
Al hilo del tema, recordemos rápidamente las obligaciones de las asociaciones en relación a la contabilidad, los libros registros, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las retenciones, el Impuesto por Actividades Económicas (IAE), etc.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Si la asociación está exenta de IVA, no tendrá obligación de presentar declaraciones por este impuesto.
Pero ello no le exime de otras obligaciones como son:
- llevar un libro de bienes de inversión,
- un libro de provisiones de fondos y suplidos (en su caso),
- un libro diario, un archivo documental,
- elaborar un balance anual,
- presentar una declaración anual de operaciones con terceros y
- presentar el impuesto sobre sociedades.
Si la asociación no está exenta de IVA, tendrá obligación de presentar declaraciones por el citado impuesto trimestralmente, así como un resumen anual.
Además de las obligaciones detalladas anteriormente para las entidades exentas de IVA que tendrá llevar un libro de ingresos y otro de gastos.
Otras obligaciones de las Asociaciones y entidades no lucrativas
A modo de resumen, seguidamente detallamos las obligaciones y las fechas a cumplir por este tipo de entidades:
- Impuesto sobre Sociedades (modelo 200). Deberá presentarse antes del 25 de julio, siempre y cuando el periodo impositivo coincida con el año natural.
- Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). Debe presentarse en los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre, siempre que la entidad tenga rentas no exentas.
- Declaración trimestral del IVA (modelo 303). Se presentará los primeros 20 días de los meses de abril, julio y octubre, y una última declaración los primeros 30 días del mes de enero.
- Declaración de Retenciones de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 115). El plazo para presentarlas es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
- Declaración de retenciones de trabajadores y profesionales (modelo 111). Se presentará siempre y cuando se satisfagan nóminas de los trabajadores o se abonen facturas a profesionales (abogados, asesores, etc.). El plazo para presentarlas es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
» El no cumplir con las obligaciones de las asociaciones puede suponer importantes sanciones
Declaraciones y resumenes anuales:
- Resumen anual del IVA (modelo 390). Se presentará los primeros 30 días del mes de enero.
- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190). Esta declaración informativa se presentará entre el 1 y el 31 de enero.
- Declaración de operaciones con terceros (modelo 347). Esta declaración informativa deberá presentarse en el mes de febrero y se detallarán todas las operaciones con clientes, proveedores y acreedores que, en cómputo anual, hayan superado los 3.005 euros.
- Resumen anual de las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180). Esta declaración informativa se presentará entre el 1 y el 20 de enero.
Otras obligaciones de la Asociación o ENL
- Declaración de donaciones recibidas. Debe presentarse si está acogida al Régimen Fiscal Especial que establece la ley 49/2002.
- Deberán llevar una contabilidad ajustada a las normas específicas que le resulten de aplicación, y en el caso de las asociaciones, al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Según la resolución del 26 de marzo de 2013 del ICAC, se aprobó un Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
- Deberán emitir sus facturas reuniendo los requisitos que establece el reglamento de facturación, al objeto de que la Agencia Tributaria las admita como gastos deducibles.
- Disponer de un libro de socios en permanente actualización, donde se registren las altas y bajas.
- Recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
- En el caso de asociaciones de utilidad pública de ámbito nacional, deberán depositar las cuentas anuales en la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en el Registro Nacional de Asociaciones.
Recordemos que toda asociación, si realiza alguna actividad de tipo económico, debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Modelo 036).
Importante: Aunque muchos miembros de las Juntas Directivas entienden que su entidad no realiza una actividad de índole económico, podemos entender que si efectúa cualquier venta o servicio por el que cobra, o contrata personal, son indicios suficientes para decir que se ejerce una actividad, y tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, además de la obligación de cumplir si no con todas, con parte de las obligaciones establecidas en el punto anterior.
Consecuencias de no cumplir con las obligaciones en tu Asociación
En caso de no cumplir con las obligaciones, ¿qué puede suceder?
Si no se cumple con las obligaciones anteriores, la asociación y/o sus miembros de los órganos de gobierno puede encontrarse con varios problemas:
- La administración puede sancionarle por el incumplimiento.
- No podrá disfrutar de subvenciones.
- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, entre otros, podrían verse obligados a responder civil y administrativamente.
Además, la entidad puede estar cometiendo infracciones tributarias, lo que conllevaría las correspondientes sanciones, ¡que en casos extremos pueden llegar a los 20.000 euros!
Si hasta la fecha tu entidad no ha cumplido con sus obligaciones, podemos regularizar su situación para evitar sanciones y responsabilidades.
¡Por cierto!
Si estás buscando orientación en relación con las obligaciones de las asociaciones, no dudes en comunicarte con nosotros 📞. En nuestra asesoría para asociaciones brindamos atención profesional en todo el territorio nacional y online 🌐.
Somos un grupo de músicos que constituimos una asociación hace un par de años y como facturamos menos de 20.000€ anuales entendiamos que no teniamos que hacer ningún impuesto por ser una entidad sin animo de lucro.
¿Qué impuestos hemos de hacer?
Gracias.
Hola,
Entiendo que si lo que realizáis es una actividad económica el límite no está en 20.000€, pues según la última reforma todas las rentas no exentas que obtengáis han de estar sometidas a retención o de lo contrario tenéis obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades.
Además si realizáis actividad económica deberíais daros de alta en IAE, si no lo estáis, y presentar declaraciones de IVA.
La administración interpreta que: «…se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico… cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»
Si necesitáis alguna aclaración, no dudéis en contactar con nosotros.
Un saludo,
Rogelio
Rogelio
Hola,
Somos una asociación que nos financiamos principalmente con donativos, cuotas de asociados y alguna subvención. ¿Hemos de pagar impuestos?
Hola Pedro Luis,
A pesar de la variada casuística que hay, podemos decir de forma sencilla, que los ingresos más comunes que no deben tributar son:
– Los ingresos obtenidos por donativos y donaciones para colaborar con los fines de la entidad.
– Las cuotas de asociados, colaboradores que no tengan que ver con el derecho a recibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.
– Las subvenciones, destinadas a las explotaciones económicas exentas.
Por lo que si los donativos, las subvenciones y las cuotas de socios no dan derecho a recibir un servicio asociado a una actividad económica no hay que tributar por ellos. Pero si tener algún otro ingreso procedente de una actividad económica si debereis de declararlos.
Un saludo,
Rogelio
Somos un club de futbol y tenemos un bar en el local del que cobramos un alquiler de 3.000€ anuales.
¿Qué impuestos hemos de presentar?
Gracias.
Hola,
La Ley 48/2015 (29/10) de Presupuestos Generales del Estado para 2016 modifico los límites de obligación en relación con la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»
Entiendo que los ingresos correspondientes a rentas no exentas si superan los 2.000 euros anuales, por lo que tendréis obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), dado que estáis cobrándolo en los arrendamiento, deberíais de presentar liquidaciones trimestrales y resumen anual.
Si precisas alguna aclaración no duedes en contactar con nosotros.
Un saludo,
Rogelio
Somos un grupo de aficionados al baloncesto que constituimos un club hace unos años, y nos financiamos con las cuotas de los asociados, una pequeña subvención del Ayuntamiento y unos ingresos por entradas que cobramos a todo el que viene a ver nuestros partidos.
¿Deberíamos de declarar lo que cobramos por las entradas a los partidos como actividad? ¿Deberiamos de darnos de alta en haciendo por esta actividad? Gracias
Hola,
En principio entiendo que si ejercéis una actividad económica, pues coincide con la definición de actividad económica que ofrece Hacienda, contenida en el artículo 79.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que dice así:
«…se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico» – es decir, se trata de una actividad económica – «cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.
Por lo que entre otras obligaciones tendríais que daros de alta en IAE y presentar declaraciones de IVA e Impuesto sobre Sociedades.
Un saludo,
Rogelio
Hola, cada vez lo tengo menos claro.
Nosotros tenemos una asociación que nos financiamos básicamente de subvenciones del Ayuntamiento. A veces realizamos pequeños trabajos para el Ayuntamiento y les hacemos una factura, pero el Ayuntamiento no nos hace retención.
¿Tendriamos obligación de presentar Impuestos?
Muchas Gracias.
Hola Luis,
Entiendo que vuestros ingresos totales (inlcuidas las subvenciones) no superan los 75.000€, por lo que por este concepto no tendríais obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades. No obstante por lo que veo tenéis otras rentas no exentas, como son los pequeños trabajos que realizáis al Ayuntamiento. Por esto último tendríais obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades.
Un saludo.
Rogelio
Buenas tardes,
Tenemos intención de constituir una asociación sin ánimo de lucro con el único propósito de tener una entidad con personalidad jurídica que no permita presentar proyectos formativos a centros universitarios, pues nos han dicho que no lo podemos hacer a nivel individual. ¿Qué tipo de impuesto deberiamos de presentar?
Gracias.
Hola Mónica,
Entiendo que podeis tener diversas obligaciones, y por falta de definición me voy a centrar en el IS:
Impuesto sobre Sociedades. Con la última reforma del IS no tendréis obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades siempre que:
a) Vuestros ingresos totales no superen los 75.000€ anuales.
b) Vuestros ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000€ anuales.
c) Todas vuestras rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Por lo que habrá que analizar ese tipo de servicios.
En cuanto al resto de obligaciones (IVA, IRPF, etc.) te sugiero que contactes con nosotros y estudiaremos con detenimiento tu caso para poder asesorarte mejor.
Gracias.
Rogelio
Hola ; nos acabamos de constituir como una asociación cultural pequeña. Hacemos exposiciones de artistas jóvenes y realizamos unas 3 ferias de arte al año no llegando a superar los 70.000€ de beneficio por ahora.
Hemos de cobrar IVA en nuestras ventas ?
Hola Luis
En principio aunque solicitaseis la exención en su día a la AEAT al presentar el alta en el censo, si realizáis actividad económica sí que tendríais obligaciones de presentar IVA e Impuesto sobre sociedades, aunque vuestros ingresos sean inferiores a los 70.000€.
Que pases un buen día
Somos una pequeña asociación, que tenemos además de los ingresso por las cuotas de socios y pequeños donativos, algunos ingresos por actividades como son los servicios de bar que prestamos en fiestas a todo el pueblo. El dinero que conseguimos lo destinamos a nuestra asociación. ¿Estos ingresos hemos de declararlos? ¿Hemos de declarar tambien el IVA?. Gracias.
Hola Lucas,
Con la última reforma del IS no tendrán obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades las entidades que:
a) Sus ingresos totales no superen los 75.000€ anuales.
b) Sus ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000€ anuales.
c) Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Por lo que entiendo que parte de los ingresos que obtenéis son rentas no exentas y no están sometidas a retención, por lo que si tendréis obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Dado que tenéis rentas no exentas de IVA, como son los servicios de bar, también tendréis que presentar declaraciones del IVA.
Saludos,
Rogelio
Soy miembro de la junta de una asociciación y venimos haciendo loteria todos los años y a la misma le cargamos una cantidad en concepto de donativo. Calculo que al año tendremos unos 1800 euros de beneficio por la loteria.
¿Tenemos que declarar estos ingresos? Como tesorero de la junta no lo tengo claro y no quisiera estar haciendolo mal.
Gracias.
Hola Pablo,
En primer lugar quisiera decirte que este no es ni será un tema pacífico, pues donde vosotros veais una actividad asociativa sin ánimo de lucro, la administración posiblemente vea una actividad económica.
Partiendo de ello te diré que los ingresos exentos en el Impuesto sobre Sociedades son los donativos, las subvenciones y las cuotas de socios siempre que no den derecho a recibir un servicio asociado a una actividad económica.
Por lo que si consideramos los ingresos por los sobrecostes en la venta de la lotería como actividad económica, se deberá de tributar por ellos.
Un saludo.
Rogelio
Nosotros tenemos una peña taurina, y tenemos ingresos por venta de loteria de más de 5.000 euros anuales. Según nos han informado deberiamos de declrarlo. Pero no tenemos claro si hemos de declarar el IVA o el beneficio.
