Guía para saber cómo tramitar una Herencia – Parte II
En anteriores artículos hemos comentado los pasos previos para tramitar una herencia.
En este artículo vamos a tratar cómo se realiza la partición de la herencia y cómo tributan las herencias.
LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA
Esta fase corresponde a la división del patrimonio de la herencia y la adjudicación de la propiedad a cada uno de los herederos en la parte en la que les corresponda.
Este derecho le pertenece al heredero ya que nadie puede ser obligado a mantener una situación de comunidad sobre el patrimonio hereditario.
La partición deberá realizarse siguiendo los siguientes criterios:
- Intentar respetar la igualdad de las porciones en la medida de lo posible, bien haciendo lotes o bien adjudicando a cada uno de los coherederos las cosas da la misma naturaleza.
- En aquellos casos en los que nos encontramos con un bien indivisible o que no merezca la pena dividirlo:
- podrá adjudicarse a un heredero, que deberá abonar el exceso a los demás herederos.
- podrá venderse el bien en pública subasta y repartir lo obtenido entre los herederos.
Los gastos de partición hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia.
Y los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo de dicho heredero.
¿Quiénes pueden realizar la partición de la Herencia?
La partición puede ser realizada por distintas personas:
TESTADOR.- El testador podrá realizar la adjudicación de sus bienes y dicha adjudicación deberá ser respetada mientras no se perjudique a los herederos forzosos.
CONTADOR-PARTIDOR.- Puede que la partición sea encargada a un tercero, el denominado contador-partidor. Hay que distinguir los siguientes supuestos:
- Contador-partidor testamentario: cuando sea nombrado en el testamento y sea una persona distinta a los herederos.
- Contador-partidor dativo: cuando los herederos y legatarios soliciten al juez que se nombre a un contador partidor. Los que lo soliciten deben tener al menos el 50% del caudal hereditario.
HEREDEROS.- También podrán realizar la partición los propios herederos cuando éstos sean mayores de edad o menores debidamente representados. La partición deberá realizarse ante Notario.
Procedimiento judicial de partición de la herencia
En virtud de su derecho a la partición de la herencia, cualquier heredero o legatario puede solicitarla al Juzgado correspondiente, a no ser que la partición deba realizarse por el contador partidor inscrito en el testamento o se requiera para que la realicen de mutuo acuerdo.
La demanda de partición de herencia debe ir firmada por Abogado y Procurador, además se debe acompañar:
- El certificado de Defunción
- El certificado de Registro de Actos de Última Voluntad, debe constar que el fallecido no otorgó testamento.
- La declaración de heredero o legatario del demandante
- Así como la documentación relativa a los bienes que componen la herencia.
Los herederos serán convocados a una vista, acudirá el Ministerio Fiscal si alguno de los herederos es menor o incapaz o ha sido declarado ausente y aún no se ha designado a su representante.
En la vista, los herederos deberán ponerse de acuerdo y nombrar un contador partidor, además de los peritos que se necesiten para valorar y tasar los bienes.
Importante: Si no se alcanza ningún acuerdo, se le designará por sorteo.
Las operaciones de división tendrán una duración máxima de 2 meses.
El informe
El contador-partidor emitirá informe que contendrá una relación de los bienes de la herencia, su valoración y el reparto y atribución que se realiza a cada uno de los herederos. Si alguno de los herederos no está de acuerdo con el reparto puede presentar su oposición.
Llegado a este punto se plantean dos posibilidades:
- No se formula oposición, el juez por medio de auto aprobará el informe emitido por el contador partidor y aprobará las operaciones divisorias.
- Sí se formula oposición, habrá una nueva vista en la que se expondrá la oposición, también podrá practicarse prueba (p.ej. una nueva valoración pericial por no estar de acuerdo con los valores tasados)
Una vez realizada la partición, los herederos adquieren la propiedad de su parte.
Mediante la resolución judicial que se dicte, los herederos podrán acceder al Registro de la Propiedad para inscribir los bienes a su nombre, siempre y cuando liquiden el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto de plusvalía previamente.
