El testamento digital

El testamento digital como tal no se encuentra regulado en nuestro Código Civil.

Si todavia no has hecho testamento posiblemente te preguntes:

  • ¿Puedo hacer un testamento digital?
  • ¿Cuántos tipos de testamento hay?
  • ¿Tiene alguna validez el testamento digital?
  • ¿Puede servir para eliminar mis perfiles en redes sociales en un futuro?

En este artículo te damos respuesta a estas entre otras cuestiones.

Testamento digital

Con el aumento del uso de las nuevas tecnologías en red, todos nos preguntamos y «cuando ya no esté» qué va a pasar con:

  • mi rastro digital,
  • las cuentas de usuario que tengo registradas,
  • mis suscripciones,
  • mis redes sociales,
  • las cuentas de correo electrónico,
  • mi blog o web,
  • las contraseñas de mis dispositivos,
  • mis dominios,
  • mi dinero virtual,
  • toda la información que tengo en la nube (dropbox, Google Drive…),
  • mi disco duro del ordenador,
  • la huella digital,
  • los bitcoins o altcoins que tenga en mis wallets,
  • mis claves del ordenador y de los programas,
  • etc.

Sería una pena que todo esto se perdiera cuando tú ya no estés ¿verdad?

Por eso debe existir el testamento digital.

Ahora es el momento de reflexionar cómo quiere uno que le recuerden.

O si no quiere que le recuerden, dar instrucciones para ello.

Y para dar respuesta a todo lo anterior surge el testamento digital.

Veamos lo que es…

¿Qué es el testamento digital?

El testamento digital aparece regulado por primera vez en la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos digitales.

El testamento digital se podría definir como el documento con todas las cuentas de correo, sitios webs, blogs, redes sociales, contraseñas, etc. Es decir, se trata de un documento donde se preverá que va a suceder con toda la información de carácter digital del testador.

Este testamento digital ha de formalizarse ante notario, al igual que el testamento normal.

En el testamento digital uno debe explicar qué quiere que se haga con todos esos datos una vez fallezca, pudiendo elegir entre:

  • conservarlos,
  • cancelarlos,
  • que se remita a familiares

Y al mismo tiempo en él se debe indicar quien va a ser la persona o personas encargadas de llevar a cabo estas gestiones.

Lo ideal es adjuntar a este testamento las contraseñas y nombre de usuario, aunque esto tal vez no sirva de mucho si se cambia con frecuencia.

Aunque la teoría del testamento digital está muy bien, en la práctica habrá que regularse esto a nivel internacional, ya que las compañías donde nos registramos suelen estar fuera de España.

Sería interesante que se aprobase algún tratado internacional que regulase la jurisdicción para determinar que se pueda reclamar las pertenencias digitales para los herederos.

El testamento digital es un documento con todas nuestras posesiones digitales, las claves para acceder a ellas, y una autorización a una persona de confianza para que pueda acceder a todo este contenido cuando uno fallezca.

Y ahora llega el momento de ver quién se hace cargo de hacer todo esto.

¿Quién puede hacer el Testamento Digital?

La LOPD-GDD establece una relación de las personas que tienen derecho a solicitar el acceso al contenido del fallecido en Internet, así como a proponer modificaciones y cambios, o incluso, solicitar la supresión de la información de que se trate.

Las personas habilitadas a ejercer este derecho son:

  • los familiares y los herederos de la persona fallecida,
  • el albacea testamentario,
  • las personas u organismos seleccionados o designados de forma explícita para ello,
  • en caso de menores, sus tutores, representantes legales, o el propio Ministerio Fiscal,
  • y en caso de discapacitados, las personas designadas para su apoyo.
Todo lo anterior se aplica, salvo que lo impida una ley o el fallecido hubiera indicado alguna otra cosa.
De todos modos en la última parte de este artículo te explicaremos con el máximo detalle cómo se regula en la LOPD-GDD, así cómo quién puede hacer uso de este testamento.

¿Qué hacer con el testamento digital?

Lo recomendable es legalizarlo ante un notario, al igual que se hace con los otros tipos de testamento que después veremos.

Pero como te decía, además del testamento digital debes saber que existen otros tipos de testamentos.