Gracias.
Hola,
Entiendo que los 5.000 euros es el sobrecoste que cobrais en la loteria, y esto deberiais declararlo tanto en IVA como en Impuesto sobre Sociedades.
Hay criterios que dicen que si son pequeñas cantidades igual no pasaria nada si no se declara, pero mi opinión es que si, dado que entiendo que es una renta no exenta y no está sometida a retención.
Un saludo.
Rogelio
Somos miembros de la junta de una falla y deseariamo saber que obligaciones tenemos.
Hola Carlos,
Las obligaciones de las fallas creo que quedaron claras hace unos años. No obstante prueba de las obligaciones es el reciente convenio de colaboración que han firmado el decano del Colegio de Economistas y el presidente de la Junta Central Fallera, en virtud del cual el COEV colaborará con la Junta Central Fallera para que las comisiones adecúen su tributación a las nuevas exigencias.
En principio y sin tener mas detalles de vuestra entidad me podría aventurar a deciros que posiblemente tengáis que presentar:
– Impuesto sobre Sociedades y pagos a cuenta.
– Declaración de operaciones con terceros.
– Declaración trimestral del IVA y Resumen Anual.
– Declaración de retenciones de trabajadores y profesionales, así como el resumen anual.
– Declaración de Retenciones de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, así como el resumen anual.
También deberíais llevar una contabilidad ajustada a las normas específicas que resulten de aplicación, y en el caso de las asociaciones, al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Según la resolución del 26 de marzo de 2013 del ICAC, se aprobó un Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
– En caso de emitir facturas por tener alguna actividad económica, tendréis que emitir facturas reuniendo los requisitos que establece el reglamento de facturación.
– Tenéis que disponer de un libro de socios en permanente actualización, donde se registren las altas y bajas, así como recoger en un libro de actas las reuniones de los órganos de gobierno y representación.
Si necesitas mayor aclaración, no dudes en contactar con nosotros.
Un saludo,
Rogelio
Soy miembro de una AMPA y desearía saber que obligaciones fiscales tenemos con la nueva ley. Pues nos han dicho que se ha modificado la ley en 2015 y hasta ahora no presentábamos ninguna declaración, pero dicen que ahora tenemos que presentar varios impuestos. ¿Ustedes podrían ayudarnos? ¿Qué cobran? Gracias por todo.
Hola Carmen, voy a intentar resumirte algunas de las obligaciones que posiblemente tenga vuestra AMPA o APA.
• Supongo que tendréis el CIF en caso contrario debéis de daros de alta en el censo en la Agencia Tributaria y obtenerlo.
• Posiblemente estéis obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades y pagos a cuenta. Con la última reforma del IS no tendrán obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades las entidades que:
o Sus ingresos totales no superen los 75.000€ anuales.
o Sus ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000€ anuales.
o Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Entiendo que pueden darse casos en los que estéis realizando una actividad económica y si es así, aunque sea una pequeña cantidad, tendréis obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades. Entre otras, las rentas no exentas están ligadas a las actividades de carácter mercantil por la que se obtenga un lucro de las mismas, con independencia de que se revierta el posible beneficio en las actividades de la entidad.
• Si recibís ingresos o pagáis a proveedores o acreedores por importe anual superior a 3.005,06 euros a alguno de ellos, tendréis obligación de presentar declaración de operaciones con terceros,
• Si realizáis alguna actividad económica sujeta a IVA, deberéis presentar la declaración trimestral del IVA y Resumen Anual.
Para ver si ejercéis una actividad económica, hemos de irnos a la definición de actividad económica que ofrece Hacienda, contenida en el artículo 79.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que dice así:
“…se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico” – es decir, se trata de una actividad económica – “cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.
• Si tenéis trabajadores, aunque sea por horas o pagáis a algún profesional persona física, también tendréis obligación de presentar declaración de retenciones de trabajadores y profesionales que trabajen para la entidad, así como el resumen anual.
• En caso de que paguéis alquiler de algún local, deberíais de presentar declaración de Retenciones de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, así como el resumen anual.
• También deberíais llevar una contabilidad ajustada a las normas específicas que resulten de aplicación, y en el caso de las asociaciones, al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Según la resolución del 26 de marzo de 2013 del ICAC, se aprobó un Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
• En caso de emitir facturas por tener alguna actividad económica, tendréis que emitir facturas reuniendo los requisitos que establece el reglamento de facturación.
• Tenéis que disponer de un libro de socios en permanente actualización, donde se registren las altas y bajas, así como recoger en un libro de actas las reuniones de los órganos de gobierno y representación.
• Si recibís donaciones de terceros, también debéis de hacer una declaración informativa.
Como ves el tema es complicado, aunque las APAS podéis convertiros en colaboradores sociales previo acuerdo con la Agencia Tributaria y presentarlo vosotros mismos. Aunque la experiencia me ha demostrado que al final lo mejor es ir a morir a un asesor especializado, dado que el coste no es muy elevado.
En cuanto a la pregunta que nos haces, decirte que nosotros hemos desarrollado un sistema a través de una plataforma, destinado a pequeñas asociaciones, que nos permite ayudar a asociaciones de toda España y por poco más de lo que cuesta un café diario se puede estar cumpliendo con casi la totalidad de las obligaciones anteriores.
Un saludo,
Rogelio
Hola buenas tardes,
Somos un grupo de amigas (somos unas 18) que tenemos una peña. Nos juntamos una vez al año cuando son fiestas. Tenemos un local en el que nos juntamos para escuchar música y disfrutar de la comida y bebida que nosotras mismas compramos, ofrecemos también bebida a la gente que quiera venir a vernos pero no cobramos nada. Cada una aporta un importe anualmente de dinero y con eso pagamos la comida, la bebida, la luz… Y poco más. Estamos pensando en hacernos asociación. Podríais indicarme si nos merece la pena y que pasos deberíamos seguir?asi como que fiscalidad nos aplicaría y si aunque pidiésemos la exención del IVA tendríamos que presentar declaraciones?.Deberíamos llevar contabilidad y libros de Actas?.
Muchísimas gracias y saludos
Hola Pilar,
Entiendo que si es tal como comentas no estáis realizando ninguna actividad económica, por lo que no tendríais obligación de presentar declaraciones de IVA si estuvieseis de alta como asociación.
A su vez pienso que si os constituís como asociación vais a tener una serie de obligaciones y gastos. Algunas de ellas pueden ser:
– Obligación de presentar declaración trimestral de retenciones del alquiler del local, así como el resumen anual.
– Obligación de llevar una contabilidad ajustada a las normas específicas que resulten de aplicación, y en el caso de las asociaciones, al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación. Según la resolución del 26 de marzo de 2013 del ICAC, se aprobó un Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
– Gastos por la constitución de la entidad, así como por los honorarios que tendréis que pagar a una gestoría para que os ayude a confeccionar las declaraciones, la contabilidad, los libros, etc., siempre y cuando no lo hagáis vosotras mismas.
Una vez tengáis constituida la asociación, si los ingresos que obtenéis son únicamente por vuestras cuotas y no superan los límites que establece la ley, no tendréis obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades.
La ley establece: «3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»
Si necesitas mayor aclaración, no dudes en contactar con nosotros.
Un saludo,
Rogelio
Hola. somos una asociación sin ánimo de lucro y recibimos el año pasado un donativo de 2000€ ¿tenemos obligación de declararlo? ¿que pasa si el donante se quiere desgravar por él y nosotros no lo tenemos declarado? ¿podría? ¿que necesita por nuestra parte un justificante a modo de recibí?
Hola Isabel,
Inicialmente a efectos del Impuesto sobre Sociedades están exentos los donativos que sean irrevocables para colaborar con los fines de la entidad.
En nuestro post https://asepyme.com/obligaciones-de-las-asociaciones/ podeis encotrar más información al respecto.
En cuanto a los donativos, existe una declaración informativa en la que se relacionan los donativos, donaciones y aportaciones recibidas que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se realiza a través del modelo 182. Esta declaracióon debe presentarse cuando se hayan expedido certificaciones de los donativos siempre que cumplan los requisitos de la ley 49/2002.
Este modelo se presenta anualmente y el plazo de presentación finaliza el próximo 31 de enero.
Saludos,
Buenos días los libros de actas y libros de socios de una asociación sin animo de lucro, tienen un formato especifico, donde hay que adquirirlos y una vez hecho se tienen que legalizar y donde?
Un saludo
Hola Miguel,
Dentro de los libros de la asociación estan:
– Un libro donde se contenga la relación actualizada de sus asociados.
– Unos libros con la contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas.
– Un linro inventario de los bienes.
– Un libro con las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Las herramientas informáticas permiten utilizar formatos más cómodos y adecuados. Por lo que en lo relativo a las actas de los órganos de gobierno y representación, se puede tener físicamente o en formato electrónico y ser impresas las actas en hojas sueltas, que son las que conformarán el libro. Normalmente los registros admiten la legalización de libros con hojas sueltas, numeradas, para su posterior impresión una vdez cumplimentadas las actas.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no establece obligatoriedad de legalización de los libros, aunque considero muy recomendable su legalización con el fin de otorgar seguridad jurídica.
La legalización de libros se puede realizar en los registros autonómicos, ante el registro mercantil o ante notario.
Proximamente escribiremos un post relacionado con esto, pues estamos comprobando que existen muchas dudas al respecto.
Un saludo.
Hola. Pertenezco a la directiva de un Club de Futbol, nuestro presupuesto ronda los 70.000 euros y los ingresos provienen fundamentalmente de subvención del Ayuntamiento, cuotas de socio, venta de lotería, rifas, entradas y lo habitual en estos casos, por otro lado en el campo hay un bar que esta explotado por una persona ajena al club, que esta dada de alta en autónomos y que nos paga una cantidad al año, estamos pensando en explotar nosotros mismos como club el bar, quería saber si las personas que lo atienden han de cumplir algún tipo de condición a nivel laboral como estar dado de alta en autónomos o es suficiente con que sean directivos del club y con eso seria suficiente para no incurrir en ilegalidad fiscal ó laboral alguna.
Gracias
Hola Pablo,
Por lo que veo si que estáis ejerciendo actividad económica, luego tendríais la mayor parte de las obligaciones que comentamos en nuestros artículos de los siguientes enlaces:
https://asepyme.com/asociaciones-sin-animo-de-lucro-obligaciones-fiscales/
https://asepyme.com/obligaciones-de-las-asociaciones/
Como entiendo que ejercéis actividad económica también deberíais daros de alta en IAE https://asepyme.com/alta-actividad-asociacion/.
Y al mismo tiempo dado que vais a explotar vosotros el bar, deberíais daros de alta también en esta actividad en hacienda, así como dar de alta en la seguridad social a la persona que lo explote.
Dado que la casuística puede ser muy variada, te aconsejo que contactes con nuestro departamento laboral sin ningún compromiso.
Saludos,
Hola pertenezco a la junta Directiva de una Asociacion sin animo de lucro llevamos ya un año funcionando y me gustaria saber cuales son nuestras obligaciones fiscales en cuanto a impuestos, retenciones y presentaciones a Hacienda por Iva… etc. Los ingresos que hemos tenido hasta el momento son las cuotas de los socios 15€, las cuotas de los miembros fundadores 30€, un donativo 30€ y eso si dos trabajos que hemos realizado para el ayuntamiento con un importe de 200€ en total se les presento factura exenta de iva, En el modelo 036 que tenemos pone que tenemos exencion parcial que obligaciones tenemos? Necesitamos presentar libros contables o algun libro a las administraciones? Que plazos tenemos? Este año que llevamos funcionando no hemos presentado nada nuestro año contable termino el 28 de enero. Muchas gracias.
Hola Tamara,
Por no extenderme, creo que la respuesta a las preguntas que nos formulas las puedes encontrar en los siguientes enlaces:
https://asepyme.com/asociaciones-sin-animo-de-lucro-obligaciones-fiscales/
https://asepyme.com/obligaciones-de-las-asociaciones/
Si algo no te queda claro, puedes contactar con nosotros telefónicamente.
