Autónomo económicamente dependiente vs falso autónomo

La figura del autónomo económicamente dependiente está en el punto de mira de la Inspección de Trabajo ya que en muchos casos lo asimila a la figura del falso autónomo.

En este artículo analizamos estas figuras respondiendo a estas cuestiones:

  • ¿Quién es autónomo económicamente dependiente?
  • ¿Quién es falso autónomo?
  • ¿En que se diferencian estas dos figuras?
  • ¿Cuáles son las características de sus trabajos?
  • ¿Cómo son sus relaciones con la empresa?
  • ¿Cuáles son las sanciones que se pueden imponer y a quién?
  • ¿Cómo se puede denunciar la situación de falso autónomo?

En las próximas líneas intentare darte respuesta a estas preguntas.

trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) vs. Falso autónomo

La inspección de trabajo realizó los tres primeros trimestres del 2018 más de 7.800 actuaciones de inspección en empresas. En ellas detecto 17.902 trabajadores contratados como autónomos que eran realmente asalariados. Y han abierto expedientes de liquidación de cuotas por importe de 202 millones de euros en las citadas actuaciones inspectoras.

El Real Decreto-ley 28/2018, de fecha 29 de diciembre, contiene importes medidas que afectan a los autónomos. Entre ellas esta un nuevo tipo de infracción laboral gravepara prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. Este tipo de infracciones se sancionan con multas de entre 3.126 y 10.000 euros.

El autónomo económicamente dependiente muy lejos del falso autónomo

La figura del falso autónomo, frente a la creencia extendida, no tiene nada que ver con el autónomo económicamente dependiente (TRADE) y las fronteras entre uno y otro están muy bien delimitadas, empezando por el amparo normativo del TRADE.

¿Qué es un autónomo económicamente dependiente (Trade)?

Se podría dar la definición de trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) como aquel trabajador autónomo que cumple dos requisitos:

  • realiza su actividad económica o profesional para una misma empresa o cliente
  • de esta relación provienen al menos el 75 por ciento de sus ingresos.

La figura del autónomo económicamente dependiente  surgió hace una década con el llamado Estatuto del Trabajo Autónomo.

Nacio para regular y otorgar seguridad jurídica a los muchos trabajadores autónomos que realizan su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.

La relación entre la empresa y el autónomo económicamente dependiente es de carácter mercantil pero no laboral.

Según el Estatuto del Trabajador Autónomo, las condiciones que han de concurrir para constituirse como trabajador económicamente dependiente son:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • Ejercer la actividad de manera diferenciada con el resto de trabajadores por cuenta del cliente.
  • Disponer de recursos propios para realizar la actividad. Sin embargo, el autónomo dependiente no debe ser titular de un local u oficina abiertos al público ya que se entiende que desarrollas tu actividad para otra persona.
  • Desarrollar su actividad bajo su propio criterio y directrices sin perjuicio de las indicaciones que pueda realizar el cliente.
  • Recibir contraprestación económica conforme al resultado de la actividad. Por regla general el autónomo dependiente no recibe nómina sino que emite factura por los rendimientos de actividad económica.
  • No tener la condición de asociado.

¿Qué es un falso autónomo?

Hacemos un recordatorio de cuando estamos en situación de falso autónomo.

Se considerará que eres un falso autónomo si:

  • Tienes que acudir a la oficina/lugar de trabajo del cliente diariamente y con un horario fijo.
  • Recibes encargos de trabajo que no puedes rechazar.
  • Recibes una retribución determinada de forma unilateral.
  • No tienes capacidad de decidir sobre la organización de tu trabajo, ni sobre la carga del mismo.

Ahorro de costes sociales para el empresario

Por tanto, el falso autónomo se trata de una figura ilegal que desvirtúa completamente la esencia del trabajo del TRADE o autónomo económicamente dependiente. Se hace un hueco entre empresas de la llamada economía colaborativa favorecidas por el ahorro de costes sociales que la situación fraudulenta conlleva para el empresario.

Para identificar la situación del falso autónomo han de darse los criterios que definen la relación laboral con la empresa:

  • la dependencia,
  • la ajenidad en los riesgos,
  • voluntariedad y
  • salario vs factura.

Cabe recordar que aunque la relación del falso autónomo con la empresa legalmente es de tipo laboral se está formalizando a través de contratos. Estos contratos suelen se mercantiles o civiles, y podrían ser declarados nulos por la Inspección de Trabajo al detectar que a efectos prácticos la relación es laboral.

Veamos con detalle los criterios que definen esta relación laboral con la empresa:

  • Dependencia. En una relación de dependencia el trabajador desarrolla su actividad en el seno de una organización y con una dirección que ejerce el empresario. Y esta se materializa en una serie de directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, etc.
  • Ajenidad. El concepto de ajenidad en los riesgos viene a decir que en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario y el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, consignándose como ganancia o pérdida.
  • El falso autónomo no desempeña voluntariamente sus funciones, sino que debe acatar las directrices empresariales
  • Salario. La retribución salarial que recibe el trabajador viene determinada por la empresa, a pesar de que debe emitir factura en lugar de percibir nómina. 