El testamento y sus tipos

El código civil como ya anticipábamos en nuestro artículo de la importancia del testamento, existen distintos tipos de testamentos:

  • Testamento común
    • Ológrafo. Cuando el testador lo escribe por si mismo en la forma y requisitos que establece el artículo 688 del Código Civil.
    • Abierto. El testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto. Esta últimas quedaran informadas de lo que en él se dispone (notario).
    • Cerrado. Cuando el testador sin revelar su última voluntad declara que esta está contenida en el documento que presenta a quien ha de autorizar su acto (notario)
  • Testamento especial
    • Militar
    • Marítimo
    • Hecho en país extranjero

Todos los testamentos, excepto en los especiales, antes o después precisarán de la intervención de Notario.

El testamento vital

Existe otro tipo de testamento conocido como testamento vital, documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas.
El testamento vital es un documento en el que se una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse, en caso de enfermedad. Tanto para cuando llegue el momento en que no pueda expresar su voluntad como para establecer el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez fallecida.

En el testamento vital por tanto, queda reflejada la voluntad de su autor con relación a:

  • Las instrucciones y límites sobre los cuidados médicos que desea recibir o no.
  • Si desea ser enterrado o incinerado.
  • Si desea donar sus órganos cuando fallezca.
  • Quién es el representante autorizado para ayudar a interpretar, las instrucciones contenidas en el documento y para tomar las decisiones que corresponda.

Cómo pagar lo mínimo en una herenciaPero como te anticipaba, vamos a ver lo que reguló la LGPD en relación con este tipo de testamento.

La nueva Ley de Protección de Datos y el Testamento Digital

Te preguntarás, ¿por qué la nueva Ley de Protección de Datos habla de Testamento Digital?

El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.

El testamento que no se haga con las formalidades necesarias para testar será nulo. Del mismo modo, si una persona fallece sin testamento se abre la sucesión intestada o «abintestato» y también se hace necesario la presencia de Notario.

El testamento digital es básicamente nulo, por lo que hay que tener mucho cuidado a la hora de manifestar nuestra última voluntad de esta forma.

Existen algunas empresas que prestan los servicios de Certificación digital y otras empresas que gestionan los archivos digitales. No obstante, estas empresas no pueden considerarse albaceas digitales, ya que para ello deberían haber sido nombrados por el testador en testamento.

Por lo que si el testamento digital es nulo, nunca existirán albaceas digitales. Ahora bien, otra cuestión es la sucesión de los bienes o contenidos digitales como es el caso de los derivados de la propiedad intelectual.

Si no has leído nuestro artículo sobre la importancia de contratar un abogado experto en herencias, te sugiero que lo hagas al objeto de evitar problemas en el testamento.

Testamento digital y contenidos digitales

La nueva ley permite el acceso de los contenidos gestionados por los prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información (SSI) sobre personas fallecidas.

Este acceso de los contenidos se regula por las siguientes reglas:

a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de SSI. El fin será el de acceder a dichos contenidos y darles las instrucciones oportunas sobre su utilización, destino o supresión. Como excepción, estas personas no podrán acceder a los contenidos del fallecido, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la este lo hubiese prohibido expresamente o así lo regule una ley. La citada prohibición no deberá afectar al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

b) También podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones:

  • el albacea testamentario, y
  • aquella persona o institución a la que el causante hubiese designado expresamente para ello.

c) Si le fallecido es menor de edad, la facultades descritas anteriormente podrán ejercerse por sus representantes legales o, por el Ministerio Fiscal. Pudiendo este último actuar de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.

d) Si le fallecido cuenta con alguna discapacidad, las citadas facultades podrán ejercerse:

  • por sus representantes legales
  • por el Ministerio Fiscal también,
  • por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo.

Testamento digital y eliminación de perfiles en redes sociales

Todas las personas legitimadas descritas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en:

  • redes sociales (Facebook, Twitter, LinkedIn, Instagram, etc.)
  • servicios equivalentes

No obstante, si el fallecido hubiese dicho algo en relación con ello, se deberá de respetar su voluntad. En tal caso, el responsable del servicio al que se le comunique, la solicitud de eliminación del perfil, deberá proceder sin dilación a su eliminación.

Por tanto, se debe prestar muchísima atención y diligencia a la hora de decidir, la forma de transmitir nuestros bienes. Valorar de entre todas las alternativas permitidas por la ley, en concreto las reguladas en el Código Civil.

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