Saludos.
Hola, hemos creado un Club Deportivo de Motos. vamos a solicitar el NIF. Nos van a dar un donativo de 20000€ una entidad bancaria para que pongamos su publicidad en nuestras motos en carreras. Ellos nos piden que le emitamos una factura por ese importe, no sabemos como sería esa factura, si lleva IVA si es exenta, si tiene que llevar retenciones…
¿tenemos que dar de alta en censal algo más a parte de solicitar NIF? ¿tenemos obligaciones de presentar IS? ¿tenemos que presentar declaraciones de IVA?
Espero sus respuestas. Muchas Gracias
Hola Carlos,
En principio, las aportaciones en metálico (patrocinios/donaciones) no constituyen contraprestación de operaciones sujetas a IVA, por lo que vuestro club deportivo al recibir dichas aportaciones no estáis obligados a repercutir ninguna cuota de IVA (la entrega de dinero en sí no lleva IVA).
Ahora bien, vuestro club no debe realizar en favor del banco ninguna operación, es decir que no se produzca ninguno de los elementos del hecho imponible del IVA:
– Inexistencia de consumo gravable: la entidad bancaria no debe recibir bienes o servicios en provecho propio de vuestro Club Deportivo. Podría suponer una mejora de la imagen pública y una promoción de las actividades de la entidd bancaria, pero ésta no debe ser la finalidad última, es decir, la aportación debe realizarse con ánimo de liberalidad.
– Inexistencia de “onerosidad”: por faltar una relación de equivalencia entre las ventajas que percibe la entidad bancaria y las cantidades que se entregan.
Si existieran transacciones entre la entidad bancaria y vuestro club deportivo, propias de un contrato de patrocinio publicitario, cuya causa sería la de publicitar mediante precio un determinado mensaje de la entidad bancaria, constituyendo el precio las aportaciones/donaciones realizadas, las operaciones estaría sujetas a IVA.
Al haber actividad económica también estaríais obligados a presentar Impuesto sobre Sociedades.
Saludos,
Buenas tardes llevamos un club de voleibol sin animo.de lucro y quisieramos saber como que gastos entran en el impuesto de sociedades y cuales no…gastos de suministros, servicio de autocar para ir a los partidos, material de oficina, desayunos…asi como el gasto de licencias deportivas como aplicarlo…Gracias.
Hola Bea,
Para poder responderte con mayor precisión, te recomendamos que contactes con nosotros, pues a priori con la información que nos facilitas no sabemos si estais desarrollando o no una actividad, en que obligaciones fiscales estais dados de alta, etc.
Si quieres puedes preguntar por Mª Angles, que trabaja en el despacho y es presidenta de un club de voleibol, y te informará con mayor detalle.
Un saludo,
Hola Rogelio!
Tengo varias preguntas al respecto del IVA.
Una asociación cultural sin animo de lucro y declarada exenta de IVA cobra cuota a sus asociados.
¿Podría organizar cursos y formación dada por gente externa exentas de IVA? ¿y si son los socios? Si el pago de la formación la cubre la cuota, está exenta de IVA?¿y si es para asociados pero se le cobrase un importe fuera de cuota? y si por último si se diese esta formación a miembros y no miembros de la asociación cobrando un importe? ¿Debe declarar IVA? ¿y qué otros tributos y obligaciones tiene?
Gracias de antemano
Val
Hola,
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores dice:
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.
Por no extenderme, creo que la respuesta a las preguntas que nos formulas las puedes encontrar en los siguientes enlaces:
https://asepyme.com/asociaciones-sin-animo-de-lucro-obligaciones-fiscales/
https://asepyme.com/obligaciones-de-las-asociaciones/
Si algo no te queda claro, puedes contactar con nosotros telefónicamente.
Saludos.
Buenos dias.
Somos un grupo de teatro que hemos formado asociacion sin animo de lucro.
Hasta la fecha no hemos realizado ningún trabajo remunerado pero ahora vamos a actuar en una sala.
Ya nos hemos dado de alta en el IAE.
Mi pregunta es…..lo que lleguemos a cobrar….podemos cobrarlo como actores..o es necesario darnos de alta en la SS como contratadores?
Ese dinero se supone que va a ir para recuperar los gastos originados por el montaje de la funcion.
Al ser asociacion los beneficios,si los hubiera deben quedarse en la propia asociacion siempre?
Muchas gracias
Hola Elena,
Deberiamos de analizar tu caso, ver como os habeis dado de alta en IAE y en que concepto estais cobrando.
En cuento a los beneficios, al ser una entidad sin animo de lucro, no se pueden repartir, a diferencia de si se tratase de una sociedad mercantil.
Saludos,
Buenos días. Somos una Asociación Cultural que hemos comprado un solar para construir una sede.
Que clase de impuestos tenemos que pagar para el registro de la propiedad, y que de cuales estamos exentos como tal.
Gracias.
Hola Paco,
Entiendo que me preguntas como afecta esto a vuestra entidad.
Las Entidades deberán pagar el IBI, siempre que no estén exentas, por sus bienes urbanos o rústicos, tal y como se definen en el artículo 7 de la Ley del Catastro Inmobiliario según Real Decreto legislativo 1/2004.
En cuanto a las exenciones, la ley establece que en las entidades sin ánimo de lucro, la exención abarca a todas las Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, siempre y cuando los bienes de los que sean titulares no estén afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto de Sociedades.
Así mismo, tambien existen otras exenciones en el Articulo 62 del Texto refundido de la Ley 2/2004 Reguladora de las Haciendas Locales.
Si necesitas que te aclaremos alguna duda más, puedes contactar con nosotros.
Saludos,
Hola, en el caso de una Charanga constituida como Asociación Cultural como funcionaría el tema de los gastos y pagos recibidos por actuaciones? Pongamos por caso que una Falla nos abona 7,000€, hemos de cobrar IVA, no? Y por otro lado, el funcionamiento sería «cobrarse» esos 7000€ en material musical, instrumentos, etc. Estoy en lo cierto? Imagino, claro, que el dinero no se puede repartir directamente entre los componentes de la Charanga.
Un saludo.
Hola Victor,
La ley 37/1992, reguladora del IVA, en su Artículo 20: Exenciones en operaciones interiores, dice en relación con vuestra actividad:
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
«14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.»
Si vuestra actividad se encuentra dentro de las expuestas, y cumplis los requisitos establecidos, estariais exentos del IVA.
Por otro lado la exención de IVA no tiene nada que ver con el Impuesto sobre Sociedades, que sin o cumplis los requisitos si que tendriais que presentarlo, así como el resto de obligaciones que podeis ver en los distintos artículos sobre asociaciones de nuestro blog:
https://asepyme.com/asociaciones-sin-animo-de-lucro-obligaciones-fiscales/
https://asepyme.com/contabilidad-asociaciones/
https://asepyme.com/347-asociaciones/
https://asepyme.com/iva-asociaciones/
https://asepyme.com/impuesto-sobre-sociedades-asociaciones/
https://asepyme.com/obligaciones-de-las-asociaciones/
Por otro lado, el dinero nunca se puede repartir entre los asociados, ya que estamos ante una asociación.
Un saludo,
El arrendamiento de una vivienda a una asociación para qeu vivan sus empleado, ¿Está sujeto a IVA? ¿Ya retención?
Hola Antonio,
La respuesta a esto la podemos encontrar en la Consulta V1021-15, que en resumen viene a decir lo siguiente:
– En cuanto a las Retenciones:
El sometimiento genérico a retención de estos rendimientos se ve complementado por lo dispuesto en la letra g) del apartado 3 del mismo precepto reglamentario, que excepciona de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta los siguientes supuestos:
“1º. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
“Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
Por tanto, el arrendatario, en cuanto tenga la condición de sujeto obligado a retener de acuerdo a lo establecido en el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto, estaría obligado a practicar retención sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de la vivienda que satisfaga al arrendador, salvo que resultase aplicable alguno de los supuestos de exoneración del artículo 75.3.g) del Reglamento del Impuesto.
En el presente caso, en el que la empresa arrendataria alquilará la vivienda para su utilización por uno de sus empleados, no deberá practicar retención alguna.
– En cuanto al IVA:
Respecto a la operación de arrendamiento, el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, dispone que estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
“23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
(…)
b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas
De acuerdo con el precepto anterior, el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando no se trate de alguno de los supuestos excluidos de la exención establecida en este mismo artículo.
Según se desprende del artículo reproducido, la regulación que se contiene en este supuesto de exención no es una regulación de carácter objetivo, que atienda al bien que se arrienda para determinar la procedencia o no de la misma, sino que se trata de una exención de carácter finalista que hace depender del uso de la edificación su posible aplicación, siendo ésta preceptiva cuando el destino efectivo del objeto del contrato es el de vivienda, pero no en otro caso.
Hay que entender que existe cesión posterior por el arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial y profesional, de forma que el arrendamiento resulta sujeto y no exento, entre otros, en los siguientes supuestos:
– Cesión de la edificación destinada a vivienda por un empleador a favor de sus empleados o los familiares de estos.
Es criterio reiterado de este Centro Directivo que cuando en el contrato de arrendamiento de la vivienda figure como arrendataria una entidad mercantil, la propia condición de dicho arrendatario hará que, en ese caso, dicho inmueble no sea susceptible de uso como vivienda. Por tanto, la citada operación estará sujeta y no exenta, independientemente de que la citada entidad haga posteriormente uso del inmueble arrendado, lo subarriende, o lo ceda a sus empleados como retribución parcial del trabajo.
Según lo señalado en los términos de la consulta, el arrendamiento de una vivienda por parte del consultante a una sociedad mercantil, arrendataria que, a su vez, cede el uso de dicho inmueble a uno de sus empleados, estará sujeto y no exento al Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo general del 21 por ciento.
Un saludo.
Hola, somos una pequeña asociación de teatro donde subsistimos con los donativos de los socios. Ahora nos ha surgido la posibilidad de impartir un taller por el que tenríamos que facturar, en torno a 200e, y mi pregunta es si debo darme de alta en Hacienda y declarar este iva repercutivo. Hasta ahora no estamos declarando nada porque sólo tenemos 300e anuales de donativos de socios y compritas que hacemos que no nos deducimos el IVA.
En una ocasión fui a Hacienda y me dijeron que sino facturaba más de 3.000€ no tendríamos que declarar IVA pero con todo lo que estoy leyendo ando confundida.
Gracias por adelantado.
Hola Mónica,
En cuanto a la obligación de presentar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, te remito a nuestro artículo ALTA IAE ASOCIACIONES. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real y viene a gravar el mero ejercicio de una actividad económica. Es decir que si tu entidad ejerce una actividaD, deberá de darse de alta en este impuesto y en determinados casos tributar, tal como te explicamos en el citado artículo.
El limite de 3.000€ que comentas, no es así. Este límite es el de obligación de Declaración de operaciones con terceros (modelo 347). Esta declaración informativa deberá presentarse en el mes de febrero y se detallarán todas las operaciones con clientes, proveedores y acreedores que, en cómputo anual, hayan superado los 3.005 euros.
En cuanto a la obligación de presentar IVA, mirate nuestro artículo sobre el IVA en la Asociaciones..
El artículo 20. Uno de la Ley del IVA detalla que operaciones están exentas y entre ellas encontramos las reguladas en el parrafo 14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
Si la actividad esta incluida dentro de las descritas en este artículo estariais exentos.
Un saludo,
Hola, somos de un AMPA , y tenemos previsto hacer una compra colectiva de libros de texto para el próximo curso escolar, pero nos han surgido algunas dudas con el tema del impuesto de sociedades. Nosotros los que hacemos es comprar los libros a través del AMPA , pero en ningún momento el AMPA recibe ningún beneficio por esta gestión, ya que cada padre paga únicamente lo que la editorial nos cobra. Nos han informado que al hacer los padres el ingreso para el pago de los libros , esto se consideraría renta no exenta y tendríamos que declarar el impuesto de sociedades. Nuestra pregunta es, y si los padres al hacer los ingresos ponen como concepto donación, en ese caso se consideraría renta no exenta? Si la suma de todas las donaciones es superior a 7000€ tenemos que declarar algo?