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Obligaciones del falso autónomo

En definitiva, el falso autónomo desempeña las labores correspondientes a un trabajador por cuenta ajena, pero con las obligaciones de un trabajador autónomo, como son:

  • darse de alta en el RETA 
  • darse de alta en Hacienda adquiriendo todas las obligaciones que conlleva su condición ficticia de trabajador por cuenta propia,
  • hacer frente a la cuota mensual de autónomos,
  • emitir factura a la empresa por sus servicios y
  • asumir el pago de impuestos.

Sanciones por contratar a falsos autónomos

Tener falsos autónomos constituye fraude laboral para la Inspección de Trabajo que se apoya en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social y el artículo 22 para establecer como infracción grave:

2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.

Si contratas falsos autónomos y la inspección de trabajo detecta el fraude te verás obligado a:

  • Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
  • Pagar las cuotas no abonadas con un recargo que se establecerá en función de varios parámetros: salario del trabajador, tiempo de contratación fraudulenta, etc. En este caso, podrían ser reclamadas las cuotas de los últimos cuatro años más recargos, intereses y costes que oscilan entre el 50% y 110%.
  • Firmar un contrato de carácter indefinido con el empleado, que incluirá la antigüedad.

Recordemos que las empresas obligan al falso autónomo a cursar su alta en el RETA sin asumir la afiliación del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

La cuantía de las sanciones derivadas por tener falsos autónomos varían en función del grado:

  • Mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
  • Medio: de 6.251 a 8.000 euros.
  • Máximo: de 8.001 a 10.000 euros.

Además de obligar al empresario al alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

Pero no queda ahí la cosa, dado que la Inspección de Trabajo también puede exigir el pago de las cuotas por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General.

Estas cuotas reclamadas pueden ser las de los últimos cuatro años a las que se suman recargos entre el 100% y 150% en concepto de cotizaciones no ingresadas.
Tener en plantilla falsos autónomos no solo puede ser constitutivo de fraude laboral sino incluso de delito si el importe de esas cuotas impagadas en los últimos cuatro años sumen la astronómica cifra de 50.000 euros.

NOTICIA: La empresa de reparto Glovoha recibido una multa de 57 millones de euros en Madrid por incumplir las normas laborales y utilizar a 7.800 repartidores de forma ilegal, considerándolos como «falsos autónomos». Esta multa se suma a la de 80 millones que la empresa ya había recibido anteriormente en Barcelona y Valencia por la misma infracción. Estas sanciones demuestran la importancia de cumplir con las regulaciones laborales y respetar los derechos de los trabajadores, especialmente en un momento donde el uso de plataformas digitales y el trabajo independiente están en constante crecimiento.

“ Tener en la plantilla falsos autónomos puede ser un delito en el derecho penal, sancionado con penas que oscilan entre uno y cinco años de cárcel.

Mecanismos para denunciar la situación del falso autónomo

Son hasta cuatro los mecanismos de actuación para la denuncia de la situación del falso autónomo.

Lo más recomendable es optar por la denuncia ante la Inspección de Trabajo en el momento en que se está desarrollando la labor para que se pueda reconocer la existencia de una relación laboral entre el falso autónomo y la empresa.

  1. Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral. En este formulario no se identifica el demandante pero sí al demandado. Si las autoridades consideran que hay suficientes indicios, realizarán una Inspección de Trabajo.
  2. Formal ante la Inspección de Trabajo. Mediante este procedimiento el inspector determina si la relación mercantil que se establece es nula a favor del falso autónomo.
  3. Denuncia ante los Juzgados de lo Social. En este caso, será el juez quien reconozca la situación como falso autónomo y exija a la empresa la correspondiente indemnización y contratación.
  4. Denuncia ante los Juzgados de lo Socialtras un despido. Este mecanismo es útil cuando la empresa ha rescindido de los servicios y se pretende el reconocimiento de la relación laboral para que se compensen como si fuera un despido de un empleado.

El falso autónomo en el Plan estratégico de la Inspección de Trabajo 2018-2020

La situación del falso autónomo está en el punto de mira de la Inspección de Trabajo que en su Plan estratégico previsto para 2018-2020.

En este plan se refuerzan las actuaciones para detectar falsos autónomos.

Aunque hemos de decir que ya en 2017 se redujeron considerablemente los falsos autónomos respecto a años anteriores.

Datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los últimos 3 años:

  • En 2015 se realizaron 3.376 inspecciones relacionadas con los falsos autónomos
  • 2016 se realizaron 2.720 inspecciones.
  • 2017 (9 primeros meses) se realizaron 887 inspecciones.

En 2018 el panorama cambia para dar lugar a nuevas actuaciones que cumplan con el objetivo 9 del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo. Este plan incluye mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia Seguridad Social, economía irregular y extranjería.

La línea 84 de este articulado establece tres líneas de actuación enfocadas al falso autónomo:

  1. Elaborar protocolos y guías de actuación que permitan la detecciónde falso trabajo autónomo.
  2. Establecer conjuntamente un nuevo sistema de detección mediante cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ¡Y cómo no con la Tesorería General de la Seguridad Social!.
  3. Diseñar un sistema para la búsqueda de empresas interpuestas que favorezcan esta tipología de fraude.

“ El secreto para contratar a los mejores es: busca a personas que quieran cambiar al mundo” – Marc Benioff

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Te asesoraremos para evitar que tu empresa o negocio tenga un posible riesgo legal, que ponga en peligro la viabilidad de tu negocio, por caer en la figura del falso autónomo.

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