Alta de autónomo con pocos ingresos

Muchos emprendedores dudan si darse de alta de autónomo con pocos ingresos, menores del salario mínimo profesional (SMI).

Hace unos días acudió a la asesoría un joven emprendedor que tenía unas dudas comunes entre todo principiante en el mundo empresarial. Estas cuestiones básicamente eran las siguientes:

  • ¿He de darme de alta de Autónomo si facturo poco?
  • ¿Y tramitar mi alta en Hacienda?
  • ¿Puedo facturar sin darme de alta de autónomo?
  • ¿Por qué hay otros que lo hacen y no les pasa nada?
  • ¿Qué pasaría si Hacienda se entera?

Al plantearme estas cuestiones analizaré los criterios tanto de Hacienda como de la Seguridad Social, para que puedas tomar una decisión a la hora de empezar a ejercer tu actividad con mayor criterio.

Alta autónomo con pocos ingresos

Tal vez te preguntes…

¿Qué pasa si Hacienda comprueba que no estoy de alta?

En principio te pueden sancionar, tramitar tu alta con efectos retroactivos y practicarte liquidaciones por todas las cantidades que deberias de haber ingresado.

Vamos que como después veremos no sale a cuentas el no darse de alta, cuando por el mero hecho de estar de alta no se paga IAE.

La pregunta clave…

¿Me doy de alta como autónomo si no llego al Salario Mínimo Interprofesional?

Este planteamiento se lo suele hacer el emprendedor que debido a que está empezando no tiene ingresos suficientes para hacer frente al pago de la cuota del seguro de autónomo, gastos de asesoría, pago de impuestos, etc.

Generalmente el planteamiento se lo hacen emprendedores que no disponen de local para ejercer la actividad, y piensan que permanecer en la economía sumergida por su nivel de ingresos no puede suponer un grave problema para la administración.

Por lo que vemos en algunos medios, ejemplos hay muchos y casi de cualquier sector:

  • Profesores particulares
  • Traductores
  • Diseñadores
  • Programadores
  • Artistas
  • Tiendas de comercio electrónico
  • Comercio de proximidad
  • Etc.

Impuestos

¿Cuándo nace la obligación de darme de alta como autónomo?

De entrada hemos de partir que como norma general para poder ejercer una actividad de acuerdo con la legislación vigene, es necesario estar de alta en:

  • Hacienda
  • Seguridad Social como autónomo

Veamos cada uno de los supuesto…

¿Cuándo debo darme de alta en Hacienda?

Si vas a empezar a realizar trabajos por tu cuenta, tendrás que darte de alta en Hacienda, ya que estás realizando una actividad económica.

Recerda que se consideran actividades económicas aquellas que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La Administración Tributaria lo que pretende es que toda persona que ejerza una actividad esté de alta. Para ello, debe tramitar su alta (modelo 036 ó 037), necesaria para poder facturar y pagar todos los impuestos que le correspondan (IRPF, IVA, etc.).

Que con posterioridad uno tramite su alta en autónomo es algo que no les incumbe, por lo que lo dejan a criterio de la Seguridad Social. Aquí van a influir factores como si se realiza la actividad de forma habitual o ocasional, pero luego lo veremos.

Entre otras obligaciones una vez uno está de alta tenemos:

  • Declaración de operaciones con terceros. (Modelo 347). Esta declaración informativa deberá presentarse en el mes de febrero de 2020 y se detallarán todas las operaciones con clientes, proveedores y acreedores que, en cómputo anual hayan superado los 3.005 euros.
  • Declaración trimestral IVA (Modelo 303), Deberá de presentarse los primeros 20 días de los meses de abril, julio y octubre de 2020, y los primeros 30 días del mes de enero de 2021.
  • Resumen anual IVA (Modelo 390). Se presentará los primeros 30 días del mes de enero de 2021.
  • Declaraciones de Retenciones de trabajadores y profesionales (Modelo 111). Se presentará siempre y cuando se satisfagan nóminas de los trabajadores o se abonen facturas a profesionales (abogados, asesores, etc.). El plazo para presentarlas es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
  • Resumen anual de Retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190). Esta declaración informativa se presentará entre el 1 y el 31 de enero de 2021.
  • Declaración de Retenciones de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (Modelo 115). El plazo para presentarla es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
  • Resumen anual de las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (Modelo 180). Esta declaración informativa se presentará entre el 1 y el 20 de enero de 2021.

«La Administración Tributaria quiere que toda persona que ejerza una actividad este de alta»

¿Cuándo debo darme de alta en la Seguridad Social de autónomo?

La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.

En base a lo anterior podemos interpretar que la obligación de darse de alta en autónomos no tiene nada que ver con los ingresos ni el tiempo que se dedica a la actividad.

Lo verdaderamente importante es que sea una actividad por cuenta propia que se realice de forma habitual, personal y directa a título lucrativo.

Por ejemplo alguien que trabaja dando clases 10 horas semanales, dado que lo hace de forma habitual, personal y directa, debería de darse de alta en autónomos.

A este respecto existen casos para todos los gustos, dado que las distintas administraciones de la Seguridad Social muchas veces se contradicen, y ante la laguna normativa se deja a criterio de la Administración y la Inspección de Trabajo el admitir que uno se de o no de alta, y el sancionarle o no por el incumplimiento.

Aunque existen algunos casos de personas que no estaban de alta, fueron sancionadas y tras recurrir los tribunales les han dado la razón, ya que pudieron demostrar que sus ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Obviamente esto es criterio del tribunal y conlleva una serie de costes para el sujeto.