Un saludo
Hola Teresa,
Yo entiendo que efectivamente, tendriais obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Ten en cuenta que no se integran en la base imponible de las entidades parcialmente exentas las siguientes rentas:
1) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. Al estar exentas estas rentas, no serán gastos deducibles los que se destinen al sostenimiento de estas actividades.
Si se realiza una explotación económica coincidente con el objeto o finalidad de la entidad no opera la exención al ser una renta de explotación económica, aun cuando dicha explotación proceda del ejercicio de su objeto social.
En base a lo anterior entiendo que si recibis una prestación derivada de una actividad económica.
Si no te queda claro mirate nuestro artículo sobre Obligaciones de las Asociaciones.
Un saludo,
Hola Buenas tardes,
Somos una asociación sin ánimo de lucro,que vendemos un producto con el fin de obtener ingresos para destinarlos al fin social.
Estamos dados de alta en el IAE y realizamos la declaración trimestral del IVA, pero estamos pensando en aumentar la venta de ese producto, la pregunta sería: ¿Hay algún límite de facturación en esa actividad económica que no se pueda sobrepasar?
Muchas gracias, un saludo
Hola, buenas tardes.
Somo un grupo de intérpretes de lengua de signos y guía-intérprete de personas sordociegas, que como hemos visto que no podemos constituirnos como empresa ni como cooperativa por no tener medios económicos, hemos decidido hacer una asociación para dar servicios culturales a las personas sordas y sordociegas. Estamos en la cofección de los estatutos y hemos puesto solamente a tres de nosotros como junta directiva, lo mínimo que exige la ley, por si hacemos servicios, pues podamos contar con el resto de los socios para hacer servicios de interpretación y poderlos remunerar. Entiendo que la nueva Ley recoge que esto se puede hacer. Pero en cuanto a los compañeros de la Junta Directiva, ¿podemos obtener remuneración por hacer dichos servicios, no por los trabajos que implique los cargos, sino por los servicios que podamos hacer, como interpretaciones a lengua de signos? Si esto es así, ¿cómo podemos hacerlo dentro de la normativa de las asociaciones sin ánimo de lucro? Porque lo cierto es que nosotros tenemos nuestro trabajo y esto lo vamos a realizar normalmente los fines de semana, incluído el viernes tarde, y no son servicios continuos.
Hola Dory,
En base a la información que nos facilitas, deberá formalizar vuestra asociación con los miembros una relación bien laboral, o profesional por la prestación de servicios.
Es decir que entre la asociación y sus miembros contemplarse dos tipos de relaciones jurídicas:
a) Relación laboral.
b) Relacion por la prestación de servicios
Existirá relación laboral si existe una relación de dependencia entre la asociación y vosotros, es decir exista por parte de la asociación una función de organización y dirección. En este caso la asociación será quien contrate a los trabajadores, que podrán ser socios.
En el caso de la relación por prestación de servicios, supone la obligación por vuestra parte de realizar un servicio determinado para el que se le ha contratado, pero, en principio, sin sujetarse a un horario, a un lugar determinado o a unos medios específicos.
Por lo que lo fundamental a la hora de decidir si lo haceis de una u otra forma, es el trabajo que se realize y las condiciones en las que se hace el miso, y no la forma contractual.
Un saludo,
Buenas tardes, quería saber si un Presidente de un Club Deportivo puede ejercer la nueva figura del «Voluntario» del mismo club .
Muchas gracias
Hola Ignacio,
Es compatible la función de un miembro de la Junta directiva con la labor de un voluntario. Cualquier persona, indistintamente de que sea socio o no, puede colaborar con una asociación como voluntario. Si además se da el caso de que es miembro de la Junta Directiva, ya está haciendo una labor en cierto modo meritoria como voluntario, pues esta colaborando desinteresadamente.
Como miembro de la Junta Directiva no necesita tener ningún contrato. Pero si lo desea si puede hacérsele un contrato tal como prescribe la ley de voluntariado, donde se podrían reflejar sus funciones de voluntario que diferirían de las de miembro de la Junta Directiva.
Un saludo,
Buenos días:
Somos una asociación que nos dedicamos al deporte del remo, recibimos donativos , organizamos jornadas en las cuales vendemos camisetas, gorras, etc.., con el dinero que sacamos pagamos los costes de la asociación y a la vez donamos íntegramente el dinero sobrante a entidades beneficas que luchan contra distintas enfermedades.
Queríamos saber si tenemos que declarar el IVA de lo que vendemos, si los donativos que recibimos tiene que tributar, y que tratamiento tienen los donativos que nosotros damos.
Supongo que tendremos que presentar el impuesto sobre sociedades.
Hola Alberto,
Dado que estáis realizando una actividad económica, deberíais daros de alta en IAE, presentar declaraciones de IVA y presentar Impuesto sobre Sociedades y posiblemente también tengáis que hacer pagos a cuenta del IS.
A esto habrá que añadirle el resto de obligaciones como son la contabilidad, cuentas, etc.
Si precisas una aclaración con mayor detalle no dudes en contactar con nosotros.
Un saludo,
Buenos días, hace un año hemos creado un club de montaña, como ingresos sólo tenemos la cuota de socios y donaciones de socios. No tenemos ningún activo movilizado o inmovilizado. Además, en gastos tenemos las compras conjuntas de material, gastos de equipación para los socios, gastos de alquiler de locales para reuniones,gastos de alquiler de autobus para las actividades, todos estos gastos los paga el socio puntualmente independientemente de su cuota, el precio que se les cobra es el precio de coste. Cuando el socio paga más de la cuenta redondeando hacia arriba, el socio acepta que se registre como donacion (que no supera los 20€). Debemos presentar impuesto de sociedades? Nuestra economía es muy ajustada y no nos daría para gastar en servicios de asesoría.
Hola buenas, tenemos algunas dudas que no sé si podriais ayudarnos…
Somos un Club Deportivo pequeño, realmente un grupo de personas que juegan al baloncesto y creamos un club para poder percibir la subvención del ayuntamiento del pueblo y con ese dinero hacer algun torneo y demas…
El dinero que recibimos es simplemente el de la subvención.
Alguna año ponemos cuota de los jugadores para hacer alguna cosa extra durante ese año (20€ anuales) o para gastos de avituallamiento…
Este año queremos hacer equipaciones nuevas, para ello estamos buscando patrocinadores, y no estamos seguros de que papeleos tenemos que hacer… Estamos hablando de un total de patrocinio entre todos de menos de 1.000€
Si podemos hacer contratos a los patrocinadores ya que la duración del patrocinio es de 3 años
Estamos exentos de IVA, no tenemos contratado a nadie, tenemos gastos de pabellon para entrenamientos, inscripcion de liga, aunque gran parte la paga cada jugador individual..
En definitiva, estaríamos exentos de hacer todo lo que arriba indica?
Que tendríamos que llevar al día o cuplimentar para estar en orden?
Muchas gracias de antemano
Hola David,
Yo veo varias posibilidades:
1,- Si facturáis a la empresa por patrocinio y se entiende la actividad dentro de sus fines sociales, y tal como me dices contáis con la exención de IVA, deberíais emitir una factura sin IVA. en cuyo caso no tendríais que presentar declaración
2.- Puede darse el caso de que os concediesen la exención en su día, pero en realidad realizáis actividades que no están exentas en la actualidad. Por lo que no estaríais exentos de IVA y en tal caso deberíais facturar por vuestras actividades con IVA.
En cuanto a las obligaciones de la entidad, puedes verlas en nuestro artículo https://asepyme.com/asociaciones-sin-animo-de-lucro-obligaciones-fiscales/.
Un saludo,
Hola, somos de un Ampa, y nos gustaría saber ¿durante cuanto tiempo estamos obligados a guardar las facturas?
Hola Carmelo,
El plazo de prescripción a efectos tributarios es de cuatro años. Durante ese plazo deberemos conservar los justificantes de los datos presentados en las liquidaciones y declaraciones, pues nos los pueden exigir.
«El artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
El artículo 165.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.
Asimismo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que deberán conservarse con su contenido original, ordenadamente y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria los siguientes documentos:
Facturas recibidas.
Copias o matrices de las facturas expedidas.
Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.
Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada, pudiendo cumplirse esta obligación mediante la utilización de medios electrónicos.
Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente período de regularización y los cuatro años siguientes.
el Código de Comercio obliga a la conservación de los justificantes mercantiles durante un mínimo de 6 años, mayor del que establece la Ley General Tributaria.»
Saludos
Buenos días. Mi nombre es Noemi.
Junto con un grupo de amigos hemos formado una Asociación Sociocultural sin ánimo de lucro. Las finalidades de la Ascoación básicamente es la ayuda a personas desfavorecidas, recogemos enseres usados para repartirlos a personas con necesidad y en cuanto podamos repartiremos entre las familias necesitadas alimentos procedentes del Banco de Alimentos. Hemos alquilado un local para llevar a cabo los fines de la Asociación, con fecha de 9 de octubre.
Mi pregunta es en cuanto al IVA, si tenemos que presentar las declaraciones trimestrales y, en su caso, imagino que la primera sería ya en Enero. Además, me queda la duda de si tenemos que presentar Impuesto de Sociedades.
Gracias.
Hola Noemi,
En cuanto a la obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades, la ley establece en el apartado 3 del artículo 9 que no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.*
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Luego en principio y en base a los datos que nos facilitáis no tendriais obligación.
No obstante si que tendreis obligación de practicar tetención por las retenciones e ingresarla trimestralmente, así como hacer el resumen anual correspondiente. Puedes ver más en nuestro artículo «Obligaciones de las Asociaciones«.
Un saludo,
Buenas tardes. Me gustaría saber qué impuestos lleva asociados una operación de traspaso de un jugador de un equipo de fútbol profesional español a un equipo inglés, por qué porcentaje y quién se haría cargo del pago de los mismos (entiendo que se haría cargo el club vendedor que es el que recibe la contraprestación económica).
Gracias.
Hola Pedro,
Dado que esto no encaja en este apartado, te contestamos en privado.
Para consultas que no estén relacionadas con el artículo recomendamos utilizar el área de contacto.
Saludos.
Buenas tardes,
Me gustaría saber si una fundación sin ánimo de lucro está obligado a hacer la declaración del 347, ya que cobra donativos de 100 euros cada año de asociaciones y no hay una contra prestación a cambio, únicamente cobra un importe grande de la diputación, que es una ayuda para poder tener una persona con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas por algún tipo de enfermedad.
Muchas gracias
Hola Montse,
En general la mayoría de personas físicas ( autónomos ) y jurídicas (sociedades), entre las que se encuentran las Fundaciones, que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, tienen que presentar el modelo 347 al tener operaciones facturadas con terceras personas que superan los 3.005,06 anuales.
Hay varias excepciones:
Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros. El límite se establece en 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
Si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración. Están enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, es decir los inscritos en el registro de devolución mensual de IVA ó IGIC. Es decir, las operaciones incluidas en el modelo 340 (declaración mensual de IVA).
Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenas tardes,
Soy el presidente de una agrupación musical que lleva 30 años en marcha. Con el cambio generacional me ha «tocado» ser el presidente. Somos una asociación sin ánimo de lucro. Somos unos 30 miembros que pagamos 100€ de cuota de socio anualmente. En total entran 3000€ en concepto de cuota de socio. El director es un antiguo músico que desde hace muchos años se ofreció a dirigir a los músicos de forma desinteresada así que no pagamos al director. A parte de esos ingresos recibimos subvenciones de Diputación y ayuntamiento pero solamente nos dicen que tenemos que hacer factura por la del ayuntamiento, de forma que únicamente hacemos una factura anual por el importe de la subvención del ayuntamiento que asciende a 1200 euros. Por parte de la diputación podemos llegar a cobrar entre 700 y 1400 euros. Desde hace años no hacemos lotería. Mis dos preguntas son.