Rescisión de la partición hereditaria
Una vez realizada la partición puede que uno de los herederos o varios no estén contentos con el reparto. Esto puede darse porque algunos bienes se valoraron por mucho más dinero del que realmente valen. En estos casos su porción hereditaria es inferior a la del resto, por tanto, la rescisión de la partición hereditaria puede solicitarse:
- por las causas de las obligaciones en general (1291 CC);
- o bien por lesión de los derechos del heredero en más de una cuarta parte, atendiendo al valor de las cosas cuando fueron adjudicadas (1074 CC). Esta causa es la más frecuente en la práctica.
El heredero demandado podrá optar entre:
- Indemnizar el daño en dinero o con la misma cosa que produjo el perjuicio al heredero demandante.
- Permitir que se realice una nueva partición dejando al margen a los herederos que no han sido perjudicados y a los que no han recibido más de lo que les correspondía.
Pago de las deudas hereditarias
A la hora de la partición pueden darse diversas situaciones:
- Que el difunto tuviera acreedores impagados: Si el patrimonio hereditario tiene deudas, los acreedores del patrimonio hereditario podrán oponerse al reparto hasta que se les pague las deudas o se afiance el importe de sus créditos.
Una vez hecha la partición los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero a cualquiera de los herederos que no haya aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.
En ambos casos el demandado tendrá derecho a emplazar a los demás herederos, a menos que sea el único obligado al pago de la deuda.
El heredero que pague más de lo que corresponda podrá reclamar de los demás su parte proporcional.
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- Que uno de los herederos tuviera acreedores impagados: Los acreedores de uno o más de los herederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos (p.ej. que no acepte la herencia por no querer pagar a sus acreedores)
- Si uno de los herederos fuera acreedor del difunto podrá reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como heredero.
El impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se debe pagar una vez se reciban los bienes de la herencia, siendo requisito previo a registrar los bienes en el Registro de la Propiedad.
Este impuesto se liquida en la CCAA donde el causante tenga su residencia habitual.
Plazos:
Los sujetos pasivos (herederos y legatarios) tienen un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento o la declaración de fallecimiento para liquidar el impuesto.
En cuanto a la prórroga, deberá solicitarse dentro de los 5 meses siguientes desde la fecha de devengo y podrá solicitarse una prórroga de otros 6 meses. No obstante, al realizar esta prórroga se deberá abonar los intereses de demora que se devenguen.
Por otro lado, al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas estas aprueban reducciones del impuesto que pueden suponer pagar menos cuantía o en algunos casos liberarte del pago.
Si quieres ampliar información, lee nuestro artículo sobre «qué es el Impuesto de Sucesiones«, donde encontrarás toda la regulación actualizada de este Impuesto de todas las Comunidades Autónomas.
La liquidación del impuesto es requisito previo para que los herederos puedan desbloquear las cuentas, fondos bancarios, vender las propiedades, recibir la indemnización de las compañías de seguros y para poder registrar los bienes en el Registro de la Propiedad.
Impuesto de plusvalía
En algunos casos habrá de abonarse el impuesto de Plusvalía Municipal. Este impuesto únicamente se aplicará a los terrenos de naturaleza urbana y procederá cuando el inmueble que se transmita haya experimentado un aumento de valor.
Para calcular dicho incremento de valor se tendrá en cuenta el valor de adquisición y el valor por el cual se transmite el bien en la escritura de sucesión.
Los obligados al pago del impuesto son los herederos y legatarios que adquieren el inmueble o la persona a cuyo favor se establece el derecho real de goce sobre él.
El plazo para el pago será de 6 meses desde el fallecimiento o declaración de fallecimiento, pudiendo ser prorrogado por otros 6 meses.
Recuerda que si existe un único heredero te puedes ahorrar tiempo y dinero. Lee nuestro artículo sobre cómo heredar en caso de heredero único.
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