Modificación de las declaraciones operaciones vinculadas paraisos fiscales

Modelo 232 para operaciones vinculadas paraisos fiscales

modificaciones en declaraciones operaciones vinculadas paraisos fiscales

El nuevo Modelo 232

Con la publicación del BOE de 30 de agosto de 2017, se aprueba el nuevo modelo 232 a través de la Orden HFP/816/2017.

El citado informe ira destinado a declarar las operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales.

Deberá presentarse 4 meses después de la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y además únicamente estará disponible por vía electrónica.

El plazo de presentación del modelo 232 para los periodos impositivos finalizados en 2016, será desde el día 1 al 30 de noviembre de 2017.

En este sentido consideramos operaciones vinculadas como aquellas operaciones realizadas entre personas físicas o jurídicas en las que hay una determinada vinculación entre ellas, que podrá ser:

  • Mismo grupo empresarial.
  • Mismos administradores.
  • Accionistas en común.
  • Relación familiar entre los intervinientes (tendrá que ser parentesco de primer o segundo grado).

Por otro lado, las operaciones con paraísos fiscales, serán aquellas que se realizan con algún Estado que tenga la consideración de paraíso fiscal.

¿Quién tiene la obligación de rellenar el modelo 232?

Los sujetos sobre los que recae la obligación de rellenar el apartado de “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)” del modelo 232 son los siguientes:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España con un establecimiento permanente
  • Entidades con régimen de atribución de renta con presencia en España.Operacines vinculadas paraisos fiscales

¿Cuándo existe obligación y que se debe rellenar en el modelo 232?

  1. No obstante, los sujetos antes mencionados únicamente deberán presentar el modelo cuando realicen las siguientes operaciones:
  • Operaciones en conjunto que realizadas con personas o entidades vinculadas y siempre que el total supere 250.000 €, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Aquellas operaciones aisladas con personas o entidades vinculadas que superen los 100.000 €.
  1. No será obligatorio rellenar el apartado cuando:
  • Las operaciones sean realizadas por entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Operaciones realizadas por agrupaciones de interés económico y UTES (inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública), con sus miembros u otras entidades integrantes en el mismo grupo de consolidación fiscal.

Aunque deberán de presentar el modelo 232 en el caso de UTES o similares que se acojan al régimen del art. 22 LIS.

  • Operaciones realizadas en sede de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.
  1. Siempre existirá la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar el apartado referente a las operaciones vinculadas.

Respecto a operaciones idénticas que utilicen el mismo método de valoración, cuando estas operaciones en conjunto superen el 50 % del volumen de negocios de la sociedad o entidad.

  1. Será obligatorio presentar el modelo 232 y cumplimentar el apartado sobreInformación de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles”.

Cuando el contribuyente se aplique la reducción de rentas de determinados activos intangibles (artículo 23 LIS) y obtenga rentas en ese sentido.

  1. Se presentará el modelo 232 y se cumplimentará el apartado de “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Siempre que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en estados calificados como paraísos fiscales sin importar la cuantía de estas operaciones.

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