1.- ¿Como podemos profesionalizar la figura del director y pagarle mensualmente? Porque entiendo que si le hacemos una trasferencia supongo que habrá que rellenar algún documento…
2.- Con los ingresos que os he comentado en total unos 5000-6000 euros, estaríamos obligados a nivel fiscal a hacer algo?
Agradezco de antemano la posibilidad de consultar estas cosas porque la verdad es que de música algo entiendo pero de obligaciones fiscales y papeleos poco…
Muchas gracias
Hola José,
En principio al director si presta servicios remunerados para la entidad se le deberá de dar de alta en el seguridad social en régimen general.
En cuanto a las obligaciones si realmente realizáis actividad económica tendríais bastantes obligaciones fiscales como son presentar IVA trimestral y resumen anual, presentar Impuesto sobre Sociedades y pagos a cuenta, etc. Habría que ver en que concepto se le factura al ayuntamiento para determinar si se trata de una subvención y está exenta o por prestación de servicios y al no estar exenta posiblemente tendríais las obligaciones mencionadas anteriormente.
Te sugiero que contactes con el despacho y si nos amplias la información posiblemente podamos asesorarte con mayor precisión.
Un saludo,
Buenas tardes,
Tenemos un club deportivo de ciclismo y vamos a comprar equipaciones de ciclismo en Italia. Como estas equipaciones no se van a vender, solo usar por los socios. ¿Hay que pagar IVA? o ¿se puede dar de alta en IVA intracomunitario y no pagar este impuesto?
Muchas gracias
Hola David,
El IVA es uno de los tributos más complejos y no únicamente por sus características, sino por el gran entramado de exenciones que existen en torno al mismo. Lee en este artículo las repercusiones que tiene para una Asociación o Entidad sin Ánimo de Lucro.
Te aconsejo que leas nuestro post https://asepyme.com/iva-asociaciones/
Tambien puedes leer nuestro artículo https://asepyme.com/recuperar-iva-soportado-extranjero/ donde te explicamos como has de proceder para recuperar el IVA soportado en el extranjero, la documentación que has de presentar y cuando.
Saludos
Asociación, » cultural, recreativa y gastronómica «, cuyos socios, no jubilados, treinta, aportan 70 Euros al año.
Su única actuación es el servicio del bar y de la cocina, tanto para socios, como para otros, servido por los propios socios, con excepción de festividades, en las que se contrata personal ajeno.
Los beneficios son utilizados en equipamiento de hosteleria, reformas y mantenimiento.
¿ cuales son las obligaciones de impuestos y fiscales ?
Hola Pedro,
Entiendo que realizais actividad económica, por lo que te recomiendo que leas nuestro artículo https://asepyme.com/alta-actividad-asociacion/.
De ser así tendréis la mayor parte de las obligaciones que detallamos en nuestro artículo https://asepyme.com/asociaciones-sin-animo-de-lucro-obligaciones-fiscales/
Un saludo
Buenas tardes.
Como asociación, vamos a hacer una serie de espectáculos en auditorios municipales, acogiéndonos a las normativas vigentes de cada uno de ellos.
Nuestra intención es poner una entrada/donativo para cada uno de ellos.
Es necesario en este caso, declarar o tributar algo?
Gracias
Hola Segis,
Esto se considera actividad económica, por lo que recomiendo que leas nuestro artículo https://asepyme.com/alta-actividad-asociacion/.
De ser así tendréis las obligaciones que detallamos en nuestro artículo https://asepyme.com/asociaciones-sin-animo-de-lucro-obligaciones-fiscales/
Un saludo
Buenas tardes,
tenemos una asociación sin ánimo de lucro. Nos han contratado para realizar unas formaciones en un centro social de adolescentes y nos piden una factura. No cobraremos más de 300€. ¿Cómo debemos hacer esta factura? ¿Debe ir con IVA?¿Tenemos que declarar alguna cosa por 300€ a hacienda? Podemos hacer la factura con el NIF de la asociación?
Muchas gracias
Hola Laura.
Entiendo que esto se puede considerar como actividad económica y ello supone tener una serie de obligaciones que detallamos en nuestro artículo https://asepyme.com/asociaciones-sin-animo-de-lucro-obligaciones-fiscales/
La formación si esta dentro de las reguladas en el art. 20 de la Ley 37/1992 estará exenta de IVA, de no estarlo si que deberéis de incluir el IVA en la factura.
Obviamente la factura la debe emitir la asociación con su NIF.
Un saludo.
Buenas tardes.
Recientemente he sido elegido y nombrado presidente de una asociación sin ánimo de lucro que está domiciliada en el archipiélago canario. La asociación fue constituida hace tres años y lo ingresos que obtiene provienen de las cuotas de sus asociados. La suma de esas cuotas oscila entre 60.000 y 70.000 euros a año. Próximamente queremos destinar parte de las cuotas recibidas para hacer algunas reformas en el inmueble en el que estamos, una de ellas es eléctrica que asciende a 6.000 euros y otra de albañilería que asciende a 18.000 euros. Me surgen varias dudas y estaría agradecido de tener una orientación.
1.- En el registro de asociaciones no se han registrado los cambios de las juntas directivas anteriores y un miembro fundador de la misma afirma que no hay que registrar nada. Según entiendo sí hay que hacerlo, pero tengo dudas y en caso de hacerlo ¿podrían sancionarnos por no haberlo hecho con anterioridad? y de sancionarnos ¿Quién asume la responsabilidad de dicha sanción?
2.- ¿Qué obligaciones tributarias tenemos según las cantidades que se han expuesto anteriormente?
3.- En cuanto a las declaraciones informativas ¿estaríamos obligados a presentar el modelo 347 si hacemos las obras?
4.- Según la ley de prevención y blanqueo de capitales ¿debemos tener copia del DNI de todos los asociados?
Muy agradecido de antemano por la atención prestada.
Saludos
Hola Ricardo,
Si quiere conocer las obligaciones de tu Asociación en relación con los distintos impuestos, puede acceder a nuestros artículos que hablan de ello de forma especifica en https://asepyme.com/asociaciones-sin-animo-de-lucro-obligaciones-fiscales/
Si no te queda claro, puedes contactar con nosotros.
Un saludo
Hol, tengo una duda respecto al modelo 347. Si en el total anual se supera la cifra establecida en facturas de luz, ¿hay que incluirlas o no en el modelo 347? Tengo entendido que hay personas jurídicas , como las comunidades de propietarios y entidades privadas sociales, que no tienen que incluirlo; ¿tienen esta consideración las entidades no lucrativas? Gracias
Hola josé Manuel.
En principio cualquier operación tiene que superar los 3.005,00 euros para tener obligación de incluirlo en el modelo 347.
Te dejo un enlace a una web de AEAT donde se te aclaran entre otras estas dudas que nos planteas https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI27.shtml
Un saludo
Buenas,
Somos una pequeña asociación que acabamos de crear. Nos vamos financiar con donativo de los socios, no superiores a 500€ al año, pero pretendemos recibir alguna subvención. No vamos a realizar actividad económica.
Por consiguiente al pedir el 036 solo rellenamos 1 , 2B, 3 Y 8.
¿Qué documentos tendríamos que presentar para no ser sancionados una vez tengamos el NIF ?
Hola Miguel,
Si quiere conocer las obligaciones de tu Asociación en relación con los distintos impuestos, puede acceder a nuestros artículos que hablan de ello de forma especifica en https://asepyme.com/asociaciones-sin-animo-de-lucro-obligaciones-fiscales/
Si no te queda claro, puedes contactar con nosotros.
Un saludo
Hola,
Somos 4 amigos que queremos crear un club deportivo de voleibol. El fin del club es gestionar las actividades extra escolares de colegios e institutos, organizar algún torneo y realizar algún campus de verano.
Me surge la duda de si un club es lo mas conveniente, ya que nuestro fin es crecer y tener un futuro laboral, es decir, poder vivir de ello y si fuera necesario contratar a mas personal.
He estado leyendo en vuestra web todo el tema de presentar impuestos y veo que es similar al de un autónomo, salvo por el IS.
Nuestra forma de financiación seria mediante aportación de socios, subvenciones del ayto, cuotas que pagarían los chicos a la hora de realizar las actividades extra escolares/ campus. Cuotas de inscripción a los diferentes torneos y pequeños patrocinadores.
Nuestros mayores gastos serian de personal (en principio seriamos los 4 «socios»), material y alquiler de canchas deportivas.
Mis preguntas es la siguiente:
Es conveniente crear el club deportivo o es mejor barajar otras opciones (sociedad, persona física…).
Gracias de antemano
Un saludo
Hola Álvaro,
Si entran en más detalle, y en base tu exposición, entiendo que vais a tener actividad económica, por lo que habría que valorar otras opciones.
Te aconsejo que contactes con nosotros y trataremos el asunto con más detenimiento.
Un saludo,
Buenos días,
Nosotros somos una asociación de profesionistas sin fines de lucro, la cual subsiste de las cuotas de los socios que se utilizan basicamente para temas de papelería únicamente. Para tener una cuenta bancaria tuvimos que obtener un NIF, sin embargo al día de hoy después de una año nuestros ingresos no llegan 1000 euros. Nuestra pregunta sería ¿Estamos obligados a presentar la declaración de la renta por esos ingresos?
Muchas gracias de antemano.
Saludos
Hola Rafael.
Habrá que ver s la entidad tiene actividad económica. En tal caso quien tendría que presentar declaraciones seria la Asociación.
En este artículo te explicamos las obligaciones de las asociaciones.
Que pases un buen día.
buenas tardes,
El secretario de nuestra Asociacion Cultural va a tener remuneración, no asi el Presidente. En que grupo de cotización debe estar enclavado?? tiene la misma consideracion que un administrador de entidad mercanil?? Muchas gracias
Hola Jose Antonio.
Con la información que nos has facilitado, te podemos decir que la inclusión en uno u otro grupo de cotización no es muy relevante, ya que solo difieren en la aplicación de bases mínimas de cotización, al ser las bases máximas iguales en todos los grupos.
La categoría de secretario, yo le aplicaría el grupo 2. Ingeniero técnico, perito o ayudante titulado, o el grupo 3. Jefe administrativo y de taller.
El administrador de una entidad mercantil se suele incluir en el grupo 1.
Entendemos que debéis tener actividad económica y obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades, etc.
Si quereis saber mas leer nuestro artículo https://asepyme.com/asociaciones-sin-animo-de-lucro-obligaciones-fiscales/
¿No teneis asesoria?
Como sabréis tenemos un departamento especializado en ASOCIACIONES. Si deseáis que os pasemos un presupuesto, no dudes en solicitárnoslo sin ningún compromiso.
Que pases un feliz día.
Somos una entidad deportiva motociclista desde hace mas de 30 años tenemos nuestro cif desde entonces pero nunca hemos tributado si que hemos obtenido muchas subvenciones que hemos teneido que presentar en las administraciones y nos las troquelaban el volumen de presupuesto anual varia de una año para otro ya que dependen de las competiciones deportivas que hagamos si son puntuiables para el campeonato regional o Nacional pero estamos entorno a los 40.000 €-50.000€ Tenemos una instalacion deportiva alquilada al estado que deberiamos pagar un canon anual pero nunca nos lo han pedido aunque esta en el contrato tan solo hacemos una factura anual con Iva porque el cliente nos lo exige y despues hacemos el Modelo 303 en enero para hacienda.
Cobramos por la utilizacion individual a los deportistas que utilizan la instalación que al año asciende unos 14-15.000€,cobramos por la venta de entradas asi como los ingresos de venta en el bar el dia que se celebran las competiciones, cobramos una Cuota anual a los asociados pero estos el unico beneficio es la entrada libre a las instalaciones, este años unos ingreso de 39.120€
En el tema de gastos tenemos el alquiler del recinto (que todavia no hemos pagado) gasto de luz, alarmas,Residuos solidos, seguros,telefonia, ambulancias, alquileres de megafonia, gasto de maquinaria , combustibles, gratificaciones a personal de controles , servicios bancarios etc.este año ha sido de 39.700€ por lo tanto hemos perdido dinero habia un remanente de 2200€, algunas años nos hemos pasado al final del ejercicio de mas de 85-90.000€ tanto de ingreso como de gastos.