«La Seguridad Social establece como norma darse de alta en autónomos si se realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo…»

Alta autónomo con pocos ingresos

¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

Para que puedas emitir una factura de forma legal debes de cumplir dos requisitos:

  • Darte de alta en Hacienda en la actividad que vas a ejercer, mediante el modelo 036 ó 037. Por estar dado de alta en la actividad no tendrás que pagar IAE, salvo que factures más de 1 millón de euros.
  • Darte de alta en la Seguridad Social como autónomo. Por estar dado de alta deberás pagar todos los meses 286,15 euros al mes (2020), salvo que te puedas acoger a la tarifa plana de 60 euros o disfrutes de alguna otra bonificación.

Te recordamos que tanto el alta en IAE como en Autónomos te puede salir gratis si la tramitamos nosotros, por ser un punto PAE.

Y posiblemente te preguntes…

¿Cómo es que algunos no facturan o facturan y no están de alta de autónomos?

Existen ciertas excepciones como es el caso de todos aquellos que imparten cursos, charlas y conferencia, que en determinados supuesto no deben darse de alta.

Los que trabajan por su cuenta y no cumplen los requisitos anteriores, posiblemente estén haciéndolo de forma ilegal.

Como te comentaba antes la legislación dice que como empresario individual para poder emitir facturas debes de estar dado de alta en IAE y autónomo.

Impuesto de Actividades Económicas

Para poder facturar deberás estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que te faculte para ejercer la misma. Ello conlleva la obligación de presentar entre otras liquidaciones la del IVA e IRPF trimestralmente.

No obstante algunas actividades están exentas de IVA, por lo que no se tendrán que hacer liquidaciones trimestrales. Algunas de estas actividades son: educación, enseñanza, formación, reciclaje profesional, asistencia sanitaria, asistencia social, etc.

Ciertas personas para no darse de alta en autónomos (RETA) se acogen a la definición que da el artículo 2 del Decreto 2530/1970, que dice:

“Artículo 2 Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo

Uno. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Dos. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida a la duración normal de ésta.

Tres. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.”

Factura

Repercusiones con la Seguridad Social -> alta en el RETA

Te voy a detallar algunos argumentos que utilizan como justificación algunas personas para no darse de alta.

Muchos consideran que dado que no realizan la actividad de forma habitual no deben de darse de alta. Pero aquí la carga de la prueba la administración se la traslada al obligado.

Otros consideran que aunque se den de alta en IAE no tienen que darse de alta de autónomos (RETA) si no ganan como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional.

Se basan entre otras en una sentencia del Tribuna Supremo que establece la obligación de darse de alta en autónomos en función del sueldo.

Se amparan en que si les sancionan siempre podrán recurrir en base a la sentencia anterior, pero esto no les garantiza nada, pues finalmente será un juez quien dicte sentencia al respecto.

Además no tienen en cuenta que por ley no existe una cantidad mínima, por lo que en principio siempre existirá la obligación de darse de alta en autónomos.

Otros buscan la alternativa de entrar a formar parte de una cooperativa de trabajo asociado.

Al entrar como socio en una de estas entidades, las liquidaciones las efectúa la cooperativa, y tú solo cotizas en el Régimen General (no en autónomo) por lo que trabajas, por lo que si trabajas y cobras poco, pagas poco.

Últimamente se han creado muchas cooperativas con este fin, para evitar el pago del autónomo, pero esto solo es rentable si como decía antes “trabajas y cobras poco”, o de lo contrario pagarás más seguridad social que de autónomo.

Una de las ventajas de entrar a formar parte de una cooperativa de trabajo asociado es que es compatible con la prestación por desempleo, por lo que puedes estar cobrando la prestación por los días que no trabajes, es decir, los que no estés de alta en el régimen general de la seguridad social.

Pero infórmate bien, dado que últimamente trabajo está inspeccioando a centenares de socios de algunas Cooperativas para exigirles cuotas de autónomos.

¿Es compatible el autónomo con el cobro de una prestación?

Si cumples una serie de requisitos, la ley permite compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Si te das de alta como autónomo podrás seguir cobrando la prestación durante un plazo máximo de 270 días comunicándolo dentro de los 15 días siguientes a tu alta, al organismo de la Seguridad Social correspondiente.

También podrás solicitar la prestación por desempleo en un pago único si el capital lo vas a destinar al inicio de tu actividad por cuenta propia, pero esto debes solicitarlo con carácter previo a tu alta.

Para todo lo anterior se han de cumplir una serie de requisitos, por lo que si necesitas una aclaración no dudes en contactar con nosotros y gustosamente analizaremos tu caso.

«La ley permite compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia…»

¿Qué hago pues? ¿Me doy de alta o no?

Mi consejo es que si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo te des de alta, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social (autónomo).

Pero al final eres tú quien debe optar en función de tus valores, tus circunstancias personales y profesionales, el riesgo que estés dispuesto a asumir. Ahora, si no lo haces de forma habitual, puedes darte de alta tan solo en Hacienda.

Como digo yo «la culpa» la tienen 60 euros al mes, que es lo que vas a pagar de autónomo el primer año. En lugar de  286,15 euros al mes, cantidad mínima que tendrás que paga si la inspección considera que debías de haber estado de alta, además de las correspondientes sanciones, recargos de demora (del 20% al 30%) e intereses de demora (rondando el 3,75%).

Y si esa idea que estas convirtiendo en negocio no es capaz de generarte unos ingresos suficientes para pagar esos gastos mínimos, mejor que adaptes tu modelo de negocio a los cambiosdiseñes un modelo de negocio rentable.

¡No te la juegues por 60€ al mes!

Dudas asepyme¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…

Video resumen sobre el alta de autónomo con pocos ingresos

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre la obligación de darse de alta en hacienda y autónomo con pocos ingresos.

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Podcast sobre el alta en AEAT y Autónomo con pocos ingresos

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Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

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