Segun lo leido en vuestra pagina creo que tenemos que hacer (IS)
Estamos obligados a presentar la declaración de la renta por todos los ingresos y retener los pagos de premios y las gratificaciones al personal?
la directiva no cobra nada pero si queda algo ese año hacemos una cena para todos.
Gracias de antemano.
Hola Antonio.
Por lo que veo tenéis todo tipo de obligaciones: IVA, IS, Ret., etc.
Además en IVA tendréis que calcular la prorrata y en Sociedades diferenciar los ingresos y gastos exentos de los que no lo están.
Vamos que se podría decir que tenéis casi las mismas obligaciones que una sociedad.
Recordar que de no cumplirlas os pueden sancionar y en su caso derivar responsabilidades a los miembros de la Junta Directiva, si la asociación no se hace cargo.
Un saludo.
Buenos días. Pertenezco a una asociación de vecinos, entidad sin ánimo de lucro.
Nos financiamos con cuota de socios, subvenciones, donativos de empresas, y venta de papeletas para sorteo de cestas de alimentos. Los ingresos totales son en torno a 8.000€, y los gastos unos 6000€, porque hacemos actividades gratuitas para los vecinos.
Llevamos contabilidad, libro de socios, libro de cobros y pagos pero no presentamos ninguna declaracion. Estamos obligados a presentar alguna declaración?? Gracias!
Hola Maria.
En principio con los pocos datos que aportas, entiendo que ademàs de las actividades exentas, teneis una actividad sujeta, como es la venta para un sorteo, por lo que si qeu deberíais presentar declaraciones.
La relación de las mismas las puedes encontrar en el siguiete enlace.
Además debeis tener en cuenta lo siguiente:
Sobre los premios que se entregan en el sorteo, teneis que realizar una retención fiscal. Por lo tanto, es necesario tomar los datos fiscales del ganador, de cara a la declaración de los impuestos.
Según el texto del modelo 190 de Hacienda, “Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta”, podeis leer:
Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 75.2, letra c), del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros.
Si el premio es en especie, se considerará el valor del premio a precio de mercado.
Posteriormente el ganador de un sorteo, con la excepción de las Loterías del Estado, ONCE y similares, tendrá que incluirlo en su declaración de la renta de ese año.
Un saludo
Buenos días.
Participo en una competición de fútbol sala organizada por una asociación de futbol sala, pagamos una cuota de inscripción de 700€ y un seguro no sabria decir si deportivo o de accidentes de 33€ cada jugador. Mis dudas sobre esto son las siguientes:
· Puedo solicitar una factura o recibo en donde conste nuestro pago por participar en la competición.
· Puedo participar en la competición puedo considerarme socio de la asociación y solicitar información sobre el estado de la misma y sus cuentas.
· La asociación al contar con arbitros a los que remunera, estaría obligada a tenerlos contratados y sería posible acceder a esta información.
En espera de su respuesta, recibir un cordial saludo y muchas gracias por su atención.
Hola Dani
Si que puedes solicitar una factura o recibo en donde conste vuestro pago por participar en la competición.
En relación con tu pregunta sobre si por participar en la competición puedes considerarte socio de la asociación y solicitar información sobre el estado de la misma y sus cuentas, entiendo que no serás socio, dado que lo que pagas es una cuota para participar en una competición. Salvo que hayas firmado tu adhesión a al asociación.
A la tercera de tus cuestiones te diré qeu si deben de dar de alta a los árbitros, así como al resto de personal que trabaje en la asociación. Pero eso a tí no te afecta, en su caso le afectará a la asociación que podrá ser sancionada y a los miembros de la Junta que responderán en caso de insolvencia de la asociación.
Que pases un buen día.
Buenos dias.
Pertenezco a la Junta de una Asociación deportiva y social, sin animo de lucro. En sus estatutos, para realizar la asamblea ordinaria anual, se expone que deberá convocarse ésta con una antelacion a 15 dias, así como que sus cuentas quedarán expuestas durante ese periodo. Mis preguntas son: un balance de situación y una cuenta de pérdidas y ganancias, es suficiente? que nivel de desglose estoy obligado a entregar? y estoy obligado a entregarlo o puedo enseñarlo en administración? deben firmar como que esta información les ha sido entregada? y finalmente si un trabajador se niega a que algun socio conozca con nombres y apellidos su nomina, puedo negar este tipo de desglose?
Muchoas gracias de antemano.
Hola Francisco.
Esta es una de las dudas mas comunes en vuestro sector.
Como habrás leído en otro de nuestros artículos, el artículo 79 del RDL 2/2004, establece: “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Por lo que si cumplís lo establecido en el citado artículo, y entiendo que un festival flamenco debe serlo, Hacienda puede entender que existe actividad económica y, por lo tanto, hecho imponible. En tales circunstancias deberíais daros de alta en el IAE así como presentar declaraciones periódicas de IVA e IS, ya que se presta un servicio a cambio de un precio.
Por lo tanto, si para este festival flamenco vendéis entradas a un precio de 5€ que implica que quien compre la entrada puede asistir, por mucho que a esto le pendáis el nombre de «donativo», Hacienda puede entender que es una contraprestación económica de un servicio y que, por tanto, esta actividad debería estar dada de alta en IAE. A su vez debería repercutirse el I.V.A. correspondiente (salvo que tras el análisis comprobemos que está exento) y que habrá que tributar por el beneficio en el Impuesto sobre Sociedades.
El art. 20 14ª de la Ley 37/1992 del IVA establece que estarán exentas del impuesto entre otras:
14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
…
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
Que pases un buen día.
Buenos dias.
Acabo de ser nombrado miembro de la Junta directiva de una asociación sin ánimo de lucro.
Su función, en resumen, es facilitar a los Juzgados peritos judiciales (los asociados), elaborando listas y libros anuales de sus miembros y distrubuyéndolos a los Juzgados u otras entidaes que requieren peritos.
Los asociados pagan una cuota trimestral o anua y contribuyen a sus gastos extras (devolución de recibos…)l. La asociación no factura por nada más. No se llega a los 75.000€/año.
La asociación no vende nada, pero facilita formación gratuita a sus socios (o subvencionada e impartida y cobrada por terceros) y les asesora en su acometido (es como si fuera un colegio profesional, con la salvedad de que no existe colegio para este colectivo)
Cuando se contrata personal, se hacen los oportunos modelos de retenciones.
Mi pregunta: ¿Debemos declarar IS?
Gracias
Hola Jose Lázaro.
Se exime de la obligación de presentar la declaración del IS a todas las Asociaciones cuando no sea de aplicación el régimen fiscal especial, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
– Los ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (art. 63 de la Ley 48/2015 de Presupuestos para 2016). Para conocer más la reforma consulta nuestro artículo de las obligaciones fiscales de las asociaciones.
– Los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
– Todas las rentas no exentas que se obtengan estén sometidas a la retención.
Si no se dan ninguno de los requisitos anteriores no tendreis obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades.
Un saludo.
Buenas tardes, somos una asociación deportiva sin fines de lucro. Nuestros ingresos son únicamente las cuotas que cobramos mensualmente a los deportisitas y las subvenciones. Entre estos dos conceptos no superamos los 75.000€de ingresos anuales. Por lo que hasta ahora no presentabamos ningún tipo de impuestos ni declaraciones.
Ahora una empresa de consultoría deportiva nos ofrece talleres para todos los componentes del Club. El Club se quedará con un porcentaje de los ingresos producidos por esta actividad. La empresa de consultoría se encargará de la organizacón, cobro, etc y nos depositará nuestra parte de ingresos. Nos surje la duda si con esta nueva ectividad estaremos obligados a presentar IAE, IS, etc…
Sabemos que en el caso del IS hay tres supuestos:
a) Vuestros ingresos totales no superen los 75.000€ anuales. Esto no lo superaremos.
b) Vuestros ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000€ anuales.
c) Todas vuestras rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Entre los puntos b y c de qué depende que estas rentas no exentas estén sometidas a retención? El importe del ingreso extra que vamos a recibir sabemos que no será nunca mayor a 2000€, pero no sabemos si estaran sometidas a retención. Si NO nos retienen tenemos que hacer el IS independientemente del importe? SI nos retienen estamos obligados de todas formas a realizar la declaración?
Muchas gracias por todo
Hola María.
Por lo que cuentas vais a recibir comisiones por una actividad económica, por lo que independientemente del volumen de ingresos tendréis entre otras obligaciones las de presentar IS, IVA, etc.
Recuerda que debéis daros de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en función de la actividad que realizáis.
También deberíais aplicar la prorrata tanto en IS como en IVA.
Que pases un buen día.
Hola, pertenezco a un grupo de amigos que tenemos una caseta de feria y que pretendemos crear una asociación sin animo de lucro, somos actualmente 30 socios con una cuota anual de 200 € por socio. Solo tenemos esas aportaciones de los socios. Los fines de la asociación es solo para los 4 días que dura la feria y algún que otro evento que realicemos entre los socios. Cedemos el servicio de bar a una empresa externa que nos dona un porcentaje de la recaudación total. Solo pagamos el alquiler de la caseta al ayuntamiento. ¿Que obligaciones fiscales tendríamos si creamos la asociación?
Hola Ismael.
Por lo que comentas dado que cederíais la explicación del bar a una empresa y ella os pagaría un porcentaje, estáis subarrendando la explotación, por lo que deberías tributar por ello.
Un saludo.
Muchas Gracias y un saludo
Buenas tardes. Formo parte de la junta directiva de una asociación de vecinos de reciente creación, y nuestra intención es ofrecer asesoramiento y ayuda para los residentes en la comarca. Han pasado diferentes personas por nuestro local solicitando impartir algunas actividades, entre las que se encuentra clases de guitarra, taller de reciclado y gimnasia para mayores. Entiendo que debemos declarar estas actividades a Hacienda, pero además no sé si tenemos que exigirles a los monitores que van a dar las clases que estén de alta en la seguridad social, como los autónomos.
gracias por su ayuda.
un cordial saludo.
Alicia.
Hola Alicia.
Necesitaríamos más información para darte una respuesta lo más precisa posible.
En principio sí debéis declarar las actividades económicas y los monitores lo ha de contratar la asociación o estos le facturarán a la asociación si son autónomos.
Además de nuestros artículos sobre obligaciones de la asociaciones, te recomiendo leas la consulta V2118-07, que es bastante esclarecedora.
En ella se tratan entre otros asuntos:
• Obligaciones fiscales de la Asociación.
• Si debe presentar declaración por los ingresos y gastos que realiza.
• Si debe darse de alta en el IAE.
• Si procede la aplicación, mediante solicitud, de la exención del artículo 20.1.8ª de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Si debe realizar retenciones por los pagos que realice, entre los que se incluyen los de personal.
Si tienes dudas, contacta con nosotros
Hola, estamos pensando unos familiares y yo en crear una asociación Sin ánimo de lucro para la promoción y el fomento de la salud, nuestra idea es solo financiamos a priori con las cuotas de socios, los cuales tendrían derecho con esta cuota a participar en las actividades q organicemos, talleres, clases, excursiones y demás. Los ingresos por cuotas no exceden 2000€ al año,y los dedicariamos básicamente comprar material y continuar formandonos .Que obligaciones fiscales tendría con esta asociación?
Hola Susana.
Piensa que algunas rentas no están exentas, como es el caso de las cuotas que pagan los asociados a cambio de una contraprestación.
Desde 2014 se han producido una serie de cambios en la fiscalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro, que afectan principalmente a las obligaciones fiscales de este tipo de entidades, en concreto a la obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades.
El texto refundido de la ley del IS exime de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades a todas las Asociaciones cuando no sea de aplicación el régimen fiscal especial, siempre y cuando se cumpla los siguientes requisitos:
– Los ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (art. 63 de la Ley 48/2015 de Presupuestos para 2016).
– Los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
– Todas las rentas no exentas que se obtengan estén sometidas a la retención.
En cuanto al resto de obligaciones IVA, IRPF, etc., habría que analizarlo en detalle.
Si la asociación está exenta de IVA, no tendrá obligación de presentar declaraciones por este impuesto.
Pero ello no exime de otras obligaciones como son:
– llevar un libro de bienes de inversión,
– un libro de provisiones de fondos y suplidos (en su caso),
– un libro diario, un archivo documental,
– elaborar un balance anual,
– presentar una declaración anual de operaciones con terceros y
– presentar el impuesto sobre sociedades.
Si la asociación no está exenta de IVA, tendrá obligación de presentar declaraciones por el citado impuesto trimestralmente así como el resumen anual.
Si necesitas alguna aclaración puedes contactar con nosotros.
Hola, somos una asociacion de Discapacitados que nos financiamos con las cuotas, subvenciones y algunos donativos.
Tenemos dos trabajadoras que se ocupan de dar clase a los niños de la asociacion, por las cuales tributamos en el TGSS la cantidad correspondiente.
mi pregunta es ¿Esta cantidad pueden devolvernosla o parte de ella?
Hola Ana.
Para saber si nos corresponde alguna devolución, debemos confeccionar la Declaración. Si el resultado sale negativo podemos presentar la declaración para que la Agencia Tributaria nos reembolse el importe resultante.
Este resultado negativo aparece cuando se ha tributado más de lo exigido durante el ejercicio.
Entiendo que este no es el caso que nos planteas, por lo que no procederia ninguna declaración. En todo caso serán los trabajadores quienes podrán presentar delcaración y solicitar devolución si procede.
Un saludo.
Hola, somos una asociación recreativo cultural que obtenemos ingresos de distintas fuentes y me gustaría saber si las mismas se consideran rentas exentas o no exentas y en su caso, si están sujetas a IVA.
1.- Recargo en participaciones de Lotería incluido como «donativo»
2.- Publicidad incluida en la trasera de las participaciones de Lotería…¿Se puede considerar un patrocinio y por tanto, renta exenta?.
3.- Publicidad en revista de la asociación
4.- Ingresos por venta de bebidas en eventos organizados (Conciertos, torneos deportivos, etc).
5.- Alquiler de instalaciones (local de la asociación) a terceros (personas físicas) para la celebración de eventos
6.- Venta de gorras, camisetas, etc.
7.- Ingresos por cuotas de inscripción en torneos (Futbol, juegos de cartas…)
8.- Cuotas de asociados
Finalmente, si finalmente se considerara la existencias de rentas exentas y no exentas a efectos del IVA, ¿tendríamos que aplicar la regla de prorrata del IVA?.
Gracias
Hola José Antonio.
Por la exposición que haces estáis realizando varias actividades económicas.
En principio y sin entrar en detalle, dado que en algún caso la información es insuficiente, tendríais entre otras la obligación de presentar IVA e IS. Y deberías de aplicar la regla de la prorrata, ya que realizáis distintas actividades, dentro de las cuales unas generan derecho a la deducción de IVA, y otras no.
En caso de aplicar la regla de prorrata general, en el cuarto trimestre deberéis regularizar la prorrata provisional y aplicar la definitiva.
Que pases un buen día.
Buenas tardes! A ver si me pueden ayudar.
Somos una asociación cultural que organizamos una fiesta al año. Con ella subvencionamos la del año siguiente el total de los ingresos de esa fiesta es un poco mas de dos mil euros. ¿Debemos declararlo? No recibimos ningún tipo de ingreso. Ese sería el dinero total que dispone la asociación.
Buenas tardes
Necesitaríamos más datos para poder darte una respuesta sin cometer un error. Entre otras cosas porque si teneis actividad económica si que tendreis ciertas obligaciones fiscales.
Te sugiero que nos hagas la consulta desde aquí y te diremos la documentación que necesitamos para estudiar tu caso.
Saludos.
¡Buenas tardes!
Somos una asociación de alumnos que nos vamos a constituir como asociación externa a la universidad en breves (para así poder tener una cuenta bancaria).
A día de hoy no tenemos ningún tipo de movimiento de dinero, ya que todos los gastos nos los paga la universidad previa justificación del mismo y dentro de un presupuesto que gestiona la universidad.
Tenemos pensado iniciar dentro de poco actividades para auto-financiarnos como: venta de camisetas de la universidad (que previamente habremos comprado a un tercero).
¿Estamos sujetos a alguna obligación fiscal? ¿Tendríamos alguna forma de evitarlo?
Hola Antonio
En principio aunque solicitaseis la exención en su día a la AEAT al presentar el alta en el censo, si realizáis actividad económica sí que tendríais obligaciones de presentar IVA e Impuesto sobre sociedades.
Que pasees un buen día.
Buenas tardes ,somos un club de motos somos 130 socios pagamos una cuota mínima de 50 eur al año por socio.ademas hacemos una quedada en el cual montamos un bar con comida bocadillos hamburguesas etc.. en el cual sacamos un dinero extra de unos 4000 eur de ganancias .Que es lo q tenemos que presentar y q libros debemos de tener para evitar posibles problemas.
Hola Emilio
Por lo que nos dices en la consulta estais realizando actividad económica, por lo que tendriais entre otras obligaciones las de presentar IVA, Impuesto sobre Sociedades, etc.
Te recomiendo que leas nuestro post -> https://asepyme.com/asociaciones-sin-animo-de-lucro-obligaciones-fiscales/
Si no encuetras lo que buscas, contacta con nosotros y analizaremos tu caso.
Que pases un buen día
Buenos dias,
Pertenezco a la Directiva de una Peña de futbol inscrita en el registro de asociaciones sin ánimo de lucro y contamos con un presupuesto para este año 2019 de 4.400€ de ingresos, compuestos de 1.650€ de cuotas de socios, 1.600€ de donativos comerciales y el resto lo forman cuotas extraordinarias por lotería, cuotas por rifa de una cesta y rifa de regadlos el aniversario de la Peña.
No realizamos ninguna actividad económica ya que los gastos repercuten en los asociados (ejemplo: comida de aniversario, cenas de socios, etc.) y quisiera saber qué obligaciones fiscales tenemos con el fin de no infringir la ley y adecuarnos a la misma.
Gracias de antemano
Un saludo
Hola Miguel Angel
Hemos tenido bastantes consultas al respecto. Te suguiero que leas por ejemplo la consulta V0025-08.
La citada consulta viene a decir que Finalmente, las prestaciones diferentes a facilitar la práctica del deporte que tiene intención de realizar tales como la organización de rifas, la venta de lotería con recargo o el suministro de refrescos para ser consumidos en el mismo acto con ocasión de determinadas festividades, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la exención relativa a la práctica del deporte, por lo que estarán sujetas al impuesto y no exentas salvo que fuera de aplicación otra diferente.
En consecuencia, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido las demás operaciones realizadas por esta Asociación, salvo la organización de rifas que se encuentra exenta cuando constituya el hecho imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, como dispone el artículo 20.Uno.19º de la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido.
No se encuentra amparado por esta última exención el servicio de gestión de venta de participaciones fraccionadas o décimos completos de lotería, que estará sujeto y no exento de este impuesto y cuya contraprestación está constituida por el recargo que se cobre sobre su valor nominal.
Por lo que en principio si tendreis las obligaciones que detallamos en el artículo.
Que pases un feliz día.
Buenas Rogelio, somos una Asociación de Fotografía. Somos muy pocos miembros (14) que no pagamos cuotas y los únicos ingresos que tenemos son actividades puntuales (dos o tres al año) que rara vez sobrepasan los 2000€ anuales, ¿cuáles serían nuestras obligaciones? Nunca nos habíamos planteado que tuvieramos que presentar nada más allá de llevar los distintos libros al día…
Muchas gracias y saludos!
En caso de realizar actividades económicas tendreis obligaciones en materia de IVA e Impuesto sobre Sociedades.
Te recomiendo que leas nuestro artículo sobre obligaciones de las entidades sin animo de lucro y en caso de que no te quede claro contacta con nosotos.
Que pases un feliz día.
soy socio de una asociacion sin animo de lucro, concretamente el casino de Aguilas, y poseemos la cafeteria alquilada a un tercero particular, ademas del iva correspondiente en la factura, ¿hay que efectuar algun tipo de retencion en la factura?
Buenos días Santiago
Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros, en los siguientes supuestos:
* Arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
* Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales (IVA excluido).
* Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes de las tarifas del IAE que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo, no resultase cuota cero.
Las retenciones correspondientes a cada mes o trimestre, se ingresarán cuando se presente el modelo 115.
Además, se presentará un resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles, modelo 180.
No obstante si el arrendamiento es de negocio (en lugar de local de negocio) la obligación sigue siendo la misma, pero los modelos son diferentes.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Rogelio,
formo parte de una pequeña nueva asociación de arqueología subacuàtica (11 miembros). Nuestros ingresos son solo las cuotas de los socios, por e momento muy por debajo de los 2000€. Actualmente, estamos organizando cursos de arqueología que serán impartidos por nuestros miembros en colaboración con centros de buceo, entidades públicas y otras asociaciones.
Primero, se nos plantea la pregunta de cómo podemos pagar a quiénes impartan el curso? Es decir, la entidad pagará a la asociación meidante un donativo y la asociación pagará al profesor mediante una factura reteniendo el IRPF? Tendremos que declarar el IVA y el IS también?
muchisimas gracias
Ola buenas tardes mi nombre es José Gabriel Alzola, soy presidente de una asociación de vecinos, nuestros ingresos son cuotas de socios Subvenciones y tenemos una lotería social por la cual nos aportan los socios 100€ mensuales que metemos en el libro de caja como aportación de socios, tenemos que declarar esta cantidad?
Buenos días.
Soy Román. Un grupo de amigos tenemos en proyecto crear una asociación deportiva. En principio los ingresos vendrían de las cuotas aportadas por los alumnos, subvenciones o aportaciones de patrocinadores. Pensamos que habrá monitores que reciban su retribución correspondiente. Mi pregunta es saber qué obligaciones fiscales y contables tendríamos como asociación. Nuestro ámbito de actuación sería Andalucía. Gracias.
Hola Román.
En principio tendriais las obligaciones que detallamos en nuestro post OBLIGACIONES ASOCIACIONES.
Saludos
Hola Roman.
Entiendo que teneis actividad económica, por lo que tendriais las obligaciones que detallamos en nuestro post OBLIGACIONES ASOCIACIONES.
Ver consulta vinculate DGT 1570-01, donde se expone un caso similar al vuestro.
Un saludo.
Somos una asociación cultural sin ánimo de lucro en la que los socios pagan su cuota anual. En verano organizamos un festival de música al que para poder asistir hay que efectuar un donativo (entrada). El festival se financia con subvenciones del ayto. Y con los ingresos obtenidos de la una barra que se monta durante el evento, el personal que trabaja en ella y en la organización del festival son voluntarios por lo que no están dados de alta en seguridad social.
El beneficio de dicho festival se destina a ayudar a la gente necesitada de la localidad y comarca.
La pregunta es qué obligaciones tenemos frente a la agencia tributaria ya que nunca hemos presentado ningún modelo y que supondría el seguir
Como hasta ahora.
Hola Eiar
Hay bastantes consultas de la Dirección Genral de Tributos que hablan de ello.
En concreto la V0138-19 biene a decir que si existe actividad economica, se tendrna ciertas obligaciones. Dice «….también para las asociaciones que, consecuentemente, tendrán la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, en cuyo caso dichas entregas y prestaciones de servicios quedarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido».
Si quieres contacta con nosotros y analizaremos tu caso con mayor detalle.
Que pases un buen día.
Buenos días Sr. Villalba. Un grupo de familias estamos pensando en crear una asociación de danza. Los ingresos vendrían de las cuotas aportadas por los alumnos y con lo recaudado se haría frente al pago de la factura de la escuela de danza responsable de impartir las clases. Mi pregunta es saber qué obligaciones fiscales y contables tendríamos como asociación. Gracias de antemano por su atención. Saludos cordiales.
Hola Maria
Las obligaciones son las detalladas en nuestro sobre las obligaciones de las entidades sin fines lucrativos.
Aunque como decimos en el artículo habrá que ver si ejerceis o no actividad económica.
Te deseo un feliz día.
buenos dias pretendemos abrir una cafeteria dentro de una iglesia evangelica y esta como asociacion benefica cuáles serían los tramites a seguir darse de alta que hay que constituir como facturar que impuestos hay que pagar todo l relacionado con la apertura para hacerlo correcto sabiendo que el beneficio ae reinvierta en la iglesia
Hola Juan Carlos.
En principio el servicio de cafeteria sería una actividad económica, por lo que tendrias todas las obligaciones que comentamos en este artículo: Impuesto sobre Sociedades, IVA, etc..
Si lo consideras puedes llamarnos al 963514919 y te explicaremos brevemente todo lo que teneis que hacer.
Si lo prefieres os podemos remitir un presupuesto con nuestros servicios por ayudaros a cumplir con todas las obligaciones tributarias.
Que pases un buen día.
Hola,
Somos una banda de cornetas y tambores y nosotros ganamos dinero por actuaciones y lotería. Además tenemos cierto dinero que hemos ido obteniendo y que no hemos metido en un banco debido a la inexistencia de una junta directiva que se formalizará este año.
La pregunta es como debemos de clarar lo que ganamos y que hacemos con ese dinero que hemos obtenido? los ahorros superan las 5 cifras sin llegar a los 75.000.
Gracias de antemano.
Buenos días.
Ojo, pues recientemente Hacienda está poniendo su foco en entidades festivas y asociaciones.
En principio aunque solicitáseis la exención en su día a la AEAT al presentar el alta en el censo, si realizáis actividad económica sí que tendríais obligaciones de presentar IVA e Impuesto sobre sociedades entre otras.
Lo que has leido en nuestro post de los 75.000€ es para las entidades que no realizan actividad económica, que por lo que expones en tu consulta no es vuestro caso.
Actualmente más de un 90% de las asociaciones realizan activdades económicas y tienen las obligaciones que te detallamos a continuación:
– Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Presentar Impuesto sobre Sociedades.
– Presentar el I.V.A.
– Declaración de operaciones con terceros (347)
– Presentar declaración de retenciones (I.R.P.F.)
– Llevar contabilidad
– Etc.
La mayoría de estas obligaciones se deben a que se realiza alguna actividad económica por parte de la entidad, aunque los miembros no sean conscientes de que lo que se realiza es actividad económica.
Te recomiendo que contactes con nosotros o algún asesor especializado en entidades sin ánimo de lucro al objeto de regularizar vuestra situación y evitar futuras sanciones.
Que pases un buen día.
Hola,
somos una Aociación ONG Canaria que NO cobra cuotas a los socios, usuarios…. nos dedicamos a ayudar a quienes más lo necesitan en ayudas alimenticias que recibimos de donaciones de excedentes producción y así, todo prácticamente en especie, y recientemente nos piden un documento exención del modelo 200 pero no sabemos ciertamente donde localizar un modelo. ¿Nos podrían guiar o ayudar un poco? Gracias
saludos
Hola Antonia
El certificado que necesitais os lo pueden emitir en la AEAT.
Con la firma electrónica podeis descargarlo vosotros mismos.
Saludos.
Buenas tardes, me gustaría plantear la siguiente pregunta. Estamos empezando a constituir una asociación. Seremos sobre 30 socios. Para recaudar algo de dinero y empezar a funcionar queríamos hacer un sorteo tipo cesta de navidad para lo cual nos dona una empresa un dinero para comprarla y hacer los boletos, y esas rifas se venderán para conseguir algo de dinero ¿cómo tengo que declararlo? La entrada de dinero por parte de la empresa es un donativo, la compra de la cesta es un gasto sin IVA entiendo y la venta de las rifas ¿puedo declararlas como ingreso por donativo directamente sin IVA? ¿Tendría que ir a Impuesto de Sociedades?
Lo mismo pasa con las camisetas, se querían comprar algunas a través de un dinero recibido y venderlas al precio de coste más un donativo, ¿sería posible hacerlo de igual manera? Muchas gracias de antemano.
Hola Andres
Si realizais actividades económicas en principio tendríais prácticamente todas las obligacionesfiscales que detallamos en nuestro artículo Obligaciones de las asociaciones.
Espero haberte ayudado.
Hola, somos un pequeño club ciclista de uno 60 socios. Tenemos unos ingresos por cuota
al año de unos 1200 euros, de patrocinadores que salen publicitados en las equipaciones de unos 1000 euros aniales. También hacemos una cesta para navidad de la sacamos limpios unos 1200 euros. Como gastos del club se encuentran una subvención a los socios del club por apuntarse a carreras ciclistas unos 1000 euros, algún almuerzo o cena subvencionada a los socios y regalos por sorteo, unos 400 euros. La junta directiva no lleva ningún control de esos gastos salvo el extracto bancario al final de año de donde salen los movimientos de la cuenta. Ahora contamos con unos 5200 euros en 3 años de existencia. Vamos a realizar una asamblea proximamente y querría exponer cuales son nuestras obligaciones en dicha asamblea para que la directiva se ponga al día en todos estos asuntos. Espero pueda ayudarme, un saludo
Hola José
Por lo que explicas entiendo que tenéis actividad económica con las consiguientes obligaciones.
En nuestro artículo sobre las obligaciones de las asociaciones puedes encontrar toda la información relacionada con tu consulta.
Si tras la lectura te siguen quedando dudas, puedes contactar con nosotros.
Que pases un buen día.
Hola, somos una asociación cultural de percusión. No tenemos cuota de socios, ni cobramos individualmente, pero nos financiamos con los servicios que prestamos a terceros (empresas o ayuntamientos) con ello montemos la escuela de percusión y financiamos la compra de instrumentos y material.
Pagamos el Iva trimestral y anualmente ya que estamos dados de alta y poseemos CIF.
Nuestros ingresos rondarán los 8000€/año como máximo y en muchos casos menos. Nos surgen varias dudas
– tendríamos que declarar más impuestos?
– si pedimos la exención del Iva, estaríamos también exentos del resto de impuestos
– es mejor regularizar nuestra situación o disolver la asociación y empezar de 0 al corriente de todo?
– las consecuencias para la junta cuáles serían?
Mil gracias
Hola Andrea
Puedes encontrar la respuesta a todas las consultas que nos plantas en nuestro artículo sobre las obligaciones de las asociaciones.
Por lo que comentas dado que desarrolláis actividad económica deberíais presentar también el Impuesto sobre sociedades, y tener en cuenta la prorrata.
La solicitud de la exención del IVA afecta tan solo a este impuesto, no a otros como es por ejemplo el Impuesto sobre Sociedades.
Además os podéis encontrar con varios problemas:
– La administración puede sancionaros
– No podrá disfrutar la entidad de subvenciones.
– Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, entre otros, podrían verse obligados a responder civil y administrativamente.
Además, la entidad puede estar cometiendo infracciones tributarias, lo que puede acarrearos sanciones.
Saludos.
Hola, buenas noches, formamos un pequeño sindicato de trabajadores legalmente constituido ( aproximadamente 60 afiliados y 72,00€ anuales de cuota siondical, que no incluye ninguna contraprestacion ). Tenemos un deposito a plazo fijo de 24.000€ al 0,01% anual con liqudacion mensual de intereses , es decir, «nada»…. Nuestro unico patrimonio consiste , ademas del anterior deposito, en un ordenador portatil.
Si bien llevamos una contabilidad muy elemental ( Ingresos, Gastos y Balance de Situacion ) que se presenta cada año con ocasion del Congreso Anual de Delegados, no hemos presentado nunca el Impuesto de Sociedades, pensando que no lo teniamos que presentar, pero a raiz de una conversacion, no ha asaltado la duda de si teniamos que haberlo presentado o no, lo que nos ha dejado muy preocupados. ¿ Podrian ustedes resolvernos la duda ?
Hola Luis
Tras la última reforma, desde 2016, todas las asociaciones y entidades no lucrativas están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades.
La excepción a la regla anterior es la de las entidades parcialmente exentas si sus ingresos en el periodo impositivo no exceden los 75.000 euros, siempre que los ingresos de rentas no exentas tampoco superen los 2.000 euros y se sometan a retención.
Por no repetirme te recomiendo que leas este artículo nuestro donde tienes toda la explicación a la consulta que planteas.
Que pases un buen día.
Hola!
Nosotros tenemos una asociación musical sin ánimo de lucro en el que reflejamos todas las actividades económicas sin problema a final de año y pagamos los impuestos correspondientes, pero tenemos un pequeño porcentaje de movimientos en efectivo (como es alguna aportación espontánea de actuaciones callejeras) que no metemos en la contabilidad y la usamos para gastos en efectivo. No lo hacemos simplemente porque no tenemos claro si legalmente podemos tener alguna cantidad de dinero en efectivo de la que no tengamos factura. ¿Hay algún porcentaje (o cantidad) máximo de pequeños ingresos/gastos que no requieran de facturas y que se puedan incluir igualmente en contabilidad?
Hola Dani
Te recomiendo que leas nuestro artículo sobre los requisitos de las facturas, donde explicamos los tipos de facturas y cuando no hay obligación de facturar.
Saludos.
Buenas tardes, pertenezco a una asociación musical de carnaval y hemos publicitado a varias empresas en nuestro espectáculo para este año. Este tipo de ingresos está recogido dentro de los fines de la asociación como es la financiación de la propia agrupación para poder presentar la obra anualmente. Mi pregunta es si para poder cobrar esa publicidad a estas empresas tenemos que emitir una factura con su correspondiente IVA (21%) o basta con un simple recibo sin IVA ni nada.
Muchas gracias
Hola Antonio
Lo que dices se puede considerar como una actividad económica y ello supone tener que declara IVA e IS.
Desde el punto de vista legal la inserción de publicidad es un ingreso de actividad económica y por tanto estáis obligados a emitir factura. Y dicha factura deberá de llevar el 21% de IVA.
Aunque muchos comercios o empresas suelen entregar cantidades en concepto de donativos para que estas no lleven IVA no deben de estar ligadas a la aparición de su publicidad en la revista. Es decir que si hacen un donativo y no apareces en la revista, no llevaría IVA, pero en caso de aparecer la publicidad en la revista si que debería de emitir una factura la Asociación u ONG.
En algunos casos Hacienda está inspeccionando a Asociaciones y ONGs que recibían donativos a cambio de publicidad, por entender que se trata de una actividad económica. Y ello ha supuesto que las Asociaciones tengan que liquidar el IVA e Impuesto de Sociedades de los ejercicios no prescritos… es decir de 4 ejercicios anteriores. Además ello suele acarrear sanciones y liquidación de intereses.
Queda por tanto a tu elección la forma de proceder, pero recuerda que la final incluso se puede derivar responsabilidad a los miembros de la junta directiva en caso de ser la entidad insolvente.
Si quieres que te ayudemos a regularizar la situación puedes contactar con nosotros.
Un saludo.
buenas noches,
a ver si puede ayudarme. somos una asociación animalista que ha empezado hace muy poquitos meses, por lo que para recaudar dinero, hemos cogido la explotación del bar del carnaval que es del ayuntamiento.
ahora que ya ha terminado, tenemos que hacer facturas una equivalente al alquiler del bar y otra por las consumiciones que han realizado los trabajadores y concejales del ayuntamiento. me gustaría saber si ambas facturas llevan el 21% de iva o es menos, y si después debemos pagar el iva trimestral o… no se.
saludos,
gracias de antemano y espero respuesta.
Hola Loli
Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario tributan al tipo reducido de IVA (10 por 100).
Están gravados también al tipo reducido del 10% de IVA los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, que hasta el 28 de junio de 2017 tributaban al 21 por 100.
Pero recordar que al realizar una actividad económica debeis presentar declaraciones de IVA e Impuesto sobre sociedades.
Si no lo has hecho te recomiendo que leas nuestro artículo sobre las Obligaciones de las asocieciones.
Un saludo.